FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE EQUINOS EN FORMA DEFINITIVA Y DE DOBLE HEMISFERIO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 6.214 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2006.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL.RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso, la Ley Nº 18.164, la Resolución Nº 1.254 de agosto de 1991 y la Resolución Nº 1.150 de 2000, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero:
Resuelvo :
Art. 1º Fíjase las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación de equinos en forma definitiva y de doble hemisferio a Chile:
I DEL PAIS
El país o la zona de procedencia está declarado oficialmente libre de Peste equina africana, Durina, Viruela equina, Encefalitis japonesa y Enfermedad de Borna, ante la Organización Mundial de Sanidad Animal, O.I.E. y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.
II DEL ORIGEN DE LOS ANIMALES
1.- El plantel de procedencia mantiene un programa de control sanitario, el cual incluye el control de las hembras con las que han mantenido contacto los potros.
2.- Durante los 90 días previos al embarque, en el plantel de procedencia y en los predios vecinos no se ha presentado evidencias clínicas de las siguientes enfermedades: Anemia infecciosa equina, Encefalomielitis equina (Este, Oeste y Venezuela), Fiebre del West Nile, Mielioidosis, Estomatitis vesicular, Rabia, Piroplasmosis, Tripanosomiasis transmitidas por glosinas, Surra o Mal de Caderas (Tripanosoma evansi), Influenza equina, Parainfluenza equina, Linfangitis epizoótica, Muermo, Leptospirosis, Salmonellosis (Salmonella abortus equi), Metritis contagiosa equina, Arteritis viral equina, Exantema vesiculoso coital, Erlhichiosis equina, Rinoneumonitis viral equina, Linfangitis ulcerosa bacteriana y Sarna equina.
III DE LAS condiciones DE PRE EMBARQUE
Los equinos de internación definitiva y de doble hemisferio, deberán cumplir lo siguiente:
a) Ser sometidos a un período de aislamiento bajo control oficial durante 30 días como mínimo, en un lugar que determine la autoridad sanitaria competente del país de origen y que dé garantías de seguridad y aislamiento.
b) Se deberá verificar que los animales no presentaron signos de enfermedades transmisibles y fueron sometidos, con resultados negativos a las siguientes pruebas diagnósticas. Como así mismo, a los tratamientos y vacunaciones que se señalan a continuación:
1.- Anemia infecciosa equina: Prueba de inmunodifusión en gel de agar (Test de Coggins) o c ELISA.
2.- Arteritis viral equina:
a) Animales no vacunados: Prueba de
seroneutralización en dilución de 1:4.
b) Animales vacunados (cualquier categoría):
* Equinos sexualmente inmaduros:
Certificación de negatividad serológica
antes de la vacunación.
* Equinos sexualmente maduros: Certificación
de negatividad serológica antes de la
vacunación y resultados negativos a una
prueba de aislamiento viral a partir de
semen en los potros.
3.- Encefalomielitis equina (Este, Oeste y
Venezuela):
a) Animales no vacunados: Prueba de
seroneutralización o de inhibición de la
hemoaglutinación.
b) Animales vacunados: Certificación de la
inmunización realizada entre los 15 y 60
días previos al embarque, con vacuna en
base a todos los virus presentes en el
país de procedencia.
4.- Estomatitis vesicular: Pruebas ELISA o
seroneutralización.
5.- Fiebre del West Nile:Resolución 5147 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 08.08.2011
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 08.08.2011
Certificar si los animales han sido o
no vacunados. Si los animales han sido
vacunados, se deberá especificar la
inmunización realizada, indicándose
nombre de la vacuna aplicada,
laboratorio productor, número de
serie y fecha de vacunación.
6.- Influenza equina: Vacunación con vacuna
inactivada bivalente, aplicada entre 6 meses y
30 días previos al embarque.
7.- Rinoneumonitis equina:
a) Animales no vacunados: Prueba de
seroneutralización en dilución de 1:10.
b) Animales vacunados: Certificación de la
inmunización realizada como máximo 12
meses y mínimo 30 días previo al embarque.
8.- Leptospirosis: Prueba de seromicroaglutinación
para los serovares endémicos en el país de
procedencia, presentando aglutinación inferior
al 50% en dilución 1:100 o tratamiento con un
antibiótico eficaz para esta enfermedad,
aprobado por la autoridad sanitaria del país
de origen.
9.- Metritis contagiosa equina (Taylorella equi
genitalis):
Equinos no castrados en edad de reproducción:
Aislamiento del agente causal a través de dos
pruebas seriadas con intervalo de 7 días entre
las tomas de muestras, las que serán obtenidas
de:
a) Machos: Muestra a partir del pene
(prepucio y fosa navicular), uretra (fosa
uretral) o líquido pre eyaculatorio.
b) Hembras gestantes: Muestra de senos
clitorídeos y fosa clitorídea, previo
lavado del perineo.
c) Hembras no gestantes: Muestra de senos
clitorídeos y fosa clitorídea, previo
lavado del perineo; además se efectuará
a lo menos un frotis con el material
obtenido de la pared del útero o del canal
cervical, previo lavado minucioso de la
región perineal.
10.- Salmonelosis (Salmonella abortus equi):
Prueba de seroneutralización con títulos
inferiores a 1:320 o aislamiento bacteriano.
11.- Parasitismo: Tratamiento contra endo y ecto
parásitos con productos aprobados por la
autoridad sanitaria del país de origen.
12.- Piroplasmosis: Prueba de cELISA, Fijación
del Complemento o inmunofluorescencia
indirecta
.
13.- Surra (Tripanosoma evansi): Prueba de
inmunofluorescencia indirecta, prueba de
ELISA indirecto o Card Test.
14.- Tripanosomiasis transmitidas por glosinas:
Prueba de inmunofluorescencia indirecta.
Las pruebas diagnósticas señaladas, deberán
efectuarse en laboratorios oficiales del país
de origen o reconocidos oficialmente y ellas
no se exigirán si el país de procedencia está
libre de la enfermedad correspondiente, y
esta condición sanitaria ha sido evaluada
favorablemente por Chile.
Los animales no deben haber sido inmunizados
con vacunas a gérmenes vivos, exceptuándose
las vacunas contra Rinoneumonitis, Fiebre del
West Nile y Arteritis viral equina.
IV DEL TRANSPORTE
1.- Al momento del embarque a la inspección
clínica, los ejemplares se encuentran sanos.
2.- El traslado de los animales hasta el lugar de
embarque se realizó bajo control oficial, en
vehículos aseados y desinfectados, sin entrar
en contacto con animales ajenos a la
exportación.
3.- Se adoptaron durante el transporte, todas las
medidas y precauciones que aseguran la
mantención de las condiciones sanitarias
de los animales.
V DE LA CERTIFICACION
1.- Los animales deben venir amparados por un
certificado sanitario oficial, otorgado al
momento del embarque por la autoridad
sanitaria competente del país de procedencia,
que acredita el cumplimiento de las exigencias
sanitarias y se ajuste al modelo aprobado por
este Servicio y ser extendido en lengua
española y en la lengua oficial del país de
origen.
2.- En la certificación se deberá dejar constancia
de las vacunaciones a que han sido sometidos
los equinos, indicando el tipo de vacunas,
fecha de vacunación, número de serie y número
oficial de registro de la misma. Se deberá
indicar la fecha y tipo de tratamiento
antiparasitario a que han sido sometidos los
animales.
VI DE LA LLEGADA DE LOS ANIMALES
A su arribo al país, los animales serán sometidos a una cuarentena de internación realizada en la Estación Cuarentenaria Pecuaria, del Servicio Agrícola y Ganadero, los que deben cumplir con un período mínimo de:
a) Equinos de internación definitiva: 21 días.
b) Equinos de doble hemisferio: 10 días.
Art. 2: Apruébese el siguiente modelo de certificado sanitario:
Membrete de la
Autoridad
Competente
CERTIFICADO SANITARIO
Para la exportación a Chile de equinos en forma definitiva y de doble hemisferio
Certificado N°...................
SECCION I: Origen
País de Origen (1) Región (2)
Autoridad Competente
Nombre del Exportador
Establecimiento de procedencia:
Dirección
Número Oficial:
SECCION II: Destino
Nombre del consignatario
Dirección
SECCION III: Identificación de los Animales
Número de animales
Número pasaporte equino (3)
NOMBRE SEXO RAZA EDAD MARCA SEÑAS OBSERVACIONES (4)
SECCION IV: Certificación sanitaria
El Veterinario Oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido las regulaciones chilenas que rigen la internación de equinos en forma definitiva y de doble hemisferio y certifica, según la Resolución Exenta vigente que:
1.- CONDICION SANITARIA DEL PAIS O ZONA DE PROCEDENCIA
(Indicar país o zona de procedencia) está oficialmente libre de Peste equina africana, Durina, Viruela equina, Encefalitis japonesa y Enfermedad de Borna, ante la Organización Mundial de Sanidad Animal, O.I.E y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.
2.- ORIGEN DE LOS ANIMALES
El plantel (identificar) .mantiene un programa
de control sanitario, el cual incluye el control
de las hembras con las que han mantenido contacto
el o los potros que se exportan a Chile.
3.- CONDICION SANITARIA DEL PLANTEL DE ORIGEN
En ..........................(plantel de
origen)......................., durante
los 90 días previos al embarque, y en los predios
vecinos no se han presentado evidencias clínicas de
las siguientes enfermedades: Anemia infecciosa
equina, Encefalomielitis equina ( Este, Oeste y
Venezuela), Fiebre del West Nile, Mieloidosis,
Estomatitis vesicular, Rabia, Piroplasmosis,
Tripanosomiasis transmitidas por glosinas, Surra o
mal de caderas (Tripanosoma evansi), Influenza
equina, Parainfluenza equina, Linfangitis
epizoótica, Muermo, Leptospirosis, Salmonelosis
(Salmonella abortus equi), Metritis contagiosa
equina, Arteritis viral equina, Exantema vesiculoso
coital, Erlhichiosis equina, Rinoneumonitis viral
equina, Linfangitis ulcerosa bacteriana y Sarna
equina.
4.- CONDICION SANITARIA DE LOS ANIMALES
Los equinos han sido sometidos a un período de aislamiento bajo control oficial de..... días como mínimo.
En este período los animales no presentaron signos de enfermedades transmisibles y fueron sometidos, con resultados negativos a las pruebas diagnósticas, tratamientos y vacunaciones que a continuación se señala:
Enfermedad Prueba/ Tratamiento Fecha Resultado
/Vacuna (5)
Anemia infecciosa
Arteritis equina (6)
Encéfalomielitis (6) equina
(Este, Oeste y Venezuela)
Estomatitis vesicular
Influenza equina (6)
Rinoneumonitis (6)
Leptospirosis (6)
Metritis contagiosa
Salmonelosis
Surra
Parásitos: (7)
Ectoparásitos
Endoparásitos
Piroplasmosis
Tripanosomiasis
FiebreResolución 5147 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 08.08.2011 del West Nile6
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 08.08.2011 del West Nile6
5.- CONDICIONES GENERALES
5.1 Las pruebas diagnósticas señaladas se
efectuaron en laboratorios oficiales o
reconocidos oficialmente.
5.2 Al momento del embarque a la inspección
clínica, los ejemplares se encuentran sanos.
5.3 El traslado de los animales hasta el lugar
de embarque se realizó bajo control oficial,
en vehículos aseados y desinfectados, sin
entrar en contacto con animales ajenos a la
exportación.
5.4 Se adoptaron durante el transporte, todas las
medidas y precauciones que aseguran la
mantención de las condiciones sanitarias de
los animales.
VER DIARIO OFICIAL DE 22.12.2006, PÁGINA 5.
(1) : Escribir en mayúsculas y negrita.
(2) : Sólo debe rellenarse si la autorización para
exportar a Chile está restringida a determinadas
regiones del país autorizado.
(3) : Si corresponde
(4) Indicar si son equinos de doble hemisferio
o internación definiva
(5) Indicar en recuadro lo que corresponda
(6) Indicar número serie, tipo vacuna, número control
oficial
(7) Indicar principio activo
(8) : Indicar lugar y fecha de expedición.
(9) : La firma y el sello deben ser en un color distinto
al del texto.
(10) : Nombre y Apellidos del Veterinario Oficial en
letras mayúsculas, con cargo.
Art. 3: Deróganse las Resoluciones exentas Nºs 1.486 de 20 de agosto de 1992, 1.258 de 17 de mayo de 1996 y 1.676 de 27 de junio de 2003, todas de la División de Protección Pecuaria.
Anótese, publíquese y transcríbase.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.