DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO AYSÉN PATAGONIA QUEULAT
Núm. 3.- Santiago, 5 de enero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución administrativa exenta Nº 194, del 12 de julio de 2017, de la Subsecretaría de Turismo; en el Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria Nº 16, de 27 de noviembre de 2017, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, según dispone el artículo 13 de la ley Nº 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo acordar la declaración de Zonas de Interés Turístico;
2. Que, en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo Nº 16, de fecha 27 de noviembre de 2017, se aprobó por unanimidad la solicitud de declaratoria para el territorio conformado por parte de las comunas de Cisnes y Lago Verde, en la Región de Aysén, así como su respectivo plan de acción.
3. Que el territorio denominado Aysén Patagonia Queulat se ha posicionado fuertemente en el mercado de larga distancia, por medio de una importante oferta de productos asociados a actividades de ecoturismo y turismo aventura aptas para diferentes tipos de viajeros, donde destacan el trekking, visita a las diversas áreas del Parque Nacional Queulat, seguido por la navegación (zodiac, kayak o ferries) dentro de los múltiples lagos, lagunas, rutas marítimas, la pesca deportiva y kayak en escenarios excepcionales como el río Cisnes, río Figueroa, lago Risopatrón, lago Las Torres y río Palena, lo cual se complementa con variadas opciones de termas y una serie de actividades programadas y eventos culturales.
3. Que, la oferta de servicios turísticos en el territorio denominado Aysén Patagonia Queulat equivale al 18% de las empresas regionales, donde destacan los rubros alojamiento y turismo aventura, donde la mayor concentración de servicios se ubica en las localidades de las localidades La Junta, Puyuhuapi y Puerto Cisnes.
4. Que, las condiciones especiales para la atracción turística que motivan el flujo de visitantes son las actividades asociadas al turismo de naturaleza y de aventura. En particular, destacan las actividades de senderismo y montañismo, la oferta de cabalgatas y las rutas marítimas para avistamiento de ballenas, delfines, pingüinos, lobos y aves costeras, como también la pesca deportiva. Finalmente, cabe destacar la Carretera Austral que es, en sí misma, un eje articulador de la ZOIT y uno de los atractivos turísticos de exportación más promocionados y visitados dentro de la región.
5. Que, la visión definida en el Plan de Acción propone: "Aysén Patagonia Queulat al 2030 está posicionado como destino selectivo y especializado para el ecoturismo y turismo de aventura responsable, ofrece condiciones de tranquilidad, seguridad y calidad de sus anfitriones, que son reconocidas por sus visitantes; protege sus ecosistemas y valora la identidad de su patrimonio cultural. El desarrollo sustentable del destino ha contribuido a conservar y mejorar la calidad de vida de la comunidad local".
6. Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 13 de la ley Nº 20.423 y del artículo 17 del decreto Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo suscrito por orden de la Presidenta de la República, declarar la Zona de Interés Turístico respectiva.
Decreto:
Artículo primero: Declárase como Zona de Interés Turístico (ZOIT) "Aysén Patagonia Queulat" al territorio conformado por parte de las comunas de Lago Verde y Cisnes, cuyos límites están determinados por los puntos y vértices que delimitan el polígono de la ZOIT, según detalle contenido en Anexo N° 1, denominado "Coordenadas ZOIT Aysén Patagonia Queulat".
Artículo segundo: Publíquese el anexo mencionado en el artículo primero, en la página institucional, www.subturismo.gob.cl, quedando a disposición al público para consulta a partir de la dictación del presente acto.
Regístrese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Montes Cruz, Subsecretaria de Turismo.