REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL MUNICIPALIDAD DE CORRAL

    Núm. 1.- Corral, 18 de octubre de 2018.
   
    Vistos y teniendo presente:

    1. Decreto con fuerza de ley N° 284-19.321, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 1994, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Corral;
    2. La Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    3. La Ley N° 19.602, que modifica la ley 18.695 en materia de gestión municipal;
    4. La Ley N° 20.033, que modifica la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica;
    5. La Ley N° 20.554, que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica;
    6. La ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo municipal, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales;
    7. La ley N° 20.922 de fecha 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
    8. La ley N° 20.965, que permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública; y
    9. El decreto N° 1.675 de fecha 15 de noviembre 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva y las facultades del artículo 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies, artículo 63 letra i) de la ley N° 18.0685 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    10. La resolución N° 5.185 de fecha 14 de mayo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que establece las categorías en que han sido calificados los municipios del país, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio del decreto N° 1.675 de 2016;
    11. Decreto alcaldicio N° 28 de fecha 29 de septiembre de 1994, que encasilla a contar del 1 de enero de 1994, al personal de la Municipalidad de Corral, en actual servicio a la fecha del DFL señalado en los vistos, en plantas, cargos y grados;
    12. Decreto alcaldicio N° 16, de fecha 1 de junio de 2014, crea cargos directivos de la Planta de personal de la Municipalidad de Corral, de Director de Administración y Finanzas, Director de Control, Director de Secretaría Comunal de Planificación y Director de Desarrollo Comunitario;
    13. Decreto exento N° 1.862, de fecha 18 de diciembre de 2014, que adecua Planta de Municipalidad de Corral en actual servicio al 1 de junio de 2014;
    14. Decreto exento N° 1.272, de fecha 15 de julio de 2016, y 1.372 de fecha 29 de julio de 2016, encasillan los cargos de las plantas técnico, administrativo y auxiliares del personal de Planta de la Municipalidad de Corral, según ley 20.922, de 2016, en el grado inmediatamente superior;
    15. Decreto exento N° 1.373 de fecha 29 de julio de 2016, adecua y establece Planta de personal de la Municipalidad de Corral en actual servicio al 1 de enero de 2016;
    16. Decreto exento N° 17 de fecha 5 de enero de 2017, que incrementa un grado inmediatamente superior al personal municipal entre los grados 15° al 20° de las plantas técnicas, administrativas y auxiliares, según ley 20.922, de 2016;
    17. Decreto exento N° 2.270 de fecha 29 de diciembre de 2017, adecua y establece Planta de personal de la Municipalidad de Corral en actual servicio al 1 de enero de 2017;
    18. Decreto exento N° 19 de fecha 3 de enero de 2018, que deja sin efecto decreto exento N° 17 de 2017 e incrementa un grado inmediatamente superior al personal municipal entre los grados 15° al 20° de las plantas técnicas, administrativas y auxiliares, según ley 20.922, de 2016;
    19. Resolución exenta N° 9.380 de fecha 26 de julio de 2017, del Ministerio del Interior que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio del decreto N° 1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    20. Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, conforme al artículo 2°, inciso final de la ley N° 18.883 donde certifica el límite de gasto vigente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 bis, numeral 1 y 2 de la ley N° 20.922 la disponibilidad presupuestaria;
    21. Decreto exento N° 2.219 de fecha 28 de diciembre de 2017, que aprueba Escalafón de Mérito del personal, conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 50 de la ley N° 18.883;
    22. D.E. N° 1.022 de 2017, que nombra a los funcionarios integrantes del Comité Bipartito de la Municipalidad de Corral;
    23. Certificado N° 219, de octubre de 2018, de Secretaría Municipal, que da cuenta de la aprobación del Reglamento que Modifica la Planta de Personal de la Municipalidad de Corral.

    Artículo 1°. De conformidad a lo establecido en los artículos 49° bis, 49 quáter y 49 quinquies de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; modifícase la planta de personal de la Municipalidad de Corral en el siguiente sentido:

    A.- Créense los cargos que se señalan:
   
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    B.- Suprímase el siguiente cargo por encontrarse vacante:
   
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    C.- Modifícanse los grados de los cargos que se indican:
   
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    En base a la nueva ubicación en la Planta Municipal del Alcalde, de acuerdo al Reglamento que Regula el Procedimiento para Establecer la Categoría en que se ubicarán las Municipalidades del país, N° 1.675 de 2016, y conforme a lo establecido en la Ley N° 20.742 que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo Municipal y entrega nuevas responsabilidades a las municipalidades, se modifican los grados de los cargos del Estamento Directivo de la Planta Municipal.
    La modificación del grado del cargo Director de Obras Municipales se fundamenta en la necesidad de ajustar o equiparar el nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes.

    Artículo 2°. Establécese la planta de personal de la Municipalidad de Corral:
   
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    Artículo 3°. Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
   
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    Artículo 4°. El presente reglamento municipal entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 5°. La aplicación del encasillamiento de la Municipalidad de Corral deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, estos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.

    Artículo 6°. Todas las Unidades Municipales tendrán un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a fin de efectuar las observaciones pertinentes para la correcta e íntegra aplicación del mismo.

    Apruébese, formalícese, publíquese, tómese razón, comuníquese y aplíquese.- Gastón H. Pérez González, Alcalde.- Ma Eugenia Harding Quilodrán, Secretaria Municipal.- José Inostroza Toloza, Director de Control Interno.
   
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
Unidad Jurídica

Cursa con alcance el Reglamento N° 1, de 2018, que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Corral

    N° 2.848.- Valdivia, 5 de julio de 2019.
   
    Esta Contraloría Regional ha procedido a tomar razón del acto administrativo del rubro, mediante el cual se aprueba el Reglamento que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Corral, por encontrarse ajustado a derecho.

    Lo anterior, en el entendido que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios que sirvieron de base para su confección, esa entidad comunal tuvo en consideración lo previsto en el artículo 17 del decreto ley N° 1.263 de 1975, acorde con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 18.695, en lo que dice relación con la responsabilidad que le cabe al alcalde y a los concejales en las referidas proyecciones, así como también lo prescrito en el artículo 81, del citado texto legal.

    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Rubén Barros Sierra, Contralor Regional de Los Ríos, Contraloría General de la República.

    Al señor
    Alcalde de la Municipalidad de Corral
    Corral.