MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.801 EXENTA, DE 2017
    Núm. 2.517 exenta.- Santiago, 13 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto del Ministerio de Agricultura Nº 25 de 2005, que aprueba el Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario; decreto del Ministerio de Agricultura Nº 112 de 2018, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución de la Contraloría General de la República Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención de toma de razón; y resolución exenta del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 6.801 de 2017, que Establece requisitos para el registro, comercialización y uso de antimicrobianos.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de regular los medicamentos veterinarios en la actividad pecuaria y prohibir aquellos que impliquen riesgo para la salud humana o animal.
    2. Que, en virtud de esa facultad el Servicio dictó la resolución exenta Nº 6.801 de 2017, citada en Vistos, que Establece requisitos para el registro, comercialización y uso de antimicrobianos.
    3. Que, es necesario establecer un mayor plazo de implementación de ciertos requisitos para el uso de antimicrobianos en concordancia con la reglamentación comparada de mercados externos.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.801 de fecha 07/11/2017 de la Dirección Nacional, en el sentido de:
     
    a) Déjese sin efecto los requisitos señalados en los literales a, b y c del numeral 2 de la parte resolutiva.
    b) Incorpórese en el numeral 2 los siguientes literales a, b, c, los cuales empezarán a regir a partir del 1 de marzo de 2022:
     
    a. Se debe indicar uso con fines de tratamiento o metafiláctico.
    b. Sólo se utilizarán con fines metafilácticos cuando el riesgo de propagación de una infección o de una enfermedad infecciosa en el grupo de animales sea elevado y no se disponga de alternativas adecuadas.
    c. No se utilizarán con fines profilácticos salvo en casos excepcionales, para ser administrados a un animal determinado o a un número limitado de animales cuando el riesgo de infección o de enfermedad infecciosa sea muy elevado y las consecuencias puedan ser graves.
     

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.