MODIFICA DECRETO N° 6 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES
Núm. 14 exento.- Santiago, 16 de febrero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 32 del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en el decreto exento N° 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País; en el N° 2 del decreto N° 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, el artículo 32 inciso 1° del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2°, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
2. Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento N° 6, de 2010, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, cuyo numeral 2°, de la tabla contenida en su número 1, se refiere a la Poliomielitis, cuya población objetivo es toda la población infantil.
3. Que, el esquema de inmunización para la Poliomielitis consiste en 3 dosis de vacuna trivalente contra virus Polio tipo 1, 2 y 3, durante el primer semestre de vida y un refuerzo durante el segundo año de vida.
4. Que, desde la puesta en marcha de la "Iniciativa de Erradicación Mundial de la Poliomielitis", implementada durante la 41° Asamblea Mundial de la Salud en el año 1988, los Estados miembros iniciaron una estrategia global para lograr la erradicación de esta enfermedad. 5. Que, el último caso de Poliovirus salvaje tipo 2, a nivel mundial, se notificó en 1999, mientras que Chile, en el año 1975, presentó sus 2 últimos casos de poliomielitis salvaje, transformándose en el tercer país del mundo en conseguir su eliminación.
6. Que, el Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico sobre Inmunización (SAGE), de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó a todos los países interrumpir progresivamente el empleo de la vacuna polio oral (OPV) iniciando, con la eliminación del virus polio tipo 2 de la vacuna oral y que incorporaron a partir del año 2015, una dosis al menos de la vacuna inactivada contra la poliomielitis (IPV) en la vacunación de rutina.
7. Que, para cumplir con el objetivo antes señalado y de acuerdo a las recomendaciones de la OPS/OMS, el Ministerio de Salud introdujo una dosis de IPV en el calendario nacional de vacunación a los 2 meses de edad, en el mes de marzo de 2016, y realizó el cambio de OPV trivalente a bivalente el 27 de abril de ese mismo año.
8. Que, mediante memorando B27 / N° 61, de 31 de enero de 2018, la Jefa (S) de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, informó que, para continuar con las líneas de trabajo propuestas para la erradicación de esta enfermedad, a partir del 1 de febrero de 2018, se incorporará una segunda dosis de vacuna polio inactivada, en el esquema de vacunación de los niños de 4 meses.
9. Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley; dicto el siguiente:
Decreto:
Modifícase el decreto exento N° 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, de la siguiente manera:
1.- Reemplázase el esquema de inmunización para Poliomielitis, señalado en el número 2 de la tabla contenida en su numeral primero, por el siguiente:
"Dos dosis de vacuna polio inactivado trivalente inyectable, a los 2 y 4 meses de vida (*)
Una dosis de vacuna polio bivalente oral a los 6 meses de vida.
Un refuerzo de vacuna polio bivalente oral a los 18 meses de vida.
(*) Esta estrategia de vacunación se inicia el día 1 de febrero de 2018 en todo el país, considerando la cohorte de población de niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2017".
Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Gisela Alarcón Rojas, Ministra de Salud (S).
Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 14, de 16-02-2018.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Pavlovic Jeldres, Subsecretario de Salud Pública (S).