LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2018, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
Santiago, 23 de febrero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.253 exenta.
Visto:
1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13;
2. La resolución exenta N° 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y
Considerando:
1. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del programa ya señalado.
2. La importancia de entregar soluciones dirigidas a: personas, territorios u otros proyectos que son relevantes para la gestión del Ministerio, proyectos que se denominan como focalizados.
3. La necesidad de apoyar a los Adultos Mayores, en especial a aquellos con dependencia económica y/o física.
4. La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la Accesibilidad Universal de personas con capacidades diferentes, en especial las que requieren el uso permanente de sillas de ruedas.
5. La necesidad de atender a las familias cuyas viviendas tengan cubiertas en mal estado, en especial aquellas de asbesto-cemento, debido al peligro de salud que ello reviste y de acuerdo a los protocolos de seguridad que ha sugerido el Ministerio de Salud en cuanto a su manipulación.
6. La necesidad de apoyar a familias cuyas viviendas y/o barrios tienen problemas de plagas de xilófagos, para controlarlos y/o para evitar los daños que estos insectos ocasionan en la vivienda, ya sea de sus elementos verticales u horizontales, requiriéndose para lo anterior montos incrementados de subsidio para pagar reparaciones más complejas.
7. La importancia de dar solución a las familias que tienen problemas en sus instalaciones de redes, ya sean eléctricas, sanitarias o de gas y así evitar los problemas producidos por fallas en sus servicios.
8. Que, es necesario dar prioridad en solucionar los problemas de hacinamiento en las viviendas, y también de entregar una mejor calidad de vida a las familias que viven en 40 o menos metros cuadrados, priorizando construir las ampliaciones en altura para evitar que las viviendas se transformen en irregulares.
9. La necesidad de entregar prioridad en la atención al denominado Plan Arauco, de la Región del Biobío, en lo referente a entregar soluciones de mejoramiento de las viviendas, mediante la atención de familias por medio del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones:
1.1 Título I, Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno: Podrán postular en este llamado Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos, proyectos de construcción o mejoramiento de inmuebles destinados a Equipamiento Comunitario y se incluye una línea especial para atender barrios afectados con plagas de xilófagos. Este último tipo de proyecto se regirá por las condiciones especiales del resuelvo 6 de la presente resolución exenta.
1.2 Título II, Mejoramiento de la Vivienda: Podrán postular en este llamado los Proyectos de Seguridad de la Vivienda y de Habitabilidad de la Vivienda que cumplan con todo lo definido en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y además los siguientes proyectos con condiciones especiales:
1.2.1 Proyectos de Seguridad de la Vivienda:
1.2.1.1 Proyectos Estructurales dirigidos a realizar las obras necesarias para atender los problemas de estabilidad en las viviendas, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 8 de la presente resolución exenta, según corresponda.
1.2.2 Proyectos de Habitabilidad:
1.2.2.1 Proyectos referidos a problemas en la habitabilidad de la vivienda provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 7 de esta resolución exenta.
1.2.2.2 Proyectos que digan relación con facilitar el desplazamiento al interior de la vivienda de personas con discapacidad que requieran del uso permanente de silla de ruedas, los que se regirán por lo indicado en el resuelvo 9 de esta resolución exenta.
1.2.2.3 Proyectos de mejoramiento de instalaciones tales como: redes sanitarias, eléctricas y de gas, las que se regirán por lo señalado en el resuelvo 10 de la presente resolución exenta.
1.2.2.4 Proyectos de Habitabilidad que consulten el cambio de cubierta con asbesto-cemento, en los cuales se incrementará el monto del subsidio en un 20%, para asumir los mayores costos que implica el retiro de las planchas de asbesto-cemento, aplicando los protocolos de seguridad laboral concordados con el Ministerio de Salud (pintura, trajes especiales, mascarillas, centros de acopio, etc.). Estos proyectos se regirán por lo señalado en el resuelvo 11 de esta resolución exenta.
1.3 Título III, Ampliación de la Vivienda: En esta línea podrá participar cualquiera de los proyectos del Título III, señalados en la letra c) del artículo 5° del DS N° 255 (V. y U.), no obstante, todas las viviendas, tras ser intervenidas con este subsidio, deberán alcanzar una superficie edificada mínima de 48 m2. Dentro de estos proyectos se dará prioridad a los siguientes:
1.3.1 Dentro de esta línea se atenderán proyectos especiales de ampliación, destinados a acoger a un Adulto Mayor, o en caso de ser este último el propietario de la vivienda a intervenir, a albergar a uno o más familiares que vengan a residir con él, según lo detallado en el resuelvo 12 de esta resolución exenta.
1.3.2 Proyectos de Ampliación que consulten atender a las familias que viven en condición de hacinamiento, las que se regirán de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 13 de esta resolución exenta.
1.3.3 Proyectos de ampliación para aquellas viviendas cuyo metraje de construcción sea igual o inferior a 40 metros cuadrados, las que se regirán de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 14 de esta resolución exenta.
2. Para este llamado se considerarán los siguientes tipos de proyectos como focalizados:
2.1 Proyectos Focalizados del Título I, Mejoramiento del Entorno: Proyectos de Mejoramiento del Espacio Público referidos a la mitigación de la acción de Xilófagos.
2.2 Proyectos Focalizados con línea especial de recursos, del Título II Mejoramiento de la Vivienda:
a) Proyecto de Asbesto Cemento.
b) Proyecto de Xilófagos.
2.3 Proyectos Focalizados de Título II Mejoramiento de la Vivienda y del Título III Ampliación de la Vivienda, en los cuales un porcentaje de los integrantes del grupo podrá presentar proyectos de tipologías distintas a las señaladas a continuación:
a) Proyecto para atención de Personas con Discapacidad.
b) Proyecto Estructural.
c) Proyecto de Instalaciones.
2.4 Proyectos Focalizados del Título III, de Ampliación de la Vivienda:
a) Proyecto para la atención de Personas Adultos Mayores.
b) Proyecto para atender el hacinamiento en la vivienda.
c) Proyecto de Ampliación en Viviendas de igual o menos de 40 metros cuadrados.
2.5 A los Proyectos Focalizados señalados en el presente resuelvo 2., a excepción de los puntos 2.1 y 2.2, al total del grupo se le otorgará un puntaje adicional a los ya dispuestos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006. Los puntajes serán los estipulados en los siguientes cuadros:
Para Título II:
. Para Título III:
. No obstante que los proyectos de Mantención no son parte de los tipos de proyectos que se pueden postular en este llamado, según lo señalado en el punto 1 de esta resolución, los grupos que presenten algunos de los proyectos focalizados, señalados en el punto precedente, podrán incluir proyectos de esa tipología. Además, en este llamado se permitirá la postulación de proyectos de Mantención de la Vivienda en el caso que estos hayan resultado hábiles no seleccionados en procesos de cierre de selección verificados durante el año 2017.
2.6 En Resolución 5343 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 14.08.2018el caso de Proyectos Focalizados del Título III Ampliación de la Vivienda, ubicados en Zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica vigentes, el monto del subsidio se incrementará en un máximo de 50 UF adicionales para asumir las mayores exigencias de acondicionamiento higrotérmico de sus elementos; el estándar de este acondicionamiento será el que se define para estas zonas en la Res. Ex. N° 1.484 (V. y U.) de 2018, donde se llama a postulación entre otras líneas, a proyectos de Acondicionamiento Térmico para comunas con este tipo de Planes.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 14.08.2018el caso de Proyectos Focalizados del Título III Ampliación de la Vivienda, ubicados en Zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica vigentes, el monto del subsidio se incrementará en un máximo de 50 UF adicionales para asumir las mayores exigencias de acondicionamiento higrotérmico de sus elementos; el estándar de este acondicionamiento será el que se define para estas zonas en la Res. Ex. N° 1.484 (V. y U.) de 2018, donde se llama a postulación entre otras líneas, a proyectos de Acondicionamiento Térmico para comunas con este tipo de Planes.
3. Este llamado contará con 2 procesos de selección, en los cuales podrán participar los proyectos que se encuentren Calificados antes de las siguientes fechas:
1° Proceso de Selección 31 de mayo de 2018.
2° Proceso de Selección 31Resolución 5343 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 14.08.2018 de octubre de 2018.
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 14.08.2018 de octubre de 2018.
4. Los recursos involucrados para la primera selección de los proyectos postulantes se distribuirán regionalmente según el siguiente cuadro:Resolución 4090 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 30.06.2018
VIVIENDA
N° 1
D.O. 30.06.2018
. Nota.
*De los recursos asignados a la Región del Biobío en cuadro precedente, se deberá destinar en las selecciones de este llamado como mínimo un 20%, para atender a la provincia de Arauco.
CUADRO DE RECURSOS PARA ÚLTIMA SELECCIÓN(*)Resolución 9556 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 30.11.2018
VIVIENDA
N° 1
D.O. 30.11.2018
.(*) Estos montos pueden variar producto de ajustes de recursos para atender otros requerimientos ya sean regionales o nacionales.
5. El número de proyectos seleccionados en cada Región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados a este llamado, según la tabla precedente, incluidos los Servicios de Asistencia Técnica que correspondan.
Se podrán disminuir los recursos del presente llamado o aumentarlos con cargo a los recursos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2018, por resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, como también determinar la redistribución de recursos por títulos y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.
6. Para los Proyectos de Mejoramiento del Entorno destinados a controlar la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros) en un sector de viviendas de un mismo barrio, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
6.1 La intervención estará orientada a generar cebos u otros sistemas que logren controlar la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros), idealmente eliminándolas o a lo menos desviándolas de las viviendas para que no sigan causando daños en los elementos de éstas. Para justificar esta intervención se deberá contar con un informe que describa el tipo de agente xilófago y el alcance de la plaga. Este informe podrá ser el mismo señalado en los puntos 7.2.1 y 7.2.2.
6.2 Estos proyectos deberán garantizar sus resultados a lo menos por tres (3) años tras su intervención. Para hacer devolución de la boleta de garantía, se deberá verificar que no hay presencia de estos insectos, en cebos o a la vista, dependiendo del sistema utilizado. Además, se deberá contar con el visto bueno de las familias o en caso de no llegar a acuerdo con las familias, el Serviu podrá autorizar su devolución.
6.3 Podrán postular a esta línea de proyectos las familias que se encuentren en grupos organizados de por lo menos 10 familias.
6.4 Los montos de subsidio podrán ser incrementados hasta en un 50% en caso de ser requerido. No obstante, del total de viviendas que conformen el barrio o conjunto de manzanas, el proyecto deberá contar con una cantidad mínima de viviendas que permita financiar la intervención de control de las plagas a implementar según diagnóstico. Los costos del control de las plagas por metro cuadrado o por vivienda, deberán ser agregados a la tabla de precios unitarios indicados en el artículo 36 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006. El proyecto deberá contar con la aprobación de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (DITEC) en la etapa de calificación del proyecto, previo a la selección.
6.5 En casos de postulación simultánea con Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda, referidos a problemas provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos, su puntaje se incrementará en 100 puntos.
6.6 El Plan de Habilitación Social en este tipo de proyectos se orientará a dar lineamientos a las familias para que puedan evitar las futuras contaminaciones de termitas, el que deberá contemplar lo siguiente:
a) Evitar zonas húmedas en la vivienda: Uno de los aspectos esenciales para que la termita subterránea ingrese a las viviendas es el agua. Limitar su disponibilidad y entorno para prevenir la presencia de ella.
b) Evitar humedad adyacente a la vivienda, como macetas con plantas y riego.
c) Eliminar filtración de cañerías.
d) Evitar condicionantes internas que generen aporte excesivo de humedad como el secado de ropa.
e) Ventilar periódicamente, evitando condensación.
f) Mantener la higiene dentro de la casa, considerando el aspirado de guardapolvos, sacudir cortinas y el aseo de closets y baños.
g) No mantener desechos de madera que tengan contacto con el terreno natural.
h) Reconocer la inspección de cebos y aplicación de ello en sus dependencias.
7. Para los casos de Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda, referidos a problemas provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros), se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
7.1 La intervención estará orientada principalmente a la reposición de elementos no estructurales, dañados o infectados, por elementos que puedan evitar, en un futuro, verse afectados por la acción de estos insectos.
7.2 Los proyectos que postulen viviendas afectadas por termitas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
7.2.1 Presentar obligatoriamente Ficha de Identificación de Plagas en formato entregado por el Serviu respectivo. Este documento deberá ir firmado por el postulante y el PSAT; además, deberá contener un registro fotográfico que dé cuenta con claridad de los daños causados por la presencia de estos insectos.
7.2.2 Se podrá presentar, complementariamente, un documento o Certificado emitido por alguna entidad (tales como Municipio, SAG, Empresa del rubro u otra), que certifique o acredite que la vivienda se encuentra afectada por una plaga de termitas. Este Certificado No podrá ser el de inhabitabilidad.
7.2.3 Las viviendas a postular no podrán tener daño estructural mayor a un 20%, lo cual debe ser certificado por el Prestador de Asistencia Técnica en la Ficha de Identificación de Plagas y deberá ser acorde con el proyecto presentado.
7.2.4 Este subsidio sólo será aplicable si la presencia del insecto o plaga compromete las propiedades físicas de los elementos afectados.
7.3 Establécese un monto mayor de subsidio respecto de lo señalado en el artículo 6° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, dada la necesidad de financiar las reparaciones más complejas que se pueden dar en estos casos. Este mayor monto de subsidio para la intervención de la vivienda podrá incrementarse si la cubierta está constituida por asbesto cemento y debe ser reemplazado conforme a lo señalado en el resuelvo 11 de esta resolución exenta. Los montos serán los indicados según la siguiente tabla:
. 7.4 La obtención de un subsidio destinado a la atención de este tipo de proyecto en este llamado, no será impedimento para obtener otros subsidios a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, siempre que no se trate del mismo tipo de obra del Título II de dicho programa. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de
Mejoramiento de la Vivienda, del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para postular y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra.
7.5 Los proyectos de este tipo podrán ser presentados en conjunto con un proyecto del Título I para trabajar el control de esta plaga en el barrio. Este proyecto pagará a empresas especialistas en control de plagas por un trabajo para el sector donde se ubique la vivienda. Este trabajo deberá estar garantizado a lo menos por 3 años.
7.6 En casos de postulación simultánea con proyectos de Mejoramiento del Entorno, destinados a controlar la acción de plagas de insectos xilófagos, su puntaje se incrementará en 100 puntos.
8. Para los casos de los Proyectos de Seguridad de la Vivienda, del Título II, referido a Proyectos de Obras Estructurales, que tengan como fin atender los daños en los elementos estructurales de la vivienda, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
8.1 El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos, es reparar elementos estructurales dañados, que puedan comprometer la capacidad de resistencia de la vivienda.
8.2 El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto en un grupo compuesto por a lo menos un 50% de sus integrantes con este tipo de proyecto estructural o de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dicho proyecto y presupuesto se contemplen cambios de elementos estructurales para la vivienda en a lo menos un 60% del proyecto.
9. Para los casos de Proyectos de Habitabilidad del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, que tengan como fin adaptarla para mejorar la calidad de vida e independencia de integrantes del grupo familiar con discapacidad y/o con movilidad reducida que requieran el uso permanente de silla de ruedas, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
9.1 El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto en un grupo compuesto por a lo menos un 50% de sus integrantes con este tipo de proyecto o tratarse de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dicho proyecto y presupuesto se contemplen cambios de elementos, en atención al integrante con discapacidad y/o con movilidad reducida, en a lo menos un 60% del proyecto.
9.2 Las obras podrán ser, entre otras, implementación de rampas de acceso, pasamanos, ampliación de vanos de puertas, adaptación de baños, ajuste de altura de mobiliario (closet, artefactos, interruptores, entre otros).
9.3 Para definir los estándares de estas obras se utilizará como referencia la resolución exenta N° 3.563 (V. y U.), de fecha 10 de mayo de 2012, que aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS N° 49 (V. y U.), de 2011, pudiendo la Comisión Técnica Evaluadora del Serviu autorizar soluciones especiales, de manera fundada.
10. En aquellos Proyectos de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento de la Vivienda, que consulten cambio y/o mejora de las instalaciones en las redes de Electricidad, Gas y/o Sanitarias, que tengan como finalidad mejorar el estándar de la vivienda, la calidad de vida y la seguridad de las familias, se tendrán las siguientes consideraciones:
10.1 El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos es reponer y/o mejorar las instalaciones de redes de electricidad, sanitaria y gas, para evitar los graves problemas presentados, ya sea por recalentamiento por la falta de capacidad y/o mala instalación de la electricidad, la mala o precaria instalación de las redes de gas al igual que las instalaciones de redes de alcantarillado de aguas servidas o de agua potable.
10.2 El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto en un grupo compuesto por a lo menos un 50% de sus integrantes con este tipo de proyecto de instalación o tratarse de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dicho proyecto y presupuesto se contemplen cambios de elementos de redes para la vivienda en a lo menos un 60% del proyecto.
10.3 Las obras podrán ser, entre otras, cambio de tablero, redes y reforzamiento eléctrico; obras de redes de instalaciones sanitarias (no se considera como obra de instalación los cambios de artefactos); la instalación de redes de gas. Todas estas instalaciones deben cumplir con la normativa correspondiente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) (para lo cual se incrementa en 2 UF el monto de Asistencia Técnica).
11. En el caso de Proyectos de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento de la Vivienda, que consulten el cambio de cubierta con asbesto-cemento, se incrementará el monto del subsidio en un 20% respecto de lo señalado en el artículo 6° del DS N° 255 (V. y U.) de 2006, para absorber los mayores costos que implica la aplicación de los protocolos de retiro de planchas de asbesto acordados con el Ministerio de Salud y que han sido incorporados en las tablas de valores unitarios de los Serviu, tales como pintura de las planchas, trajes especiales, mascarillas, centros de acopio, etc. Al respecto, se tendrán las siguientes consideraciones:
11.1 Este monto de subsidio se pagará a aquellos proyectos que tengan como objetivo el recambio del total de la cubierta y/o muros de la vivienda, siempre que estos estén conformados por elementos con asbesto cemento. Sólo podrán postular Proyectos de Habitabilidad que contemplen cambio de cubierta en viviendas que tengan planchas de asbesto.
11.2 Para los otros tipos de proyectos de cambio de cubierta se postulará con los montos y condiciones de un proyecto normal de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento.
11.3 Dado que en llamados anteriores los tipos de proyectos correspondientes a Habitabilidad de la Vivienda que contemplaban cambios de cubierta fueron postulados a través de grupos integrados por familias cuyas viviendas contaban con asbesto cemento y otras sin asbesto, y que muchas de estas postulaciones resultaron hábiles no seleccionadas, no hábiles o se encontraban en preparación al momento de dicho llamado, se permitirá que los integrantes de estos grupos puedan distribuirse en grupos diferentes y con menos de 10 integrantes, tanto a los que postulan a la línea de cambio de cubierta con asbesto como el resto del grupo original.
11.4 La obtención de un subsidio destinado al cambio de una cubierta con asbesto cemento a través de este llamado o de llamados anteriores no será impedimento para obtener otros subsidios, siempre que no se trate del mismo tipo de obra del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado con un subsidio de Mejoramiento para cambio de una cubierta con asbesto cemento, siempre que no se trate del mismo tipo de obras.
12. En caso de Proyectos de Dormitorio del Título III, Ampliación de la Vivienda, que tengan como objetivo acoger a un Adulto Mayor o donde el Adulto Mayor acoja a un familiar para que lo cuide, los montos de subsidio y montos de Asistencia Técnica deben ser incrementados respecto de lo señalado en el artículo 6° del DS N° 255 (V. y U.) de 2006, dado que el proyecto contempla la construcción de un dormitorio y un baño, y que con los recursos del subsidio no alcanzan a financiarse. Por consiguiente los montos serán:
. 12.1 Los postulantes que sean familiares de un Adulto Mayor, cuyo proyecto de ampliación tenga como destino acogerlo en su vivienda, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
12.1.1 Presentar carta compromiso del postulante y/o del Adulto Mayor que habitará la vivienda, que indique que este último morará en ella. El Serviu se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de esta condición y en caso de no cumplirla o que la vivienda intervenida no cumpla con las condiciones habitacionales mínimas, el beneficiario del subsidio deberá hacer devolución al Serviu respectivo del monto de subsidio entregado para este proyecto.
12.1.2 El proyecto de ampliación debe corresponder a un proyecto de nuevo dormitorio de acuerdo a lo señalado en la letra c.1), y el proyecto de baño de acuerdo a lo señalado en la letra c.4), ambos del Título III, Ampliación de la Vivienda, del artículo 5° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006. El dormitorio a construir deberá contar con el metraje mínimo que permita que en él puedan ubicarse dos camas, con 2 clósets, con el espacio suficiente para el desplazamiento dentro de éste. El baño deberá contar con acceso directo desde el dormitorio. El estándar de ambos deberá cumplir con el cuadro normativo contenido en el artículo 16, letra r), del DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
12.1.3 Si el Adulto Mayor tuviera algún grado de discapacidad, el recinto que lo acoja y el baño deberán contar con las facilidades que le permitan utilizarlo adecuadamente. En estos casos, Serviu deberá verificar que la solución propuesta contemple las medidas necesarias para su uso según el tipo de discapacidad.
12.1.4 Se Resolución 5343 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 14.08.2018permitirá que el Adulto Mayor que sea acogido en la ampliación de la vivienda del postulante, sea propietario de una vivienda, pero ella deberá ser ofertada para arriendo bajo las condiciones del subsidio regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013.
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 14.08.2018permitirá que el Adulto Mayor que sea acogido en la ampliación de la vivienda del postulante, sea propietario de una vivienda, pero ella deberá ser ofertada para arriendo bajo las condiciones del subsidio regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013.
12.2 En caso de proyectos en que el postulante sea un Adulto Mayor propietario de la vivienda a intervenir, y que la propuesta contemple una ampliación que tenga como destino acoger a un familiar que pueda ayudarlo y cuidarlo, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
12.2.1 Carta compromiso que indique que el proyecto de ampliación está destinado a acoger voluntariamente a uno o más familiares en su vivienda.
12.2.2 El proyecto de ampliación podrá corresponder al mismo tipo de proyecto definido en el punto 14.2 siguiente, en caso que la vivienda a intervenir tenga un solo baño. Si la vivienda cuenta con dos o más baños, el proyecto podrá consistir en dos dormitorios, siempre que la vivienda una vez intervenida no sobrepase los 4 dormitorios. El estándar de los recintos a ejecutar también deberá cumplir con lo señalado en el aludido punto 14.2, excepto que, en caso de ejecutarse un baño, no será exigencia que el acceso a éste sea por el nuevo dormitorio.
12.3 Los proyectos de ampliación de una vivienda que tengan por objeto acoger a un Adulto Mayor o sea éste quien desee integrar a uno o más familiares en su vivienda, obtendrán 80 puntos adicionales a los ya establecidos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, además del puntaje adicional de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 2, punto 2.5 de la presente resolución.
13. En aquellos Proyectos de Ampliación de la Vivienda, Título III, que consulten proyecto de dormitorio, que tengan como finalidad atender a las familias que están en Condición de Hacinamiento, se tendrán las siguientes consideraciones:
13.1 Esta Resolución 5343 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 14.08.2018condición corresponde a la relación entre el número de personas residentes en la vivienda y el número de dormitorios de la misma. Se entenderá por familia en condición de hacinamiento cuando haya en promedio 2,5 personas o más por recinto dormitorio en la vivienda. Este factor se verificará en base a la información contenida en el Registro Social de Hogares.
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 14.08.2018condición corresponde a la relación entre el número de personas residentes en la vivienda y el número de dormitorios de la misma. Se entenderá por familia en condición de hacinamiento cuando haya en promedio 2,5 personas o más por recinto dormitorio en la vivienda. Este factor se verificará en base a la información contenida en el Registro Social de Hogares.
13.2 El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos, es atender y/o mejorar la calidad de vida de las familias que se encuentran viviendo en condición de hacinamiento, para evitar los problemas de convivencia, precariedad y/o falta de privacidad.
13.3 El proyecto de ampliación debe corresponder a un proyecto de nuevo dormitorio de acuerdo a lo señalado en la letra c.1), del Título III, Ampliación de la Vivienda, del artículo 5° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006. El dormitorio a construir deberá contar con el metraje mínimo que permita que en él puedan ubicarse dos camas, con 2 clósets, con el espacio suficiente para el desplazamiento dentro de éste.
13.4 Los montos de subsidio para esta modalidad serán de:
. Además, estos montos podrán incrementarse en 45 Unidades de Fomento en el caso que la ampliación se ejecute en el 2° piso.
13.5 El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto en un grupo compuesto por a lo menos un 30% de sus integrantes con este tipo de proyecto de dormitorio o de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dicho proyecto y presupuesto se contemplen obras para atender el hacinamiento, en a lo menos un 60% del proyecto.
14. Cualquier vivienda a intervenir con un Título III, Ampliación de la Vivienda de este Programa, debe lograr que su superficie edificada tras ser ampliada sea igual o superior a 48 m2, en especial en los casos cuya construcción regularizada sea igual o menor a 40 metros cuadrados. Con este fin, el monto del subsidio se aumenta respecto de lo señalado en el artículo 6° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, para cualquiera de los tipos de proyectos que se indican en la letra c) del artículo 5° del mismo reglamento, pudiendo en casos de viviendas de menor tamaño construirse uno o más de los recintos descritos en estos proyectos para llegar a esta superficie. En todos los casos que se opte a este subsidio incrementado, el proyecto de ampliación deberá cumplir con el cuadro normativo de la letra r) del artículo 16 del reglamento e incluir un espacio adicional que permita incluir dos módulos de clósets de 50x60 cm en cada recinto. En el caso de las viviendas de menos de 30 m2, el proyecto deberá contemplar a lo menos la construcción de uno o más dormitorios. Para todos los casos que cumplan las características antes señaladas el monto se incrementará aplicando para su cálculo los valores señalados en la siguiente tabla, y el tamaño del recinto mínimo a construir con la ampliación será de 10 m2 en el caso de dormitorio. Si un proyecto no logra esa superficie final (48 m2) o ese tamaño mínimo de recinto, no podrá aplicar estos montos incrementados, y deberá mantener los montos indicados en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006:
Para Resolución 5343 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 14.08.2018ampliar viviendas de un piso con una superficie inferior a 40 m2 se contemplan los siguientes montos de subsidio:
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 14.08.2018ampliar viviendas de un piso con una superficie inferior a 40 m2 se contemplan los siguientes montos de subsidio:
. Para ampliar viviendas de más de un piso con una superficie inferior a 40 m2 se contemplan los siguientes montos de subsidio:
. 14.1 El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos, es atender a las familias cuyas viviendas fueron construidas con un metraje menor al que se ha establecido hoy en día como mínimo por este Ministerio, para así obtener una mejor calidad de vida para las familias y un buen estándar en la vivienda.
14.2 El proyecto de ampliación debe corresponder a un proyecto de a lo menos 1 nuevo dormitorio, de acuerdo a lo señalado en la letra c.1), del Título III, Ampliación de la Vivienda, del artículo 5° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006. El dormitorio a construir deberá contar con el metraje mínimo que permita que la superficie final de la vivienda llegue a los 48 m2, y que en él puedan ubicarse dos camas, con 2 clósets, con el espacio suficiente para el desplazamiento dentro de éste.
14.3 El postulante debe ser postulante individual o bien encontrarse inserto en un grupo compuesto por a lo menos un 30% de sus integrantes con este tipo de proyecto o de un tipo de proyecto declarado focalizado, además que en dicho proyecto y presupuesto se contemplen obras que permitan llegar al metraje mínimo establecido en resuelvo 14.2 precedente.
14.4 En caso que, tras haber aplicado un subsidio de Ampliación, ya sea del Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar o de otro programa de subsidio, la vivienda ampliada no alcanzó a lo menos una superficie mínima de 40 m2, se permitirá que el beneficiario pueda participar de este llamado y postular nuevamente, lo que se acreditará en el permiso de edificación que se presente para la ampliación.
15. Se considerarán como Viviendas Objeto del Programa para este llamado, las señaladas en el artículo 3° del DS 255 (V. y U.), de 2006, conforme a los procedimientos establecidos en la letra e) del artículo 21, del reglamento ya señalado. Las viviendas en que el avalúo fiscal de sus construcciones, excluido el valor del terreno, sea igual o inferior a 350 Unidades de Fomento a la fecha de la presente resolución, lo acreditarán presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Detallado de la propiedad, o el Certificado de Avalúo Fiscal Simple si el inmueble tiene destino habitacional y el monto total es inferior a 350 UF. Las viviendas cuyo avalúo fiscal total sea igual o inferior a 950 Unidades de Fomento, a la fecha de la presente resolución, lo acreditarán presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Simple.
16. No podrán participar en este llamado aquellos proyectos referidos al Capítulo Segundo del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, relativos a la atención a Condominios de Viviendas Sociales.
17. Para participar en este proceso de selección, las personas interesadas deberán acreditar haber enterado el ahorro mínimo correspondiente según el Título al que postulan, según lo indicado en el artículo 9° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
18. Se permitirá la postulación de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria, pudiendo postular uno de los comuneros. En este caso se deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiere practicado aún, deberá presentar copia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con copia del auto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, tratándose de sucesiones intestadas.
19. Los puntajes de corte se determinarán mediante la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH), tomando el tramo del 60% para su puntaje de corte.
En las postulaciones colectivas se aceptará que el 60% de los integrantes cumplan con el tramo del 60% según Calificación Socioeconómica y el 40% de los integrantes del grupo podrá superar este tope.
20. En virtud de que la Ficha de Protección Social ya no está vigente, para determinar el puntaje señalado en el cuadro de la letra a) del artículo 28 del DS N° 255 (V. y U.) de 2006, se aplicará el tramo de la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH), según la prelación entregada por el sistema computacional utilizado para el proceso de postulación.
21. Para el pago de los subsidios de obras que requieran permiso de edificación, se permitirá pagar un 70% del monto del contrato al momento en que el contratista o constructor acredite haber terminado las obras, y que éstas hayan sido recibidas por Serviu y el PSAT, dejando el 30% restante para cuando acredite haber obtenido la recepción final de las obras. En los demás casos, se pagará según se indica en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
22. En Resolución 5343 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 14.08.2018caso de proyectos emplazados en barrios que estén siendo o hayan sido intervenidos por el Programa Quiero Mi Barrio, o en localidades que estén siendo o hayan sido intervenidas por el Programa de Pequeñas Localidades, éstos obtendrán 100 puntos adicionales. Además, en el caso de haber sido beneficiados en llamados anteriores del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para viviendas ubicadas en barrios del programa Quiero Mi Barrio, esto no será impedimento para obtener otros subsidios del mismo Título de este programa, siempre que no se trate del mismo tipo de obra por el cual la familia ya fue beneficiada.
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 14.08.2018caso de proyectos emplazados en barrios que estén siendo o hayan sido intervenidos por el Programa Quiero Mi Barrio, o en localidades que estén siendo o hayan sido intervenidas por el Programa de Pequeñas Localidades, éstos obtendrán 100 puntos adicionales. Además, en el caso de haber sido beneficiados en llamados anteriores del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para viviendas ubicadas en barrios del programa Quiero Mi Barrio, esto no será impedimento para obtener otros subsidios del mismo Título de este programa, siempre que no se trate del mismo tipo de obra por el cual la familia ya fue beneficiada.
23. Exímese al presente llamado del cumplimiento de lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, referido a su publicación en el Diario Oficial con 30 días de anterioridad, a lo menos, a la fecha del inicio del proceso de selección.
24. Los proyectos se deberán ingresar en las Oficinas de Partes del Serviu correspondiente a la Región en la que se postula, en sus Delegaciones Provinciales, o en otro lugar que el Serviu respectivo disponga, el que deberá ser debidamente informado por correo electrónico a los PSAT.
25. Las nóminas de los postulantes seleccionados y sus respectivos proyectos se aprobarán mediante resoluciones exentas de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial. La difusión de dichas nóminas se realizará por el Serviu respectivo en los términos previstos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
NOTA
El numeral 1° de la Resolución 8413 Exenta, Vivienda, publicado el 07.11.2018, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar la fecha de cierre del 2° proceso de selección del llamado Nacional del Programa de Protección del Patrimonio Familiar 2018, hasta el día 9 de noviembre de 2018.
El numeral 1° de la Resolución 8413 Exenta, Vivienda, publicado el 07.11.2018, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar la fecha de cierre del 2° proceso de selección del llamado Nacional del Programa de Protección del Patrimonio Familiar 2018, hasta el día 9 de noviembre de 2018.
NOTA 1
El numeral 1 de la Resolución 598 Exenta, Vivienda, publicada el 21.02.2019 aprueba un nuevo monto de recursos y una nueva distribución regional para el segundo proceso de selección del llamado dispuesto por la presente norma que incluye un incremento de 405.279 UF.
El numeral 1 de la Resolución 598 Exenta, Vivienda, publicada el 21.02.2019 aprueba un nuevo monto de recursos y una nueva distribución regional para el segundo proceso de selección del llamado dispuesto por la presente norma que incluye un incremento de 405.279 UF.
NOTA 2
El numeral 1° de la Resolución 962 Exenta, Vivienda, publicada el 24.04.2019, modifica la presente norma en el sentido de aprobar una nomina complementaria de beneficiarios, además, fíjase el número de postulantes seleccionados por Región en dicha nómina, la que se sumarán a los beneficiarios originalmente seleccionados, según se indica en la citada norma.
El numeral 1° de la Resolución 962 Exenta, Vivienda, publicada el 24.04.2019, modifica la presente norma en el sentido de aprobar una nomina complementaria de beneficiarios, además, fíjase el número de postulantes seleccionados por Región en dicha nómina, la que se sumarán a los beneficiarios originalmente seleccionados, según se indica en la citada norma.
NOTA 3
El numeral 1° de la Resolución 156 Exenta, Vivienda, publicada el 25.04.2019, modifica la presente norma en el sentido de aprobar una nomina complementaria de beneficiarios, además, fíjase el número de postulantes seleccionados por Región en dicha nómina, la que se sumarán a los beneficiarios originalmente seleccionados, según se indica en la citada norma.
El numeral 1° de la Resolución 156 Exenta, Vivienda, publicada el 25.04.2019, modifica la presente norma en el sentido de aprobar una nomina complementaria de beneficiarios, además, fíjase el número de postulantes seleccionados por Región en dicha nómina, la que se sumarán a los beneficiarios originalmente seleccionados, según se indica en la citada norma.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jocelyn Figueroa Yousef, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).