PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTAS Y EN TÉRMINOS QUE SE INDICAN

    Núm. 3.786 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2023.

    Visto:

    La Ley Nº 18.059; los artículos Nºs 107, 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nºs 39 de 1992, y 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Ord. (E) Nº 1021 de 5 de septiembre de 2023, del Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que, mediante el Ord. (E) Nº 1021, de 5 de septiembre de 2023, del Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, citado en el Visto, se indica que con motivo de fin de semana largo, correspondiente a "Fiestas Patrias 2023", el Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con Carabineros de Chile y Sociedades Concesionarias, han dispuesto diversas medidas de gestión para disminuir la congestión vehicular en horarios de mayor demanda en rutas de acceso y salida de la Región Metropolitana, por lo que requiere restringir circulación de vehículos de carga de dos y más ejes, excluidos los de emergencia, en Ruta 68, Ruta 5 Sur y 5 Norte, los días 15, 16 y 19 de septiembre de 2023, en términos que indica.
    2.- Que, como es de público conocimiento, en festividades similares, se ha constatado una intensa congestión vehicular en las vías antes aludidas, debido al masivo desplazamiento de vehículos, que en ocasiones ha superado la capacidad operacional de las vías; lo que hace del todo necesario adoptar medidas puedan prevenir la ocurrencia de dicho conflicto vial.
    3.- Que, por otra parte, la circulación de vehículos de carga en los horarios de mayor flujo vehicular en dichas vías, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos, que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la velocidad promedio de circulación, lo que agrava la situación de congestión.
    4.- Que, el D.F.L. Nº1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."     

    5.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo Nº 113, del DFL Nº 1 de 2007, citado en los Vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en las vías afectadas.

    Resuelvo:
     
    1.- Prohíbase, la circulación de vehículos de carga de dos y más ejes, en Ruta 5 Sur (tramo Santiago-Talca), Ruta 68, Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar y, Ruta 5 Norte (tramo Santiago - Los Vilos), los días 15, 16 y 19 de septiembre de 2023, en los tramos, sentidos de tránsito y horario que se indican en el siguiente cuadro:
   

    2.- Las prohibiciones antes indicadas no se aplicarán a los vehículos de emergencia, los destinados a la recolección, extracción y transporte de residuos domiciliarios y los camiones destinados al transporte de combustibles.
    3.- Carabineros de Chile podrá disponer la ampliación o disminución de los horarios y tramos de las vías objeto de la presente restricción, en caso que la situación de tránsito del momento así lo amerite.
    4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1 de 2007, citado en visto.
    5.- Lo dispuesto en la presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- Sergio Eduardo Stephan Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S) Región Metropolitana.