DISPONE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN Y CITA A AUDIENCIAS
Núm. 541 exento, sección segunda.- Estación Central, 18 de mayo de 2022.
Vistos:
1. Acta del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de 22 de junio de 2021, que proclama por el período legal que se inicia el día 28 de junio de 2021 como Alcalde de la comuna de Estación Central a don Felipe Muñoz Vallejos;
2. La atribución que tiene el Alcalde de dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular, según lo dispuesto en el artículo 63, letra i) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
3. Ley Nº 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales;
4. Decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
5. Dictamen Nº 6.554, de la Contraloría General de la República, de 7 de marzo del año 2019, que actualiza instrucciones impartidas por el Dictamen Nº 17.773, de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades;
6. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
7. Ley Nº 20.922, modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
8. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 633, de 24 de junio de 2019, que promulga el acuerdo Nº 64 del Concejo Municipal de Estación Central, de 14 de mayo de 2019, mediante el cual se acordó aprobar el Reglamento que modifica la planta de personal municipal de Estación Central;
9. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 831, de 20 de agosto de 2019, que promulga el acuerdo Nº 113 del Concejo Municipal de Estación Central, de 20 de agosto de 2019, mediante el cual se acordó aprobar el Reglamento que modifica la planta de personal municipal de Estación Central;
10. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 1.277, de 9 de diciembre de 2019, que promulga el acuerdo Nº 183 del Concejo Municipal de Estación Central, de 9 de diciembre de 2019, mediante el cual se acordó aprobar el Reglamento que modifica la planta de personal municipal de Estación Central;
11. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 1.280, de fecha 11 de diciembre del año 2019, que promulga el acuerdo Nº 200 del Concejo Municipal de Estación Central de 11 de diciembre de 2019, mediante el cual se acordó aprobar el Reglamento Nº 74, que modifica la planta de personal municipal de Estación Central;
12. Ordinario Nº 1000/19/2019, de 18 de octubre de 2019, del Alcalde de Estación Central a la Contraloría General de la República, que remite la propuesta de reglamento que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central;
13. Ordinario Nº 1000/24/2019, de 11 de diciembre de 2019, del Alcalde de Estación Central a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que remite copia del Reglamento Nº 74, que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central;
14. Ordinario Nº 1000/25/2019, de 11 de diciembre de 2019, del Alcalde de Estación Central a la Contraloría General de la República, el que remite el Reglamento Nº 74, que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central, el cual fue devuelto por la entidad fiscalizadora superior, por no contar con fecha;
15. Resolución Nº 2.649, de la Contraloría General de la República, de 31 de enero de 2020, que restituye el reglamento municipal "por cuanto éste carece de fecha, lo que imposibilita su ingreso a trámite en este Organismo de Control";
16. Ordinario Nº 1000/02/2020, de 30 de enero de 2020, del Alcalde de Estación Central a la Contraloría General de la República, que reingresa el Reglamento Nº 74, que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central, el cual, además, contiene certificado del Tribunal Electoral Regional, que acredita que no se interpuso reclamación, documento que debió ser incorporado en el Ordinario Nº 1000/25/2019, antes citado;
17. Copia simple de documento que contiene Reglamento Nº 74 que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Estación Central, de 11 de diciembre de 2019, fechado por la Contraloría General de la Republica el 6 de febrero del año 2020 y toma de razón de 26 de febrero de 2020;
18. Copia simple de Reglamento Nº 72, de 13 de julio de 2016, que aprueba el reglamento de concursos para proveer cargos vacantes en las plantas municipales de la Municipalidad de Estación Central;
19. Copia simple de Memorándum Nº 1501/164/2021, de 29 de septiembre de 2021, de Administración Municipal a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Dirección de Control, solicita informe respecto al déficit presupuestario y saldos negativos que se tuvieron a la vista para el financiamiento de la modificación de la planta municipal;
20. Copia simple de Memorándum Nº 2201/469/2021, de 4 de octubre de 2021, de la Dirección de Administración y Finanzas, el cual señala que no fue considerado el déficit presupuestario y saldos negativos;
21. Copia simple de Memorándum Nº 1301/672/2018, de 29 de octubre de 2018, de la Dirección de Control, que señala que "La Municipalidad de Estación Central cuenta con holgura presupuestaria";
22. Escalafón de mérito de personal de planta y escalafón de mérito de personal a contrata, ambos del año 2021;
23. Decreto alcaldicio exento sección tercera Nº 1, de 4 de enero de 2021, que encasilla a contar del 1 de enero de 2021 en los cargos y grados que se indican al personal de planta en servicio;
24. Certificado de 30 de septiembre de 2021, emitido por el Secretario Municipal (S) que da fe de, que, en dicha fecha, se le hizo entrega por la Jefa (S) de Recursos Humanos, del decreto alcaldicio exento sección tercera Nº 1, de 4 de enero de 2021;
25. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 128, de 10 de febrero de 2021, que llama a concurso público de antecedentes para proveer los cargos vacantes en la planta municipal;
26. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 152, de 12 de febrero de 2021, que aprueba el complemento de las bases para llamado a concurso público ordenado por el decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 128;
27. Acta que complementa las bases para concurso público, de 12 de febrero de 2021;
28. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 218, de 2 de marzo de 2021, que modifica el cronograma de actividades dispuesto por el decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 128;
29. Bases para llamado a concurso público, de 10 de febrero de 2021;
30. Copia simple de publicación en el diario Las Últimas Noticias, de 12 de febrero de 2021, de aviso de concurso público en la Municipalidad de Estación Central;
31. Constancia, de 15 de septiembre de 2021, emitida por la Jefa (S) de Recursos Humanos, que certifica quienes integraron el comité de selección que preparó y realizó los concursos públicos llamados el 12 de febrero de 2021 y 14 de mayo de 2021;
32. Copia simple de acta Nº 1 de reunión, de 1 de marzo de 2021, del comité de selección que preparó y realizó el concurso público llamado el 12 de febrero de 2021, en la cual se revisan y evalúan los cargos numerados bajo los códigos 001, 002, 003, 004 y 005;
33. Copia simple de acta Nº 2 de reunión, de 9 de marzo de 2021, del comité de selección que preparó y realizó el concurso público llamado el 12 de febrero de 2021, en la cual se revisan y evalúan los cargos numerados bajos los códigos 005 y 006;
34. Copia simple de acta sin número de reunión, de 15 de marzo de 2021, del comité de selección que preparó y realizó el concurso público llamado el 12 de febrero de 2021, con el resultado del concurso y la proposición al alcalde los nombres de los candidatos que hubieran obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer;
35. Copia simple de la denuncia Nº W014135/21, de 12 de mayo de 2021, presentada ante la Contraloría General de la República por la postulante doña Johanna Zamorano Rosset, y de la respuesta a través de carta Nº 1400/08/2021, de 3 de junio de 2021;
36. Copia simple de dos cartas suscritas por el postulante don Juan Fábrega Acoria dirigida al comité de selección y una carta dirigida al Consejo para la Transparencia, de 28 de mayo de 2021;
37. Copia simple de respuesta a la carta del postulante don Juan Fábrega Acoria, señalada en el visto anterior, por medio de correo electrónico de 20 de abril de 2021;
38. Copia simple de la solicitud de acceso a la información Nº MU089T0003076, requerida por la postulante doña Romina Ruiz Cornejo, respondida el 5 de mayo de 2021 mediante carta Nº 1100-SAI-190-2021 y memorándum Nº 2205/177/2021 de 4 de mayo de 2021;
39. Copia simple de la denuncia Nº W011010/2021 de 14 de abril de 2021, presentada ante la Contraloría General de la República por el postulante don Hernán Gustavo San Martín Pizarro, y solicitud de informe por parte de la Contraloría General de la República, de 20 de abril de 2021;
40. Copia simple de la solicitud de acceso a la información Nº MU089T0003075, requerida por la postulante doña Soraya Castro Ormeño, de 21 de marzo de 2021, respondida el 5 de mayo de 2021 mediante carta Nº 1100-SAI-188-2021, solicitud de informe por parte de la Contraloría General de la República, de 4 de mayo de 2021, y reiteración de solicitud de informe que se indica, de 2 de junio de 2021;
41. Copia simple de la denuncia Nº W012573/2021, de 29 de abril de 2021 presentada ante la Contraloría General de la República por el postulante don Eduardo Montero Alarcón;
42. Carta de funcionarios al Alcalde, de 21 de marzo de 2022, solicitando la invalidación del concurso público;
43. Providencia Nº 23, de 24 de marzo de 2022, del Alcalde a la Dirección de Asesoría Jurídica solicitando informar en derecho respecto a la potestad invalidatoria, la cual fue contestada a través del Memorándum Nº 1401/435/2022, de 25 de marzo de 2022;
44. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 379, de 31 de marzo de 2022, que ordena instrucción de investigación sumaria;
45. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 204, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Marcelo Alexis Tabilo como titular en cargo que indica;
46. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 205, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Esteban Andrés Aguilera Miranda como titular en cargo que indica;
47. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 206, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Marcela Andrea Giuria Maricich como titular en cargo que indica;
48. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 207, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Lily Amalia Duque Villalobos como titular en cargo que índica;
49. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 208, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Camila Alejandra Morales Arancibia como titular en cargo que indica;
50. Decreto alcaldicío sección tercera Nº 209, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Isabel Carolina Vargas Godoy como titular en cargo que indica;
51. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 210, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Daniel Ignacio Herrera Arce como titular en cargo que indica;
52. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 211, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Carolina del Carmen Maians Mena como titular en cargo que indica;
53. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 212, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Ingrid Pamela Figueroa Marín como titular en cargo que indica;
54. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 213, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Francisca Verónica Bendek Vásquez como titular en cargo que indica;
55. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 214, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Tabata Macarena Martínez Vásquez como titular en cargo que indica;
56. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 215, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Manuel Alejandro Zamora Alfaro como titular en cargo que indica;
57. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 216, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Jaime Aliro Toledo Toledo como titular en cargo que indica;
58. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 217, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Roberto Carlos Salas Harrison como titular en cargo que indica;
59. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 218, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Julia de las Mercedes Pardo Burgos como titular en cargo que indica;
60. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 219, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Leonardo Antonio Parada Ferrada como titular en cargo que indica;
61. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 220, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Lizette Silvana Sepúlveda Meza como titular en cargo que indica;
62. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 221, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Marcos Felipe Portuguez Salgado como titular en cargo que indica;
63. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 222, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Mauricio Andrés Suárez López como titular en cargo que indica;
64. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 223, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Parloba Andrea Henríquez Sáez como titular en cargo que indica;
65. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 224, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Alejandra Andrea Cabezas Vásquez como titular en cargo que indica;
66. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 225, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Carlos Muñoz Barrientos como titular en cargo que indica;
67. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 226, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Sergio Enrique Valenzuela Muñoz como titular en cargo que indica;
68. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 227, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Rodolfo Osvaldo Espíndola Vásquez como titular en cargo que indica;
69. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 228, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Milena de Lourdes Gómez Medina como titular en cargo que indica;
70. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 229, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña María Angélica González Valenzuela como titular en cargo que indica;
71. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 230, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Víctor Eduardo Galindo Peña como titular en cargo que indica;
72. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 231, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Rodolfo Antonio Rojas Correa como titular en cargo que indica;
73. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 232, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Jonathan Jacob Toledo Valverde como titular en cargo que indica;
74. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 233, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don José Feliciano Cid Quilapán como titular en cargo que indica;
75. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 234, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Sandra Mercedes Cortés Ormeño como titular en cargo que indica, y
Considerando:
1. Que, luego de haber revisado cada una de las denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República, y de haber realizado un análisis de todo el proceso que establece la ley Nº 20.922, la cual dio origen a la nueva planta municipal sancionada mediante el Reglamento Nº 74, de 11 de diciembre de 2019 y que culminó con dos concursos públicos realizados en los meses de febrero y mayo de 2021, se pudo constatar un conjunto de irregularidades y vicios, que atentaron contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19, numerales 2 y 17 de la Constitución Política de la República, norma fundamental que impide a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, más aún cuando se condice con el derecho de admisión a la función o empleo público;
2. Que, a continuación, se señalarán los vicios que fueron detectados inicialmente, los cuales podrán ser complementados o eliminados, luego de la fase de audiencias con los interesados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 19.880. En efecto, los vicios detectados, sin que la lista sea taxativa, sino hasta la dictación del decreto final que determine la invalidación o la confirmación del proceso de concurso público, son los siguientes:
a. Respecto de los vicios en la elaboración de la planta municipal aprobada mediante Reglamento Nº 74, de 11 de diciembre de 2021:
i. Ingreso extemporáneo a la Contraloría General de la República y sin cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies de la ley Nº 18.695: sobre el particular, la Municipalidad de Estación Central, hizo un fallido ingreso del Reglamento Nº 74, en el año 2019. Ante esto, la Contraloría General de la República, el 31 de enero de 2020, señaló que "Restituye el Reglamento Municipal, por cuanto éste, carece de fecha, lo que imposibilita su ingreso a trámite en este organismo contralor". Luego, se presenta el reglamento con la fecha faltante, pero esta vez agregando, un documento esencial establecido en la ley, esto es, el certificado del Tribunal Electoral Regional, de 28 de enero de 2020, y que debió ser ingresado en el intento primitivo;
ii. Omisión de un cargo exigido por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: sobre este punto, la nueva planta municipal, no incorporó el cargo de Asesor Urbanista, el cual es una exigencia establecida en el artículo 21 de dicho cuerpo legal;
iii. Creación de cargos directivos innominados: el espíritu de la ley Nº 20.922 es la profesionalización de la planta municipal y la de ajustar el personal a las necesidades del servicio. Sin embargo, la planta municipal sancionada por el Reglamento Nº 74, establece la creación de dos cargos directivos grado 4º, y un cargo directivo grado 5º, genéricos innominados. Así las cosas, de acuerdo a lo señalado por la Contraloría General de la República, no corresponde asimilar los grados de unidades mínimas a cargos genéricos. Asimismo, tampoco existe fundamento que dé cuenta de las razones por las cuales dichos cargos debían tener determinados grados y no otros, vulnerando así el principio de jerarquía de la administración interna municipal;
iv. Creación de cargos que no se condice con la realidad municipal, como lo exige la ley Nº 20.922: en ningún caso la creación de los cargos directivos correspondió a la realidad municipal, toda vez que el Reglamento Nº 70, de 2 de febrero de 2017, que fija la estructura interna de la Municipalidad de Estación Central, establece que actualmente existen catorce direcciones y el Reglamento Nº 74, tiene a su disposición veinte cargos directivos, tres de los cuales fueron creados sin priorizar las necesidades del servicio, tal como se pudo establecer en el considerando segundo;
b. Respecto del encasillamiento del personal municipal: la normativa actual exige que el encasillamiento cumpla con el trámite de registro ante la Contraloría General de la República. Sin embargo, tal como da cuenta el certificado emitido por el Secretario Municipal (S), de 30 de septiembre de 2021, el encasillamiento no fue remitido al ente contralor, ni tampoco fue resguardado por la Secretaría Municipal, antes del llamado a concurso público, lo que impidió revisar su legalidad para iniciar el proceso de concursos públicos para el ingreso a los cargos de planta en calidad de titular;
c. Respecto del concurso público de febrero de 2021:
i. De la conformación del comité de selección: dicho comité fue integrado por los siguientes funcionarios: Agustín Carricajo Castro; Ricardo Ferrada Valenzuela; Eduardo Shepherd Cortés; María Isabel Gaete Garretón (en ausencia del señor Carricajo Castro en primer llamado a concurso público del año 2021) y Luz Watier Orellana, según da cuenta la constancia de 15 de septiembre de 2021, de la Jefa (S) del Departamento de Recursos Humanos. En ese sentido, la ley ha establecido que el comité de selección debe ser integrado por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Alcalde y el Juez de Policía Local. En el caso concreto, y de conformidad con lo dispuesto en el decreto alcaldicio exento sección tercera Nº 1, de 4 de enero de 2021, que encasilla a contar del 1 de enero de 2021 en los cargos y grados que se indican al personal de planta en servicio, don Marcelo Tabilo Álvarez, fue encasillado como directivo grado 3º, debiendo así cumplir con la obligación funcionaria de ser parte del comité de selección;
ii. Exclusión arbitraria de postulantes por parte del comité de selección: revisados los antecedentes de los distintos postulantes de las plazas disponibles, se observa que el comité de selección excluyó arbitraria e ilegalmente a candidatos que cumplían con requisitos para ser considerados idóneos y que fueron evaluados con puntaje mínimo igual a cero, vulnerando lo establecido en la ley Nº 18.883; en el Reglamento Nº 72, de concursos para proveer cargos vacantes en las plantas municipales y el Reglamento Nº 74, que modifica la planta del personal de la Municipalidad de Estación Central;
iii. Orden arbitrario en la fijación de las ternas: el artículo 13 del Reglamento Nº 72, de concursos para proveer cargos vacantes en las plantas municipales, establece lo siguiente: "el Secretario del Comité levantará un acta a través del cual el comité de selección propondrá al Alcalde los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer. Las ternas serán ordenadas por estricto orden de puntaje en forma decreciente. Ante igualdad de puntaje, los candidatos serán ordenados por estricto orden alfabético. El acta deberá ser firmada por todos los miembros de comité". Sin embargo, el acta de comité de selección en la que se conformaron las ternas de los postulantes a los cargos vacantes, para luego ser propuestos al Alcalde para la selección, fueron ordenadas de manera arbitraria por el comité, vulnerando los principios de juridicidad, imparcialidad, objetividad, igualdad y probidad administrativa, que debe primar en este tipo de procesos;
iv. Caso particular en el cual la administración estableció requisitos dirigidos para beneficiar a un postulante por sobre los otros: al analizarse lo ocurrido con cargo directivo numerado bajo el código 003 en el concurso público, se observan anomalías, pues, si bien, la autoridad, al momento de fijar las bases del concurso público, tiene la facultad de atribuir una mayor valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a sus necesidades, que deben ser generales y no particulares, para efectos de selección al postulante idóneo, en ningún caso puede implicar el establecimiento de requisitos adicionales o diversos de los dispuestos por el legislador, que signifiquen la exclusión de los participantes que no cumplan con tales requisitos, o que pueda suponerse que están dirigidos a obtenerse la nominación de una o más personas determinadas, como ocurrió con la ganadora del citado código, que al establecer el requisito de experiencia como opcional e incorporar el requisito de estudios relacionados a la administración municipal (requisito particularizado), significó que la concursante se adjudicara el concurso, dejando fuera a concursantes que sí cumplían con las exigencias legales, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 10, numeral 17 de la Constitución Política de la República, que asegura la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Constitución y las leyes (aplica dictámenes Nº 11.829 de 1997, Nº 69.718 de 2010, Nº 1.055 de 2020 y Nº 32.135 de 2020).
3. Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, las anomalías detectadas, constituyen vicios invalidantes que se extendieron en el tiempo y que afectaron a todo el proceso de concursos públicos, lo cual implicó ejercer una discriminación entre los postulantes y que significó la exclusión de un número considerable de personas, vulnerando las normas legales y constitucionales ya consignadas;
4. Que, conforme lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, con el propósito de proteger el principio de legalidad y juridicidad emanado de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, la administración tiene el poder-deber de invalidar los actos administrativos, cuando se detecte la existencia de vicios de legalidad;
5. Que, en este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, "la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto";
6. Que, dados los antecedentes es necesario iniciar el proceso de invalidación de lo obrado en este concurso, a objeto de garantizar los derechos de los postulantes a concursar en igualdad de condiciones y de acuerdo a lo establecido en la normativa respecto a los requisitos necesarios para desempeñarse en la Municipalidad de Estación Central, a través de la realización, en un plazo futuro, de procesos transparentes y objetivos;
7. Que, en la especie se cumple con el requisito de que el procedimiento administrativo de invalidación se realice dentro del plazo de dos años contados desde la notificación o publicación del acto administrativo, por cuanto el decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 128, que llama a concurso público de antecedentes para proveer los cargos vacantes en la planta municipal, fue dictado el 10 de febrero de 2021 y publicado en el diario Las Últimas Noticias el 12 de febrero de 2021. Asimismo, todos los decretos alcaldicios de nombramiento en calidad de titular de las personas seleccionadas en dicho concurso fueron dictados el 31 de marzo de 2021 y registrados electrónicamente en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- de la Contraloría General de la República en la misma fecha;
8. Que, en virtud de los principios de debido proceso administrativo y contradictoriedad, corresponde citar a audiencia a las partes interesadas, a fin de que puedan presentar todas las alegaciones o antecedentes que estimen pertinentes.
Decreto:
1. Iníciese el proceso de invalidación en contra de los siguientes actos administrativos, según el detalle que se indica:
I. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 128, de 10 de febrero de 2021, que llama a concurso público de antecedentes para proveer los cargos vacantes en la planta municipal;
II. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 152, de 12 de febrero de 2021, que aprueba el complemento de las bases para llamado a concurso público ordenado por el decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 128;
III. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 218, de 2 de marzo de 2021, que modifica el cronograma de actividades dispuesto por el decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 128;
IV. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 204, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Marcelo Alexis Tabilo como titular en cargo que indica;
V. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 205, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Esteban Andrés Aguilera Miranda como titular en cargo que indica;
VI. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 206, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Marcela Andrea Giuria Maricich como titular en cargo que indica;
VII. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 207, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Lily Amalia Duque Villalobos como titular en cargo que indica;
VIII. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 208, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Camila Alejandra Morales Arancibia como titular en cargo que indica;
IX. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 209, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Isabel Carolina Vargas Godoy como titular en cargo que indica;
X. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 210, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Daniel Ignacio Herrera Arce como titular en cargo que indica;
XI. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 211, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Carolina del Carmen Maians Mena como titular en cargo que indica;
XII. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 212, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Ingrid Pamela Figueroa Marín como titular en cargo que indica;
XIII. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 213, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Francisca Verónica Bendek Vásquez como titular en cargo que indica;
XIV. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 214, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Tabata Macarena Martínez Vásquez como titular en cargo que indica;
XV. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 215, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Manuel Alejandro Zamora Alfaro como titular en cargo que indica;
XVI. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 216, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Jaime Aliro Toledo Toledo como titular en cargo que indica;
XVII. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 217, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Roberto Carlos Salas Harrison como titular en cargo que indica;
XVIII. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 218, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Julia de las Mercedes Pardo Burgos como titular en cargo que indica;
XIX. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 219, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Leonardo Antonio Parada Ferrada como titular en cargo que indica;
XX. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 220, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Lizette Silvana Sepúlveda Meza como titular en cargo que indica;
XXI. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 221, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Marcos Felipe Portuguez Salgado como titular en cargo que indica;
XXII. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 222, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Mauricio Andrés Suárez López como titular en cargo que indica;
XXIII. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 223, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Parloba Andrea Henríquez Sáez como titular en cargo que indica;
XXIV. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 224, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Alejandra Andrea Cabezas Vásquez como titularen cargo que indica;
XXV. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 225, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Carlos Muñoz Barrientos como titular en cargo que indica;
XXVI. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 226, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Sergio Enrique Valenzuela Muñoz como titular en cargo que indica;
XXVII. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 227, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Rodolfo Osvaldo Espíndola Vásquez como titular en cargo que indica;
XXVIII. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 228, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Milena de Lourdes Gómez Medina como titular en cargo que indica;
XXIX. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 229, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña María Angélica González Valenzuela como titular en cargo que indica;
XXX. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 230, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Víctor Eduardo Galindo Peña como titular en cargo que indica;
XXXI. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 231, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Rodolfo Antonio Rojas Correa como titular en cargo que indica;
XXXII. Decreto alcaldicío sección tercera Nº 232, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don Jonathan Jacob Toledo Valverde como titular en cargo que indica;
XXXIII. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 233, de 31 de marzo de 2021, que nombra a don José Feliciano Cid Quilapán como titular en cargo que indica, y
XXXIV. Decreto alcaldicio sección tercera Nº 234, de 31 de marzo de 2021, que nombra a doña Sandra Mercedes Cortés Ormeño como titular en cargo que indica.
2. Confiérase traslado a los interesados, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la publicación del presente decreto alcaldicio, se pronuncien respecto del procedimiento de invalidación iniciado, alegando cuanto consideren procedente en defensa de sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley Nº 19.880;
3. Concédanse audiencias a los interesados dentro de los diez días hábiles contados desde la publicación del presente decreto alcaldicio, en las dependencias de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Estación Central, ubicadas en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 3920, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, a fin de que puedan realizar presentaciones, formular observaciones y aportar documentos y antecedentes que estimen necesarios y pertinentes, en cualquier tipo de formato o soporte;
4. Notifíquese a los interesados, por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Administración y Finanzas, por escrito, mediante carta certificada dirigida a los domicilios de los interesados, conteniendo texto íntegro del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley Nº 19.880;
5. Publíquese el texto íntegro del presente decreto en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de la Municipalidad, además de un extracto en un medio de comunicación nacional, regional o local, escrito, electrónico o de otro tipo, que asegure su adecuada difusión;
6. Déjase establecido que toda persona tendrá derecho a acceder a los antecedentes tenidos a la vista para la dictación del presente decreto, en forma remota mediante el sitio electrónico de la Municipalidad y en forma presencial, mediante solicitud formulada a la Dirección de Asesoría Jurídica, entrega que se hará en la forma y a través de los medios disponibles.
NOTA
El numeral 1 del Decreto 618 Exento, M. de Estación Central, publicado el 10.06.2022, amplía en diez días hábiles, contados desde la publicación del citado decreto alcaldicio, el plazo para conceder audiencias a los interesados en el procedimiento administrativo de invalidación iniciado a través de la presente norma.
El numeral 1 del Decreto 618 Exento, M. de Estación Central, publicado el 10.06.2022, amplía en diez días hábiles, contados desde la publicación del citado decreto alcaldicio, el plazo para conceder audiencias a los interesados en el procedimiento administrativo de invalidación iniciado a través de la presente norma.
Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Eduardo Muñoz Vallejos, Alcalde.- Nicolás Juan Jara Jara, Secretario Municipal (S).