DESIGNA NUEVO ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA LOS PROYECTOS DENOMINADOS "RSP DON BOSCO PADRE HURTADO" Y "PER DON BOSCO PADRE HURTADO", EJECUTADOS POR LA FUNDACIÓN VIDA COMPARTIDA, EN LA REGIÓN METROPOLITANA
    Núm. 3.242 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el decreto supremo Nº 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la ley Nº 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores de Sename, y su régimen de subvención; en el decreto Nº 841, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.032; en la resolución TRA Nº 263/4.079/2016, de 4 de noviembre de 2016, y en la resolución exenta Nº 32/B, de 2007, ambas de la Dirección Nacional de Menores; en las resoluciones exentas Nos 2.128/B y 2.129/B, de 2011, 1.970, de 20 de julio de 2016 y 2.897, de 6 de octubre de 2016, todas de la Dirección Regional Metropolitana del Sename; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
    Considerando:
    1º Que, la Fundación Vida Compartida, organismo colaborador del Sename, ejecutó los proyectos denominados "RSP Don Bosco Padre Hurtado" y "PER Don Bosco Padre Hurtado", mediante convenios aprobados por resoluciones exentas Nos 2.128/B y 2.129/B, de 2011, respectivamente; cuya vigencia se extendería por 3 años, esto es, desde el 1º de julio de 2011 hasta el 1º de julio de 2014. Sin embargo, aquella continuó prestando la atención más allá del día 1º de julio de 2014, por cuanto no había otra alternativa de atención para los beneficiarios de dicho proyecto.
    2º Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 16 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica, mediante oficio R.: 13 Nº 346, de 29 de junio de 2016, esta Dirección Regional informó al Segundo Juzgado de Familia de Santiago las irregularidades y situaciones de grave vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes de los proyectos individualizados y solicitó al tribunal la administración provisional de los mismos.
    3º Que, con fecha 14 de julio del año 2016, el Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago y Juez Coordinador del Centro de Medidas Cautelares, don Arturo Javier Klenner Gutiérrez, acogió la solicitud de Sename y designó, hasta el 31 de diciembre de 2016, al Director Regional Metropolitano como administrador provisional de los proyectos individualizados.
    4º Que, en este contexto, mediante resolución exenta Nº 1.970, de 20 de julio de 2016, esta Dirección Regional, conforme al artículo 36 del decreto supremo Nº 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que contiene el reglamento del Sename, delegó la administración provisional de los proyectos denominados "RSP Don Bosco Padre Hurtado" y "PER Don Bosco Padre Hurtado", ejecutados por la Fundación Vida Compartida, en la funcionaria María Soledad Ulloa, RUT Nº 7.504.477-1, profesional, contrata, grado 11º de la EUS, de la Unidad de Supervisión Financiera.
    5º Que, posteriormente, mediante resolución exenta Nº 2.897, de 6 de octubre de 2016, esta Dirección Regional designó como administrador provisional a Cecilia Navarrete Sáez, RUT Nº 11.862.659-1, profesional, contrata, grado 11º de la EUS, de la Unidad de Protección de Derechos de esta Dirección Regional, a partir del 10 de octubre y hasta el día 31 de diciembre de 2016.
    6º Que, sin embargo, mediante memorándum Nº 1.479, del 17 de noviembre de 2016, el Jefe Departamento de Protección y Restitución de Derechos del Servicio Nacional de Menores, don Luis Ignacio de Ferari Vial, ordenó a esta instancia regional modificar la designación de Administrador Provisional individualizado en el considerando precedente.
    Resuelvo:

    1º Desígnese como administrador provisional de los proyectos denominados "RSP Don Bosco Padre Hurtado" y "PER Don Bosco Padre Hurtado", ejecutados por la Fundación Vida Compartida, a Leonardo Omar Gálvez Peralta, RUT Nº 11.971.395-1, profesional, contrata, grado 11º de la EUS, de la Unidad de Protección de Derechos de esta Dirección Regional, a partir del 18 de noviembre y hasta el día 31 de diciembre de 2016; quien tendrá las facultades y deberes establecidos en el artículo 39 del decreto supremo Nº 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que contiene el reglamento del Sename.
    2º Comuníquese la presente resolución exenta al Ministerio de Justicia, al Tribunal que autorizó la administración provisional, esto es, al Segundo Juzgado de Familia de Santiago y al representante de la institución.

    Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- José Barrera Barrera, Director (S) Regional Metropolitano Servicio Nacional de Menores.