APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA PROPORCIÓN PARA EL PAGO A LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LA BOLSA NACIONAL DE EMPLEO
Núm. 20.- Santiago, 26 de abril de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 64 de la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo; en la ley N° 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo; en el decreto Nº 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que se indican; en el decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en la resolución Nº 1.600, del 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y en el decreto supremo N° 47, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que llama a Propuesta Pública Internacional y autoriza Bases Administrativas y Técnicas para la contratación del servicio de administración de la Bolsa Nacional de Empleo y delega funciones que indica.
Considerando:
Que el inciso segundo del artículo 64 de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, modificada por la ley N° 20.829, establece que la entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo tendrá derecho a una retribución, cuyo financiamiento será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en la proporción que se establezca en un reglamento emitido en conjunto por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
Que conforme al inciso primero del artículo 64 de la ley N° 19.728, ya citada, la administración de la Bolsa Nacional de Empleo será adjudicada mediante una licitación pública realizada por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, los cuales mediante decreto supremo N° 47, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, han efectuado el llamado a propuesta pública internacional, autorizando las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio de administración de la Bolsa Nacional de Empleo.
Que la Bolsa Nacional de Empleo, conforme a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.829, de abril de 2015, es un beneficio que proporciona el Estado de Chile a trabajadores cesantes mayores de 18 años de edad, con la finalidad de aumentar la empleabilidad y permitir el ofrecimiento de vacantes por parte de los empleadores, debiendo, además, ser el sistema informático, para la certificación de que el trabajador beneficiario se encuentra en búsqueda efectiva de empleo, en el marco de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Que, de esta manera, el servicio de administración de la nueva Bolsa Nacional de Empleo requiere contemplar, a lo menos: a) la continuación de la administración de la plataforma de la Bolsa Nacional de Empleo, mientras se encuentre en construcción el nuevo sistema para dicha Bolsa; b) la construcción ya mencionada, debe cumplir, entre otras, las funciones de intermediación laboral, certificación de cumplimiento del requisito de búsqueda efectiva de empleo para acceder a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario y mantención de la base de datos compuesta por los antecedentes de los trabajadores y empleadores registrados en la BNE y el de Índice de empleabilidad y demás registros determinados en las bases de licitación, y c) la administración y mantención de la Bolsa Nacional de Empleo una vez realizada la construcción del nuevo sistema.
Que tanto el servicio señalado en la letra a) como en la letra b) del considerando anterior, deben ser íntegramente financiados con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En tanto, el servicio mencionado en la letra c), por tratarse de la administración del sistema informático que cumpla con las funciones que la normativa entrega a la Bolsa Nacional de Empleo, será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo en la proporción que determine este Reglamento.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que establece la proporción para el pago a la entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo, por parte del Fondo de Cesantía Solidario y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 64 de la ley N° 19.728, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1.- Las referencias que se hacen en este Reglamento al seguro, al Administrador de la BNE y a la Sociedad Administradora, deberán entenderse efectuadas, respectivamente, al seguro establecido por la ley Nº 19.728, al Administrador de la Bolsa Nacional de Empleo y a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
Artículo 2.- La proporción en que el Fondo de Cesantía Solidario y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo concurrirán al financiamiento de la retribución a que tiene derecho el Administrador de la BNE, se determinará conforme a las reglas siguientes:
1.- El Fondo de Cesantía Solidario financiará integramente el servicio de construcción del sistema informático y de la plataforma web de la Bolsa Nacional de Empleo, cuando corresponda.
2.- El Fondo de Cesantía Solidario y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, financiarán la retribución a que tiene derecho el Administrador de la BNE, por la mantención y administración de la Bolsa Nacional de Empleo de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Anualmente, mediante resolución, la Subsecretaría del Trabajo determinará el porcentaje de los inscritos afiliados y los no afiliados al Seguro, en base al número de inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo, en el año calendario anterior, utilizando los datos que le reporte el sistema informático de la misma.
b) El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo concurrirá al financiamiento en la proporción correspondiente a los inscritos no afiliados al Seguro y el Fondo de Cesantía Solidario, en la proporción correspondiente a los inscritos afiliados.
Artículo 3.- La Sociedad Administradora traspasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que a éste le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, dentro del plazo de 30 días hábiles de dictada la resolución respectiva.
El pago al Administrador de la BNE lo realizará el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, conforme a lo establecido en el respectivo contrato de administración de la Bolsa Nacional de Empleo suscrito por la Subsecretaría del Trabajo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero: El pago de los servicios de continuación de la administración de la actual Plataforma de la Bolsa Nacional de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 1° letra a) de las bases administrativas de la licitación pública internacional para la contratación del Servicio de administración de la Bolsa Nacional de Empleo, aprobada por decreto supremo N° 47, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, será realizado por el Fondo de Cesantía Solidario.
Segundo: La Sociedad Administradora traspasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que a éste le correspondan para el financiamiento de lo indicado en el artículo anterior, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la dictación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito por la Subsecretaría del Trabajo con el Administrador de la BNE.
Tómese razón, anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.