MODIFICA RESOLUCIÓN N° 224 EXENTA (V. Y U.) DE 2022, Y APRUEBA NÓMINA COMPLEMENTARIA DE POSTULANTES BENEFICIADOS EN EL PRIMER PROCESO DE SELECCIÓN DEL LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.) DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
     
    Santiago, 26 de octubre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.438 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 27 (V. y U.) de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    b) La resolución exenta N° 2007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016.
    c) La resolución exenta N° 224 (V. y U.), de fecha 17 de febrero de 2022, y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales, conforme al artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    d) Las resoluciones regionales de selección que aprueban proyectos, correspondientes a la primera selección del año 2022, que se indican: resolución exenta N° 348 del 24 de agosto de 2022, de la Seremi de Atacama; resoluciones exentas N° 447 del 15 de julio de 2022 y N° 559 del 23 de agosto de 2022, ambas de la Seremi de Coquimbo; resolución exenta N° 568 del 6 de julio de 2022, de la Seremi del Maule; resoluciones exentas N° 368 del 25 de julio de 2022 y N° 447 del 1 de septiembre de 2022, ambas de la Seremi de Ñuble; resolución exenta N° 800, del 31 de agosto de 2022, de la Seremi de la Araucanía; resolución exenta N° 498, del 13 de septiembre de 2022, de la Seremi de Los Ríos, y la resolución exenta N° 411 del 25 de agosto de 2022, de la Seremi de Aysén.
    e) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.898 (V. y U.) de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, y a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley N° 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y
     
    Considerando:
     
    1. Que es necesaria una corrección de carácter administrativo para el adecuado desarrollo del llamado, y efectuado el primer proceso de selección a postulación nacional en condiciones especiales, conforme al artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, realizado mediante resolución exenta N° 224 (V. y U.) de 2022, el que cuenta con disponibilidad presupuestaria para financiar 13 grupos de diferentes regiones que se encontraban calificados sin financiamiento regional, razón por la cual se emite esta nómina complementaria de selección que por este acto se aprueba.
    2. Los correos electrónicos de fechas 7 y 12 de octubre del año 2022 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 224 (V. y U.) de 2022, en el sentido de incorporar en el primer párrafo del resuelvo 13, a continuación del punto final la frase:
     
    "En caso de resultar proyectos calificados sin seleccionar producto de la disponibilidad de recursos en cada selección, mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo podrán complementarse los recursos y las nóminas de proyectos seleccionados.".
     
    2. Compleméntase en 51.713 UF los recursos destinados a las regiones de Atacama, Coquimbo, Maule, Ñuble, la Araucanía, Los Ríos y Aysén, correspondiente al primer Proceso de Selección del llamado a postulación para el año 2022, para el desarrollo de proyectos del Capítulo Primero del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016.
    3. Apruébase la nómina complementaria de beneficiados para el otorgamiento de subsidios habitacionales de Equipamiento Comunitario correspondientes al primer proceso de selección del llamado a postulación para el año 2022, para el desarrollo de proyectos del Capítulo Primero del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016, efectuado mediante la resolución exenta N° 224 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones. Estas nóminas se adjuntan y se comprenderán como parte integrante de esta resolución. El resumen de los beneficiados se indica en la siguiente tabla:
     
   
     
    4. Comprométense los recursos disponibles en el programa 2022, para esta nómina complementaria del primer proceso de selección del Llamado a Postulación Nacional en Condiciones Especiales año 2022, efectuado mediante la resolución exenta N° 224 (V. y U.),de 2022, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución señalada en el siguiente cuadro:
     
   
     
    5. Impútase 51.713 UF al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del año 2022, de las regiones señaladas en el resuelvo precedente, en virtud de los recursos otorgados en esta resolución.
    6. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional en cada región del país, un aviso que indique el lugar y fecha en que será publicada la nómina de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al resuelvo número 3. de esta resolución exenta, la que deberá contener a lo menos la comuna, el tipo de proyecto del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.