EJECUTA ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN Nº 25 DEL CONSEJO DIRECTIVO EN PLENO DEL CDPR LOS RÍOS, QUE APRUEBA MODIFICACIÓN INSTRUMENTO DENOMINADO "FORMACIÓN EMPRESARIAL", Y SU REGLAMENTO, EN LOS ASPECTOS QUE INDICA
Núm. 38 exenta.- Valdivia, 8 de abril de 2020.
Visto:
1. La resolución (A) Nº 51, de fecha 7 de mayo de 2015, tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de junio del mismo año, que aprobó el reglamento del Comité de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos, en adelante "el Comité" o "CDPR", y sus modificaciones mediante resolución (A) Nº 143, de 2015, resolución (A) Nº 50, de 2017, y resolución (A) Nº 174, de 2018, todas de Corfo. Y en particular, su artículo 6º letra a) que faculta a su Consejo Directivo para "crear, previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, los instrumentos de apoyo que estime adecuados para el cumplimiento de sus fines.". Y lo dispuesto en la resolución TRA Nº 121498/1/2018, de 2018, del Comité, que aprueba contrato de trabajo y asigna la función de Director Ejecutivo del Comité a don Carlos J. Riquelme Caro, en relación con la resolución exenta RA Nº 121498/2/2018, de 2018, del Comité.
2. La resolución (E) Nº 7, de 2016, del Director Ejecutivo del Comité, que ejecutó Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del CDPR, en la Sesión Nº 5, de 17 de marzo de 2016, dentro de los cuales, se aprobó la creación del instrumento de financiamiento "Formación Empresarial", y que aprobó su reglamento,
3. Y las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019 y de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina montos para ese trámite, respectivamente.
Considerando:
1. La visación entregada por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, para realizar una segunda modificación el Acuerdo y reglamento individualizado en el Visto Nº 2.
2. El Acuerdo Nº 1.5, adoptado en la Sesión Nº 25, del Consejo Directivo en pleno del CDPR, celebrada el día 2 de abril de 2020, que aprobó la modificación del instrumento denominado "Formación Empresarial" y, en consecuencia, modificó el Acuerdo individualizado en el Visto Nº 2, que originalmente aprobó la creación del referido instrumento, la anterior con el objeto de ajustar el procedimiento regulado a las nuevas condiciones de su operación.
3. La necesidad de una resolución que ejecute el acuerdo adoptado en la sesión individualizada en el visto anterior, y lo dispuesto en la letra b) del Art. 13º del Reglamento del Comité antes referido, que señala que los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, ya sea en pleno o en subcomité, serán ejecutados por el Director Ejecutivo; en relación con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales, se llevarán a efecto por medio de las resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
Resuelvo:
I. Ejecútese el Acuerdo Nº 1.5, adoptado en la Sesión Nº 25, del Consejo Directivo en pleno del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, celebrada el día 2 de abril de 2020, que aprobó la modificación del instrumento "Formación Empresarial", y, en consecuencia, modificó el Acuerdo alcanzado por el mismo Consejo Directivo, en Sesión Nº 5, de 17 de marzo de 2016, que aprobó la creación del referido instrumento de financiamiento.
II. Modifíquese la resolución (E) Nº 7, de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Comité, que ejecutó el Acuerdo ya individualizado en el resuelvo precedente, que aprobó el reglamento del instrumento denominado "Formación Empresarial". En consecuencia, modifíquese dicho reglamento, en los siguientes términos:
a) Reemplázase el párrafo final del apartado "Beneficiario/a Ejecutor/a", del numeral 2.- "Beneficiarios/as", por el que sigue:
"Sercotec podrá verificar esta información directamente con los organismos pertinentes entendiendo que el beneficiario/a consiente en ello por el sólo hecho de la postulación al instrumento".
b) Reemplázase el párrafo final y el cuadro del numeral 3.- "Criterios de Evaluación", por el que sigue:
"Los criterios de evaluación y su ponderación serán los siguientes:

c) Reemplázase el párrafo primero del numeral 6.- "Costo de Administración", por el que sigue:
"Con los recursos otorgados por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, Sercotec podrá pagar a los Agentes Operadores Intermediarios, por la evaluación, supervisión y administración del proyecto, hasta un 15% del monto del cofinanciamiento otorgado".
d) Reemplázase el último párrafo del apartado "Postulación del Proyecto", en el numeral 7.- "Procedimiento y Transferencia de Fondos", por el que sigue:
"El Director Ejecutivo dictará el o los actos administrativos que ejecuten los acuerdos adoptados.".
En lo no modificado por este acto administrativo, manténgase el tenor y alcance del reglamento original ya individualizado.
El presente acto administrativo será impugnable mediante los recursos de reposición y/o jerárquico, regulados en la ley N° 19.880, los que deberán ser interpuestos ante la autoridad que lo dictó o el fiscal de Corfo, respectivamente, dentro del plazo de 5 días.
Anótese, notifíquese y archívese.- Carlos J. Riquelme Caro, Director Ejecutivo, Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos.