MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.801 EXENTA, DE FECHA 07/11/2017, SEGÚN INDICA
    Núm. 4.579 exenta.- Santiago, 1 de agosto de 2018.
    Vistos:
    Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto del Ministerio de Agricultura Nº 25 de 2005, Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario; decreto Nº 106 del año 2016, del Ministerio de Agricultura; resolución Nº1.600, de 20188, de la Contraloría General de la República; resolución exenta del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 6.801 de 2017.
    Considerando:
    1. Que se ha constituido una Mesa público-privada de Antimicrobianos, convocando a participar a las distintas asociaciones de productores, con la finalidad de elaborar un Manual de Buenas Prácticas de Uso de Antimicrobianos, que permita clarificar los alcances de la resolución Nº 6.801/2017 y definir la terminología asociada (uso terapéutico, metafiláctico y preventivo).
    2. Que es necesario establecer un mayor plazo de implementación para la exigencia de requisitos para el uso de antimicrobianos.
    Resuelvo:
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.801 de fecha 07/11/2017 de la Dirección Nacional, en el sentido de:
    a) Déjense sin efecto los requisitos señalados en los literales a, b y c del numeral 1 de la parte resolutiva.
    b) Incorpórense en el numeral 1 los siguientes literales a, b, c los cuales empezarán a regir a partir del 1 de julio de 2019:
    a. Se debe indicar uso con fines terapéuticos o metafilácticos, para el tratamiento de procesos infecciosos en los animales.
    b. El uso distinto de lo autorizado o señalado en la etiqueta debe limitarse y restringirse a aquellos casos en los que no existan otras opciones de sustitución.
    c. Las Fluoroquinolonas y Cefalosporinas de tercera y cuarta generación no deben ser utilizadas como primera línea de tratamiento, excepto que no exista alternativa terapéutica disponible. Cuando se empleen como segundo tratamiento, deberá ser sobre la base de resultados de estudios de susceptibilidad.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.