Por resolución Nº 2.590, de 1 de diciembre de 2000, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA FRIOSUR S.A. para ampliar las actividades pesqueras extractivas con la nave ''Friosur VIII'', en el área marítima que a continuación se indica, donde podrá capturar con arrastre, los siguientes recursos hidrobiológicos:
a) En el área marítima comprendida entre la IX Región y el paralelo 41°28,6' L.S., por fuera del área de reserva artesanal: Cojinoba negra, Jibia, Pejerrata, Camarón navaja, Camarón acorazado, Camarón armado, Camarón manchado, Camarón rojo, Camarón tipo nailon, Jibia rugosa, Langosta quelada o Zigala, Langosta enana.
b) En el área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6' L.S. y el límite sur de la X Región, por fuera de las líneas de base rectas: Camarón nailon, Fume, Gamba, Langostino amarillo, Langostino colorado, Camarón navaja, Camarón armado, Camarón acorazado, Camarón manchado, Camarón rojo, Camarón tipo nailon, Jibia rugosa, Langosta quelada o Zigala, Langosta enana.
c) En el área marítima comprendida entre el límite norte de la IX Región y el paralelo 47° L.S., por fuera de las líneas de base rectas: Azulejo, Camarón nailon, Cabrilla, Fume, Gamba, Langostino amarillo, Langostino colorado, Reineta, Camarón navaja, Camarón armado, Camarón acorazado, Camarón manchado, Camarón rojo, Camarón tipo nailon, Jibia rugosa, Langosta quelada o Zigala, Langosta enana.
d) En el área marítima comprendida entre los paralelos 47° L.S. y 48°50'30" L.S., por fuera de las líneas de base rectas: Azulejo, Camarón nailon, Cabrilla, Fume, Gamba, Langostino amarillo, Langostino colorado, Reineta, Camarón navaja, Camarón armado, Camarón acorazado, Camarón manchado, Camarón rojo, Camarón tipo nailon, Jibia rugosa, Langosta quelada o Zigala, Langosta enana.
Rectifícase el numeral 2º letras a), b) y c) de la resolución Nº 296 de 2000, de esta Subsecretaría, en el sentido de señalar que el nombre científico de la especie Granadero chico corresponde a Coelorhynchus spp. y no el allí señalado.
Deniégase la autorización respecto de los recursos Azulejo, Cabrilla y Reineta con red de arrastre, en el área marítima de la IX y X Regiones, en virtud de la causal denegatoria prevista en el artículo 19 letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 1 de diciembre de 2000.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.