MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO"
Núm. 202.- Santiago, 20 de mayo de 2013.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos .
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 322, de fecha 16 de junio de 1995, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio".
- El decreto supremo MOP Nº 1.082, de fecha 17 de octubre de 2005, que aprobó el Convenio Complementario Nº 4 de fecha 14 de septiembre de 2005, que modificó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio".
- El oficio Ord. SM/AGD/Nº 1.787, de fecha 7 de marzo de 2008, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
- La carta GG-IF Nº 57/2009, de fecha 20 de abril de 2009, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 73, de fecha 25 de mayo de 2009, del Inspector Fiscal.
- Los decretos (exentos) Nº 2.245, Nº 2.250 y Nº 2.305, todos de fecha 29 de octubre de 2010.
- El oficio Ord. Nº 1.355, de fecha 15 de febrero de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación.
- La carta GG-IF Nº 35/2013, de fecha 22 de febrero de 2013, de Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.
- El oficio Ord. Nº 1.362, de fecha 22 de febrero de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación.
- El oficio Ord. Nº 33, de fecha 26 de febrero de 2013, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio" no posee un enlace de conexión directa con la comuna de Padre Hurtado, por lo que los usuarios que deseen utilizar la obra pública, desde o hacia dicha comuna, lo deben hacer desde otras, en forma indirecta, siendo el acceso más cercano el existente en la comuna de Peñaflor, a través de la Plaza de Peaje Acceso Malloco, situado aproximadamente a 6,0 kilómetros de distancia de Padre Hurtado.
- Que, mediante oficio Ord.SM/AGD/Nº 1.787, de fecha 7 de marzo de 2008, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana aprobó el Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) del proyecto inmobiliario denominado "Caminos de Padre Hurtado", presentado por Inmobiliaria Geosal S.A.
- Que al aprobar dicho Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), se establecieron una serie de obligaciones para Inmobiliaria Geosal S.A., parte de la cuales deben ser cumplidas en forma diferida, de acuerdo al avance de su proyecto de desarrollo inmobiliario; entre los cuales se cuenta la obligación de desarrollar el estudio de ingeniería, construir y mantener un enlace a desnivel de calle San Ignacio con la obra pública fiscal denominada Autopista Santiago - San Antonio.
- Que Inmobiliaria Geosal desarrolló, a su entero cargo y costo, la ingeniería de detalle del proyecto denominado "Enlace y Peaje Padre Hurtado", el que fue presentado por Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. al Inspector Fiscal, para su pronunciamiento, mediante carta GG-IF Nº 057/2009, de fecha 20 de abril de 2009.
- Que mediante oficio Ord. Nº 73, de fecha 25 de mayo de 2009, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria la aprobación del proyecto de ingeniería de detalle del proyecto denominado "Enlace y Peaje Padre Hurtado".
- Que en razón de lo anterior, la Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. hizo suyo el citado proyecto de ingeniería y ejecutará las obras que se deriven del proyecto denominado "Enlace y Peaje Padre Hurtado" (en adelante también el "Proyecto"), que comprende el diseño de un enlace en la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio" entre los Km. 21,2 y 22,0 aproximadamente, que permitirá comunicar directamente a la comuna de Padre Hurtado con la autopista, permitiendo realizar todos los movimientos requeridos para satisfacer la demanda actual y aquella que se genere como consecuencia de la ejecución de los proyectos inmobiliarios que se desarrollan en la zona.
Las obras del citado proyecto son las que se resumen a continuación:
. Construcción de un enlace que permite todos los movimientos a
través de lazos, ramales y pistas de viraje en Ruta G-68.
. Pistas de aceleración y desaceleración en ingreso y salida de
vías expresas.
. Pavimento asfáltico, en todos los ejes.
. Obras de saneamiento, tales como soleras, cunetas revestidas,
fosos y contrafosos revestidos y en tierra y obras de arte.
. Paraderos de buses a ambos lados de la autopista.
. Pasarela peatonal en el Dm 21.800.
. Ensanche hacia ambos costados del Paso Predial Dm 21.445.
. Dos plazas de peaje, una de acceso y otra de salida a la localidad
de Padre Hurtado, cada una de ellas con 2 pistas de cobro, una de
4 metros de ancho con cabina simple y otra de 3 metros de ancho con
maxicabina, con las correspondientes instalaciones para agua
potable y alcantarillado.
. Obras de demarcación, señalización y seguridad vial.
. Iluminación y paisajismo del enlace.
- Que mediante los decretos (exentos) Nº 2.245, Nº 2.250 y Nº 2.305, todos de fecha 29 de octubre de 2010, se expropiaron para el Fisco los terrenos necesarios para ejecutar ciertas obras del proyecto denominado "Enlace y Peaje Padre Hurtado" que actualmente se encuentran fuera del área de concesión.
- Que el MOP ha estimado de interés público la ejecución de las obras del proyecto denominado "Enlace y Peaje Padre Hurtado", toda vez que ello permitirá mejorar sustancialmente la conectividad de la Autopista Santiago - San Antonio con la comuna de Padre Hurtado, disminuyendo de forma relevante los tiempos de viaje debido a la menor distancia que deberán recorrer los usuarios para acceder a dicha comuna, descongestionando el actual acceso a la comuna de Peñaflor vía la Plaza de Peaje Acceso Malloco y, al mismo tiempo, fomentando un importante polo de desarrollo y de actividad económica en el sector, todo lo cual hace necesario modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Autopista Santiago - San Antonio", a objeto que la Sociedad Concesionaria ejecute las obras del Proyecto.
- Que en virtud de lo señalado precedentemente, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 1.355, de fecha 15 de febrero de 2013, informó a "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." que el MOP modificará, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido de: i) Ampliar el área de concesión, a objeto de incorporar los terrenos singularizados en los planos y cuadros de expropiación aprobados mediante los decretos (exentos) Nº 2.245, Nº 2.250 y Nº 2.305, todos de fecha 29 de octubre de 2010, ii) Disponer la ejecución de todas las obras e inversiones que se deriven del proyecto "Enlace y Peaje Padre Hurtado" y que se encuentren en el Área de Concesión, conforme el proyecto aprobado por el Inspector Fiscal y la minuta descriptiva que se acompañó al citado oficio, y iii) Incorporar las regulaciones relativas a las nuevas plazas de peaje que considera el citado proyecto.
Finalmente, mediante el mismo oficio, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar su aceptación a las condiciones informadas para la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión a que se refiere.
- Que mediante Carta GG-IF Nº 35/2013, de fecha 22 de febrero de 2013, la Sociedad Concesionaria manifestó su ratificación y aceptación a las condiciones indicadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1.355, respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, señalando expresamente que otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, renunciando a solicitarle compensación alguna, por cualquier concepto relacionado, directa o indirectamente, con la implementación y conservación de las obras del proyecto "Enlace y Peaje Padre Hurtado" informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1.355, así como también, a efectuar cualquier reclamación respecto, exclusivamente, de las materias en él contenidas.
- Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 1.362, de fecha 22 de febrero de 2013, informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, el consentimiento de la Sociedad Concesionaria respecto de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que le fuera informada mediante oficio Ord. Nº 1.355, en las condiciones y términos indicados en éste, y recomendó la dictación del acto administrativo correspondiente, en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público que expone y que se refieren a que la ejecución de las obras del proyecto denominado "Enlace y Peaje Padre Hurtado" permitirá mejorar sustancialmente la conectividad de la Autopista Santiago - San Antonio con la comuna de Padre Hurtado, disminuyendo de forma relevante los tiempos de viaje debido a la menor distancia que deberán recorrer los usuarios para acceder a dicha comuna, descongestionando el actual acceso a la comuna de Peñaflor vía la Plaza de Peaje Acceso Malloco, y al mismo tiempo, fomentando un importante polo de desarrollo y de actividad económica en el sector.
- Que mediante oficio Ord. Nº 33, de fecha 26 de febrero de 2013, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas ponderó los antecedentes y le recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar a la Directora General de Obras gestionar la tramitación del proyecto de decreto supremo que adjunta, atendidas las razones de interés público que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1.362, de fecha 22 de febrero de 2013.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido que se incorporan al área de concesión los terrenos singularizados en los planos y cuadros de expropiación aprobados mediante los decretos (exentos) Nº 2.245, Nº 2.250 y Nº 2.305, todos de fecha 29 de octubre de 2010.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." deberá ejecutar todas las obras e inversiones que se deriven del proyecto denominado "Enlace y Peaje Padre Hurtado" y que se encuentren en el Área de Concesión, conforme al proyecto de ingeniería de detalle aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 73, de fecha 25 de mayo de 2009, y la minuta descriptiva que se acompañó al oficio Ord. Nº 1.355, de fecha 15 de febrero de 2013, los que se entienden formar parte integrante del presente decreto supremo.
Las obras del citado proyecto que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria son las que se resumen a continuación:
. Construcción de un enlace que permite todos los movimientos
a través de lazos, ramales y pistas de viraje en Ruta G-68.
. Pistas de aceleración y desaceleración en ingreso y salida
de vías expresas.
. Pavimento asfáltico, en todos los ejes.
. Obras de saneamiento tales como soleras, cunetas revestidas,
fosos y contrafosos revestidos y en tierra y obras de arte.
. Paraderos de buses a ambos lados de la autopista.
. Pasarela peatonal en el Dm 21.800.
. Ensanche hacia ambos costados del Paso Predial Dm 21.445.
. Dos plazas de peaje, una de acceso y otra de salida a la
localidad de Padre Hurtado, cada una de ellas con 2 pistas
de cobro, una de 4 metros de ancho con cabina simple y otra
de 3 metros de ancho con maxicabina, con las correspondientes
instalaciones para agua potable y alcantarillado.
. Obras de demarcación, señalización y seguridad vial.
. Iluminación y paisajismo del enlace.
La Sociedad Concesionaria podrá ejecutar dichas obras a través de Inmobiliaria Geosal S.A. o de cualquiera otra empresa, sin perjuicio de ser ella la única responsable ante el MOP respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto supremo. Se deja constancia que conforme al proyecto de ingeniería de detalle aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 73, de fecha 25 de mayo de 2009, las obras que se deriven del proyecto denominado "Enlace y Peaje Padre Hurtado" fueron valorizadas estimativamente en UF 134.563,85 (ciento treinta y cuatro mil quinientos sesenta y tres coma ochenta y cinco Unidades de Fomento).
Las obras deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares y requisitos que establece el proyecto de ingeniería aprobado, con lo dispuesto en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión y deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la construcción, conservación, mantenimiento, explotación y operación de las citadas obras, en los términos señalados en el presente decreto supremo, y demás instrumentos que forman parte del presente contrato de concesión.
Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar, en todo momento, que las obras que trata el presente decreto supremo, se encuentren cubiertas por Pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros y de Seguro por Catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal. Para la construcción de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal una Póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros por un monto de UF 15.000 y una Póliza de Todo Riesgo de Construcción y Montaje, por un monto de UF 105.700. Dichas pólizas tendrán como beneficiario al Ministerio de Obras Públicas, debiendo estar vigentes por todo el plazo de construcción de las obras. Una vez habilitadas al uso las obras por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria, previa aprobación del Inspector Fiscal, procederá mediante los endosos respectivos, a la incorporación de las obras del proyecto "Enlace y Peaje Padre Hurtado" a los Seguros por Catástrofe y Responsabilidad Civil por daños a terceros vigentes para el contrato de concesión.
Una vez habilitada al uso la totalidad de las obras, las garantías de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las obras objeto del presente decreto supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria gestionar las modificaciones de servicios indicadas en el proyecto "Enlace y Peaje Padre Hurtado". Además, será de su cargo, costo y responsabilidad cualquier cambio de servicio no previsto en el Proyecto.
Se deja constancia que, conforme a la legislación vigente, las obras que son objeto del presente decreto supremo no requieren someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley Nº 19.300. Sin perjuicio de lo anterior, será de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria cualquier responsabilidad ambiental derivada de la ejecución o explotación de estas obras.
Al menos 30 días antes de la habilitación al uso de las obras del proyecto "Enlace y Peaje Padre Hurtado", la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un complemento al Reglamento de Servicio de la Obra mencionado en el artículo I.6.32 de las Bases de Licitación, incorporando en él las obras del Proyecto. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar el complemento al Reglamento de Servicio de la Obra, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el complemento al Reglamento de Servicio de la Obra sea observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirlo, subsanando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Del mismo modo y en los mismos plazos, la Sociedad Concesionaria deberá presentar los complementos al Programa de Conservación de la Obra y al Plan de Conservación que fueren pertinentes, como consecuencia de la incorporación de las nuevas obras a que se refiere el presente decreto supremo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar los citados complementos, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobados. En caso que dichos complementos sean observados, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirlos, subsanando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega de los complementos del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Conservación o del Reglamento de Servicio de la Obra, o de las correcciones a éstos si las hubiere, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día de atraso, por cada complemento o corrección atrasado, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que de conformidad al documento denominado "Texto Modificado y Refundido Autopista del Sol S.A. Autopista Santiago - San Antonio. Contrato ASSA 137-08. Construcción Enlace Padre Hurtado de la Autopista Santiago - San Antonio. Acuerdo Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. con Inmobiliaria Geosal Sociedad Anónima.", de fecha 9 de mayo de 2012, y su modificación de fecha 3 de diciembre de 2012, todos los costos y gastos que se deriven de las modificaciones a las características de las obras y servicios que trata el presente decreto supremo serán asumidos por Inmobiliaria Geosal S.A., entre ellos, los gastos de inspección de las obras y los costos de operación, mantenimiento, explotación y operación de las mismas.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se generarán perjuicios que deban ser compensados por parte del MOP a Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A., conforme se señala en el Nº 7 del presente decreto supremo.
3. Establécese que el plazo máximo para la construcción de las obras referidas en el Nº 2 del presente decreto supremo, será de 6 meses, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
En caso de requerirse la ejecución de cambios de servicios no contemplados en el proyecto de ingeniería, que incidan en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá presentar al MOP su justificación por escrito, antes del término del mismo. El MOP analizará las razones invocadas por el Concesionario para justificar el atraso y se pronunciará respecto de la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo. En caso de aceptación, el plazo antes indicado se entenderá aumentado por el mismo período en que el cambio de servicio haya influido en la construcción de las obras.
Se deja constancia que cualquier modificación o rectificación del proyecto de ingeniería, con motivo del ajuste de su emplazamiento en terreno, siempre que no sea propuesto por el MOP, será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria y no producirá alteración alguna del plazo total establecido en el presente numeral.
Durante la ejecución de las obras, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar las precauciones necesarias para resguardar la seguridad vial de los usuarios y proteger las obras. En particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos I.6.21, I.6.40 y II.8.8, de las Bases de Licitación. Cualquier retraso en la ejecución de las obras que se genere como consecuencia del cumplimiento de estas obligaciones, no constituirá causal de aumento del plazo máximo de ejecución de las obras señalado en el presente numeral.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá mantener operables, a su entero costo y cargo, para todo tipo de vehículos, los caminos por los que fuere necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de las obras. Adicionalmente, deberá considerar los eventuales daños causados por la implementación de los desvíos, como también la reparación de las calles y caminos públicos que se utilicen para las obras.
La señalización de faenas deberá retirarse tan pronto como se haga innecesaria. El Inspector Fiscal podrá solicitar por escrito y disponer el reforzamiento o la modificación de la señalización diurna o nocturna, con la finalidad de minimizar el riesgo de accidentes a los usuarios de la vía, sin que ello diere lugar a ningún tipo de indemnización en favor de la Sociedad Concesionaria.
Una vez finalizada la ejecución de la totalidad de las obras del proyecto "Enlace y Peaje Padre Hurtado", se procederá de la siguiente forma:
i. La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de las obras del proyecto "Enlace y Peaje Padre Hurtado". Este último deberá inspeccionar y verificar la totalidad de las obras dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de ingreso de la respectiva presentación de la Sociedad Concesionaria. De encontrarse la totalidad de las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal aprobará su habilitación al uso de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación.
Si el Inspector Fiscal verifica que alguna de las obras no cumple los estándares exigibles para su habilitación al uso, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación. No se habilitarán al uso las obras observadas y se entenderán como no entregadas, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar las observaciones formuladas, sin perjuicio de la aplicación de las multas señaladas en el punto iii siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para subsanarlas.
Sin perjuicio de lo anterior, si el Inspector Fiscal sólo emitiera observaciones menores respecto de las obras, podrá autorizar la habilitación de las mismas para su uso, otorgando un plazo máximo para subsanar las observaciones. En caso de incumplimiento del plazo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 1 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
ii. Una vez habilitada al uso la totalidad de las obras sin observaciones por parte del Inspector Fiscal, o una vez subsanadas las observaciones menores formuladas por Inspector Fiscal, la totalidad de las obras del proyecto "Enlace y Peaje Padre Hurtado" se considerarán recibidas por el MOP.
iii. En caso de incumplimiento del plazo máximo de ejecución de la totalidad de las obras, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Para estos efectos se entenderá que la ejecución de la totalidad de las obras se cumple con su habilitación al uso.
iv. Transcurridos 30 días desde la recepción de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de un Informe Final que contenga el avance de las obras ejecutadas, las memorias explicativas de la totalidad de las obras y los Planos As-Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias, una en formato digital DWG y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días, plazo después del cual, si el Inspector Fiscal no hubiere efectuado observaciones o requerimiento alguno respecto del Informe Final, éste se entenderá aprobado. En el caso que el Informe Final, fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo adicional de 10 días para subsanar las observaciones, contado desde la recepción de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 5 días para aprobarlo si el Informe Final hubiere sido corregido correctamente. En caso que las observaciones no sean subsanadas, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas establecidas en el párrafo siguiente hasta que subsane las observaciones que motivaron el rechazo del Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega, o en la corrección de las observaciones, si las hubiere, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que, una vez habilitada al uso la totalidad de las obras del Proyecto "Enlace y Peaje Padre Hurtado", la Sociedad Concesionaria estará obligada a conservar y mantenerlas en las condiciones señaladas en las Bases de Licitación y en los documentos que conforman el contrato de concesión, respecto de las demás obras del mismo.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido que Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. tendrá derecho a instalar dos plazas de peaje, una de acceso y otra de salida a la localidad de Padre Hurtado, conforme se contempla en el proyecto denominado "Enlace y Peaje Padre Hurtado", en adelante denominadas "Plazas de Peaje Padre Hurtado", y a cobrar tarifas conforme se establece en las Bases de Licitación y en el Nº 5 del presente decreto supremo.
5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido que en las "Plazas de Peaje Padre Hurtado" que contempla el proyecto denominado "Enlace y Peaje Padre Hurtado", Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. deberá cobrar las mismas tarifas que se encuentren vigentes para la Plaza de Peaje Acceso Malloco, haciéndole aplicable las mismas regulaciones de las Bases de Licitación e incrementos tarifarios extraordinarios que dispuso el Convenio Complementario Nº 4, de fecha 14 de septiembre de 2005, para la Plaza de Peaje Acceso Malloco. Aquellos ingresos que se obtengan en las "Plazas de Peaje Padre Hurtado", por la aplicación de dichos incrementos tarifarios extraordinarios, se contabilizarán en la Cuenta de Compensación Convenio Complementario Nº 4, de conformidad a los mecanismos y procedimientos en él establecidos.
Adicionalmente, se deja constancia que, a partir de la puesta en operación de las "Plazas de Peaje Padre Hurtado", de lo cual dejará constancia el Inspector Fiscal en el Libro de Explotación, se deberán ajustar las fórmulas contenidas en el numeral 5.3 del Convenio Complementario Nº 4, con la finalidad de considerar las plazas de peaje que se incorporan al contrato de concesión mediante el presente decreto supremo, para los efectos de calcular las compensaciones establecidas en dicho convenio.
6. Déjase constancia que, mediante Carta GG-IF Nº 35/2013, de fecha 22 de febrero de 2013, la Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. manifestó su acuerdo respecto de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1.355, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y otorgó al MOP el más amplio, completo y total finiquito, renunciando a solicitarle compensación alguna, por cualquier concepto relacionado, directa o indirectamente, con la implementación y conservación de las obras del proyecto "Enlace y Peaje Padre Hurtado" informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1.355, así como también, a efectuar cualquier reclamación respecto, exclusivamente, de las materias en él contenidas.
7. Déjase constancia que, de conformidad a lo indicado por Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. mediante su Carta GG-IF Nº 35/2013, no se generarán perjuicios que deban ser compensados por parte del MOP a Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A., por concepto de indemnización que se derive de las modificaciones a las características de las obras y servicios que trata el presente decreto supremo.
8. Establécese que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
9. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Obras Públicas Subrogante.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Contreras Alvarado, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.