AUTORIZA A CORPORACIÓN ALIMENTOS BIOBÍO SOLIDARIO, RUT Nº 65.115.308-5, PARA DISTRIBUIR ALIMENTOS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE INSTITUCIONES AUTORIZADAS COMO RECEPTORAS DE LOS PRODUCTOS
Núm. 78 exenta.- Santiago, 9 de julio de 2020.
Vistos:
1º Lo dispuesto en el artículo 6º letra A) Nº 1 y en el inciso primero del artículo 63 del Código Tributario contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974; en los artículos 1º, 4º bis y 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en el inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el decreto Nº 4 del Ministerio de Salud, de fecha 5 de enero de 2020 modificado por el decreto Nº 10 del Ministerio de Salud, de fecha 24 de marzo de 2020; y el decreto Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, el decreto Nº 107 de la misma repartición, de fecha 20 de marzo de 2020, y el decreto supremo Nº 420 de 30 de marzo de 2020, modificado por decreto supremo Nº 1.043, de 26 de junio de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda.
2º Solicitud de la Corporación Alimentos BioBio Solidario, RUT Nº 65.115.308-5, domiciliada en Cuarto Centenario Nº 246, local 419, Sector Vega Monumental, Concepción, debidamente representada, mediante la cual solicita, como consecuencia de la pandemia por Covid-19, autorización excepcional durante el plazo de 120 días para, como instituciones sin fines de lucro inscrita en el Registro Especial que lleva el Servicio, distribuir alimentos a organizaciones sin fines de lucro que no se encuentran actualmente inscritas en el Registro Especial de instituciones autorizadas como receptoras de los productos antes referidos.
Considerando:
1º Que, la circular Nº 54 de 2 de octubre de 2009, imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable.
2º Que, para establecer el procedimiento de inscripción en el Registro de instituciones sin fines de lucro a las distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, se emitió la resolución exenta Nº 59 de 20 de junio de 2014, reemplazada por la resolución exenta SII Nº 151 de 28 de diciembre de 2018, las cuales instruyeron para las instituciones sin fines de lucro, sean distribuidoras y/o receptoras del producto señalado precedentemente, la obligación de incorporarse en un Registro Especial que lleva el Servicio para estos efectos.
3º Que, mediante decreto Nº 4 del Ministerio de Salud, de fecha 5 de enero de 2020, modificado por el decreto Nº 10, del Ministerio de Salud, de fecha 24 de marzo de 2020, se decretó alerta sanitaria otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-Covid).
4º Que, mediante decreto Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. Por su parte, mediante el decreto Nº 107 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró como zonas afectas por catástrofe a todas las comunas del país.
5º Que, asimismo, se dictó el decreto supremo Nº 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, el cual estableció medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile.
6º Que, con fecha 3 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 1.043, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se modificó el decreto supremo Nº 420 ya referido, el cual tiene por objetivo adoptar medidas para la protección de los trabajadores y sus familias y de reactivación económica y del empleo.
7º Que, analizada la petición del contribuyente y los fundamentos expuestos en ella, así como también, teniendo presente la alerta sanitaria existente en todo el territorio nacional producto del brote del coronavirus Covid-19;
Se resuelve:
1º Autorízase a la Corporación Alimentos BioBio Solidario, RUT Nº 65.115.308-5, para que durante el plazo de 120 días contados desde la dictación de la presente resolución, excepcionalmente distribuya alimentos, contemplados en la normativa vigente señalada, a instituciones sin fines de lucro que no se encuentren actualmente inscritas en Registro Especial de instituciones autorizadas como receptoras de los productos antes referidos.
2º Instrúyase a las instituciones sin fines de lucro que reciban los alimentos, durante el periodo señalado en el Resolutivo 1º precedente, a presentar la respectiva solicitud de inscripción ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del mes siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de 120 días fijado en el citado Resolutivo 1, en los términos dispuestos por el Resolutivo 6º de la resolución exenta SII Nº 151, de 2018 o en aquella que la sustituya o reemplace. En todo caso, siempre deberán emitirse los correspondientes Certificados de Acreditación de Recepción de acuerdo al Modelo contenido en el Anexo Nº 2 de la citada resolución exenta Nº 151.
En el mismo plazo dispuesto en el párrafo precedente, Corporación Alimentos BioBio Solidario, RUT Nº 65.115.308-5, deberá remitir a este Servicio a través de la presentación de un Formulario Nº 2117 vía Internet, un listado de todas las instituciones sin fines de lucro a las cuales distribuyó alimentos, durante el señalado plazo de 120 días y que no se encontraban inscritas en el Registro especial llevado por este organismo.
Anótese, comuníquese, publíquese y notifíquese.- Fernando Javier Barraza Luengo, Director.