DEFINE LOS ARCHIVOS ELECTRONICOS APLICABLES A LA CESION TRASLATICIA DE DOMINIO DE CREDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRONICA Y LA ANOTACION DE LAS CESIONES EN EL REGISTRO PUBLICO ELECTRONICO DE TRANSFERENCIAS DE CREDITOS
    Extracto de circular del Servicio de Impuestos Internos Nº 23 del 14 de abril de 2005, que establece: La información que debe contener el Archivo Electrónico de Cesión a través del cual, junto con la puesta a disposición del recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados, el cedente transfiere el dominio del crédito contenido en una factura electrónica e instruye acerca de la solicitud de anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos, de la recepción de solicitudes de anotación y las acciones que proceden por parte del SII. De la solicitud de anotación de cesión en cobranza y su revocación, de las consultas al Registro de Transferencias y de la solicitud y emisión de Certificados de Anotación en el Registro.
    El texto íntegro de esta circular está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en abril de 2005.