APRUEBA PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS PARA EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA HOSPITAL EL CARMEN DR. LUIS VALENTÍN FERRADA
    Núm. 4.043 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2015.
    Vistos:
    Las facultades que me concede la Ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el Art. 7 del Código Sanitario; Ley N° 19.880 que establece las Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 8.833 de 30 de septiembre de 2010; la resolución exenta N° 10.649 de fecha 16 de septiembre de 2011; y la resolución N° 1.600 de 2008, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1.- Que, el Servicio Médico Legal ha fijado los procedimientos de toma de muestra sanguínea para la práctica de exámenes alcoholemias, estableciendo los procedimientos administrativos consustanciales a éste y velando por la seguridad, conservación e invulnerabilidad de las muestras que serán derivadas a este servicio para su procesamiento, observando además las normas que constituyan la cadena de custodia y sigilo correspondiente a todo examen médico legal y el despacho oportuno y reservado de los mismos a los Tribunales Ordinarios de Justicia, Ministerio Público u otros organismos competentes que lo soliciten.
    2.- Que, el procedimiento para determinar la dosis de alcohol en la sangre está compuesto por diversas etapas reguladas en el texto sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, aprobado por resolución exenta N° 8.833/2010.
    3.- Que, se estima necesario e indispensable contar con establecimientos o servicios competentes, públicos y/o privados, es decir, Servicios de Asistencia Pública, Hospitales, Postas de Primeros Auxilios de los Servicios de Salud, Clínicas Privadas, que estén capacitados para la toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemia, en los casos de alcoholemias voluntarias, también deberá efectuarse dicho peritaje con análogas formalidades y similar tecnología, cumpliéndose la Normativa Técnica del Servicio.
    4.- Que, el Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, cuenta con la aprobación técnica del Área de Laboratorios del Servicio Médico Legal, según da cuenta oficio N° 18/15 de fecha 9 de julio del año en curso, que adjunta informe técnico del área de laboratorios y demás antecedentes de tramitación.
    Resuelvo:
    1º Apruébase como establecimiento apto técnicamente para el procedimiento de toma de muestras sanguíneas para la realización de exámenes de alcoholemias, El Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, en virtud de las Instrucciones y Normativa Técnica del Servicio Médico Legal, al:
    Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, ubicado en camino La Rinconada N° 1002, comuna de Maipú, correspondiente al Servicio de Salud Metropolitano Central, Región Metropolitana, al que se le autorizó según consta en resolución exenta N° 172.288 de fecha 4 de diciembre de 2013, en su numerando cuarto de su parte resolutiva una Sala de Toma de Muestras Alcoholemias.
    El citado establecimiento estará bajo la responsabilidad del Director del Hospital el Dr. Ramiro Zepeda Iriarte.
    2º Publíquese la presente resolución conforme a lo prescrito en la letra b) del artículo 48 de Ley N° 19.880 que establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima, informando a este Departamento de Asesoría Jurídica.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Patricio Bustos Streeter, Director Nacional, Servicio Médico Legal.