CALIFICA DE EMERGENCIA LABORAL A LAS SITUACIONES DE CATÁSTROFE DERIVADAS DE LAS PRECIPITACIONES QUE HAN ASOLADO A LA REGIÓN DE ATACAMA Y AUTORIZA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
Núm. 946 exenta.- Santiago, 1 de junio de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; en el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 716, de 13 de mayo de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el decreto N° 14, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; que designa Subsecretario del Trabajo; y en resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", tiene como objetivo generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores, de acuerdo con sus líneas de acción "Formación en el Puesto de Trabajo" y "Emergencia Laboral".
Que la Línea de Emergencia Laboral puede implementarse en las situaciones señaladas en el artículo tercero letra b) del decreto supremo N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Que debido a que diversas localidades de la Región de Atacama se han visto afectadas por un evento hidrometeorológico consistente en abundantes lluvias, que han provocado la alteración de cursos normales de agua y desbordes de ríos hacia las ciudades, se ha declarado a dicha región como zona afectada por la catástrofe descrita, mediante el decreto supremo N° 716, de 13 de mayo de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Que una de las consecuencias directas de las catástrofes señaladas ha sido la pérdida temporal de fuentes laborales por la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo en las zonas afectadas, lo que produce que los habitantes de dichos lugares pierdan o corran el grave riesgo de perder su fuente laboral, por lo cual es necesario generar incentivos a los empleadores para que mantengan las fuentes laborales en las zonas afectadas o creen nuevas fuentes de trabajos.
Que conforme lo indicado anteriormente, se ha configurado un supuesto que permite la implementación de la Línea de Acción de Emergencia Laboral del Programa en la Región de Atacama, para quienes cumplan los requisitos para participar de ésta, por lo que corresponde dictar la resolución fundada que califica la situación de catástrofe señalada anteriormente como de emergencia laboral, a que se refiere la letra b) del artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo.
Resuelvo:
Primero: Califícase como de Emergencia Laboral las situaciones de catástrofe derivadas de las precipitaciones que han provocado la alteración de cursos normales de agua y desbordes de ríos hacia las ciudades, puesto que han causado la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo y consecuentemente que los habitantes de la Región de Atacama, pierdan o corran el grave riesgo de perder su fuente laboral.
Segundo: Autorízase la implementación de la Línea Emergencia Laboral de conformidad con lo establecido en el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece Componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo y sus modificaciones, en los territorios indicados en el resuelvo anterior.
Tercero: La Línea de Emergencia Laboral se implementará desde la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, para hasta 700 personas que habiten en los territorios indicados anteriormente, que cumplan los requisitos señalados en la letra d) del artículo segundo del decreto N° 28, de 2011, ya individualizado.
Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los empleadores que corresponda una bonificación mensual por un mes de hasta el 80% de un ingreso mínimo mensual por beneficiario del Programa, la que de mantenerse la contratación de los beneficiarios, se extenderá por dos meses. Luego de cumplido el período señalado anteriormente, la bonificación se entregará por un período de 6 meses y será de hasta un 60% de un ingreso mínimo mensual.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Paulina Gómez Binfa, Jefa de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría del Trabajo.