MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 473 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica; el artículo 4 del DFL Nº 31, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto exento Nº 473, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que modificó el Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile; el decreto supremo Nº 171, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, su Protocolo de Enmienda y las Enmiendas a la Nomenclatura del Convenio; el decreto supremo Nº 1.358 de 2007, del Ministerio del Interior, que establece las normas que regulan las medidas de control precursores y sustancias químicas esenciales dispuestas por la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, debido a una solicitud de cooperación de la Aduana de Suecia sobre la clasificación de mosqueta (Rosa rubiginosa) seca, realizada en el marco del Protocolo Relativo a la Asistencia Mutua Administrativa en Materia de Aduanas, se advirtió la necesidad de suprimir algunos desgloses para esta especie en la partida 12.11 del Arancel Aduanero Nacional.
2. Que, a su vez, con el objeto de controlar adecuadamente los precursores y sustancias químicas esenciales controlados bajo el decreto supremo Nº 1.358, de 2007, del Ministerio del Interior, que establece las normas que regulan las medidas de control precursores y sustancias químicas esenciales dispuestas por la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se hace necesario especificar aperturas arancelarias para las sustancias fenacetina y lidocaína.
3. Que, asimismo, a raíz de un trabajo conjunto con la Dirección General de Movilización Nacional, se detectó que la sustancia saxitoxina, controlada por la Convención de Armas Químicas, debe clasificarse en la subpartida 2939.80 del Sistema Armonizado, según consta en acta de reunión sostenida entre ambas entidades el 1 de diciembre de 2022.
4. Que, en conjunto con el Instituto de Salud Pública, se ha determinado procedente precisar algunas glosas de la subpartida 3004.90, usando como base la categorización utilizada por la Organización Mundial de la Salud, que agrupa los antirretrovirales dentro de la categoría de antivirales, como consta en acta de 2 de diciembre de 2022.
5. Que, se ha detectado la necesidad de enmendar las glosas de los ítems arancelarios 7325.9120 y 7326.1120, toda vez que por error de transcripción se indicaron dos guiones en lugar de tres.
6. Que, un análisis de la partida 88.06, que fue incorporada al Arancel Aduanero Nacional a partir del 1 de enero de 2022, por la aplicación de la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, determinó la necesidad de realizar aperturas para poder aplicar un arancel ad valorem diferenciado para aquellos ítems que se correlacionan en la nomenclatura 2017, por una parte, con los de la partida 88.02 (Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales), que se encontraban con una tasa de 0%; y, por otra, con los de la subpartida 8525.80 (cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras), gravados con una tasa de 6%.
Decreto:
NOTA
El artículo 16 de la ley 21713, publicada el 24.10.2024, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la partida 00.23, de la Sección 0, sobre Tratamientos Arancelarios Especiales, del Arancel Aduanero, el guarismo "41" por "500". Sin embargo, no ha sido posible incorporar la referida modificación en el presente texto, en razón de que se encuentra disponible en formato PDF.
El artículo 16 de la ley 21713, publicada el 24.10.2024, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la partida 00.23, de la Sección 0, sobre Tratamientos Arancelarios Especiales, del Arancel Aduanero, el guarismo "41" por "500". Sin embargo, no ha sido posible incorporar la referida modificación en el presente texto, en razón de que se encuentra disponible en formato PDF.
Artículo 1º. Modifícase el decreto exento Nº 473, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que modifica el Arancel Aduanero Nacional, en el siguiente sentido:


Artículo 2º. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.525 y el inciso tercero del artículo 42 de la ley Nº 18.768, las modificaciones que mediante el presente decreto se hacen al Arancel Aduanero Nacional, sólo tienen efectos estadísticos y administrativos y no tienen incidencia en regímenes especiales, franquicias ni reintegros.
Artículo 3º. Las modificaciones que mediante el presente decreto se hacen al Arancel Aduanero Nacional, no implican ni afectan el tributo aduanero a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.525, que corresponda pagar por la importación de mercancías al país.
Artículo 4º. El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 2023.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.