RECTIFICA DECRETO QUE OTORGÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE NAVIDAD
    Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 239 exento.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
    c) La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 01.02.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
    g) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
    h) El decreto supremo Nº 70, de 24.04.2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
    Considerando:
    a) La solicitud de rectificación, ingreso Subtel Nº 122.829 de 11.09.2017, complementada mediante ingreso Subtel Nº 142.269, de 25.10.2017.
    b) Lo dispuesto en el artículo 62º de la ley Nº 19.880; y en uso de mis atribuciones legales, dicto lo siguiente:
    Decreto:

    1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto supremo Nº 70, de 24.04.2017, mencionado en la letra h) de los Vistos, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Navidad, VI Región, señal distintiva XQC-655, cuyo titular es sociedad Entre Olas Comunicaciones Limitada, RUT Nº 76.473.000-3, con domicilio en Dionisio Acevedo Nº 1018, comuna de Pichilemu, VI Región, solo en el sentido que las coordenadas de ubicación de la Planta Transmisora son: 33º57'21" Latitud Sur; 71º51'00" Longitud Oeste, datum WGS 84 y no como allí se indica.
    2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    3. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones República el presente decreto.
    4. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    5. En todo lo demás se mantiene el anterior decreto.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.