APRUEBA REGLAMENTO DE CONVALIDACION DE MODULOS Y/O CONTENIDOS TEMATICOS DE CURSOS IMPARTIDOS POR LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES PROFESIONALES

    Por resolución exenta Nº 657, de 30 de mayo de 2002, de este Ministerio, Subsecretaría de Transportes, se aprobó "Reglamento de convalidación de módulos y/o contenidos temáticos de cursos impartidos por las Escuelas de Conductores Profesionales", cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 1º: Se entiende por convalidación el procedimiento mediante el cual una  Escuela de Conductores Profesionales, en adelante "la Escuela", reconoce módulos y/o unidades temáticas anteriormente impartidas y aprobadas por un postulante en la misma u otra Escuela, en un curso de conductor profesional en conformidad a los Planes y Programas aprobados por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "la Secretaría Regional", conducente a la obtención de una Licencia de Conductor Profesional distinta de la que es titular.

    Artículo 2º: Para los efectos de este reglamento, sólo podrán ser convalidados módulos y/o unidades temáticas de capacitación conducentes a la obtención de cualquier clase de Licencia de Conductor Profesional, dictados por las Escuelas reconocidas oficialmente. Se exceptúa de lo anterior los módulos de conducción práctica.

    Artículo 3º: Para efectos de la convalidación de módulos y/o unidades temáticas, los interesados deberán solicitarla dentro de un plazo no superior a Resolución 1810 EXENTA,
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seis (6) años, contado de la fecha de emisión del respectivo certificado de aprobación de un curso para optar a una licencia de conductor profesional, obtenido en cualquiera de las Escuelas reconocidas oficialmente.
    Tratándose de alumnos que estén asistiendo a un curso para obtener una determinada clase de licencia profesional y deseen postular a la convalidación, en ese mismo período, para optar a otra clase de licencia profesional, deberán solicitarlo por escrito a la Escuela, antes del término del curso.


    Artículo 4º: Los interesados en la convalidación de módulos y/o unidades temáticas deberán presentar una solicitud dirigida a la  Escuela indicando el o los módulos o unidades temáticas cursados, clase de licencia de conductor profesional vigente y clase de licencia de conductor profesional a la que opta, debiendo adjuntar los siguientes antecedentes:

**  Fotocopia simple de la Cédula de Identidad.
**  Fotocopia simple de la Licencia de Conductor
    Profesional vigente.
**  Certificado proporcionado por la  Escuela de
    origen, que incluya la información sobre el
    curso realizado, la asistencia del alumno
    a las clases teóricas y prácticas y los
    respectivos módulos y/o unidades temáticas
    con la correspondiente evaluación y aprobación
    final. CuandoResolución 1810 EXENTA,
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la Escuela no se encontrare
    vigente por razones distintas a las indicadas
    en el artículo 37º del DFL Nº1, de 2007, de
    los Ministerios de Transportes y
    Telecomunicaciones y de Justicia, que Fija
    Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
    de la ley Nº18.290, de Tránsito, le
    corresponderá a la Secretaría Regional de
    Transportes y Telecomunicaciones respectiva
    la emisión de un documento en extracto de
    los contenidos del curso realizado. Para
    estos efectos, el interesado deberá presentar
    ante la Secretaría Regional, una copia
    autorizada del Certificado del curso
    realizado o, en su defecto, acreditar ante
    la Secretaría Regional que la Municipalidad
    respectiva recibió el certificado emitido
    por la Escuela de origen.
**  Certificado de Hoja de Vida del conductor del
    Registro Nacional de Conductores de Vehículos
    Motorizados, otorgado por el Servicio de
    Registro Civil e Identificación.


    Artículo 5º: La solicitud de convalidación deberá ser respondida por escrito directamente al interesado, previa evaluación escrita por la Escuela, informándole de la aprobación o rechazo fundado.

    Artículo 6º: La  Escuela deberá mantener la siguiente documentación del o de los alumnos en proceso de convalidación y/o convalidados:

a)  Carpeta individual del alumno donde se incluyan todos los antecedentes solicitados en los artículos 4º, de este Reglamento y 13º del D.S.
    Nº 251/98 (MTT).
b)  En el Libro de Asistencia se registrarán los datos de los alumnos que se encuentran en proceso de convalidación, su asistencia, la clase de licencia profesional vigente y a la que postula.
c)  En el Libro de Registro de cada curso se consignará la nómina de los alumnos con convalidación aprobada, señalando: nombre completo, RUT, módulos y/o unidades temáticas cursados y su calificación, clase de licencia de conductor vigente, y fechas de inicio y término del o de los cursos correspondientes para optar a la nueva licencia.

    Artículo 7º: Ante cualquier anomalía en el proceso de convalidación o en la dación de certificados de aprobación, el Secretario Regional, previo procedimiento que se indica en el artículo por la frase 37º Resolución 1810 EXENTA,
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del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justica, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito, podrá revocar el reconocimiento oficial a una  Escuela de Conductores Profesionales.

    Artículo 8º: La convalidación de módulos y/o unidades temáticas no procederá cuando la  Escuela de origen se encuentre en proceso de revocación o los contenidos de los planes y programas no estén actualizados conforme a la normativa vigente.
    Anótese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricia Muñoz Villela, Departamento Administrativo.