LLÁMESE A INSCRIPCIÓN PARA ASIGNACIÓN DE CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES BENEFICIARIAS DE SUBSIDIO A LOS PROYECTOS SELECCIONADOS, PINTOR GUSTAVO CABELLO II, PARQUE PEHUÉN II, BARRIO PINARES IV, SAMUEL ROMÁN ROJAS, ALTO SAN MARTÍN ET. 2 Y LOTEO LOS PARRONALES, EMPLAZADOS EN LAS COMUNAS DE RANCAGUA, RENGO Y NANCAGUA, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Núm. 157 exenta.- Rancagua, 17 de febrero de 2025.
Vistos:
a) Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6º y 7º;
b) Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2º.
c) Ley Nº 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
d) En el decreto ley Nº 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
e) Ley 19.880 Sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, artículos 2 y 51.
f) Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397, de Vivienda y Urbanismo año 1976, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales, incluidas todas sus modificaciones.
g) Decreto Nº 12, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22 de abril 2024, que nombra a Secretario Regional Ministerial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins a contar del 25 de marzo de 2024, con trámite de toma de razón de fecha 2 de octubre 2024 por la Contraloría General de la República.
h) Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
i) DS Nº 19 (V. y U. ), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16º, en relación a la incorporación de familias vulnerables que cuentan con subsidio.
j) DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
k) DS Nº 1 (V. y U. ), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.
l) Ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.
m) Resolución exenta Nº 6.509 (V. y U.), de fecha 6 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que fija procedimientos para la ejecución del Plan de Integración Social en el Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.) de 2016.
n) Resolución exenta Nº 510 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones, que Llama a Postulación en Condiciones Especiales año 2023, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en las regiones y comunas que se indican, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional.
o) Resolución exenta Nº 1.604 (V. y U.). de fecha 26 de septiembre de 2023, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica, en el Programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
p) Resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023 y sus modificaciones, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
q) Resolución exenta Nº 1.639 (V. y U.) de fecha 24 de octubre de 2024 que, dispone la presentación de una declaración de núcleo y una declaración jurada de postulación para la incorporación de familias en los proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.) de 2016.
r) Circular Nº 24, de fecha 30 de junio de 2023, del Subsecretario (S) de Vivienda y Urbanismo, que imparte instrucciones y aclaraciones para la aplicación de la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2023.
s) Circular Nº 10 de fecha 8 de abril de 2024 de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo que, imparte nuevas instrucciones para la aplicación de la resolución exenta Nº 513 (V. y U.) de 2023.
t) Oficios Nº 3263 de fecha 26 de julio, Nº 3418 de fecha 6 de agosto, Nº 3802 y 3807 de fecha 2 de septiembre, Nº 4761 de fecha 30 de octubre y Nº 5186 de fecha 28 de noviembre, todos del año 2024 emitidos por Serviu de la Región de O'Higgins dirigido a la Seremi Minvu Región de O'Higgins, donde informa avances de las obras DS Nº 19 denominadas Alto San Martín Et. 2, Pintor Gustavo Cabello II, Samuel Román Rojas, Parque Pehuén II, Barrio Pinares IV y Loteo Los Parrones que, cuentan con más de un 10% de avance para el inicio de proceso a la incorporación de familias según lo dispuesto en Re. Ex. Nº 513 de fecha 28.02.2023.
u) Oficio Nº 347 de fecha 30 de enero de 2025 emitido por Director Serviu VI, en el cual se informan cupos disponibles para familias vulnerables a considerar en llamado regional del Programa de Integración Social y territorial DS 19 (V. y U.) 2016.
Considerandos:
1. Que, la ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y el Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, entre otras;
2. Que, asimismo la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, define objetivos y ejes estratégicos, dentro de los cuales destacan "contribuir a la reducción del déficit habitacional", "recuperar el rol protagónico del Estado en la planificación y gestión habitacional" y "mejorar la atención de la ciudadanía"; en ese contexto se espera avanzar en la gestión de la demanda por parte del Estado en cuanto a la asignación de viviendas para familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, proponiendo un procedimiento más eficiente y transparente;
3. Que, el artículo 16º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, indica en su inciso segundo que, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección para la incorporación de familias vulnerables en proyectos seleccionados del citado Programa. En este sistema podrán inscribirse directamente los beneficiarios de subsidios o concurrir a las oficinas del Serviu para tales efectos;
4. Que, el Resuelvo 2. de la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023 establece que se autoriza a los/as Secretarios/as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo a realizar Llamados a inscripción para la asignación de cupos de vivienda de los proyectos seleccionados, destinadas a familias vulnerables beneficiarias de subsidio, considerando proyectos con más de un 10% de avance de las obras y que no se encuentren paralizados ni con obras ralentizadas;
5. Que, de acuerdo a lo impartido en la circular Nº 24 de fecha 30.06.2023, se gestiona el presente llamado en relación a las instrucciones para la aplicación de la resolución Nº 513 de fecha 28.02.2023.
6. Que, la resolución exenta Nº 1.515 de fecha 8 de septiembre de 2023, la cual modifica la resolución citada en el visto p) del presente acto, hace mención a la validación de compromisos existentes a través de promesas de Compra Venta o cartas de compromisos entre entidades desarrolladoras y familias vulnerables que se encuentren interesadas en la incorporación a los proyectos en ejecución en las fechas que indica.
7. Que, oficio Nº 347 de fecha 30.01.2025 del Serviu VI, mencionado en el visto u), da cuenta de la disponibilidad total de 266 cupos disponibles de viviendas destinadas a familias vulnerables en los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, que cumplen con más de un 10% de avance de las obras, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, descontando las viviendas destinadas a asignación directa y a familias beneficiarias de subsidio que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu, conforme a lo establecido en el Resuelvo 5. de la resolución exenta Nº 513 precitada;
8. Que, las postulaciones se ejecutarán por Grupos de proyectos, razón por la cual podrán publicarse resoluciones exentas de los grupos postulantes de forma prelada a medida que estén disponibles y sean informadas a esta Secretaría de parte del Serviu O'Higgins, con el fin de no retrasar el proceso en caso de que presenten inconvenientes en alguno de los grupos de postulación.
9. Que, el decreto individualizado en el Visto G), designa al suscrito en calidad de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con trámite de toma de razón de fecha 2 de octubre 2024 por la Contraloría General de la República.
10. Que la interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente:
Resolución:
1. Llámese a inscripción de familias vulnerables indicadas en el artículo 2°, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, o a familias beneficiarias de los subsidios DS Nº 49/2011, modalidad individual y DS Nº 1/2011, Tramo 1 (ex Título I tramo 1), sin aplicar, para la asignación de cupos de vivienda a los proyectos seleccionados en el Llamado Nacional año 2022, del Programa de Integración Social y Territorial, a partir del día 24 de Febrero de 2025, hasta las 12:00 horas del día 7 de marzo de 2025, periodo en que las familias podrán informarse respecto a la oferta existente, para posteriormente ingresar sus datos directamente a través de la plataforma de inscripción dispuesta para tales efectos o, el Serviu procederá a la inscripción e ingreso a la plataforma respectiva.
En el Resolución 248 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 27.03.2025caso que, al culminar el período de inscripción indicado precedentemente, no se completan los cupos a los proyectos que indica el presente acto, automáticamente se contemplará un segundo período de digitación para la inscripción; período que se extendería hasta las 12:00 horas del día viernes 28 de marzo de 2025.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 27.03.2025caso que, al culminar el período de inscripción indicado precedentemente, no se completan los cupos a los proyectos que indica el presente acto, automáticamente se contemplará un segundo período de digitación para la inscripción; período que se extendería hasta las 12:00 horas del día viernes 28 de marzo de 2025.
La información de los proyectos del Llamado y sus características estarán disponibles a través de las páginas web https://inscripcionproyectods19.minvu.cl/Login/login y redes sociales del Serviu y la Seremi, y en los canales de atención presencial del Serviu, a partir de la tramitación de la presente resolución de este Llamado.
Las personas interesadas deberán contar con su número de cédula de identidad y clave única otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. No obstante, las personas que no tengan acceso a internet, que no cuenten con clave única o que presenten dificultades para manejar la plataforma computacional, podrán acercarse a las dependencias del Serviu O'Higgins o sus delegaciones, para que se les apoye en este proceso.
A continuación, se indican los proyectos que son parte de este Llamado:

* El número total de cupos de viviendas disponibles en este Llamado, excluye el 10% de viviendas destinadas a familias que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el SERVIU, conforme a los establecido en el Resuelvo 5. de la Res. Ex. N°513 precitada.
Como parte integrante de esta resolución se adjunta Ficha Técnica con todas las características de los proyectos y sus viviendas, lo cual debe ser de conocimiento de las familias para tomar una decisión informada al momento de la inscripción.
Asimismo, se informa que, al momento de la inscripción, la postulación será al Grupo de Postulación de los proyectos que lo componen como indica el resuelvo Nº 4 de la presente resolución.
Podrán participar de este proceso familias beneficiarias con subsidio asignados por esta región, o que hayan indicado la Región de O'Higgins como preferencia de postulación al Llamado en el cual fueron beneficiadas y que tengan su subsidio vigente, o familias que hayan realizado su cambio a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con anterioridad a la fecha del presente Llamado y cuyo subsidio se encuentre vigente. En el caso del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, serán considerados hasta los 60 meses desde el inicio de la vigencia del subsidio.
Establécese que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios/as del Programa DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, modalidad Individual, no podrá superar el 51%; y que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios del programa DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, tramo 1, no podrá superar un 49%; dicho porcentaje podrá excederse en uno de ellos, solo en caso de acreditar que no existan familias con subsidio del otro Programa o que no exista interés por parte de beneficiarios/as en ese mismo subsidio.
De acuerdo a lo anterior, se ha dispuesto la siguiente distribución de cupos por proyecto y Programa:

* Entiéndase que, la cantidad de cupos indicados en las columnas respectivas a la segmentación entre viviendas para subsidios D.S. N° 1 y D.S. N°49, se aproxima de acuerdo al decimal correspondiente al cálculo respectivo, siendo este la comparación adecuada para cada vivienda.
2. Establézcase que, si no hay situaciones especiales y/o Asignaciones Directas para cubrir los cupos correspondiente 10% de las viviendas de acuerdo a lo establecido en el resuelvo 5 de la resolución exenta citada en el visto p) del presente acto, o estas no se encuentren interesadas en ser incorporadas a los proyectos en nómina; Serviu VI deberá asignar esos cupos a familias en lista de espera correspondiente al proceso regular del programa; sin necesidad de solicitar autorización a este Servicio.
3. Factores de priorización de las familias
Los factores de priorización, para definir la nómina de prelación que permitirá asignar los cupos, serán los siguientes:

En caso de que dos o más beneficiarios empaten en puntaje, se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 1 de la tabla de factores de priorización precitada. De mantenerse el empate se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 2 y así sucesivamente hasta llegar al punto 5 a partir de lo cual, se dirimirá por sorteo con Ministro de fe institucional.
Las viviendas acondicionadas para recibir a personas con discapacidad asociadas a movilidad reducida, serán asignadas por orden de prelación de la nómina, la que identificará a aquellas familias que registren discapacidad inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad y que posean su carnet indicando el máximo nivel de movilidad reducida que posea el inscrito o integrante familiar, a que se refiere el artículo 55 de la ley Nº 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, partir de lo cual el Serviu deberá verificar que la discapacidad corresponda a movilidad reducida.
En caso que se produzcan desistimientos de beneficiarios en los cupos de vivienda ya asignados, se seguirá con el orden respectivo de la lista de prelación.
4. Inscripción al Llamado
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá de una plataforma de inscripción para que las familias interesadas, beneficiarias indicadas en el Resuelvo 1. de esta resolución, puedan concretar su participación y optar a cupos de vivienda destinada a familias vulnerables de los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
Las personas interesadas deben contar con su número de cédula de identidad y clave única otorgada por el Registro Civil. El acceso a la plataforma estará disponible en la página web https:// inscripcionproyectods19.minvu.cl/Login/login del Serviu de esta Región. Las personas que no tengan acceso a internet, que no cuenten con clave única o que presenten dificultades para manejar la plataforma computacional, podrán acercarse a las dependencias del Serviu de esta Región ubicado en Av. Brasil # 912, Rancagua para que se les apoye en este proceso.
Las familias interesadas, podrán participar de un solo Llamado a la vez, por lo tanto, para inscribirse en un nuevo Llamado, en caso de no obtener un cupo de vivienda, deberá encontrarse cerrado este proceso
Es importante informar que, al momento de la inscripción. las familias deberán inscribirse en uno de los grupos de postulación, solo uno, y una vez generada la nómina de familias inscritas por orden de prelación de acuerdo a los cupos señalados en el Resuelvo 1º del presente acto, las familias podrán adherirse a uno de los proyectos del grupo de postulación elegido.
Las familias postulantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 16), 18) inciso tercero y 19), del DS Nº 19 (V. y U.) de 2016, deberán considerar la presentación de una declaración de núcleo en que sus integrantes deberán ser parte del actual Registro Social de Hogares y una declaración jurada de postulación a objeto de actualizar su situación habitacional y la de los integrantes del núcleo al que tenía al momento de recibir el subsidio original, para verificar que no presenta una incompatibilidad que les impida ser incorporados a un proyecto y/o tener derecho a cobro del subsidio, conforme a lo dispuesto por el artículo 29) del mencionado decreto.
5. Verificación del Ahorro
El ahorro exigido corresponderá al acreditado al momento de la postulación al llamado mediante el cual obtuvo el beneficio, el que será destinado en su totalidad al financiamiento de la vivienda, según lo establecido en el artículo 3º letra a) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
Si al momento de la revisión de la nómina de prelación por parte del Serviu se detecta que el ahorro es menor al acreditado en la postulación al beneficio, se procederá a liberar el cupo y seleccionar a la siguiente persona en la lista de prelación.
6. Prelación de familias y ratificación de la inscripción
Una vez concluido el período de inscripción establecido en el Resuelvo 1º de la presente resolución, Serviu dispondrá una nómina con las familias inscritas, en orden de prelación, de acuerdo con los factores de priorización y al porcentaje de atención de familias según Programa de origen, en base a lo indicado en el último párrafo del Resuelvo 1. de esta resolución. Esta nómina será sancionada mediante resolución del Seremi de esta Región y será publicada en la página web del Serviu, indicando el RUN y puntaje de cada beneficiario.
Con esta nómina, el Serviu procederá a contactar a las personas inscritas, respetando el orden de prelación, a través de todos los medios que las familias hayan registrado en la plataforma (correo electrónico, número de teléfono, etc.) para que acudan al Serviu a escoger entre las ofertas que contempla el Llamado y ratificar su inscripción al proyecto o, en caso contrario, rechazar el cupo. En el mismo momento que las personas ratifiquen su inscripción, el/la funcionario/a del Serviu deberá proceder con la inscripción de la persona en el módulo de Reserva de vivienda del sistema informático Rukan, entregando un comprobante de inscripción a la familia beneficiaria. Este procedimiento se realizará, hasta completar el total de cupos disponibles para familias vulnerables en cada proyecto considerado en este Llamado.
Las personas inscritas que no puedan acudir al Serviu a ratificar su inscripción, podrán otorgar un poder notarial a un familiar directo (padre, madre, cónyuge o conviviente civil, hijos mayores de 18 años, o integrantes acreditados en su núcleo familiar de postulación) para que asista en su representación. La persona que no asista en la fecha y hora estipulada por el Serviu se entenderá que desiste de su cupo.
Las personas que hayan ratificado su cupo e inscriban su reserva de vivienda en el sistema informático, deberán firmar un "Comprobante de aceptación o rechazo de cupo" entregado por el Serviu, quedando una copia en poder de la persona y otra en poder del Serviu, también se entregará en el mismo acto, el "Comprobante de Reserva de Vivienda" que emite el sistema Rukan.
Las familias que, debido al orden de prelación, no hayan podido optar a una vivienda en alguno de los proyectos dispuestos en el presente Llamado, podrán seguir participando en los próximos Llamados a realizar por esta Seremi. Sin embargo, sólo podrán participar de un Llamado en forma simultánea.
7. Publicación de Resultados
Una vez que todas las familias ratifiquen su inscripción y se encuentren inscritas en el sistema informático, completando los cupos de viviendas disponibles en los proyectos contemplados en este Llamado, esta Seremi emitirá la nómina definitiva de las familias que hayan reservado su cupo, la que será publicada a través de los medios electrónicos habilitados para estos fines a través de la página web Serviu https://serviuohiggins.minvu.cl/ y redes sociales.
La distribución de las viviendas dentro del conjunto habitacional, para las familias beneficiarias que hayan sido seleccionadas en el presente llamado, deberá ser realizada por la Entidad Desarrolladora de acuerdo al puntaje de prelación obtenido.
8. Participación en Plan de Integración Social
De acuerdo a lo estipulado en el Art. 3 letra c) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, las familias que se incorporen a los proyectos deberán participar de las actividades del Plan de Integración Social, el cual tiene por objetivo apoyar a las familias en el proceso de instalación en sus viviendas, a favorecer su integración en el nuevo barrio y a fortalecer la cohesión social. Por ello, posterior a la incorporación de las familias al proyecto, la Entidad Desarrolladora deberá contactarlas, explicarles en qué consiste el Plan de Integración Social, e informarles la fecha tentativa en que empezarán a ejecutar las actividades
9. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Luis Barboza Quintanilla, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.