AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    En Santiago, a cuatro de enero de dos mil veintitrés, se reúne el pleno del Tribunal Constitucional, presidido por su Presidenta, la señora Nancy Yáñez Fuenzalida, y con la asistencia de los Ministros y Ministras titulares señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vázquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señores Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Pica Flores y señora Daniela Marzi Muñoz; a fin de fijar las normas sobre el funcionamiento de la tramitación electrónica de los procesos seguidos ante el Tribunal Constitucional:

    Vistos y considerando:

    1) La potestad establecida en el artículo 29 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

    2) La necesidad de mejorar constantemente la forma de tramitación de las causas y procesos que se sustancien ante el Tribunal Constitucional, teniendo como objetivo aumentar la transparencia, celeridad y eficacia para la consecución de una adecuada administración de justicia;

    3) Teniendo presente que el Tribunal Constitucional, con asiento en la ciudad de Santiago y con jurisdicción sobre todo el territorio nacional, se encuentra implementando un sistema de tramitación electrónica de causas desde diciembre de 2016, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia constitucional especializada, lo que ha permitido que litigantes de todo el país puedan tramitar e iniciar procesos sin tener que recurrir físicamente a las dependencias del Tribunal;

    4) Que, dicho sistema de tramitación electrónica de causas constituyó una herramienta fundamental que permitió adaptarse a las condiciones sanitarias que la pandemia de Covid-19 trajo consigo a partir del año 2020, y dar cumplimiento a la obligación constitucional de dar continuidad al acceso a la jurisdicción en materia de justicia constitucional;

    5) La necesidad de adaptar los procedimientos que se sigan ante el Tribunal a los cambios tecnológicos y, en especial, adecuarlos y homologarlos a las modificaciones y principios generales que han sido introducidos en la forma de tramitación seguida ante otros tribunales en virtud de la ley Nº 20.886, que "Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales". Esto es especialmente relevante en el caso de la facultad de este Tribunal establecida en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política de la República, la cual, por lo general, incide en gestiones pendientes que se tramitan al amparo de la referida ley;

    6) Considerando que la ley Nº 20.886, modificó diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, entre ellas aquellas contenidas en el Título V, del Libro Primero, del Código de Procedimiento Civil, las cuales, de acuerdo al artículo 45 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, se aplican de forma supletoria a los procedimientos seguidos ante esta Magistratura;

    7) Teniendo presente, que la obligación establecida en el artículo 34 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que impone la escrituración de los procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, no se contrapone a la adopción de diversas tecnologías en el sentido y para la consecución de los fines antes indicados;

    8) Considerando, que la ley Nº 19.799, "Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma", introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el principio de equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel;

    Y teniendo presente lo preceptuado en el artículo 29, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, se resuelve dictar el siguiente Auto Acordado:
    I. De la tramitación electrónica

    Artículo primero. Tramitación electrónica.

    Los procesos seguidos ante este Tribunal serán tramitados de manera electrónica, de conformidad con lo establecido en el presente Auto Acordado. Para estos efectos, el Tribunal dispondrá el funcionamiento de una "Plataforma de Tramitación Electrónica del Tribunal Constitucional" (en adelante la "Plataforma"), la cual se compondrá por un conjunto de servicios entregados a través del sitio web institucional del Tribunal, a la que tendrán acceso los usuarios que previamente se identifiquen y registren en conformidad a lo dispuesto en el Artículo Cuarto.

    Artículo segundo. Formación del proceso.

    El proceso se formará con todos los escritos, documentos, resoluciones y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en él, los cuales se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en una carpeta electrónica (también denominada "expediente electrónico") dentro de la Plataforma, la que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

    Ninguna pieza de la carpeta electrónica podrá eliminarse o modificarse sin que previamente lo decrete el Tribunal, ya sea a través del Presidente, en pleno o cualquiera de sus salas, según corresponda.

    El sistema de tramitación electrónica del Tribunal numerará automáticamente cada pieza de la carpeta electrónica en cifras y letras. Se exceptúan las piezas que, por su naturaleza, no puedan agregarse o que por motivos fundados se ordenen reservar fuera del proceso.

    La carpeta electrónica estará disponible en el sitio web institucional del Tribunal, salvo que el Tribunal restrinja su publicidad o alguna parte de ella, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el Artículo Noveno de este Auto Acordado.

    Las actuaciones judiciales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica avanzada serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.

    II. De la Plataforma de Tramitación Electrónica del Tribunal Constitucional

    Artículo tercero. Condiciones de uso de la Plataforma de Tramitación Electrónica del Tribunal Constitucional.

    Para hacer uso de los servicios de la Plataforma y realizar actuaciones en ella, los usuarios deberán obtener previamente una autorización a través de alguna de las dos vías de ingreso indicadas en el Artículo Cuarto y aceptar, en el primer ingreso, las condiciones generales de uso.

    En aquellos casos en que la Plataforma no se encuentre disponible, se emitirá y publicará en el portal de internet del Tribunal un aviso especificando el día, hora y duración de la incidencia.

    Artículo cuarto. Vías de ingreso a la Plataforma.

    Los usuarios podrán ingresar a la Plataforma, hacer uso de los servicios y realizar actuaciones en ella, incluyendo la habilitación para ingresar requerimientos, utilizando tanto su clave única como el perfil y clave que otorga el Tribunal.

    En este último caso, los usuarios deberán solicitar su inscripción en el "Registro de Abogados" que lleva el Tribunal a través de su página web. La activación y habilitación como usuario del sistema sólo se realizará cuando se cumpla con los siguientes requerimientos:

    1. Completar el Formulario de Inscripción para el Registro.
    2. Estar validado como un abogado habilitado para ejercer la profesión dentro del Poder Judicial.

    Luego de aceptada la solicitud, será enviado al correo que se señale para estos efectos el nombre de usuario y una contraseña temporal, la que deberá ser cambiada la primera vez que el usuario haga ingreso al sistema. En caso de olvido de la contraseña, el usuario podrá recuperarla desde el login del sistema.

    Sólo una vez autorizado el perfil respectivo por el sistema, el usuario podrá hacer uso de los servicios disponibles en la Plataforma a través de esta vía de ingreso.

    Artículo quinto. Presentación de escritos.

    El ingreso de escritos se hará por vía electrónica a través de la Plataforma, por aquellos abogados que hayan ingresado a través de las vías señaladas en el Artículo Cuarto.

    Las presentaciones se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita, entendiéndose para estos efectos como firma electrónica simple el ingreso de las presentaciones a través de las vías señaladas en el Artículo Cuarto.

    En aquellos casos en que se solicite comparecer personalmente por motivos fundados y el Tribunal lo haya autorizado, o cuando no se encuentre disponible la Plataforma, conforme al aviso publicado según lo dispuesto en el Artículo Tercero, párrafo segundo, los escritos podrán ser presentados a través de un correo electrónico habilitado especialmente para ese efecto, o en papel y con la firma manuscrita pertinente en el mesón de recepción al público o el buzón especialmente habilitado al efecto. La misma regla se aplicará en casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por el Tribunal por carecer de los medios tecnológicos necesarios. Estos escritos serán digitalizados por el Tribunal e ingresados inmediatamente al expediente electrónico, respetándose siempre el orden sucesivo en el mismo.

    Todo escrito presentado en papel que no cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo precedente será considerado como no presentado.

    Artículo sexto. Patrocinio y poder electrónico.

    Toda primera presentación ante el Tribunal deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.120, que "Establece normas sobre comparecencia en juicio".

    Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno.

    El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. Si el patrocinio se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse ante el ministro de fe del Tribunal por vía remota mediante videoconferencia.

    El mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzada o simple del mandante. En consecuencia, para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita de la mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial. Si el mandato se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse por el mandante y el mandatario de conformidad a lo dispuesto en el párrafo anterior.

    La constatación de la calidad de abogado habilitado la hará el Tribunal a través de sus registros.

    Artículo séptimo. Suscripción de la primera presentación del mandante.

    En caso de que el mandante no suscriba la primera presentación al Tribunal con firma electrónica, bastará la del abogado patrocinante para que sea incorporada a la carpeta electrónica, debiendo, en todo caso, regularizarse la situación en la forma y plazo establecido por el Tribunal, de forma presencial o por vía remota mediante videoconferencia.

    Artículo octavo. Presentación de instrumentos.

    Los instrumentos deberán ser presentados a través de la Plataforma. Sin embargo, en los casos excepcionales autorizados por el Tribunal, dichos instrumentos deberán ser entregados en algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos.

    Artículo noveno. Publicidad de escritos y documentos, y excepciones.

    Los escritos y documentos de cualquier especie que sean presentados por las partes o por terceros, así como los actos y resoluciones del Tribunal, serán agregados con carácter público a la carpeta electrónica, según el orden de su presentación o realización, debiendo garantizarse el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley.

    Sin embargo, el Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, y por resolución fundada acordada por los dos tercios de sus miembros, podrá decretar reservados o secretos determinados documentos o actuaciones, incluidos los documentos agregados a un proceso, con sujeción a lo prescrito en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, "Sobre protección de la vida privada".

    El solicitante que desee mantener en reserva determinados documentos o actuaciones, incluidos los documentos agregados a un procedimiento, deberá hacerlo presente solicitando la reserva de ellos en el respectivo requerimiento o presentación. En este caso, se bloqueará de forma preventiva el respectivo documento o pieza del expediente electrónico mientras se resuelve la solicitud.


    III. De las actuaciones judiciales

    Artículo décimo. De las actuaciones judiciales.

    Respecto de toda actuación se dejará testimonio fidedigno en la carpeta electrónica, respetando el orden sucesivo, y con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el Tribunal dispongan.

    Las resoluciones del Tribunal y demás actuaciones judiciales serán suscritas mediante firma electrónica avanzada de los Ministros y Ministras, de el/la Presidente/a, el/la Secretario/a Abogado/a o de el/la ministro/a de fe, según corresponda.

    Artículo undécimo. De las actuaciones de receptores designados como ministros de fe.

    Los ministros de fe designados de acuerdo al inciso tercer del artículo 42 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, deberán agregar a la carpeta electrónica un testimonio dando cuenta de cualquier actuación realizada, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, con la debida constancia de todo lo obrado. Lo anterior incluye no sólo las respectivas notificaciones, sino también el retiro electrónico de documentos para efectos de notificar.

    Para efectuar los registros de actuaciones, los ministros de fe designados deberán ingresar por alguna de las vías señaladas en el Artículo Cuarto.

     
    Artículo duodécimo. Copias autorizadas de las actuaciones judiciales.

    Las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones del proceso podrán ser obtenidas directamente de la carpeta electrónica correspondiente.

    IV. De las notificaciones y otras comunicaciones

    Artículo décimo tercero. Notificaciones electrónicas.

    Las notificaciones de las resoluciones y sentencias del Tribunal podrán realizarse de manera electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, inciso final, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para ello, las partes deberán indicar en su primera presentación un correo electrónico destinado para dichos efectos.

     
    Artículo décimo cuarto. Otras Comunicaciones.

    Las comunicaciones a los órganos constitucionales interesados o que sean parte en el proceso, se harán también de forma electrónica a los correos señalados por dichas instituciones para estos efectos en los respectivos convenios celebrados con este Tribunal.

     
    Artículo décimo quinto. Notificaciones por carta certificada.

    Si no es posible efectuar las notificaciones de manera electrónica a las partes u órganos señalados en el artículo anterior, se practicará la notificación mediante carta certificada, la cual se regirá por lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 42 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

    V. Disposición final

    Artículo décimo sexto. Vigencia.
     
    El presente Auto Acordado entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
   
    Regístrese, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese mediante aviso en el portal de internet del Tribunal.