REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA
Núm. 455 exento.- Santiago, 1 de junio de 2021.
Considerando:
Que, el Instituto Profesional Providencia ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5 de 1981, de Educación, mediante decreto exento Nº 57, de 14 de abril de 1982, modificado por decreto exento Nº 279, de 30 de septiembre de 1986, Nº 67, de 27 de febrero de 1990, Nº 25, de 19 de enero de 1998 y ampliado por decreto exento Nº 674, de 12 de diciembre de 1996, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 12;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110, del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante, DFL Nº 2 de 2009), que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, el instituto profesional se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, bajo el sistema de examinación, el Instituto Profesional Providencia obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Educación Parvularia, mediante certificado Nº 06/783, de 4 de octubre de 1982, con la Universidad de La Serena como entidad examinadora; Educación Diferencial, mención Deficiencia Mental o Trastornos del Aprendizaje, mediante certificado Nº 06/1029, de 21 de diciembre de 1982 y Nº 06/676, de 22 de junio de 1987, con la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación como entidad examinadora; y Educación Básica con menciones en Inglés, Castellano y Computación Educacional, mediante certificado Nº 06/80, de 28 de enero de 1983, modificado por certificado Nº 06/1164 de 13 de noviembre de 1986 y certificado Nº 06/918, de 24 de agosto de 1987, con la Pontificia Universidad Católica de Chile como entidad examinadora, todos de la Subsecretaría de Educación;
Que, mediante certificado Nº 06/345, de 26 de abril de 1988, la carrera de Educación Parvularia fue liberada de la Universidad de La Serena como entidad examinadora, mediante certificado Nº 06/236, de 3 de abril de 1989; la carrera de Educación Diferencial mención Deficiencia Mental y Trastornos del Aprendizaje, fue liberada de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación como entidad examinadora; y, mediante certificado Nº 06/92, de 31 de enero de 1990, la carrera de Educación General Básica con menciones en Inglés, Castellano y Computación Educacional, fue liberada de la Pontificia Universidad Católica de Chile como entidad examinadora, todos de la Subsecretaría de Educación, al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14º del DFL Nº 5 de 1981, del Ministerio de Educación;
Que, el Instituto Profesional Providencia obtuvo su plena autonomía mediante resolución exenta Nº 143, de 11 de enero de 2000, del Ministerio de Educación, y, en consecuencia, puede otorgar en forma independiente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, requieren haber obtenido el grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en el ámbito de los títulos profesionales;
Que, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación y su reglamento, y luego con el DFL Nº 2, de 2009, de Educación, se derogó el artículo 7º transitorio de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL Nº 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura (...), y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de " (...) Otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";
Que, en virtud de lo anterior, la Contraloría General de la República emitió dictamen Nº 43.184, de 13 de junio de 2014, mediante el cual mandata al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;
Que, mediante Ord. Nº 06/2545, de 27 de junio de 2014, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, envió el mencionado pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos profesionales que impartían carreras de pedagogía, para que se inhibieran de abrir matrículas para alumnos nuevos a contar del año 2015 en dichas carreras, permitiéndoles finalizar las etapas de titulación con los alumnos en proceso;
Que, mediante Ord. Nº 06/4725, de 22 de diciembre de 2014, la División de Educación Superior solicitó información a las entidades que debían adecuarse al cumplimiento de dichas medidas, entre éstas, al Instituto Profesional Providencia, para su posterior seguimiento y cumplimiento de la legislación vigente. El Instituto Profesional mediante carta de fecha 6 de enero de 2015, informó al Ministerio de Educación que la institución se abstuvo de abrir nuevos procesos de matrícula en las carreras de Pedagogía en Educación General Básica, Educación Diferencial y Educación Parvularia, desde el segundo semestre de 2014. Asimismo, informó la continuidad de estudios de los alumnos matriculados con anterioridad. Todo esto, de conformidad al dictamen Nº 43.184 de 2014, de la Contraloría General de la República;
Que, mediante carta de fecha 18 de noviembre de 2019, el Rector del Instituto Profesional informó a la Subsecretaría de Educación Superior los avances curriculares de sus estudiantes, señalando que restaban 8 egresados (2 estudiantes de Educación General Básica y 6 estudiantes de Educación Diferencial), que tenían como fecha probable de titulación el mes de marzo de 2020;
Que, con fecha 5 de enero de 2021, el Rector del Instituto Profesional Providencia informó al Consejo Nacional de Educación, que actualmente 2 estudiantes de los informados en su carta citada en el considerando anterior se encuentran titulados, 1 tiene agendado su examen de título para el mes de enero de 2021 y 5 estudiantes no han manifestado su intención de culminar su actividad de titulación, pese a ser contactados telefónicamente. Sin perjuicio de ello, con el objeto de favorecer la titulación de los 5 estudiantes egresados sin examen de título agendado, la institución determinó llevar a cabo un último plan de titulación de dicho grupo de alumnos, que implica la condonación de deudas arancelarias, facilidades de pago del arancel de titulación y apoyo académico para la realización de la actividad de titulación, a efectos de que puedan rendir su actividad de titulación, a más tardar, el día 30 de abril de 2021, nueva fecha de término de las actividades académicas de las carreras en proceso de cierre voluntario;
Que, teniendo presente el proceso de cierre de las mencionadas carreras, de acuerdo con lo señalado en los considerandos anteriores, la Subsecretaría de Educación Superior mediante Ord. Nº 06/2811, de 23 de octubre de 2020, solicitó al Consejo Nacional de Educación (en adelante e indistintamente, el CNED), el acuerdo necesario para poder revocar el reconocimiento oficial de las carreras de Pedagogía en Educación General Básica, Educación Diferencial y Educación Parvularia impartida por el Instituto Profesional Providencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, inciso 3º del DFL Nº 2, de 2009, de Educación.
Que, mediante oficio Nº 053/2021, de 4 de febrero de 2021, el CNED, acompañó el Acuerdo N° 012/2021, de la sesión extraordinaria de fecha 27 de enero de 2021, y la resolución exenta Nº 031, de 3 de febrero de 2021, que ejecuta el referido acuerdo, con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, en el que comunica que por la unanimidad de los miembros presentes, se informó favorablemente el cierre voluntario de las carreras de Pedagogía en Educación General Básica, Educación Diferencial y Educación Parvularia del Instituto Profesional Providencia, solicitando al Ministerio de Educación que realice los trámites pertinentes para la revocación del reconocimiento oficial de dichas carreras;
Que, en el considerando Nº 5) de su acuerdo, el CNED indica que pudo advertir que las tres carreras de Pedagogía en proceso de cierre se impartieron en diversas sedes de la institución, a saber: Santiago, Concepción, Elqui y Valparaíso, y en jornadas diurna y vespertina, situación que no fue informada por la institución. Además, advirtió cierta inconsistencia en las denominaciones de las carreras y menciones respecto de lo informado por el Ministerio de Educación, situación esta última que fue aclarada por la institución, en carta Nº 19 de fecha 20 de abril de 2021 de su rector, siendo la denominación actual la siguiente: Educación Diferencial, mención Deficiencia Mental; Educación Parvularia, mención Lenguaje y Ciencias, y Pedagogía en Educación General Básica, mención Lenguaje y Matemáticas;
Que, en el punto resolutivo Nº 2) de su acuerdo, el CNED solicitó al Ministerio de Educación que la referida solicitud de cierre de carreras produzca sus efectos no antes del 30 de abril de 2021, a fin de concluir los procesos académicos pendientes de los alumnos, de conformidad a lo solicitado por la institución;
Que, lo señalado en los considerandos anteriores, el Acuerdo Nº 012/2021, de 27 de enero de 2021 del CNED, constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal establecida en el artículo 74, inciso tercero, letra d), del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, para solicitar la revocación del reconocimiento oficial de las carreras de Educación Diferencial, mención Deficiencia Mental; Educación Parvularia, mención Lenguaje y Ciencias, y Pedagogía en Educación General Básica, mención Lenguaje y Matemáticas, impartidas por el Instituto Profesional Providencia, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar otorgando títulos profesionales en dichas carreras;
Que, de acuerdo con los considerandos anteriores y según lo dispuesto en el mencionado artículo 74, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación y la letra e) del artículo 8º de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, procede dictar el acto administrativo correspondiente para revocar el reconocimiento oficial de las mencionadas carreras.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el DFL Nº 3 de 2019, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 57, de 14 de abril de 1982, modificado por decreto exento Nº 279, de 30 de septiembre de 1986, Nº 67, de 27 de febrero de 1990, Nº 25, de 19 de enero de 1998 y ampliado por decreto exento Nº 674, de 12 de diciembre de 1996, todos de Educación; en el oficio Nº 053/2021, de 4 de febrero de 2021, en el Acuerdo Nº 012/2021, de 27 de enero de 2021, y en la resolución exenta Nº 31, de 3 de febrero de 2021, todos del Consejo Nacional de Educación; en la carta Nº 19/2021 de fecha 20 de abril de 2021 del Rector del Instituto Profesional Providencia; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial de las carreras Educación Diferencial mención Deficiencia Mental; Educación Parvularia mención Lenguaje y Ciencias; y, Pedagogía en Educación General Básica mención Lenguaje y Matemáticas, del Instituto Profesional Providencia y elimínase a dichas carreras inscritas en el Libro de Registro de Institutos Profesionales bajo el Nº 12, ubicado en calle Avenida Vicuña Mackenna Nº 380, comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago.
Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo precedente regirá a partir del 30 de abril de 2021, a fin que el instituto profesional concluya los procesos académicos pendientes de los alumnos de dichas carreras.
Artículo 3º: Los registros académicos y curriculares históricos de los alumnos que cursaron las carreras mencionadas en el artículo 1º del presente acto administrativo, deben mantenerse en custodia en el propio Instituto Profesional Providencia, con el fin que emita certificaciones de estudios a los alumnos que lo soliciten.
Artículo 4º: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo al Instituto Profesional Providencia.
Artículo 5º: Contra el presente acto administrativo procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde su notificación, en los términos dispuestos en la ley Nº 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Artículo 6°: Archívese copia del presente decreto exento conjuntamente con el decreto exento Nº 57, de 14 de abril de 1982, de reconocimiento oficial del Instituto Profesional Providencia de la ciudad de Santiago.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.