ESTABLECE ESTÁNDARES DE HABITABILIDAD DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA
Núm. 1.448 exenta.- Santiago, 25 de octubre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecua normas que indica; ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; ley Nº 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; decreto con fuerza de ley Nº 121.364, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto exento Nº 1.434, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; resolución exenta Nº 778, de 2022, de la Oficina Nacional de Emergencia; Of. Circ. Nº 46, de 2022, de la Subsecretaría del Interior; decreto exento Nº 570, de 25 de abril de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 7 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.364, que crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y sustituye la Oficina Nacional de Emergencia ("Onemi") por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres ("Senapred") y adecua normas que indica.
2. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la precitada ley Nº 21.364, se crea el referido Senapred "como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país".
3. Que, Senapred ha entrado en funcionamiento a contar del 1º de enero de 2023, conforme las disposiciones que fueron establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1-21.364, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en el artículo 42 de la precitada ley Nº 21.364, quedando derogado el decreto ley Nº 369, de 1974, que creó la Onemi y, en consecuencia, para todos los efectos legales, el Senapred es el sucesor y continuador legal de Onemi.
4. Que, el artículo 52 de la referida ley Nº 21.364 dispone: "Reemplázase el artículo 5 del decreto ley Nº 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el siguiente: "Artículo 5. Con el fin de atender los casos de destrucción de viviendas derivadas de emergencias o catástrofes, tales como terremotos, tsunamis, inundaciones, incendios u otras amenazas semejantes, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá encomendar la construcción de viviendas de emergencia.
Para todos los efectos legales, se entenderá por vivienda de emergencia aquella de carácter provisorio destinada a resolver la necesidad de vivienda de los damnificados de una emergencia o catástrofe. Una resolución dictada por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y publicada en el Diario Oficial, establecerá los estándares de habitabilidad de la vivienda de emergencia, incluyendo los metros cuadrados conforme al grupo de damnificados que pueda albergar. El procedimiento para asignar la vivienda de emergencia, sea en comodato, dominio u otra forma, será establecido igualmente en dicha resolución.
En todos los casos, la vivienda de emergencia, por su carácter provisorio, no requerirá permiso ni recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales. Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con acuerdo del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y en coordinación con la municipalidad local, establecer los lineamientos para la constitución de barrios transitorios de prevención de desastres y determinar su creación, los que serán propuestos y administrados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la facultad que tiene el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de crear barrios transitorios, cuando éstos no tengan por objeto la prevención de desastres".
5. Que, en concordancia con lo expresado, corresponde dictar la correspondiente resolución.
Resuelvo:
1º Apruébase los estándares de habitabilidad de las viviendas de emergencia, cuyo texto que se transcribe a continuación:
INTRODUCCIÓN
Se establecen los estándares de habitabilidad de la vivienda de emergencia, con requerimiento técnicos mínimos, incluyendo los metros cuadrados conforme al grupo de damnificados que pueda albergar, junto con el procedimiento para asignar la vivienda de emergencia.
Para todos los efectos legales, se entenderá por vivienda de emergencia "aquella de carácter provisorio destinada a resolver la necesidad de vivienda de los damnificados de una emergencia o catástrofe".
Los estándares de habitabilidad de la vivienda de emergencia podrán sufrir modificaciones de acuerdo con la situación, terreno a emplazar, condición geográfica, disponibilidad en el mercado nacional, necesidad de los beneficiarios, las características de la emergencia, desastre o catástrofe u otros. Asimismo, también por mejoras que se puedan hacer durante su implementación, factores que podrán ser evaluados por Senapred en cada ocasión.
Se entenderá que debido a que la vivienda de emergencia tiene como propósito atender solo la pérdida de habitabilidad de los afectados, solamente serán beneficiarios quienes hayan perdido su domicilio o residencia primaria o habitual.
En todos los casos, la vivienda de emergencia, por su carácter provisorio, no requerirá permiso ni recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales.
A. ESTÁNDARES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA DE EMERGENCIA.
Los estándares de habitabilidad de la vivienda de emergencia refieren a las especificaciones técnicas definidas para la fabricación y construcción (armado), los que se detallan a continuación:
Metros Cuadrados:
Las viviendas de emergencia tendrán a lo menos 24,0 m² de superficie habitable (interior), con un volumen de aire interior mínimo de 50,0 m³. Adicionalmente, deberá contar con un baño de una superficie de a lo menos 2,2 m² interior; los metros cuadrados destinados al baño no podrán restar a la superficie habitable mencionada.
Esta vivienda y el baño deberán ser construidos en base a paneles prefabricados o similar para una rápida construcción.
Tendrá, además, una subdivisión interior de la vivienda en base a paneles livianos. Su largo debe ser de al menos 1,2 m y de una altura mínima de 2,0 m. Esta subdivisión permitirá formar un ambiente habitación.
Diseño:
Se contemplarán especificaciones técnicas y planos en base a diseño propio de cada empresa, los cuales deberán ser enviados a Senapred y aprobado por este Servicio.
Fabricación y construcción:
a) Fundaciones
. Tipo: Aislada con apoyos puntuales en base a pilotes, postes o similares de madera impregnada u hormigón.
. Distribución: Según carga a recibir y diseño propio.
. Diámetro: 6" mínimo, según diseño propio aprobado y carga a recibir.
. Altura: La que permita absorber diferencias en el nivel del terreno de hasta un 10%.
. Cuando la diferencia entre el nivel de piso terminado de la vivienda y el nivel de terreno natural sobrepase los 20 cm, tendrá que considerarse peldaños de madera de al menos 90 cm de ancho en todos los accesos a la vivienda.
b) Piso
. Estructura: Pino impregnado y/o acero galvanizado o superior en calidad escuadría y distribución según diseño propio aprobado, distanciamiento máximo entramado 60 cm. Para pisos en base panel, el entramado será según diseño propio aprobado por Senapred que permita que no se flexione éste.
. Aislante: Espesor mínimo 5 cm, densidad mínima 10 kg/m3, colocada de acuerdo con las instrucciones del fabricante en cuanto a su mejor rendimiento. En su defecto, el piso deberá ser de terciado estructural de al menos 15 mm y barrera de vapor.
. Para minimizar la ocurrencia de puentes térmicos, los materiales aislantes térmicos sólo podrán estar interrumpidos por elementos estructurales.
. La humedad de los elementos estructurales de madera deberá oscilar entre el 11% y 22%.
. Resistencia al fuego: Mínimo F15.
. Revestimientos: Paneles OSB, terciado o superior de espesor mínimo 9,5 mm, la cara exterior y bordes expuestos a la intemperie deberá contemplar la aplicación de un impregnante preservador o similar/superior en calidad.
. Piso de baño: La misma estructura de la vivienda.
. Revestimiento de piso baño: Fibrocemento mínimo 4 mm o lámina de acero diamantado o superior en calidad. En el caso de no usar fibrocemento o acero diamantado deberá forrarse con vinilo o revestimiento impermeable.
c) Muros o Tabiques
. Estructura: Pino o superior en calidad y/o panel autosoportante, escuadría y distribución según diseño propio aprobado.
. Aislante: Espesor mínimo 5 cm, densidad mínima 10 kg/m3, colocada de acuerdo con las instrucciones del fabricante en cuanto a su mejor rendimiento.
. Para minimizar la ocurrencia de puentes térmicos, los materiales aislantes térmicos sólo podrán estar interrumpidos por elementos estructurales.
. Humedad de los elementos estructurales de madera: humedad deberá oscilar entre el 11% y 22%
. Resistencia al fuego: Mínimo F15.
. Revestimientos:
. Exterior: Smartpanel y/o panel autosoportante cuyas caras tienen láminas de acero prepintado o superior en calidad.
. Interior Vivienda: OSB de espesor mínimo 9,5 mm y/o lámina de acero prepintado o superior en calidad.
. Los materiales de terminación exterior deberán estar certificados por el fabricante para su uso en exteriores, resistentes a la lluvia e intemperie o considerando la aplicación en fábrica de pintura resistente a la humedad.
. Interior Baño: Fibrocemento mínimo 4 mm y/o lámina de acero prepintado o superior en calidad con revestimiento impermeable.
d) Complejo de Techumbre
. El complejo de techumbre a dos aguas en base a paneles con revestimiento exterior e interior. Incluirá todos los elementos de fijación y sellos necesarios para la correcta seguridad e impermeabilización de la cubierta.
. Estructura: Se deberá contemplar estructura en base a cerchas o vigas, y/o panel autosoportante de poliestireno expandido.
. Aislante: Espesor mínimo 5 cm, densidad mínima 10 kg/m3, colocada de acuerdo con las instrucciones del fabricante en cuanto a su mejor rendimiento.
. Resistencia al fuego: Mínimo F15.
. El alero deberá sobresalir entre 15 y 30 cm desde el perímetro de la construcción.
. Revestimientos:
- Exterior: Se deberá considerar cubierta de zinc (recubrimiento mínimo AZ150) o cubierta de acero prepintado o galvanizado o superior en calidad, de un mínimo 0,35 mm de espesor.
- Interior: OSB o plancha de zinc (recubrimiento mínimo AZ150) o cubierta de acero prepintado o galvanizado o superior; en baño considerar resistencia a la humedad.
e) Ventanas
. Al menos 2 ventanas cuya superficie mínima será de 1 m² cada una y con el 50% de la ventana, como mínimo, deberá ser practicable.
. Marcos y hojas de aluminio o PVC del tipo corredera o proyectante, vidrio simple, confeccionadas para asegurar un adecuado ajuste y estanco tanto al paso del agua como del aire.
. Todas las ventanas deberán contar con sistemas de trabas o seguros, para que sólo puedan abrirse desde el interior.
. Ventana en baños: Al menos 1 ventana con marcos y hojas de aluminio o PVC del tipo corredera o celosía, vidrio simple, confeccionada para asegurar un adecuado ajuste y estanco tanto al paso del agua como del aire. Si es del tipo corredera deberá contar con sistema de trabas o seguro, para que sólo puedan abrirse desde el interior.
f) Puertas
. La vivienda deberá tener a lo menos 2 puertas de dimensiones mínimas 190 cm de alto y 90 cm de ancho, bastidor compuesto por piezas completas o con unión fingerjoint. Serán de madera tipo MDF, placarol o superior calidad.
. Puerta principal: Cara exterior debe estar protegida contra los agentes ambientales como humedad, rayos UV, etc. Las caras deben contemplar recubrimiento de pintura o barniz. Deberá contemplar cerradura de puerta principal con chapa, llave interior y exterior y un tirador en la cara exterior. Deberá incluir botagua en sector inferior de puerta.
. Puerta secundaria: puerta destinada a la comunicación entre el baño y la vivienda. Deberá contemplar recubrimiento de pintura o barniz en ambas caras. Deberá contemplar cerradura tipo manilla -no pomo- con seguro interior. La puerta secundaria no podrá estar en el mismo plano de fachada que la puerta principal. La ubicación propuesta deberá cautelar la adecuada ventilación cruzada de la vivienda, considerando la subdivisión interior.
. Tercera puerta: en caso de existir una tercera puerta que conduzca al exterior de la vivienda, ésta deberá tener las medidas y características establecidas para la puerta principal, contemplar para sus caras protección contra agentes ambientales como humedad, rayos UV, etc., recubrimiento de pintura o barniz. La cerradura será tipo manilla -no pomo- que cuente con llave interior y exterior y un y tirador en su cara exterior.
. Todas las puertas vendrán pre colgadas.
. En las puertas que den al exterior se deberá instalar un alero con la finalidad de desviar las aguas lluvias, el cual deberá cumplir con a lo menos 1,2 m de ancho por a lo menos 1,0 m de largo.
g) Sellos y protecciones hídricas
. Se deberá asegurar sello estanco de aire y agua en todos los paramentos, encuentros de paneles y/o tabiques y en las juntas de puertas y ventanas mediante la inclusión de espumas, sellantes, láminas, esponjas, junquillos, cubrejuntas u otros dispositivos que eviten el paso de aire y agua desde el exterior al interior de la vivienda.
. Los materiales de terminación de muros deberán estar certificados por el fabricante para su uso en exteriores, resistentes a la lluvia e intemperie o considerando la aplicación en fábrica de pintura resistente a la humedad.
. Las maderas expuestas a la humedad exterior, como pilotes de fundación, deberán ser impregnadas.
. Los aceros o metales deberán ser galvanizados o considerar las protecciones necesarias y suficientes para evitar la corrosión.
. Se deberá considerar sello en unión de vivienda con módulo de baño
h) Instalación eléctrica a perímetro
. Se considerará la provisión de centro de iluminación en cada recinto cerrado de la vivienda de emergencia, estableciéndose como mínimo de cuatro centros de iluminación (2 vivienda, 1 baño y 1 exterior), comandados por interruptores independientes (no podrán ser alimentados desde un enchufe). Estos centros deben ser protegidos por un circuito exclusivo de iluminación de 10 A. La distribución de la iluminación debe considerar la ubicación de la división o tabique al interior. Los equipos de iluminación en el baño (IPX4) y en el exterior (IPX5) deberán tener el grado de protección IP correspondiente.
. La distribución de la iluminación debe observar la ubicación de la división o tabique, dejando iluminada todas las áreas interiores.
. Se deberá contar como mínimo con cuatro enchufes dobles de capacidad 10A o 10/16A montados sobre cuatro cajas de derivación y distribuidos de manera que la vivienda cuente con tres enchufes dobles y el baño con uno. Estos centros de enchufe deben ser protegidos por un circuito exclusivo con capacidad de 10A o protección termomagnética de 16A, debiendo en este último caso contar con que todos los módulos de enchufes sean de capacidad 10/16A.
. La canalización eléctrica interior será constituida por moldura para usos habitacionales (según sección 7.7 Pliego Técnico Normativo RIC Nº 04) o tubería no metálica rígida o flexible (tubo plástico o metálico) de dimensión mínima de 16mm de diámetro, respetando la capacidad de transporte de corriente de conductores de cobre aislado con los métodos de instalación según la tabla Nº 4.4 del Pliego Técnico Normativo RIC Nº 04 llamado "Conductores, materiales y sistemas de canalización".
. Los conductores eléctricos deberán ser unipolares, cumplir con el código de colores indicados en el punto 5.32 del Pliego Técnico Normativo RIC Nº 04 y seguir el siguiente estándar:
a. Sección mínima 1,5 mm² para el circuito de iluminación del tipo THHN, H07V-U, H07Z1-U o RV-K (sólo se puede utilizar en circuitos de 10A).
b. Sección mínima 2,5 mm² para el circuito de enchufe del tipo THHN, H07V-U, H07Z1-U o RV-K (se puede utilizar en circuitos de 10A o de 16A).
. Se debe instalar el Tablero de Distribución de Alumbrado interior (TDA), que deberá contar con lo siguiente:
a) Protección general con capacidad de 20A con curva de operación tipo C.
b) Protector diferencial de 2x25A y 30mA de sensibilidad, conectada aguas abajo de la protección general.
c) Protección termomagnética de capacidad de 10A con curva de operación tipo "B" o "C" de uso exclusivo para el circuito de iluminación.
d) Protección termomagnética de capacidad de 10A o 16A con curva de operación tipo C de uso exclusivo para el circuito de enchufe. En caso de ocupar la capacidad de 16A, los módulos de enchufes deberán tener de capacidad 10/16A.
e) Se deberán considerar las barras de distribución para poder realizar la conexión eléctrica desde el protector diferencial a los dos circuitos de alumbrado, además de instalar la barra de distribución para los conductores de protección (tierra).
El tablero deberá ser de un tamaño mínimo de 8 puestos y que permita el alojamiento de las diferentes protecciones eléctricas, barras de distribución e interconexión de conductores.
. Se debe instalar una puesta a tierra, que puede ser a través de una barra copperweld como mínimo de 5/8 por 1m, con 2 conductores (tierra de protección y tierra de servicio) de 4 mm², los que se unirán mecánicamente a esta barra con un conector adecuado para este tipo de conexión. El sistema de puesta a tierra debe ser del tipo neutralización (esquema de conexión de tierra TNS), es decir, la conexión de las tierras de protección (conductor verde) y servicio (conductor blanco) se realizan antes del protector diferencial. La tapa de la camarilla de registro debe ser accesible y los conductores del sistema de puesta a tierra deben tener un chicote suficiente que permita realizar la medición de puesta a tierra en caso de fiscalización.
. Se deberá instalar una caja de conexión en la parte exterior frontal de la vivienda, la que deberá quedar montada a una altura que evite el riesgo de ser alcanzada accidentalmente por niños y en lo posible protegida bajo el alero de la vivienda. En esta caja se realizará la conexión a su respectivo empalme. Esta caja de conexión junto con su tubería deberá ser resistentes a la intemperie y en caso de que sean metálicas, deben estar aterrizadas, debe tener un índice de protección mínimo de IP 54, con una dimensión mínima de 100x100 mm.
. El conductor unipolar o multipolar que unirá el tablero de alumbrado (TDA) la vivienda y la caja de conexión al exterior (conductor eléctrico compuesto por la fase, neutro y tierra) tendrá una sección mínima de 4 mm² con aislación del tipo RV-K y su instalación en la caja de conexión debe tener un largo de al menos 30 cm.
. No se aceptarán viviendas de emergencia que no cumplan con las exigencias de materiales y construcción antes descritos.
. Previo a la ejecución de la vivienda de emergencia, se deberá presentar el plano eléctrico elaborado por un instalador eléctrico autorizado por la SEC a Senapred, quien dará la aprobación para su ejecución. En este plano, se representará la disposición de los centros de iluminación y enchufes, tipo de canalización y conductores empleados, caja de conexión externa, sistema de puesta a tierra con su camarilla de registro, además del cuadro de carga y diagrama unilineal respectivo, según el Pliego Técnico Normativo RIC Nº18.
. Una vez ejecutada y terminada la instalación eléctrica de la vivienda de emergencia, la que será realizada por un instalador eléctrico autorizado, se deberá revisar de que esta cumpla con la normativa vigente, acorde a las disposiciones de los puntos precedentes.
i) Instalación sanitaria a perímetro
. Deberá considerar todas las redes sanitarias de acuerdo con normativa vigente.
. Deberá contemplar a lo menos, elementos complementarios, sellos y accesorios, desde los artefactos hasta el perímetro exterior del baño.
. Artefacto (a lo menos):
1.- Llaves de paso de baño.
2.- Inodoro descarga a piso o a muro tipo Valencia, similar o superior en calidad color blanco con su grifería y accesorios.
3.- Lavamanos en voladizo tipo Valencia, similar o superior en calidad color blanco, no plástico, con grifería cromada.
4.- Receptáculo de ducha, con superficie antideslizante de 60 x 60 cm como mínimo, color blanco, tipo Fanaloza o equivalente con grifería cromada, barra para cortina y ducha con sus respectivas llaves.
5.- Lavadero de pared ubicado en el exterior de la vivienda con llave (no de jardín) y llave de paso.
6.- La grifería debe ser cromada, no puede ser tipo jardín.
7.- Se deberá considerar sifón en todo el sistema de desagüe (ducha, lavadero, lavadero, etc.).
j) Consideraciones generales
. Calidad de los materiales: La calidad de los materiales y sus condiciones de aplicación quedará sujeta a las normas oficiales vigentes y a la falta de ellas a las reglas que la técnica y la industria de la construcción establezcan.
. Clavos y fijaciones: Los clavos y fijaciones en todos los casos serán los recomendados por los fabricantes.
. Fabricación de paneles:
a) Las maderas estructurales serán secas, con contenido de humedad inferior al 22%. No se aceptarán piezas defectuosas o con nudos pasados. No se aceptarán deformaciones en los plomos y niveles.
b) Al menos uno de los lados de cada panel deberá medir 250 centímetros o menos, para facilitar el proceso de transporte.
c) Los materiales utilizados en la fabricación serán preferentemente de fabricación nacional o de alta disponibilidad en el país. Se entenderá por alta disponibilidad como aquel material cuyo stock de venta no condicione la capacidad de producción de la vivienda.
. Garantía técnica: La vivienda de emergencia constará con una garantía técnica de materiales y armado de 6 meses desde su recepción conforme.
B.- PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE VIVIENDA
Dado que la vivienda de emergencia tiene como propósito resolver de manera provisoria la necesidad de habitabilidad de las personas damnificadas por una emergencia o catástrofe, conforme lo dispuesto en la ley Nº 21.364, el procedimiento de asignación será el siguiente:
El requerimiento de viviendas de emergencia deberá ser canalizado por las diferentes municipalidades a las Direcciones Regionales de Senapred, determinando el número de viviendas que efectivamente perdieron las condiciones de habitabilidad y que no es posible recuperarla a través de reparaciones.
Por lo tanto, el Beneficiario será la persona o grupo familiar que, producto de una situación de emergencia, resultó con pérdida mayor o destrucción completa de su vivienda, la que será determinada por el resultado de la evaluación que realice el Municipio o el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia (FIBE), según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 778, de 2022, del Senapred o aquella que la modifique o reemplace. Asimismo, deberá cumplir con los siguientes criterios:
a) Afectación de la vivienda: Será necesario que el beneficiario efectivamente haya perdido la condición de habitabilidad de su vivienda, lo que será verificado a través del Informe ALFA elaborado por el municipio y la Ficha Básica de Emergencia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Adicionalmente, en los casos que sea necesario ratificar el daño estructural de la vivienda, se podrán utilizar otras fuentes de información disponibles en los distintos servicios del Estado.
b) Ocupación del sitio: El beneficiario debe contar con un terreno propio o contar con un certificado simple o documento, donde el propietario del sitio autorice la instalación de la vivienda de emergencia, a quien no cuente con uno propio. Lo anterior, se sustenta en la premisa de no validar la ocupación irregular de terrenos de privados o públicos, a través de una respuesta estatal.
c) Primera residencia: Debido a que la vivienda de emergencia tiene como propósito atender la pérdida de habitabilidad de los afectados, solamente serán beneficiarios quienes hayan perdido su única residencia. Por lo que la afectación de una segunda vivienda o propiedad comercial no está afecta a la asignación de una solución provisoria de habitabilidad.
d) Condición del sitio fuera de zona de riesgo: Se deberá evaluar el sitio donde será emplazada la vivienda de emergencia, ya que no podrá estar en zona de riesgo hidrometeorológico o cualquier otra amenaza. Será responsabilidad del municipio evaluar en primera instancia esta condición, antes de generar la respectiva solicitud de viviendas de emergencia.
e) Superficie del sitio: El terreno deberá contar con los metros cuadrados suficientes que permitan instalar la vivienda de emergencia.
La asignación de la vivienda de emergencia se realizará, a la persona o grupo familiar beneficiario. Las viviendas de emergencias serán adquiridas, entregadas y asignadas en dominio a personas damnificadas en una emergencia o catástrofe, a través de las correspondientes Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, de manera coordinada con las respectivas municipalidades, en concordancia con el sistema de evaluación de daños y necesidades realizados mediante los siguientes instrumentos: Informe Alfa, Ficha Básica de Emergencia (FIBE), y Formulario de Solicitud de Recursos de Emergencia (FEMER), en armonía con lo dispuesto mediante resolución exenta Nº 778, de 2022, de Senapred, o aquella que la modifique o reemplace. Se aplicarán para estos efectos las normas contenidas en la ley Nº 21.364, la ley Nº 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, el decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en su caso, lo dispuesto en el decreto Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.
2º Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.
Anótese y comuníquese.- Alicia Cebrian López, Directora Nacional (S).