OTORGA A SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL SUBTRAMO 2 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN CHILOÉ - GAMBOA. TRAMO 3", EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, PROVINCIA DE CHILOÉ, COMUNA DE CASTRO
Núm. 73.- Santiago, 13 de julio de 2017.
Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 10838/ ACC 1582382/ DOC 1394701, de 3 de julio de 2017; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de Minería, de 1982, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 18.410; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 10838/ ACC 1582382/ DOC 1394701, de 3 de julio de 2017, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880.
2. Que mediante resolución exenta Nº 17.188, de 31 de enero de 2017, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se acogió la petición de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 3", presentada por Sistema de Transmisión del Sur S.A., con fecha 24 de noviembre de 2016, dividiéndose materialmente en cinco subtramos, a saber: "Subtramo 1", "Subtramo 2", "Subtramo 3", "Subtramo 4" y "Subtramo 5", correspondiendo el presente acto administrativo al "Subtramo 2".
Decreto:
Artículo 1º Otórgase a Sistema de Transmisión del Sur S.A. concesión definitiva para establecer el "Subtramo 2" de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 3", en la Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comuna de Castro.
. Artículo 2º El Subtramo 2 que se pretende establecer forma parte del proyecto "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 3".
La Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa, la cual tendrá una longitud aproximada de 45 kilómetros y se ubicará entre la Subestación Chiloé en el sector de Degañ y el sector de Gamboa Alto, al lado sur de la ciudad de Castro, siendo la finalidad de esta línea conectar la futura S/E Gamboa de 90 MVA y aumentar la capacidad de transporte de la zona, no formando parte de la presente concesión dichas subestaciones.
El tramo 3 de la mencionada línea de transmisión tendrá 12.477 metros de doble circuito energizado en 220 kV y se emplazará entre el lado norte de la ruta W-460 y el sector de Gamboa Alto, ubicado al sur poniente de la ciudad de Castro.
Artículo 3º El presupuesto del costo de las obras de la "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 3", asciende a la suma de $2.902.514.000.- (dos mil novecientos dos millones quinientos catorce mil pesos).
Artículo 4º Copias del plano general de obras, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º En su recorrido las instalaciones de la "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 3", ocuparán bienes nacionales de uso público, propiedades particulares y fiscales.
En particular, el Subtramo 2 de la "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 3", cuya concesión se otorga mediante el presente decreto, ocupará solo bienes particulares, sobre los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7º de este decreto.
Artículo 6º Apruébase los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º Constitúyanse de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de la línea de transmisión en los predios que se indican a continuación:
. Artículo 8º La "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 3" podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
En su recorrido, la "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 3" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
. Estos cruces se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9º La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º Las obras del proyecto tendrán una duración de 480 días, plazo que se iniciará al sexagésimo día a contar de la fecha de reducción a escritura pública del decreto supremo Nº 55, de 5 de junio de 2017, que otorgó a Sistema de Transmisión del Sur S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el "Subtramo 1" de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 3", en la Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comuna de Castro.
Los plazos para su terminación por etapas serán los siguientes:
. Artículo 12º El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13º El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14º El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º Si por cualquiera circunstancia, alguno de los subtramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 3", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por subtramos del proyecto "Línea de Transmisión Chiloé - Gamboa. Tramo 3", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N° 19.300.
Artículo 16º La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.