ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR USO DEL BORDE COSTERO DE LA CIUDAD DE ACHAO, COMUNA DE QUINCHAO, SECTOR PLAYA CIUDAD DE ACHAO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Objeto de la ordenanza:
La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso, la protección, conservación y uso sustentable del borde costero de la comuna de Quinchao y en particular al sector urbano de ciudad de Achao, ubicados dentro de los límites de la ciudad de Achao, ya sea que se encuentren en terrenos fiscales y/o bienes de uso público a través del uso u ocupación por parte de los usuarios del borde costero, en sector de playa en cualquier temporada o Concesión Marítima, las cuales deben ser autorizadas por la Municipalidad de Quinchao.
Además busca:
. Contribuir a la normativa ambiental vigente, al uso racional de estos y uso sustentable de sus recursos.
. Promover el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo de la comunidad vinculada a estos usos, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el cuidado, la conservación y cuidado de este borde costero.
. Establecer conceptos y actividades fundamentales para el correcto uso público del borde costero de la ciudad de Achao, por parte de la comunidad y sectores públicos y privados.
Artículo 2°: La presente ordenanza se aplicará con sujeción a lo establecido en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus normas reglamentarias, como asimismo a la legislación vigente en materia de recursos hídricos, en concordancia a las disposiciones establecidas en el DFL N° 1.122 del Código de Aguas, del Ministerio de Justicia, así como con el decreto ministerial N° 2, de 15 de enero de 1998, de la Subsecretaría de Marina, Ministerio de Defensa, que entrega los lineamientos sobre la regulación que debe efectuar la Autoridad Fiscalizadora sobre el tránsito vehicular en el borde costero.
Considerando:
. Que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;
. Que la aplicación de la garantía antes señalada, se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido tal como lo hace el artículo 2° de la ley N° 19.300, es decir, el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
. Que la ley 20.417, al modificar la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, introdujo importantes cambios a la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, permitiendo a los Municipios aplicar normativas especiales para contribuir a la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad de humedales locales, estableciendo estándares de conservación y resguardo de servicios ambientales que brindan a la comunidad.
. Por lo anterior, el Concejo Municipal ha considerado necesario establecer una normativa Municipal específica que brinde mayor protección para el adecuado uso, aprovechamiento y resguardo de estos espacios públicos.
Artículo 3º: Debe entenderse como borde costero, toda la extensión litoral de la comuna de Quinchao y en particular de la ciudad de Achao, que lo componen de acuerdo a si conceptualización normativa las áreas de playa, que en este caso es a partir de la línea de más baja marea, roquerías y desembocadura de ríos o esteros, como también plazuelas, anfiteatro, paseo peatonal costanera y rivera del río Villarroel, que constituyen espacios públicos, administrados por la Municipalidad de Quinchao.
Cuya delimitación para esta ordenanza, es la siguiente:
Norte: Mar interior Océano Pacífico desde los 80 mts. de la línea de la más baja marea.
Sur: Desde los 80 mts. de la línea de la más alta marea.
Oriente: Playa Sector Putique, Piedra de Achao.
Poniente: Playa sector final calle Delicias con calle 21 de Mayo.
Artículo 4º: La presente ordenanza está inspirada en los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:
. Principio de Responsabilidad: Aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ocasionado, deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.
. Principio de lo Cooperación: Aquel que inspira un actuar conjunto entre la autoridad Municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección adecuada a los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de los vecinos.
. Principio de la Participación: Aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión del cuidado del territorio comunal.
. Principio de la Coordinación: Aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados.
TÍTULO II
DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL BORDE COSTERO
Artículo 5°: Son usos o actividades permitidas en el borde costero, las siguientes:
. En general las actividades o los usos orientados a la conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las aguas.
. La recolección de recursos marinos (ej. algas, mariscos y peces), siempre que sea realizada de la manera tradicional y sin maquinaria pesada asociada.
. El secado de algas en lugares establecidos y no prohibidos.
. El turismo de bajo impacto y de intereses espaciales, como la observación de aves, actividades acuáticas no motorizadas y motorizadas.
. Instalación de señalética informativa a visitantes sobre el valor patrimonial del borde costero, acorde con los estilos locales y sin causar un impacto negativo en la calidad escénica del área.
. Instalación de infraestructura de apoyo a la conservación y desarrollo de turismo de intereses especiales, respetando los estilos y materialidad tradicional, y evitando un impacto negativo sobre la calidad escénica del área.
. Las visitas y actividades didácticas y científicas orientadas hacia el conocimiento, divulgación, interpretación y apreciación de los valores naturales del ecosistema, sin perjuicio de los fines de conservación y mejora del espacio natural y de la salvaguarda de los derechos de la titularidad de los espacios.
. Y todas aquellas que de manera calificada determine el Municipio.
TÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN EL BORDE COSTERO DE ACHAO
Artículo 6°: Quedan prohibidas las siguientes actividades, en cuanto sean incompatibles con el uso y la protección del borde costero o supongan un peligro para el o cualquiera de sus elementos o valores.
. Levantar cualquier elemento ya sea de modo rústico o elaborado con el fin de acampar a cualquier hora.
. La circulación de vehículos motorizados, a excepción de aquellos de carácter de Emergencia y/o de utilidad pública y aquellas prohibiciones señaladas en la orden ministerial N° 2, de 15 de enero de 1998, de la Subsecretaría de Marina, Ministerio de Defensa.
. Las modificaciones de las características morfológicas del borde costero, el relleno de este con cualquier tipo de material, así como la extracción de materiales y la alteración topográfica de su zona periférica de protección.
. Los vertidos líquidos contaminantes de cualquier naturaleza que afecten de forma negativa, directa o indirectamente, a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que alimentan y mantienen al borde costero.
. La contaminación con residuos sólidos, sean estos de origen domiciliario o industrial, orgánicos o inorgánicos (plásticos, vísceras de pescados, cabos, boyas, etc.).
. La captura de animales silvestres y la recogida o destrucción de sus refugios, huevos y nidos, así como la recolección de plantas, sin perjuicio de las capturas que puedan realizarse con fines científicos debidamente autorizadas.
. Las quemas no autorizadas de todo tipo de productos, desechos, residuos o de vegetación que resulten incompatibles con la conservación del borde costero. Cocinar, encender fogatas, botar desperdicios e ingerir bebidas alcohólicas.
. Cualquier tipo de construcción que no cuente con la debida autorización de la Dirección de Obras Municipales y la autoridad que corresponda.
. Cualquier tipo de eventos o espectáculos que no cuenten con la autorización respectiva por parte de la Municipalidad de Quinchao y/o Autoridad Marítima.
. Cortar y/o destruir de cualquier forma las flores, plantas, arbustos, césped, y en general cualquier tipo de mobiliario urbano, tanto a la propiedad pública como privada.
. Pintar y/o rayar cualquier construcción existente y mobiliario urbano.
. El uso de las playas para el secado de algas, a excepción de los lugares autorizados, los que serán fijados mediante decreto alcaldicio según el acuerdo que se logre con la comunidad. Tal fijación estará sujeta a una evaluación periódica no menor a dos años.
. Las faenas industriales y/o de carácter constructivas a excepción de las obras de inversión públicas destinadas al mejoramiento del borde costero.
No obstante, cuando sea necesario realizar alguna de las actividades descritas, éstas podrán ser autorizadas por el Municipio, quien determinará justificadamente la posibilidad de efectuarlas y fijará las condiciones, épocas, lugar y modo de realizarlas.
Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en este artículo, harán al autor del mismo responsable de todos los costos asociados a las tareas de limpieza, reparación o restauración.
TÍTULO IV
DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Artículo 7°: La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta ordenanza, corresponderá principalmente al personal de la Armada de Chile, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones, a la Inspección Municipal, a la Unidad del Medio Ambiente, Aseo y Ornato, a la Dirección de Obras y/o a Funcionarios Municipales; también corresponderá, en lo que sea pertinente al Servicio Agrícola y Ganadero.
Cualquiera de las autoridades o funcionarios enumerados precedentemente, así como cualquier persona, podrá denunciar aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente ordenanza de acuerdo con sus propios procedimientos de infracción y denuncia. Dicha denuncia se interpondrá ante el Juzgado de Policía Local de Quinchao.
Artículo 8°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para una mejor observancia de la presente ordenanza, el municipio podrá capacitar monitores ad-honórem, para que coadyuven en la observancia de la presente ordenanza.
TÍTULO V
SANCIONES
Artículo 9°: Las infracciones a las normas de esta ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local por la autoridad fiscalizadora y sancionada con multas de entre 3 a 5 UTM de conformidad al artículo 12º de la ley Nº 18.695, previo cumplimiento del procedimiento reglado, que garantiza el derecho al debido proceso, a fin que comparezca ante el Juzgado de Policía Local. Todo ello, sin perjuicio de las competencias o facultades que en esta materia tengan los Tribunales Ambientales y la Superintendencia del Medio Ambiente.
Artículo 10°: En caso que el infractor sea menor de edad, responderán por él sus padres o las personas que lo tuvieran a cargo o bajo su cuidado, o tutela legal, en conformidad con la ley.
Artículo 11°: El texto íntegro de la presente ordenanza será publicado en la página web del Municipio de Quinchao, y un extracto de la misma en un periódico de circulación provincial, una vez totalmente tramitada, se remitirá a las autoridades correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12°: La presente ordenanza entrará en vigencia desde su total tramitación y publicación respectiva.
Anótese, comuníquese y archívese.- Santiago Torres Águila, Alcalde.- Hernán Subiabre Núñez, Secretario Municipal (S).