APRUEBA MODIFICACIÓN DE LOS PLIEGOS TÉCNICOS NORMATIVOS RPTD Nº 07 Y RPTD Nº 11, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN, TRANSPORTE, PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
    Núm. 11.682 exenta.- Santiago, 7 de abril de 2022.
     
    Visto:
     
    La Ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 109, de 2017, del Ministerio Energía, que aprueba el Reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica; las resoluciones Nos 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1º Que el DFL Nº 4/20.018, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 10º dispone que los reglamentos que se dicten para la aplicación de la ley indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá dictar esta Superintendencia previa aprobación de la Comisión Nacional de Energía (en adelante, la "Comisión"). Estos pliegos podrán ser modificados periódicamente en concordancia con los progresos que ocurran en estas materias.
    2º Que, según lo dispuesto en el artículo 10 del decreto supremo Nº 109, se establecen los pliegos de normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles previa aprobación de la Comisión.
    3º Que a través de la resolución exenta Nº 33.277, de fecha 10 de septiembre de 2020, esta Superintendencia dictó los Pliegos Técnicos Normativos RPTD Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
    4º Que, a través de la resolución exenta Nº 172, de fecha 22 de marzo de 2022, la Comisión Nacional de Energía aprobó la modificación del Pliego Técnico Normativo - RPTD Nº 07 "Franjas y Distancias de Seguridad" y del Pliego Técnico Normativo - RPTD Nº 11 "Líneas de Alta y Extra Alta Tensión".
    5º Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, Nos 34 y 36, de la ley Nº 18.410, corresponde a este Servicio la interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter general, como asimismo adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare con relación al cumplimiento de dicha normativa.
    6º Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 18.410, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas e instrucciones sobre electricidad, con el propósito que el uso de este recurso no constituya peligro para las personas o cosas.
    Resuelvo:

     
    1º Apruébese la modificación de los Pliegos Técnicos Normativos RPTD Nº 07 "Franjas y Distancias de Seguridad" y RPTD Nº 11 "Líneas de Alta y Extra Alta Tensión", que forman parte del "Reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica", según lo que se indica a continuación:
     
    En el Pliego Técnico Normativo RPTD Nº 07 "Franjas y Distancias de Seguridad", se modifican los numerales 4.10, 6.2.1 (tabla Nº 6), 6.2.2 (tabla Nº 7) y 6.3 (tabla Nº 8). Además, se agregan dos nuevos puntos, 4.17 y 4.18, que tienen por objeto regular, en la materia del pliego, a las líneas de transporte de HVDC.
    En el Pliego Técnico Normativo RPTD Nº 11 "Líneas de Alta y Extra Alta Tensión", se modifican los numerales 3.4, 3.6, 5.1.3, 5.7, 5.7.7 letras c y e, 5.8.1 (eliminación del anexo 11.1) 5.8.4, 6, 6.1.4 y 6.2.1. Además, se agregan tres nuevos puntos, 7 (Título), 7.1 y 7.2, que tienen por objeto regular, en la materia del pliego, a las líneas de transporte de HVDC.
     
    Los Pliegos Técnicos Normativos que se modifican se detallan en la siguiente tabla:
1 Pliego Técnico Normativo - RPTD Nº 07. Franjas y Distancias de Seguridad
2 Pliego Técnico Normativo - RPTD Nº 11. Líneas de Alta y Extra Alta Tensión

    2º Lo dispuesto en el Resuelvo 1º de la presente resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    3º Los pliegos indicados en el Resuelvo 1º precedente, se encontrarán disponibles en el sitio web de esta Superintendencia, www.sec.cl, desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Mariano Corral González, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).