AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA
     
    Núm. 4.472 exento.- Santiago, 2 de diciembre 2015
     
    Visto:
     
    El oficio F.N. Nº 834/2015 de 21 de octubre 2015, del Fiscal Nacional del Ministerio Público; lo dispuesto en el artículo 1º y 3º del decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    La naturaleza de las funciones que la Constitución Política de la República y la ley le han encomendado al Ministerio Público y, en particular,a las Fiscalías Regionales y Locales, las que deben realizarse frecuentemente en días y horas inhábiles,
     
    Decreto:
   
    Artículo primero: Autorízase la circulación en horario inhábil y en días sábados en la tarde, domingos y festivos a los vehículos propiedad del Ministerio Público que se individualizan, tomados en arrendamiento para su uso en fiscalías en la Región de Los Lagos:
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NOTA
      El artículo único de la Resolución 422 Exenta, Interior, publicado el 24.02.2016, modifica la presente norma en el sentido de rectificar las placas patentes únicas señaladas en los numeral 11, se reemplaza la identificación HHVK.51-6 por HHVX.51-6, numeral 12, se reemplaza la identificación HHVK.55-9, por HHVX.55-9., numeral 13 se reemplaza la identificación HHVK.45-1, por HHVX.45-1.
   
    Artículo segundo: Deróganse los decretos exentos 2.088, de fecha 22.05.2012,y 1.839 , de fecha 22.05.2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, relativos a la circulación de los vehículos que en cada uno de ellos se individualizan.



   
    Anótese, comuníquese y publíquese. Por orden de la Presidenta de la República, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S)
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mario Ossandón Cañas, Subsecretario del Interior (S)