REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
    Núm. 38 exento.- Santiago, 27 de enero de 2021.
     
    Considerando:
     
    Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956 dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo;
    Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956;
    Que, el Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV, de la ciudad de Valparaíso, ha sido reconocido oficialmente en virtud de las normas contenidas en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento N° 228, de 20 de marzo de 2002 modificado por decretos exentos N° 177, de 28 de febrero de 2005, N° 1.332, de 23 de septiembre de 2005, N° 245, de 1 de abril de 2015, N° 244, de 9 de marzo de 2005 y ampliado por decretos exentos N° 1.913, de 27 de diciembre de 2005 y N° 1.037, de 21 de julio de 2006, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 305, de fecha 11 de diciembre de 2001, organizado por la Corporación Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del DFL N° 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
    Que, mediante decreto exento N° 1.332, de 23 de septiembre de 2005, se autorizó el funcionamiento de la Sede N° 1 de la ciudad de Quillota; mediante decreto exento N° 1.913, de 27 de diciembre de 2005, se autorizó el funcionamiento de la Sede N° 2 de Pomaire, Melipilla; y por decreto exento N° 1.037, de 21 de julio de 2006, se autorizó el funcionamiento del Local ubicado en la ciudad de Viña del Mar;
    Que, bajo el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación, la institución obtuvo la aprobación para impartir las carreras de: Técnico de Nivel Superior en Enfermería, Asistente Jurídico, Asistente de Educación Parvularia y Básica, Secretariado Ejecutivo Computacional, Contabilidad General, Administración de Empresas, Programación en Computación, Turismo, Asistente Jurídico y Secretariado Ejecutivo;
    Que, mediante Acuerdo N° 103/2012, de fecha 19 de diciembre de 2012, del Consejo Nacional de Educación, el Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV, obtuvo su plena autonomía, con arreglo a las normas que lo rigen y, en consecuencia, puede otorgar independientemente títulos técnicos de nivel superior;
    Que, posterior a la obtención de la plena autonomía, el Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV impartió las carreras técnicas de nivel superior de: Prevención de Riesgos, Técnico de Nivel Superior en Logística, Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas Mención en Gestión de Recursos Humanos o en Gestión Financiera o en Control de Gestión, Técnico de Nivel Superior en Administración Jurídica, Técnico de Nivel Superior en Gestión Pública, Técnico de Nivel Superior en Comercio Exterior, Técnico de Nivel Superior en Contabilidad Financiera, Secretariado Ejecutivo Gerencial, Técnico de Nivel Superior en Cocina Internacional, Técnico en Electricidad y Programa Especial denominado Programa de Articulación Académica para Trabajadores (PAAT) de Técnico de Nivel Superior en Enfermería y Programa Especial denominado Programa de Articulación Académica para Trabajadores (PAAT) de Plan de Secretariado Gerencial;
    Que, la Casa Central del Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV de la ciudad de Valparaíso, impartió las carreras de: Asistente ejecutivo, Técnico de Nivel Superior en Enfermería, Programación en Computación, Contabilidad General, Prevención de Riesgos, Técnico de Nivel Superior en Logística, Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas Mención en Gestión de Recursos Humanos o en Gestión Financiera o en Control de Gestión, Técnico de Nivel Superior en Administración Jurídica, Técnico Asistente Jurídico, Técnico de Nivel Superior en Gestión Pública, Técnico de Nivel Superior en Comercio Exterior, Técnico de Nivel Superior en Contabilidad Financiera, Secretariado Ejecutivo Gerencial, Técnico de Nivel Superior en Cocina Internacional, y Técnico en Electricidad;
    Que, la Sede N° 1, del Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV de la ciudad de Quillota, impartió las carreras de: Asistente Ejecutivo, Técnico de Nivel Superior en Enfermería, Secretariado Ejecutivo, y Contabilidad General;
    Que, la Sede N° 2 del Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV de la localidad de Pomaire, ciudad de Melipilla, impartió las carreras antes aprobadas para el ex Centro de Formación Técnica y Capacitación Cefotec, de: Administración de Empresas, Administración de Empresas con mención en Finanzas o Personal, Contabilidad General con mención en Auditoría o Legislación Tributaria, Contabilidad y Auditoría, Obras Civiles, Prevención de Riesgos, Programación de Aplicaciones, Relaciones Públicas, Secretariado Ejecutivo Bilingüe, Secretariado Ejecutivo con mención Computación, Turismo, y Turismo y Hotelería;
    Que, en el Local del Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV de la ciudad de Viña del Mar, impartió la carrera de Asistente Ejecutivo;
    Que, mediante Ord. N° 0793/2019, de 5 de diciembre de 2019 y N° 0796/2019, de 19 de diciembre de 2019, complementados por Ord. N° 0801/2020, de 13 de febrero de 2020, don Luis Villarroel Ganda, Director Ejecutivo del Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV solicitó a la Subsecretaría de Educación Superior autorización para dar inicio al cierre progresivo voluntario de la institución, según indicó, debido a la inexistencia de garantías de un resultado de Acreditación Institucional de al menos 4 años en el año 2020, por parte de la Comisión Nacional de Acreditación, que  permita al Centro de Formación Técnica acceder a la gratuidad; a la elevada inversión a realizar para mejoras de indicadores financieros, de bienes y equipamiento para la docencia, así como de infraestructura física; pero principalmente, por la creación por Ley N° 20.910, del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Valparaíso, con acceso a beneficios de gratuidad, entre otros aspectos, condición que ha impactado negativamente en la baja de matrícula que se ha ido registrando durante los últimos dos procesos de admisión;
    Que, en su presentación el CFT UV dio a conocer un plan de cierre definitivo hasta fines del año 2020 y la suscripción de un Convenio con el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Valparaíso para reconocimiento de validez por parte de la institución Estatal, de módulos o asignaturas para estudiantes del CFT UV en estado de suspensión de estudios y/o egresados que decidan retomar sus procesos formativos;
    Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81, del DFL N° 2, de 2009, de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante Ord. N° 06/866, de 19 de marzo de 2020, solicitó al Consejo Nacional de Educación (en adelante e indistintamente, el CNED), su acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto, escuchada la entidad afectada, para resolver el cierre y revocación del reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV;
    Que, mediante oficio N° 421/2020, de 26 de octubre de 2020 y resolución exenta N° 240, de fecha 27 de octubre de 2020, que sustenta el Acuerdo N° 113/2020 de 2 de septiembre de 2020, el CNED manifestó al Ministerio de Educación su conformidad con la solicitud de cierre y revocación del reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV, configurándose la causal de la letra d) del artículo 81, del DFL N° 2, de 2009, toda vez que el cese de actividades respecto de la totalidad de sus carreras y programas, implica que la institución dejará de otorgar los títulos de técnico de nivel superior a los que ellas conducen. Asimismo, solicitó a esta Secretaría de Estado realizar los trámites pertinentes para la revocación del reconocimiento oficial de dicho plantel;
    Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, en los puntos resolutivos N° 3) y N° 4) de su acuerdo, el CNED sugirió al Ministerio de Educación indagar sobre la existencia de potenciales estudiantes retirados con posibilidad reglamentaria de titularse, sobre los procesos de titulación que pudieran estar pendientes, así como sobre la situación del registro curricular de las carreras y programas de la institución, y acerca de la existencia de estudiantes que matriculados actualmente no hayan podido completar su proceso de titulación; todo lo anterior, para poder determinar de mejor forma la fecha de la revocación del reconocimiento oficial y resguardar los derechos de los estudiantes. Por su parte, en el considerando N° 7) de su acuerdo, el CNED constató que el número de titulados comprende aquellos estudiantes de las carreras de la institución y también aquellos de "Programas Especiales" no constituyentes de carreras, que como tales no constan entre las carreras informadas al Ministerio de Educación como parte de la totalidad de las impartidas por el CFT. En el mismo considerando, el CNED indicó que, a través de la información sobre titulados comunicada por la institución, el Consejo señaló haber corroborado que el CFT impartió dichos programas en sedes no informadas. Dichas sedes tampoco habrían sido informadas al Ministerio de Educación;
    Que, teniendo presente las observaciones y sugerencias efectuadas por el CNED, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante oficio ordinario N° 06/3148, de fecha 16 de noviembre de 2020, solicitó al Centro de Formación Técnica clarificar las materias referidas en el considerando anterior;
    Que, mediante Ord. N° 0836/2020, de fecha 23 de diciembre de 2020, el Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV informó que, en relación a la existencia de potenciales estudiantes retirados con posibilidad reglamentaria de titularse y sobre los procesos de titulación que podrían estar pendientes de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Académico de la institución, el CFT señaló que, a la fecha, no existen estudiantes retirados con posibilidad reglamentaria de titularse, así como tampoco procesos de titulación pendientes posterior al 31 de diciembre de 2020. No obstante, informó que existen estudiantes que actualmente se encuentran rindiendo examen de titulación que, en caso de reprobar, deben rendir nuevamente el examen dentro de 30 días corridos desde su reprobación, lo que sobrepasaría la fecha del 31 de diciembre de 2020, pero no así la del 31 de enero de 2021. Además, informa que los estudiantes eliminados por disposiciones reglamentarias y que no se matricularon el año 2020, pueden acceder a reconocimiento automático de módulos y/o articulación académica con el CFT Estatal de la Región de Valparaíso, conforme a los convenios específicos entre ambas instituciones que lo posibiliten por un período de 3 años. El referido convenio fue remitido por la institución y se trata de un instrumento suscrito con fecha 31 de enero de 2020 entre el Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV y el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Valparaíso, que tiene por objeto el reconocimiento de módulos y/o asignaturas de estudiantes del CFT de la Universidad de Valparaíso en estado de suspensión de estudios o egresados que decidan retomar sus procesos de formación o culminación de estudios;
    Que, respecto al Registro Curricular, la institución indica que el proceso ha sido dividido en tres períodos, en atención a las Direcciones Ejecutivas a cargo y al Sistema de registro utilizado en cada una de ellas, así como el domicilio de las sedes y locales del Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV. Agrega que actualmente estarían preparando la información además de digitalizar las actas, lo que demandará al menos las 2 primeras semanas de enero de 2021 para proceder a la entrega definitiva al Ministerio de Educación;
    Que, respecto de los estudiantes matriculados que no hayan podido completar sus procesos de titulación, informa que no existen estudiantes en la situación mencionada, gestionando todas las opciones para que los estudiantes matriculados en 2020 pudieran terminar sus carreras o bien consignarse su eliminación definitiva de la institución por causales académicas y/o administrativas, según corresponda. No obstante, señaló que existe la opción producto de una licencia médica de una estudiante que, por motivos de salud, no pueda rendir el examen dentro de diciembre de 2020, pudiendo quedar para la primera semana de enero;
    Que, respecto a las inconsistencias de cifras de matrículas observadas por el CNED, la institución informó que se trata de matrículas de programas especiales (carreras impartidas a trabajadores de una o más empresas en convenio, con ingreso vía RAP) que no se informaban ni a SIES o Índices, llamados Programas de Articulación Académica para Trabajadores - PAAT - impartidos a trabajadores de una o más empresas con convenio de colaboración con el Centro y que implicaban reconocimientos de aprendizajes previos. Estos programas, según indica la institución, eran impartidos en los lugares de trabajo, por lo que no constituyen sedes de la institución;
    Que, en consideración a lo anterior, estimando la institución en su oficio N° 0836/2020, de fecha 23 de diciembre de 2020, como fecha probable del cierre del centro de formación técnica en enero de 2021, pero restando aún tiempo para que reúna los registros académicos para su posterior entrega al Ministerio de Educación y con el propósito que sus estudiantes finalicen todas las situaciones académicas pendientes, la revocación del reconocimiento oficial de la institución, regirá a contar del 30 de junio de 2021;
    Que, en virtud de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 8° de la Ley N° 21.091 y en el artículo 81 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, procede dictar el acto administrativo correspondiente para revocar el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el artículo 81 del DFL N° 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen las actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento N° 228, de 20 de marzo de 2002 modificado por decretos exentos N° 177, de 28 de febrero de 2005, N° 1.332, de 23 de septiembre de 2005, N° 245, de 1 de abril de 2015, N° 244, de 9 de marzo de 2005 y ampliado por decretos exentos N° 1.913, de 27 de diciembre de 2005 y N° 1.037 de 21 de julio de 2006, todos de Educación; en el oficio N° 421/2020, de 26 de octubre de 2020, la resolución exenta N° 240, de 22 de octubre de 2020 y el Acuerdo N° 113/2020, de 2 de septiembre de 2020, todos del Consejo Nacional de Educación; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:
     
    Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV ciudad de Valparaíso, organizado por la Corporación Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso, y elimínase a dicho Centro de Formación Técnica del Registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el N° 305 de fecha 11 de diciembre de 2001, ubicado en calle Concha N° 70, de la ciudad de Viña del Mar.

    Artículo 2°: Deróganse los decretos exentos N° 228, de 20 de marzo de 2002, modificado por decretos exentos N° 177, de 28 de febrero de 2005, N° 1.332, de 23 de septiembre de 2005, N° 245, de 1 de abril de 2015, N° 244, de 9 de marzo de 2005 y ampliado por decretos exentos N° 1.913, de 27 de diciembre de 2005 y N° 1.037, de 21 de julio de 2006, ampliado por decreto exento N° 66, de 4 de abril de 1989, todos de Educación, que reconocieron oficialmente a la institución y, los decretos exentos N° 535, de 4 de mayo de 2005; N° 1.913, de 27 de diciembre de 2005; N° 680, de 29 de mayo de 2016; N° 1.037, de 21 de julio de 2006; N° 1.068, de 27 de julio de 2006; N° 405, de 29 de enero de 2007; N° 558, de 9 de marzo de 2007; y N° 339, de 9 de enero de 2006, todos de Educación, que aprobaron los planes y programas de estudios de las carreras técnicas de nivel superior para el Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV y la resolución exenta N° 1.631, de 10 marzo de 2008, de Educación, que amplía el período de acreditación de la entidad.


    Artículo 3°: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 30 de junio de 2021, con el objeto de permitir el término de los procesos académicos pendientes de todos los estudiantes.

    Artículo 4°: Dispónese la prohibición de ingreso de nuevos alumnos a todas las carreras del Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV hasta la revocación del reconocimiento oficial, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para facilitar la finalización de los procesos académicos pendientes.

    Artículo 5°: Una vez que se produzca el cese de las actividades académicas del Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV, la institución deberá entregar y depositar en el Ministerio de Educación la totalidad de los registros académicos existentes en la institución desde su inicio en el año 2002, hasta el término de sus actividades académicas, los que deberán ser presentados en orden y con 1a información curricular de los alumnos completa y de los planes y programas de estudios de las carreras de la institución.

    Artículo 6°: Contra el presente decreto procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este decreto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.

    Artículo 7°: Notifíquese por carta certificada al Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso o CFT UV.
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.