APRUEBA ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PELLUHUE

    Núm. 6.629 exento.- Pelluhue, 26 de septiembre de 2012.- Vistos y teniendo presente:
    1. Ord. Nº 929, de fecha 7 de junio de 2012, de Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, en el que emite informe técnico favorable al proyecto "Plan Regulador Comunal de Pelluhue".
    2. Lo señalado en el artículo 2.1.11 del decreto supremo Nº 47, de 1992, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    3. Las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su dirección, administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
    4. Lo establecido en la resolución 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.

    Decreto:


    1. Apruébese el texto de la Ordenanza Plan Regulador Comunal de Pelluhue, que forma parte integrante del presente decreto:

    ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PELLUHUE

 

    TÍTULO 1
    Disposiciones Generales


    Artículo 1.1
    El Plan Regulador Comunal Pelluhue, en adelante el Plan, es un instrumento de planificación territorial que regula el proceso de desarrollo físico y funcional de los centros poblados de la comuna de Pelluhue, en la Región del Maule, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y por el Plan Regulador Intercomunal de Cauquenes – Chanco – Pelluhue.
    El Plan contiene las disposiciones reglamentarias, referentes a las normas urbanísticas de usos de suelo; subdivisión y edificación; de vialidad estructurante, estacionamientos, densidades y fijación de límites urbanos. Dichas disposiciones aplican en el territorio normado por el Plan que comprende las áreas urbanas de Curanipe, Pelluhue y Mariscadero, las que se grafican en el Plano de Zonificación PRCP-01, en adelante el Plano.

    TÍTULO 2
    Descripción del Límite Urbano


    Artículo 2.1 Descripción de Límites
    El Plan Regulador Comunal de Pelluhue tiene jurisdicción sobre el territorio incluido dentro del límite urbano definido en este Plan, conformando las Áreas Urbanas Comunales, el que corresponde a las líneas poligonales cerradas entre los puntos P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9, P10, P11, P12, P13, P14, P15, P16, P17, P18, P19, P20 y P1, para el área urbana de Curanipe, Pelluhue y Mariscadero, respectivamente, cuya descripción de puntos y tramos se describen – continuación:

    Límite urbano del Área Urbana Curanipe – Pelluhue - Mariscadero

   

    TÍTULO 3
    Normas Generales Técnico Urbanísticas


    Artículo 3.1 Cesiones
    En los nuevos loteos, las cesiones de áreas verdes públicas deberán tener una proporción mínima de 1 a 3 entre frente y fondo.


    Artículo 3.2 Bonificación por Libre Tránsito Peatonal
    Aquellos proyectos que permitan el libre tránsito peatonal conectando calles existentes y cuyas circulaciones representen un porcentaje de ocupación de suelo que supere el 20% de la superficie del predio respectivo, se permitirá aumentar la superficie construida por sobre el máximo que autoriza el coeficiente de constructibilidad de la zona, hasta en 5 m2 por cada m2 que supere lo correspondiente al 20% de la superficie del predio entregada a tránsito libre.
    En estos casos, estas mayores superficies se agregarán a la que permita el Coeficiente de Constructibilidad en Edificación Aislada.


    Artículo 3.3 Cierros
    Los propietarios de sitios eriazos estarán obligados a mantenerlos cerrados en su frente, hacia el espacio público, con una altura mínima de 2,00 m y una transparencia del 100%. Los cierros vivos se considerarán siempre como 100% transparentes.
    En los sitios con edificaciones la altura de los cierros exteriores de antejardín, se sujetarán a las normas específicas que se fijan en cada Zona. En general, los cierros tendrán una altura máxima de 2,20 m medidos desde el suelo natural en todos los puntos del eje del cierro.


    Artículo 3.4 Estacionamientos
    Según el destino de las edificaciones se deberá contemplar la dotación de estacionamientos que se señalan a continuación:

   

    (1) Adicionalmente los terminales de distribución deberán consultar 1 estacionamiento de 30 m2 para camiones o similares, por cada 200 m2 edificados.
    (2) Adicionalmente se consultarán estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie construida en el proyecto:

Superficie              Nº Estacionamientos

- Hasta 1.000 m2        1 estacionamiento de 30 m2
- De 1.001 a 3.000 m2    2 estacionamientos de 30 m2 c/u
- De 3.001 a 6.000 m2    3 estacionamientos de 30 m2 c/u
- De 6.001 a 12.000 m2  4 estacionamientos de 30 m2 c/u
- Más de 12.000 m2      5 estacionamientos de 30 m2 c/u


    Artículo 3.5 Grupos de actividades asociadas a equipamiento.
    Los criterios y condiciones respecto de clases de los equipamientos se ajustará a lo establecido en la OGUC; sin perjuicio de lo anterior, en el cuadro siguiente se identifican por grupos de actividades asociadas a cada uno de ellos:

   

    Artículo 3.6 Infraestructura
    No serán aplicables dentro del territorio normado por el presente Plan Regulador, las normas que admiten el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura que sean calificadas conforme al artículo 4.14.2. de la OGUC, en forma idéntica o con menor riesgo al de la actividad productiva permitida en la zona.


    Artículo 3.7 Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
    Las áreas de riesgo normadas por el presente Plan corresponden a:
    Áreas potencialmente inundables por anegamiento
    Áreas potencialmente inundables por desbordes de cauce
    Áreas potencialmente inundables por tsunami
    Áreas propensas a avalancha, rodados, aluviones
    Áreas propensas a erosión acentuada.

    Una vez que se cumpla con lo dispuesto en la OGUC, referente a la presentación de estudios fundados que determinen las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, las normas urbanísticas que se aplicarán serán las correspondientes a la zona del Plan en que se encuentre el terreno.

    TÍTULO 4
    Zonificación Usos de Suelo y Normas Específicas


    Artículo 4.1 Zonificación
    El Área Urbana de la comuna de Pelluhue se divide en las siguientes zonas:

    Nomenclatura de las Zonas

   

    Las normas específicas para las zonas indicadas en el cuadro anterior se establecen en los artículos siguientes.

    ZC Zona Centro

   

    ZU-1 Zona Mixta 1

   

    ZU-2 Zona Residencial 2

   

    ZU-3 Zona Residencial 3

   

    ZE-1 Zona de Equipamiento 1

   

    ZE-2 Zona de Equipamiento 2

   

    ZE-3 Zona de Equipamiento 3

   

    ZAC Zona de Asentamiento Costero

   

    ZTBC-1 Zona Turistíca Borde Costero

   

    ZTBC-2 Zona Turistíca Borde Costero

   

    ZAP Zona Actividades Productivas

   

    ZAV Zona de Área Verde

   

    ZP-1 Zonas de Protección de Borde Costero 1

   

    ZP-2 Zonas de Protección Natural 2

   

    TÍTULO 5

    Vialidad Urbana Estructurante


    Artículo 5.1 Vialidad Estructurante de Nivel Intercomunal
    Corresponden a las vías expresas y troncales declaradas como estructurantes por el Plan Regulador Intercomunal Cauquenes-Chanco-Pelluhue (PRI), en sus tramos al interior del Límite Urbano, cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características a continuación se señalan:

   

    Artículo 5.2 Vialidad Estructurante de Nivel Comunal
    La red vial estructurante del Plan Regulador Comunal de Pelluhue, en las áreas urbanas de Pelluhue, Curanipe y Mariscadero, está constituida por el conjunto de vías colectoras y de servicio, existentes y proyectadas, cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características son las siguientes:

   

    2. La presente Ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese, publíquese y remítase a la Contraloría Regional del Maule para su conocimiento y posterior control.- Raquel Canales Mardones, Alcaldesa.- María Magdalena Pavez Recabal, Secretaria Municipal (S).