DELEGA FACULTAD DE SUSCRIBIR Y APROBAR CONVENIOS DE TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE
RECUPERACIÓN DE BARRIOS Y DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 11 de marzo de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.572 exenta
Vistos:
a) La ley Nº16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; b) El decreto ley Nº1.305 (V. y U.), de 1975 que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) La ley Nº20.882 de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año 2016; d) La ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; e) El decreto con fuerza de ley Nº1 del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; f) el decreto supremo Nº397 (V. y U.) de 1977 que Establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; g) la resolución Nº 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
A. Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene como misión institucional el contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de la mejor calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente, competitivas y sustentables.
B. Que con el objetivo de dar cabal cumplimiento a los fines ya referidos, y en particular el brindar una solución definitiva y de calidad a las personas cuyos barrios presentan problemas de deterioro urbano y vulnerabilidad social, como además a las familias que se encuentran en situación de campamento, de acuerdo a su condición de precariedad habitacional y necesidades particulares, se implementaron los Programas de Recuperación de Barrios y Campamentos, los cuales a través de una intervención en las diversas localidades o asentamientos, y con una participación activa de la comunidad, aplicando estrategias y acciones; velan por la superación de la situación de vulnerabilidad social y de la precariedad habitacional existente, en coordinación con entidades públicas y privadas.
C. El Programa de Recuperación de Barrios y el Programa de Campamentos tienen su sustento jurídico en la ley Nº20.882 de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año 2016, en particular en la Partida 18, Capítulo 01, Programas 04 y 02 respectivamente, otorgando al efecto como único mecanismo para la consecución de sus fines institucionales, la transferencia de recursos a diversas entidades públicas y privadas, mediante convenios a suscribirse en conformidad con su glosa y radicando dicha facultad en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo representante es el Ministro.
D. De acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior y con el objeto de concretar las funciones y atribuciones propias del Programa de Recuperación de Barrios y el Programa de Campamentos, es necesario suscribir convenios de transferencia de recursos con diversas entidades receptoras para materializar la ejecución de múltiples proyectos o servicios, los cuales son determinados de acuerdo a las necesidades específicas de los barrios y/o asentamientos donde se encuentran las personas o familias beneficiarias.
E. Que con el objeto de procurar el debido análisis y controles de todas las transferencias de recursos que deben efectuarse con las diversas entidades tanto públicas como privadas pertenecientes a las localidades o sectores en las cuales se encuentran ubicados los barrios y campamentos a intervenir a lo largo del país, para cumplir con su deber público habitacional encomendado por Ley y el objeto especifico del Programa de Recuperación de Barrios y el Programa Campamentos, es necesario desconcentrar internamente la labor de firmar y aprobar los convenios de transferencias de recursos inferiores a 5.000 UTM en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, como representantes regionales del Ministerio y ejecutores de la política nacional habitacional.
F. Que en este mismo orden de cosas, se ha verificado que las Secretarías Regionales Ministeriales en cumplimiento de los fines públicos propios del Programa de Recuperación de Barrios y el Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y en particular la satisfacción de las necesidades de las personas y familias de los sectores más vulnerables del país, han dado curso a la firma y conjuntamente a la aprobación de convenios de transferencia de recursos con diversas entidades cuando estas transferencias sean inferiores a 5.000 UTM.
G. De acuerdo al razonamiento jurídico previamente expuesto y a lo establecido en el inciso final del artículo 13 de la ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, corresponde que la autoridad pertinente ratifique las acciones y convenios de transferencia de recursos dispuestos a lo largo de la existencia del Programa de Recuperación de Barrios y el Programa Campamentos, procurando la continuidad del servicio, en abierto y directo resguardo de aquellos habitantes que a la fecha hayan recibido o se encuentren en ejecución de un beneficio estatal para la superación de su situación de vulnerabilidad social y/o precariedad habitacional.
H. Que el decreto con fuerza de ley Nº1 del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 41 dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, incluyendo la facultad de firmar, y ante la imperiosa necesidad de dictar los actos administrativos que aprueban los convenios de transferencias de recursos de los Programas de Recuperación de Barrios y de Campamentos a lo largo del país, en razón de los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, que rigen la Administración del Estado, dicto la siguiente,
Resolución:
1.- Delégase Resolución 3806 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 24.06.2016en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de suscribir los convenios celebrados en el marco del Programa de Recuperación de Barrios y del Programa Campamentos, conforme a la Partida 18, Capítulo 01, Programas 04 y 02 de la ley Nº 20.882 de Presupuesto del Sector Público, correspondiente al año 2016.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 24.06.2016en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de suscribir los convenios celebrados en el marco del Programa de Recuperación de Barrios y del Programa Campamentos, conforme a la Partida 18, Capítulo 01, Programas 04 y 02 de la ley Nº 20.882 de Presupuesto del Sector Público, correspondiente al año 2016.
2.- Delégase Resolución 3806 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 24.06.2016en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de aprobar, mediante el correspondiente acto administrativo, los convenios celebrados en el marco del Programa de Recuperación de Barrios y del Programa Campamentos y aquellos de transferencia de recursos cuyo monto no exceda las 5.000 UTM, celebrados en el marco del Programa de Recuperación de Barrios y del Programa Campamentos, conforme a la Partida 18, Capítulo 01, Programas 04 y 02 de la ley Nº 20.882 de Presupuesto del Sector Público, correspondiente al año 2016.
VIVIENDA
N° 2
D.O. 24.06.2016en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de aprobar, mediante el correspondiente acto administrativo, los convenios celebrados en el marco del Programa de Recuperación de Barrios y del Programa Campamentos y aquellos de transferencia de recursos cuyo monto no exceda las 5.000 UTM, celebrados en el marco del Programa de Recuperación de Barrios y del Programa Campamentos, conforme a la Partida 18, Capítulo 01, Programas 04 y 02 de la ley Nº 20.882 de Presupuesto del Sector Público, correspondiente al año 2016.
3. Notifíquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.