AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO DE LARGO PLAZO A LA EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA DE CHILE Y LE OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
Núm. 1.205.- Santiago, 21 de agosto de 2017.
Vistos:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 44, 45 y 46 del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 11 de la ley Nº 18.382; el artículo 16 de la ley Nº 20.981; el Convenio de Programación de fecha 01.12.2016 y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; el oficio Nº 588/01/299, de 03.08.2017, de la Empresa Nacional de Aeronáutica,
Decreto:
1. Autorízase a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile para contratar un crédito de largo plazo hasta por un total de US$ 30.000.000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 20.981. 2. La contratación del crédito autorizado estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan a continuación:
a) Deudor : Empresa Nacional de Aeronáutica.
b) Monto : Hasta US$ 30.000.000 (treinta
millones de dólares de los
Estados Unidos de América).
c) Acreedor : Scotiabank
d) Moneda : Dólares de los Estados Unidos
de América.
e) Plazo : Hasta 7 años, contado desde
la fecha de cierre del
contrato.
f) Tasa de Interés : Libor 6 meses + 1,50% anual.
g) Comisión de
Estructuración : US$50 Bps calculado sobre el
monto del crédito.
h) Pago de Intereses : Semestrales a partir de la fecha
de desembolso del crédito.
i) Amortizaciones : Único en la fecha de vencimiento
(bullet).
j) Periodo de
Disponibilidad
del crédito : Hasta el 30 de diciembre del año 2017.
k) Desembolso : Hasta el 30 de diciembre del año 2017.
l) Objetivo : Refinanciamiento de pasivos actuales.
m) Covenanst
financieros : Sin covenants financieros.
n) Prepagos : Sin costo de prepago en fecha de
pago de intereses.
o) Garantía : Garantía de la República de Chile.
p) Monto garantía : Hasta el equivalente a US$ 30.000.000
(treinta millones de dólares de los
Estados Unidos de América).
q) Ley Aplicable : Ley de la República de Chile.
r) Gastos e Impuestos : Todos los gastos e impuestos relacionados
con el préstamo serán de cargo de ENAER.
3. La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la materia a que se refiere la presente autorización.
4. El Servicio de la deuda y otros gastos que se originen por la contratación del crédito que se autoriza por el presente decreto, se hará con recursos propios de la citada Empresa consignados en su presupuesto anual respectivo.
5. El Plazo de validez de la presente autorización vence el 31 de marzo de 2018.
6. Autorízase al Tesorero General de la República para que otorgue la garantía estatal a la presente contratación de crédito, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la ley Nº 20.981, de 2016.
7. Los documentos de deuda pública que se emitan conforme a la presente autorización deberán ser refrendados por el Contralor General de la República, según lo dispuesto en el artículo 46 del DL Nº 1.263, de 1975.
8. La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile deberá destinar la totalidad de los recursos obtenidos en el crédito autorizado en el presente decreto al refinanciamiento de pasivos actuales de la compañía.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.