PROHIBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR LA VEGETACION EN LAS PROVINCIAS QUE SE INDICAN DURANTE EL PERIODO QUE SE SEÑALA Y LA QUEMA DE NEUMATICOS U OTROS ELEMENTOS CONTAMINANTES
Santiago, 16 de Julio de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 100.- Visto: Lo informado por la Coorporación Nacional Forestal mediante ordinario N° 762, de 1990; lo dispuesto en el inciso final del art. 17° del decreto supremo N° 4363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto refundido de la Ley de Bosques; el artículo 11° del decreto con ley N° 3.557, de 1980; el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 19°. N° 8, de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que es deber del Estado velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Que durante los meses de Mayo a Agosto aumentan los niveles de contaminación ambiental en la ciudad de Santiago.
Que a este aumento de la contaminación contribuye el uso del fuego para la quema de vegetación que se efectúa en provincias aledañas a esta ciudad, y en la de Cachapoal de la VI Región, debido al régimen de vientos que existen en la Región Metropolitana.
Que el artículo 11° del decreto ley N° 3.557, de 1980, obliga a los particulares a adoptar las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes para evitar o impedir la contaminación en la agricultura. La quema de neumáticos u otros elementos que se efectúa en el ámbito rural para prevenir o evitar los efectos de las heladas, es una práctica altamente contaminante para la agricultura que debe ser prohibida.
Decreto:
1.- Prohíbase el uso del fuego para laDecreto 85 EXENTO,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 04.10.2019 quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, entre el 1º de mayo al 31 de agosto de cada año, en la provincia de Cachapoal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y de acuerdo al siguiente cronograma, para todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago:
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 04.10.2019 quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, entre el 1º de mayo al 31 de agosto de cada año, en la provincia de Cachapoal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y de acuerdo al siguiente cronograma, para todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago:
Período Entrada en vigencia
15 de marzo al Desde la entrada en
30 de septiembre vigencia del decreto
que lo establece
1 de marzo al A contar del 24 de
31 de octubre noviembre de 2022
1 de enero al A contar del 24 de
31 de diciembre noviembre de 2026
2.- Prohíbese, en todo el territorio nacional, la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes para la agricultura como práctica para prevenir o evitar los efectos de las heladas.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.