AUTORIZA ACTIVIDAD DEPORTIVA RECREATIVA DE PROGRAMA CALLES ABIERTAS EN VÍA DE RED VIAL BÁSICA DE SANTIAGO Y PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE CALLE DIVINO MAESTRO, DIVINA COMEDIA Y CATORCE DE OCTUBRE QUE SE INDICAN
Núm. 996 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2016.
Visto:
La ley Nº 18.059 de 1981; la ley 19.880; los artículos 113 y 164 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del mismo origen y las resoluciones Nºs 59/85, 39/92 y 78/2006, todas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada; oficio IND/RM/JUR (O) Nº 352, de 15 de febrero de 2016, del Director Regional Metropolitano del Instituto Nacional de Deportes; carta de 18 de febrero de 2016 de Gonzalo Stierling Aguayo; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y la demás normativa vigente que resulte aplicable
Considerando:
1.- Que, mediante carta de 18 de febrero de 2016, Gonzalo Stierling Aguayo, de Geomas Ltda., requiere que nueva autorización para realizar "Ciclorecreovía" en calle Divina Comedia, entre Lo Errazuriz y Divino Maestro, calle Divino Maestro, entre Divina Comedia y Caletera Américo Vespucio, calle Catorce de Octubre, entre Divino Maestro y Santa Teresita; todas de la comuna de Cerrillos, a partir de 21 de febrero de 2016, sea emitida a nombre de Instituto Nacional de Deportes, en el marco del Programa Calles Abiertas.
2.- Que mediante oficio IND/RM/JUR (O) Nº 352, de 15 de febrero de 2016, del Director Regional Metropolitano del Instituto Nacional de Deportes (T. y P.) se corrobora lo anterior, precisando que el período solicitado comprende sólo hasta el 3 de abril de 2016.
3.- Que la actividad deportiva-recreativa señalada está conformada por un circuito que comprende la utilización de calle Divino Maestro, vía que pertenece a la Red Vial Básica de la ciudad de Santiago por lo que, en aplicación de la normativa legal citada en el Vistos, corresponde que esta Secretaría Regional se pronuncie sobre la procedencia de dicha actividad y determine la prohibición de circulación de vehículos en dicha vía y otras que comprende el circuito.
4.- Que, atendidas las características de la actividad, esta autoridad no divisa inconveniente alguno en su ejecución, siempre y cuando se adopten las medidas de seguridad pertinentes y se cumplan las condiciones que se determinarán, como asimismo, en atención a que el evento requiere la utilización de un tramo de calles Divino Maestro, Divina Comedia y Catorce de Octubre para su desarrollo, resulta necesario cerrar temporalmente la circulación de las mismas.
5.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
Resuelvo:
1.- Autorízase a la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes (IND), la realización de una actividad deportiva-recreativa correspondiente al programa denominado "Calles Abiertas", a efectuarse durante los días domingo a partir del 6 de marzo de 2016 y hasta el 3 de abril de 2016, ambos días inclusive, entre las 09:00 y las 14:00 horas, utilizándose los tramos de las siguientes vías:

2.- Prohíbase, desde las 09:00 horas hasta las 14:00 horas, durante todos los días domingo a partir del 6 de marzo de 2016 y hasta el 3 de abril de 2016, ambos días inclusive, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados por los tramos de Ias siguientes vías:

3.- Adóptense por parte de la entidad organizadora todas las medidas de seguridad y condicionantes establecidas en el Anexo Nº 1, el que se entiende forma parte integrante del presente instrumento, en especial, deberá coordinar con Carabineros de Chile las medidas pertinentes.
4.- La Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes (IND) y/o la entidad organizadora, según corresponda, deberá informar en forma oportuna y completa a todos los vecinos y personas o actividades que pudieren verse afectadas por el evento, acerca de su extensión, tramos, desvíos asociados y demás condiciones relevantes.
5.- La actividad que por este acto se autoriza puede ser revocada, suspendida o modificada, en forma total o parcial, entre otros motivos, por incumplimiento de las medidas y condiciones exigidas, por razones de seguridad vial, en caso de episodios críticos de contaminación o bien para el solo efecto de compatibilizar el desarrollo de otras actividades que afecten a las vías comprendidas en la presente autorización. Para efectos de la suspensión o modificación transitoria de la medida bastará con una comunicación por escrito de esta Secretaría Regional al IND o la entidad organizadora.
6.- Cualquier cambio en la titularidad de la entidad organizadora deberá ser informado por escrito a esta Secretaría Regional por la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes (IND).
Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.