CREA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL EN LA COMUNA DE TEMUCO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

    Núm. O-74.- Santiago, 25 de febrero de 2019.

    Visto:

    1. Lo informado en oficio N° 1892, de fecha 30 de julio de 2018, del Director Regional del Servicio Electoral de la Región de La Araucanía.
    2. La circular N° 51, de 7 de diciembre de 2018, del Director del Servicio Electoral a los Directores Regionales.
    3. La concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 51 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
    4. Las atribuciones que me confiere el artículo 69 letra e), de la ley N° 18.556 ya citada.

    Resuelvo:

    1° Créase la Circunscripción Electoral denominada "Fundo El Carmen" en la comuna de Temuco, provincia de Cautín, Región de La Araucanía, cuyo territorio jurisdiccional será: al Norte, Ruta S-20 o Avda. Pedro de Valdivia, desde intersección con Ruta S-320 en dirección Oeste por el eje izquierdo de la calzada hasta el límite con la comuna de Cholchol; al Sur, Ruta S-266, desde el límite con la comuna de Nueva Imperial, en dirección Este hasta su término en la intersección con Ruta S-264; Ruta S-276, desde su intersección con Ruta S-264, en dirección Noreste hasta su término en intersección con Ruta S-284; Ruta S-284, desde la intersección con Ruta S-276, hasta empalme de Avda. Los Creadores y calle Luis Durand; calle Luis Durand, desde Avda. Los Creadores en dirección Este hasta nacimiento camino interior Parque Los Alerces; Luis Durand, desde camino a Parque Los Alerces en dirección Sur por espacio de 35 metros hasta inicio línea imaginaria del límite Este, al Este, línea imaginaria recta que nace en calle Luis Durand, en dirección Norte hasta intersectar Ruta S-320 y Ruta S-20 o Avenida Pedro de Valdivia y, al Oeste, límite con las comunas de Cholchol y Nueva Imperial, desde Ruta S-20, en dirección Sur hasta Ruta S-266, camino Labranza a Nueva Imperial en sector La Esperanza.
    2° Modifícase el territorio jurisdiccional de las Circunscripciones Electorales Cerro Ñielol y Labranza, en el sentido que los territorios de dichas circunscripciones serán los actuales, excepto al asignado a la nueva Circunscripción Electoral Fundo El Carmen.
    3° Procédase a la incorporación automática de todos los electores con domicilio electoral en el territorio jurisdiccional de la Circunscripción Electoral Fundo El Carmen.
    4° Publíquese dentro del 5° día en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl García Aspillaga, Director.