MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3
Núm. 29.- Santiago, 3 de abril de 2024.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 31 de enero de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto – Príncipe de Gales".
- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución (exenta) Nº 471/2017, de fecha 25 de octubre de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Evaluación Ambiental, que califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto – Príncipe de Gales", del titular "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A.", en adelante indistintamente la "RCA" o la "Resolución de Calificación Ambiental".
- La Carta GG-DGOP AVO/007/2017, de fecha 14 de noviembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El decreto supremo MOP Nº 201, de fecha 23 de septiembre de 2021.
- El Protocolo de Acuerdo, de fecha 4 de febrero de 2022, suscrito por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, la Ilustre Municipalidad de Vitacura, Parque Metropolitano de Santiago y "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A.".
- La resolución DGC (exenta) Nº 10, de fecha 25 de enero de 2023.
- El oficio Ord. ALC Nº 1/34, de fecha 26 de enero de 2023, de la Alcaldesa de la Municipalidad de Vitacura.
- El decreto supremo MOP Nº 42, de fecha 28 de febrero de 2023.
- La Carta GG-IFE AVO/0227/2023, de fecha 16 de marzo de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 203/2023, de fecha 27 de marzo de 2023, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 775/2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal (S).
- La Carta GG-IFE AVO/0021/2024, de fecha 5 de enero de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 804/24, de fecha 10 de enero de 2024, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. (E) Nº 14, de fecha 24 de enero de 2024, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La ley Nº 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18.
- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
2º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
3º Que las obras del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto – Príncipe de Gales", en adelante el "contrato de concesión", no consideran en su diseño una conexión peatonal directa entre el Parque Vespucio y el Parque Metropolitano. De esta forma, dicha conectividad se encuentra contemplada, tanto para peatones como para ciclistas, mediante vialidades locales. A través de dicha conectividad es posible acceder al sector del Puente Centenario, en donde, actualmente, se encuentra construida una pasarela que permite el cruce del río Mapocho, la cual es utilizada tanto por ciclistas como por peatones.
4º Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
5º Que en el marco de las exigencias establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental, la Sociedad Concesionaria tiene la obligación de construir una nueva pasarela, que se sitúe de forma aledaña a la que existe actualmente en el Puente Centenario, cuyo objetivo será separar los flujos de peatones y ciclistas que utilizan actualmente de forma conjunta la pasarela existente. Así, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1.9 de la RCA, la nueva estructura que debe ser ejecutada por la Sociedad Concesionaria, de una longitud aproximada de 206 metros y un ancho de 2,5 metros, será destinada para el uso de ciclistas, quedando la estructura original para el uso exclusivo de peatones.
6º Que la Ilustre Municipalidad de Vitacura manifestó su disconformidad con la solución contenida en la RCA, ya que ésta no integra los distintos parques circundantes y no soluciona la conexión integral que dicho Municipio busca entre el Parque Américo Vespucio, el Parque Metropolitano y el Cicloparque Mapocho 42k. Para ello, dicho Municipio elaboró una propuesta llamada "Pasarela Metropolitana", planteando una solución integral a través de una estructura única, de una longitud aproximada de 498 metros, 200 metros de rampas y un ancho de 4,2 metros, en la cual convergen los distintos flujos del sector.
7º Que atendido lo anterior, el MOP y la Ilustre Municipalidad de Vitacura iniciaron conversaciones con el fin de determinar los recursos necesarios y posibilidades de financiamiento que, eventualmente, permitirían la materialización de la propuesta presentada por el Municipio. En dicho contexto, con fecha 4 de febrero de 2022 se suscribió un Protocolo de Acuerdo entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, la Ilustre Municipalidad de Vitacura, Parque Metropolitano de Santiago y "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A.", en el cual: (i) se establece que la I. Municipalidad de Vitacura desarrollará el proyecto de ingeniería de detalle correspondiente y lo entregará al MOP para que éste valorice su construcción, a fin de determinar la diferencia de costos entre la pasarela prevista en la RCA y la propuesta presentada por el Municipio; y (ii) se establecen las condiciones en las cuales la pasarela propuesta por la Ilustre Municipalidad de Vitacura, en caso de que se determine avanzar con su construcción, será incorporada a las obras a ejecutar por la Sociedad Concesionaria.
8º Que, a la fecha, aún no se cuenta con los antecedentes que permitan determinar la diferencia de costos entre la pasarela prevista en la RCA y la propuesta presentada por el Municipio, toda vez que, de conformidad con lo señalado en el oficio Ord. ALC Nº 1/34, de fecha 26 de enero de 2023, de la Alcaldesa de la Municipalidad de Vitacura, la entrega del proyecto de ingeniería referido en el considerando precedente se estima para el mes de febrero de 2025.
9º Que considerando, por un parte, que la propuesta planteada por la Ilustre Municipalidad de Vitacura implicaría, en caso de ejecutarse, modificar la solución contenida en la RCA del contrato de concesión, y por otra parte, que la pasarela que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria en el marco de las exigencias establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental se debe ejecutar, en algunos de sus tramos, en bienes nacionales de uso público que se encuentran bajo la tuición de dicho Municipio, para lo cual se requiere su autorización para la ejecución de las obras, mediante decreto supremo MOP Nº 201, de fecha 23 de septiembre de 2021, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de excluir la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la RCA de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras (PSP) y de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras (PSD) establecidas en las Bases de Licitación, fijando para la construcción de dicha pasarela un plazo independiente al de las restantes obras del contrato de concesión, el cual se contabilizará a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal instruya a la Sociedad Concesionaria el inicio de la construcción de la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la RCA, una vez que se tenga la certeza de que la Municipalidad de Vitacura otorgará la autorización para ocupar los terrenos, que se encuentran bajo la tuición de dicho Municipio, y que son necesarios para la ejecución de la citada pasarela.
Lo anterior, toda vez que ello permitiría que las obras correspondientes a la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la RCA no comprometieran los plazos contemplados para el inicio de la operación de las restantes obras del contrato de concesión, entendiendo además que las obras de la citada pasarela no constituyen un impedimento absoluto para la operación del resto de las obras de la concesión, no obstante son necesarias en un futuro cercano para efectos de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la comunidad en el contexto de la evaluación ambiental del contrato de concesión, con el fin de mejorar la inserción del proyecto en el territorio.
Se deja constancia de que lo antes señalado se refiere a la ejecución de la pasarela para el uso de ciclistas en el sector del Puente Centenario, en los términos establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, y que una eventual modificación de dicha obligación, para efectos de implementar la propuesta presentada por la Municipalidad de Vitacura, en caso de proceder, se deberá disponer en un futuro acto administrativo, en los términos previstos en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento.
10º Que por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación del contrato de concesión, mediante Carta GG-DGOP AVO/007/2017, de fecha 14 de noviembre de 2017, la Sociedad Concesionaria comunicó al MOP su decisión de optar por la opción 2 establecida en el citado artículo, esto es, implementar todas las medidas asociadas a la RCA del proyecto y que los costos asociados a las medidas para la Etapa de Construcción, adicionales a las establecidas en las Bases de Licitación y/o en los Antecedentes Referenciales, se distribuyan de acuerdo a lo siguiente:
i) La Sociedad Concesionaria asumirá a su entero cargo y costo hasta UF 250.000 por concepto de dichas medidas.
ii) En el evento que los costos adicionales superen las UF 250.000 anteriormente señaladas y sean inferiores a UF 750.000, el monto adicional sobre las UF 250.000 será descontado del cálculo del VPIm según lo establecido en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación.
iii) En el evento que los costos adicionales superen las UF 750.000, la Sociedad Concesionaria deberá concurrir al pago de dicho excedente, el cual será reembolsado por el MOP dentro de los 120 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la correcta ejecución de todas las medidas ambientales adicionales derivadas de la RCA.
11º Que en virtud de lo anterior, mediante Carta GG-IFE AVO/0227/2023, de fecha 16 de marzo de 2023, la Sociedad Concesionaria solicitó al MOP el reembolso de excedente por sobre las UF 750.000, toda vez que, de acuerdo a los valores reconocidos por el Inspector Fiscal, el costo total de las medidas ambientales adicionales a las establecidas en las Bases de Licitación y/o en los Antecedentes Referenciales, sin considerar la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la RCA, ascienden a UF 967.903,13, correspondiendo que el MOP reembolse a la Sociedad Concesionaria la suma de UF 217.903,13.
12º Que si bien los montos señalados en el considerando precedente fueron validados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 203/2023, de fecha 27 de marzo de 2023, el reembolso a que hace referencia el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación, por el excedente por sobre las UF 750.000, no se podría materializar en tanto no se compruebe la correcta ejecución de la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la RCA, cuya construcción fue postergada a la Etapa de Explotación del contrato de concesión de conformidad con lo establecido en el decreto supremo MOP Nº 201, de 2021, a que hace referencia el considerando 9º del presente decreto supremo.
13º Que, en efecto, el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación, que establece el mecanismo de cobertura por parte del MOP de las medidas ambientales individualizadas en la RCA del proyecto, que deban implementarse durante la Etapa de Construcción, y que sean adicionales a las establecidas en las Bases de Licitación y/o en los Antecedentes Referenciales, no considera el escenario actual en el cual se encuentra el contrato de concesión, esto es, que la ejecución de una de dichas medidas fue postergada desde la Etapa de Construcción a la Etapa de Explotación. Asimismo, la regulación dispuesta en el decreto supremo MOP Nº 201, de fecha 23 de septiembre de 2021, que excluyó la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la RCA de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras y de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras establecidas en las Bases de Licitación, no previó la correspondiente regulación necesaria para que el MOP pueda cumplir con lo establecido en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
14º Que atendido lo señalado precedentemente, el MOP ha estimado necesario modificar la regulación contenida en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación para efectos de excluir la comprobación de la correcta ejecución de la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la RCA de los requisitos para que el MOP reembolse a la Sociedad Concesionaria el excedente por sobre las UF 750.000 por concepto de la ejecución de las restantes medidas ambientales adicionales, y regular el plazo en que el MOP reembolsará a la Sociedad Concesionaria los costos adicionales asociados a la referida pasarela una vez que ésta se ejecute. Lo anterior, toda vez que ello permitirá que las obras correspondientes a la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la RCA, cuya ejecución no será materializada en el corto plazo, no comprometan el cumplimiento, por parte del MOP, de los compromisos establecidos en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación, lo que pudiere afectar el normal desarrollo del contrato de concesión.
15º Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 775/2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, el Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", en los términos señalados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio.
Para ello, mediante el oficio antes señalado, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, el Inspector Fiscal (S) solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con la modificación informada en el citado oficio, en los términos, plazos y condiciones que se señalan en dicho documento y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto a aquel; y (ii) ratificar que la modificación informada no le genera perjuicios que deban ser compensados por el MOP, y que, por tanto, renuncia a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el citado oficio Ord. Nº 775/2023.
16º Que mediante Carta GG-IFE AVO/0021/2024, de fecha 5 de enero de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 775/2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, en los términos, plazos y condiciones que allí se indican, y ratificó que la modificación informada no le genera perjuicios que deban ser compensados por el MOP, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el oficio Ord. Nº 775/2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal.
17º Que el Inspector Fiscal, a través de su oficio Ord. Nº 804/24, de fecha 10 de enero de 2024, informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a la modificación señalada en su oficio Ord. Nº 775/2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, en los términos, plazos y condiciones que se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG-IFE AVO/0021/2024, de fecha 5 de enero de 2024, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado oficio Ord. Nº 804/24.
18º Que mediante oficio Ord. (E) Nº 14, de fecha 24 de enero de 2024, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente para efectos de disponer la modificación referida en los considerandos precedentes, atendidas las razones de interés público señaladas en el oficio Ord. Nº 804/24, de fecha 10 de enero de 2024, del Inspector Fiscal.
19º Que, en otro orden de consideraciones, mediante resolución DGC (exenta) Nº 10, de fecha 25 de enero de 2023, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 42, de fecha 28 de febrero de 2023, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido, entre otros, de eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar la obra denominada "Obras Acera Peatonal Sector Lote 18", identificada y descrita en el literal viii) del Acta de la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria del contrato de concesión, suscrita con fecha 7 de julio de 2022.
20º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, señaladas en considerando 19º precedente, involucraron ahorros para la Sociedad Concesionaria, los que servirán como compensación por parte del MOP a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios que se deriven de futuras modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que pudiere disponer el MOP de acuerdo a las normas que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. En virtud de lo anterior, con fecha 17 de enero de 2024, las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum N° 3.
21º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 3, de fecha 17 de enero de 2024.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto – Príncipe de Gales", en particular la regulación contenida en la tercera viñeta del Nº 2 del artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación, en el sentido que el reembolso del excedente por sobre las UF 750.000 (setecientas cincuenta mil Unidades de Fomento), será realizado por el MOP de acuerdo a lo siguiente:
i) El excedente por sobre las UF 750.000, por concepto de los costos asociados a las medidas ambientales para la Etapa de Construcción, adicionales a las establecidas en las Bases de Licitación y/o en los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, con excepción de la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la Resolución de Calificación Ambiental, será reembolsado por el MOP dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial. Dicho excedente corresponde a la cantidad de UF 217.903,13 (doscientas diecisiete mil novecientas tres coma trece Unidades de Fomento), según consta en el oficio Ord. Nº 203/2023, de fecha 27 de marzo de 2023, del Inspector Fiscal.
Se deja constancia que la correcta ejecución de todas las medidas ambientales para la Etapa de Construcción, adicionales a las establecidas en las Bases de Licitación y/o en los Antecedentes Referenciales, con excepción de la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la RCA, fue aprobada por el Inspector Fiscal, según consta en su oficio Ord. Nº 203/2023, de fecha 27 de marzo de 2023.
ii) Los costos asociados a las obras de la pasarela exigida en el numeral 13.1.9 de la Resolución de Calificación Ambiental, serán reembolsados por el MOP dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la correcta ejecución de dichas obras de conformidad con lo establecido en el Nº 2 del decreto supremo MOP Nº 201, de fecha 23 de septiembre de 2021.
2. Déjase constancia que lo establecido en el numeral ii) del Nº 1 precedente se refiere a los costos asociados a la ejecución de la pasarela para el uso de ciclistas en el sector del Puente Centenario, en los términos establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, y que los costos asociados a una eventual modificación de dicha obligación, para efectos de implementar la propuesta presentada por la Municipalidad de Vitacura, en caso de proceder, serán materia de un futuro acto administrativo.
3. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
4. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
5. Déjase constancia que, mediante Carta GG-IFE AVO/0021/2024, de fecha 5 de enero de 2024, "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A." ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal (S) en su oficio Ord. Nº 775/2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, la cual se dispone en el presente decreto supremo, en los términos, plazos y condiciones que se indican en el citado oficio Ord. Nº 775/2023; y ratificó que la modificación informada en el citado oficio no le genera perjuicios que deban ser compensados por el MOP, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el oficio Ord. Nº 775/2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal (S), la cual se dispone en el presente decreto supremo.
6. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", de fecha 17 de enero de 2024, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli y "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A.", debidamente representada por doña Ana Claudia Contreras Maldonado y por don Juan Alberto Facuse Meléndez, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES"
En Santiago de Chile, a 17 días del mes de enero de 2024, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, séptimo piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", RUT Nº 76.376.061-8, representada por doña Ana Claudia Contreras Maldonado, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.738.692-3, y por don Juan Alberto Facuse Meléndez, cédula nacional de identidad Nº 9.400.895-6, todos domiciliados para estos efectos en Los Turistas N° 0198, comuna de Recoleta, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresa:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD – REFERÉNDUM.
1.1 "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 31 de enero de 2014, en adelante el "contrato de concesión".
1.2 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.3 El artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato de concesión, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.4 Mediante resolución DGC (exenta) Nº 10, de fecha 25 de enero de 2023, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 42, de fecha 28 de febrero de 2023, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido, entre otros, de eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar la obra denominada "Obras Acera Peatonal Sector Lote 18", identificada y descrita en el literal viii) del Acta de la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria del contrato de concesión, suscrita con fecha 7 de julio de 2022.
1.5 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, señaladas en el numeral 1.4 precedente, involucraron ahorros para la Sociedad Concesionaria, los que servirán como compensación por parte del MOP a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios que se deriven de futuras modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que pudiere disponer el MOP de acuerdo a las normas que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
1.6 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
SEGUNDO: VALORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL AHORRO ASOCIADO A LA MODIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, MATERIA DE LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) Nº 10, DE 2023, SANCIONADA MEDIANTE DECRETO SUPREMO MOP Nº 42, DE 2023.
De conformidad a lo establecido en el Nº 4 de la resolución DGC (exenta) Nº 10, de 2023, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 42, de 2023, el ahorro de costos por concepto de ejecución de la obra denominada "Obras Acera Peatonal Sector Lote 18", se fijó en la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 1.840,43 (mil ochocientas cuarenta coma cuarenta y tres Unidades de Fomento), neta de IVA.
Las partes acuerdan que el monto señalado en el párrafo precedente, será reconocido por el MOP el último día del mes de marzo de 2023, mes de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 10, de 2023.
TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES POR EL AHORRO ASOCIADO A LA MODIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, MATERIA DE LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) Nº 10, DE 2023, SANCIONADA MEDIANTE DECRETO SUPREMO MOP Nº 42, DE 2023.
De conformidad a lo establecido en el Nº 4 de la resolución DGC (exenta) Nº 10, de 2023, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 42, de 2023, que involucra el ahorro de costos que se detalló expresamente en la cláusula segunda del presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo dispuesto en la presente cláusula:
3.1 Las partes acuerdan que el monto señalado en la cláusula segunda del presente Convenio podrá ser utilizado para compensar a la Sociedad Concesionaria por futuras modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión que el MOP podrá disponer de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento.
Para tal efecto, las partes acuerdan que se creará una cuenta denominada "Cuenta Convenio Ad – Referéndum Nº 3", cuyo saldo acumulado se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 5,0%. En dicha cuenta se efectuarán las siguientes contabilizaciones:
i. Con fecha del último día del mes de marzo de 2023 se contabilizará, con signo positivo, el monto señalado en el primer párrafo de la cláusula segunda del presente Convenio, esto es, UF 1.840,43 (mil ochocientas cuarenta coma cuarenta y tres Unidades de Fomento).
ii. En caso de que el MOP disponga la ejecución de obras e inversiones con cargo al monto señalado en la cláusula segunda del presente Convenio, el monto total y definitivo asociado a dichas obras e inversiones será contabilizado, con signo negativo, de conformidad al procedimiento que se establezca en el acto administrativo que disponga dichas modificaciones.
iii. Las partes acuerdan que, dentro del plazo máximo de 5 años, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá efectuar al MOP uno o más prepagos parciales o totales del saldo acumulado y actualizado positivo que registre la "Cuenta Convenio Ad - Referéndum Nº 3" hasta el mes calendario anterior a que se efectúe el pago.
Los prepagos antes señalados serán efectuados en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo y deberán efectuarse previa notificación al MOP con, al menos, 30 días de anticipación a cada pago.
Una vez que se efectúe cada prepago en virtud de lo señalado en el presente numeral iii., éste se contabilizará, con signo negativo, en la "Cuenta Convenio Ad - Referéndum Nº 3", con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado dicho prepago.
El prepago señalado en los párrafos precedentes en caso alguno podrá significar que la "Cuenta Convenio Ad - Referéndum Nº 3" quede con un saldo acumulado y actualizado negativo.
En caso de que el MOP decida disponer modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión con cargo al monto señalado en la cláusula segunda del presente Convenio, el costo total asociado a dichas modificaciones que podrá contabilizarse en la "Cuenta Convenio Ad - Referéndum Nº 3" no podrá superar el saldo acumulado y actualizado de dicha Cuenta correspondiente al mes calendario anterior a la fecha del acto administrativo que se dicte al efecto. Para los montos que excedan el procedimiento antes señalado, las partes acordarán el mecanismo de compensación de conformidad a lo previsto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Adicionalmente, las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión con cargo al monto señalado en la cláusula segunda del presente Convenio, no podrán ser dispuestas por el MOP con posterioridad al cumplimiento del plazo de 5 años, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
3.2 En caso de que al último día del mes en que se cumpla el plazo de 5 años, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la "Cuenta Convenio Ad - Referéndum Nº 3" aún registrare un saldo acumulado y actualizado positivo, dicho saldo será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP, a más tardar, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde el último día del mes en que se cumpla el plazo de 5 años antes señalado, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
Una vez que se efectúe el pago en virtud de lo señalado en el presente numeral 3.2, éste se contabilizará, con signo negativo, en la "Cuenta Convenio Ad – Referéndum Nº 3", con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado dicho pago, momento en el cual la referida cuenta se entenderá cerrada para todos los efectos a que hubiere lugar.
3.3 En caso de retraso, por parte de la Sociedad Concesionaria, en el pago indicado en el numeral 3.2 precedente, ésta deberá pagar al MOP, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago indicada y hasta el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
CUARTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y sujeto a la condición que ellas se cumplan en la forma acordada en el mismo, las partes se otorgan el más amplio, completo y total finiquito, respecto de la eliminación de la obra denominada "Obras Acera Peatonal Sector Lote 18", dispuesta en la resolución DGC (exenta) Nº 10, de fecha 25 de enero de 2023, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 42, de fecha 28 de febrero de 2023, y las materias tratadas en el presente Convenio, renunciando a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por ellas.
QUINTO: El presente Convenio Ad - Referéndum Nº 3 tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900, de 1996, y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
SEXTO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
SÉPTIMO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación u oficio.
OCTAVO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
NOVENO: La personería de doña Ana Claudia Contreras Maldonado y de don Juan Alberto Facuse Meléndez, para representar a Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A., consta del Acta de Sesión de Directorio Nº 109, efectuada con fecha 29 de marzo de 2023, reducida a escritura pública, repertorio Nº 6980-2023, de fecha 3 de mayo de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo.
Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Ana Claudia Contreras Maldonado y Juan Alberto Facuse Meléndez, "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A.".
7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.