LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, DESTINADOS A MEJORAR LAS INSTALACIONES DE GAS EN VIVIENDAS DE FAMILIAS DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN

    Núm. 314 exenta.- Punta Arenas, 1 de julio de 2019.
    Vistos:
    1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en su Artículo 13;
    2. La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019 y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales, y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006;
    3. La circular N° 1 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2019 y la circular N° 5 (V. y U.), de fecha 3 de abril de 2019, del Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las Regiones, mediante la cual informa el Programa de Subsidios Habitacionales del año 2019;
    4. El oficio Ord. N° 196, del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, de fecha 24 de junio de 2019, que autoriza efectuar llamados extraordinarios para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su Título II, Mejoramiento de Instalaciones de Gas, año 2019, asignándole a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena 3.000 Unidades de Fomento;
    5. El Plan Magallanes, desarrollado en la Región y anunciado por su Excelencia el Presidente de la República en su visita a la Región el año 2018, que propone ampliar las facultades del Seremi Minvu para crear llamados regionales en condiciones especiales;
    6. El DS N° 397 (V. y U.), de 1976, Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y
    Considerando:
    1. Que el año 2018 se realizó un llamado especial para proyectos destinados a atender viviendas que no cumplen con los requisitos mínimos de seguridad en sus instalaciones interiores de gas, y que no logran cumplir con los estándares vigentes para las condiciones de habitabilidad de las familias, poniendo en riesgo el bienestar de las personas que allí residen, y debido a que este llamado se realizó a fines del segundo semestre alcanzó sólo a contar 12 proyectos calificados, quedando varias familias esperando para ser atendidas.
    2. Que se mantiene la necesidad de regularizar las instalaciones interiores de gas de las viviendas a través de la reposición de la red interior de gas existente y la obtención del sello verde y certificación SEC.
    3. Que las intervenciones a realizar en esta tipología de vivienda configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente:
    Resolución:
    1. Llámese a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados al Mejoramiento de la Vivienda y específicamente a proyectos de Habitabilidad destinados a la regularización de las instalaciones interiores de gas en viviendas pertenecientes a familias de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    2. Los recursos asignados para este Llamado Especial corresponden a 3.000 UF.
    3. Los montos de subsidios base y de asistencia técnica respectiva para el presente llamado se detallan en el siguiente cuadro:
.
          (*) Monto PHS se incorpora sólo en postulación colectiva.
    4. Al presente Llamado Especial podrán postular los proyectos de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que cuenten con la correspondiente calificación otorgada por el Serviu XII Región, los que podrán ser postulados y seleccionados a partir de la fecha de esta resolución, hasta Resolución 628 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 13.01.2020
el día 11 del mes de diciembre del año 2019. Se aceptará la postulación individual y colectiva.
    5. Como Viviendas Objeto del Programa para este llamado se considerarán aquellas que cumplan con las siguientes condiciones:
    a. Las viviendas definidas en el artículo 3° del DS 255 (V. y U.), de 2006, acreditadas conforme a lo establecido en la letra e) del artículo 21, del reglamento ya señalado.
    b. Las viviendas cuyas construcciones tengan un avalúo fiscal, excluido el valor del terreno, igual o inferior a 950 Unidades de Fomento, a la fecha de la presente resolución. Esta condición deberá ser acreditada por el postulante presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Detallado de la propiedad, o el Certificado de Avalúo Fiscal Simple si el inmueble tiene destino habitacional y el monto total es inferior a 950 Unidades de Fomento.
    c. Las viviendas cuyo avalúo fiscal total sea igual o inferior a 950 Unidades de Fomento, a la fecha de la presente resolución, lo que será acreditado presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Simple.
    d. Las viviendas que pertenezcan a alguno de los polígonos de los barrios intervenidos o seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios, excluidas las que hayan sido beneficiadas con el mismo tipo de obras en el llamado especial de Barrios.
    e. Las viviendas que pertenezcan a una sucesión hereditaria, pudiendo postular uno de los comuneros. En este caso se deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiese practicado aún, deberá presentar copia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con copia del auto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.
    6. Para este llamado se definen las siguientes condiciones especiales:
    6.1 Los seleccionados en este llamado no resultarán imposibilitados de obtener nuevamente un subsidio del Título II del presente Programa mientras no se trate del mismo tipo de proyecto.
    6.2 Para evaluar la caracterización socioeconómica, se utilizarán las siguientes condiciones:
    Los puntajes de corte se determinarán mediante la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH) tomando el tramo del 90% para su puntaje de corte.
    En las postulaciones colectivas se aceptará que el 90% de los integrantes, cumplan con el tramo del 90% de la Calificación Socioeconómica y el 10% de los integrantes del grupo podrán superar este tope.
    6.3 Se permitirá que los profesionales del área técnica constructiva de las PSAT participantes de este llamado puedan atender simultáneamente a un número superior a 80 viviendas, a pesar de lo indicado en la resolución N° 533 (V. y U.) de 1997.
    6.4 Se permitirá la participación de viviendas de autoconstrucción y/o con ampliaciones no regularizadas o de autoconstrucción que estén en proceso de regularización, lo que se certificará presentando copia del ingreso a la Dirección de Obras Municipales correspondiente, del expediente de la vivienda y de la solicitud de Permiso y Recepción de Edificación. Para financiar la realización de esta labor se incrementará la Asistencia Técnica a pagar al PSAT, aumentando en 4 UF el monto del cupón 1, de Organización de la Demanda y Postulación de Proyectos, y en 7 UF el monto del cupón 2, de Gestión de Proyecto e Inspección Técnica de Obras, regulados en el Título II, del número 55 de la resolución N° 533 (V. y U.) de 1997. Para asegurar la realización de estas labores, el pago del cupón 2 al prestador se efectuará, una vez que la vivienda cuente con la recepción final del Serviu y de la Dirección de Obras Municipales respectiva, según corresponda.
    6.5 En el caso de las viviendas no regularizadas, se incrementará el subsidio en 40 UF para realizar las obras que implican sanear esta situación, y en los casos en que este monto sea insuficiente para financiar dichas obras, se permitirá un gasto máximo total de 50 UF del subsidio otorgado, siempre y cuando con el resto del monto del subsidio se puedan financiar las obras de las instalaciones de gas en la vivienda.
    6.6 En el caso que las obras de regularización requieran además la construcción de muros cortafuegos u otras soluciones similares ajustadas a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciónes y/o cuando en un mismo predio exista más de una edificación, el monto del subsidio se incrementará en 40 UF, adicionales a las señaladas anteriormente.
    6.7 Si los proyectos consideran la regularización de la vivienda ante la D.O.M., el contratista, previa aprobación del PSAT o del ITO y del Serviu, podrá cobrar por única vez los honorarios correspondientes hasta el 70% del proyecto terminado, presentando Boleta Bancaria de garantía equivalente al 2% del precio del contrato de construcción, quedando el saldo restante retenido hasta la presentación del respectivo certificado de recepción definitiva emitido por la D.O.M. y la obtención del Certificado TC6 de la SEC.
    6.8 El Plan de Habilitación Social de los proyectos, deberá cumplir con lo establecido en el DS 255 (V. y U.), de 2006, Artículo 23 bis y ter, incluyendo los siguientes contenidos:
    - Cuidado y mantención de las instalaciones y su certificación.
    - Peligros y resguardos frente a posibles fallas en las instalaciones.
    6.9 Se exime de lo dispuesto en la letra b) del artículo 23 ter, Etapa de Construcción, respecto de realizar a lo menos una reunión mensual para informar sobre el avance de las obras, cuando se trate de proyectos cuyo avance se encuentra suspendido o a la espera de aprobaciones o regularizaciones. Considérese como válidas las actividades realizadas con los beneficiarios que efectivamente se encuentran con sus obras en ejecución.
    6.10 Respecto al plazo máximo para el inicio de las obras, dispuesto en el Artículo 21, letra l), del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, éste se extenderá hasta 180 días corridos, contados desde la fecha de emisión de los respectivos certificados de subsidio.
    6.11 Respecto a la vigencia del certificado de subsidio habitacional, dispuesto en el Artículo 32, del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, se extenderá el plazo a 24 meses, contados desde la fecha de la resolución de selección.
    6.12 El ahorro mínimo exigido corresponderá a 3 UF por postulante, el que deberá acreditarse en una cuenta de ahorro individual para la vivienda. Dicho ahorro deberá enterarse hasta el último día hábil del mes anterior a la postulación. El ahorro será girado a favor del contratista junto con el primer pago o anticipo de subsidio. Se podrá eximir de acreditar el ahorro mínimo, exigido en el artículo 9° y en la letra f) del Artículo 16, a los Adultos Mayores postulantes que se encuentren hasta el tramo del 60% según su Calificación Socioeconómica en el Registro Social de Hogares, el cual será de cargo al Programa.
    6.13 Se exime al presente llamado del cumplimiento de lo señalado en el inciso tercero del artículo 13, del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, referido a su publicación en el Diario Oficial con 30 días de anterioridad a lo menos, a la fecha del inicio del proceso de selección.
    7. Los proyectos se deberán ingresar en la Oficina de Partes del Serviu de Magallanes.
    8. Facúltese al Serviu de Magallanes para utilizar los recursos de Asistencia Técnica, en caso de tener que actuar como Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, para el pago de dichos Servicios Profesionales.
    9. Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena en el Programa regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, para el año 2019.
    10. En todo aquello no regido por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006 y resolución exenta N° 533 (V. y U.), de 1997.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Atircio Aguilera Burgos, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) Región de Magallanes y la Antártica Chilena.