DISPONE LA APLICACION DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITO POR CHILE CON BOLIVIA Y DE LOS PROTOCOLOS MODIFICATORIOS DE LOS ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITOS POR CHILE CON COLOMBIA, PERU Y VENEZUELA.
Núm. 815.- Santiago, 22 de Septiembre de 1981.
- Vistos y Considerando:
Los Decretos de Relaciones Exteriores números 263, publicado en el D.O., del 14 de Julio de 1981; 264, publicado en el D.O. del 15 de Julio de 1981; 265, publicado en el D.O. del 16 de Julio de 1981, y 266, publicado en el D.O. del 17 de Julio de 1981; las facultades que me confieren el Tratado de Montevideo 1980 y las Resoluciones del Consejo de Ministros de ALALC adoptadas el 12 de Agosto de 1980; el Acta Final del Primer Período de Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de los Países Miembros del Tratado de Montevideo 1980, y el Oficio N° 2250, de fecha 15 de Julio de 1981, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Decreto:
PARRAFO PRIMERO
DEL ACUERDO CON BOLIVIA
Artículo 1°.- Dispónese la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial para Proseguir Negociaciones de las Preferencias otorgadas en el período 1962-1980, suscrito en Montevideo, Uruguay, el día 16 de Mayo de 1981, por los Gobiernos de la República de Bolivia y de la República de Chile, en adelante, "Acuerdo Chile-Bolivia".
Artículo 2°.- A contar del día 17 de Mayo de 1981, inclusive, las importaciones de los productos originarios de Bolivia incorporados en el Anexo II del Acuerdo Chile-Bolivia, gozarán del tratamiento arancelario que se indica en el referido Anexo II.
Artículo 3°.- Los beneficios derivados de las preferencias otorgadas de conformidad con el artículo 2 del presente Decreto se extenderán exclusivamente a los productos originarios del territorio de Bolivia, de conformidad con lo establecido en el Anexo III del Acuerdo Chile-Bolivia.
Artículo 4°.- El texto del Acuerdo Chile-Bolivia es el siguiente:
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA PROSEGUIR NEGOCIACIONES DE LAS PREFERENCIAS OTORGADAS EN EL PERIODO 1962-1980
Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, convienen en celebrar el siguiente Acuerdo de alcance parcial, que se regirá por las normas contenidas en las Resoluciones 1 y 2 del Consejo de Ministros de la Asociación, y las disposiciones que a continuación se establecen.
CAPITULO I
Objeto del Acuerdo
Artículo 1°.- El presente Acuerdo tiene por objeto incorporar al esquema de integración establecido en las Resoluciones 1 y 2 del Consejo de Ministros de la Asociación y en el Tratado de Montevideo 1980, productos de las listas nacionales y de las listas de ventajas no extensivas de los países que lo suscriben, en adelante llamados "países signatarios", así como nuevos productos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 1 del Consejo de Ministros de la Asociación
CAPITULO II
Preferencias arancelarias y comerciales
Artículo 2°.- Los países signatarios acuerdan reducir o eliminar los gravámenes y demás restricciones aplicados a la importación de los productos comprendidos en el presente Acuerdo, de conformidad con las normas que se establecen a continuación.
Artículo 3°.- Se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidas en este concepto las tasas y recargos análogos cuando respondan al costo aproximado de los servicios prestados.
Se entenderá por "restricciones" cualquier medidas no arancelaria de carácter administrativo, financiero, cambiario o de otra naturaleza, mediante la cual un país miembro impida o dificulte, por decisión unilateral, sus importaciones. No quedarán comprendidas en este concepto las medidas adoptadas en virtud de las situaciones previstas en el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.
Artículo 4°.- En los Anexos I y II, que forman parte del presente Acuerdo, se registran las preferencias acordadas por los países signatarios para la importación de los productos negociados, originarios de sus respectivos territorios, clasificados de conformidad con la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación.
Los países signatarios coinciden en que los márgenes de preferencia no pactados no significan consolidación de aranceles frente a terceros países.
Artículo 5°.- En dichos Anexos, se registran, asimismo, los términos y condiciones pactados en la negociación, así como la descripción del producto negociado. Las preferencias otorgadas serán aplicables a la importación de productos con cartas de crédito abiertas con anterioridad a la fecha de vencimiento o suspensión de las concesiones.
Artículo 6°.- Cuando las preferencias otorgadas contemplen plazos específicos de vigencia, los países signatarios podrán negociar la ampliación de los mismos. En todo caso, la parte otorgante queda facultada para modificar la preferencia arancelaria acordada después del primer año de su vigencia. A tal efecto, dicha parte deberá comunicar tal modificación a los demás países signatarios con noventa días de anticipación.
Artículo 7°.- Cada tres años, con oportunidad de las reuniones ordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia del Tratado de Montevideo 1980, o en cualquier momento, a solicitud de uno de los países signatarios, se revisarán las concesiones y márgenes de preferencia otorgadas en el presente Acuerdo, con la finalidad de preservar el equilibrio de las corrientes de comercio generadas en virtud de su aplicación y promover su expansión. A esos efectos, los países signatarios de común acuerdo podrán, entre otras medidas, adoptar las siguientes:
a) Incluir nuevos productos;
b) Sustituir productos concedidos;
c) Modificar las preferencias para la importación de los productos negociados, y
d) Modificar o adecuar las normas del presente Acuerdo.
En tales ocasiones, se tomarán en cuenta las categorías de desarrollo en que se encuentren los países signatarios, conforme lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución 6 del Consejo de Ministros de la Asociación.
CAPITULO III
Régimen de origen
Artículo 8°.- Los beneficios derivados de las preferencias otorgadas en el presente Acuerdo, se extenderán exclusivamente a los productos originarios del territorio de los países signatarios, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de este Acuerdo.
Artículo 9°.- Los países signatarios podrán, asimismo, convenir otras normas específicas de origen en aquellos productos en los cuales sea necesario, con la finalidad de admitir el origen acumulativo subregional andino y el origen zonal.
CAPITULO IV
Preservación de los márgenes de preferencia
Artículo 10.- Los países signatarios se abstendrán de modificar los márgenes de preferencia registrados en los Anexos I y II del presente Acuerdo, de modo que signifiquen una situación menos favorable que la existente a la entrada en vigor de este Acuerdo
Artículo 11.- Los países signatarios se comprometen a mantener la proporcionalidad que resulte de la reducción porcentual acordada en las negociaciones respecto a los gravámenes aplicados a la importación de países no miembros de la Asociación.
En lo que se refiere a tratamientos diferenciales sobre esta materia, los países signatarios se atendrán a lo que disponga la Asociación.
CAPITULO V
Cláusulas de salvaguardia
Artículo 12.- Los países signatarios no aplicarán cláusulas de salvaguardia en favor de los productos negociados en el presente Acuerdo. Solamente en casos considerados de excepción, debidamente justificados, se podrá aplicar cláusulas de salvaguardia, las que se sujetarán a las normas que de común acuerdo se determinen y siempre que los problemas surjan del comercio de productos originarios de los países signatarios.
CAPITULO VI
Retiro de concesiones
Artículo 13.- Durante la vigencia del presente Acuerdo, no procede el retiro de las concesiones pactadas ni cualquier modificación unilateral que limite su alcance. La exclusión de las concesiones que puedan ocurrir con motivo de las negociaciones para la revisión a que se refiere el artículo 7° no constituyen retiro.
Artículo 14.- Si alguno de los productos concedidos en favor de Bolivia resultare incorporado en la nómina de apertura de mercados, a que se refiere el artículo 18 del Tratado de Montevideo 1980, ambas partes negociarán la inclusión de productos en su reemplazo.
CAPITULO VII
Restricciones no arancelarias
Artículo 15.- Los países signatarios se abstendrán de aplicar restricciones no arancelarias a las importaciones de productos negociados en el presente Acuerdo que no hubieren sido expresamente declaradas al momento de las negociaciones o de hacer más limitativas las declaradas, salvo aquellas que se deriven de la aplicación del artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.
CAPITULO VIII
Tratamientos preferenciales
Artículo 16.- En la aplicación, evaluación, modificación y ampliación del presente Acuerdo, los países signatarios deberán tener en cuenta los tratamientos diferenciales establecidos en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 6 del Consejo de Ministros de la Asociación y demás pertinentes.
CAPITULO IX
Adhesión
Artículo 17.- El presente Acuerdo estará abierto, previa negociación, a la adhesión de los restantes países miembros de la Asociación.
Artículo 18.- La adhesión se formalizará una vez negociados los términos de la misma entre los países signatarios y el país adherente, mediante la suscripción de un protocolo adicional al presente Acuerdo que entrará en vigor 30 días después de su depósito en la Secretaría de la Asociación.
CAPITULO X
Vigencia
Cumplido el plazo y las condiciones previstas por la Resolución 1 del Consejo de Ministros y sus reglamentaciones posteriores, para la renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962-1980, el presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.
Artículo 19.- El presente Acuerdo regirá desde el 17 de mayo de 1981 y hasta el 31 de diciembre de 1981.
CAPITULO XI
Denuncia
Artículo 20.- Cualquiera de los países signatarios del presente Acuerdo podrá denunciarlo luego de transcurrido un año de su vigencia.
A estos efectos, deberá comunicar su decisión a los restantes países signatarios, por lo menos con sesenta días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia, el que se efectuará ante el Comité.
Formalizada la denuncia, cesarán automáticamente para el país denunciante los derechos y obligaciones contraídos en virtud de este Acuerdo, salvo en cuanto se refiere a las reducciones o exoneraciones de gravámenes y demás restricciones, recibidas u otorgadas, las cuales continuarán en vigor por el lapso de un año calendario a partir de la fecha de formalizada la denuncia.
CAPITULO XII
Convergencias
Artículo 21.- Los países signatarios del presente Acuerdo iniciarán negociaciones con los restantes países miembros de la Asociación, con la finalidad de proceder a la multilateralización progresiva de los beneficios que se deriven del mismo, en ocasión de las Conferencias previstas en el artículo 33 del Tratado de Montevideo 1980.
CAPITULO XIII
Administración del Acuerdo A
Artículo 22.- La administración del presente Acuerdo quedará a cargo de la Comisión Especial integrada por los representantes que los países signatarios designen.
CAPITULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 23.- Los compromisos derivados de la revisión de las preferencias negociadas, así como cualquier modificación que se convenga en las restantes disposiciones de este Acuerdo, deberán ser formalizadas mediante la suscripción de protocolos adicionales.
Artículo 24.- A los efectos del presente Acuerdo no se considerarán como modificaciones al mismo, aquellas que tiendan a corregir errores que aparezcan en él, siempre y cuando éstos hayan sido debidamente comprobados a satisfacción de los países signatarios.
Artículo 25.- Los países signatarios informarán anualmente al Comité de Representantes, los avances que se realicen conforme a los compromisos asumidos en el presente Acuerdo, así como cualquier modificación que signifique un cambio sustancial de su texto.
Artículo 26.- El presente Acuerdo sustituye, para todo efecto, a partir del 17 de mayo de 1981, el Acuerdo de alcance parcial N° 27 suscrito por los Gobiernos de la República de Bolivia y de la República de Chile en diciembre de 1980.
Artículo transitorio.- Mientras los Gobiernos de los países signatarios no designen sus representantes ante la comisión especial establecida en el artículo 22, esta Comisión quedará integrada, a contar de la fecha de vigencia del presente Acuerdo, por los respectivos Representantes Permanentes de los países signatarios ante el Comité de Representantes.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en un original en los idiomas castellano y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de Bolivia: José Guillermo Loría González.
Por el Gobierno de la República de Chile: Jorge Court Moock.
CONFORME CON SU ORIGINAL.
FERNANDO ZEGERS SANTA CRUZ EMBAJADOR SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBROGANTE
Nota: La importación de los productos incluidos en el presente Acuerdo, tributarán, además de los gravámenes establecidos:
a) Tasa por Servicios prestados (Decretos Supremo N° 11.126 de 19 X 1973 y Decreto Supremo N° 11.186 de 21 XI 1973); y
b) Derechos consulares (Decreto Supremo N° 11.769 de 9 IX 1974 y Decreto Supremo N° 17.239 de 3 III 1980).
ANEXO 1
PREFERENCIAS ACORDADAS POR BOLIVIA PARA LA
IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS NEGOCIADOS
BOLIVIA (LISTA 1)
_______________________________________________________
Producto Terceros
Nabalalc Países
_______________________________________________________
1 2 3
_______________________________________________________
07.05.1.09 Arvejas secas 23
07.05.1.19 Garbanzos 23
07.05.1.29 Lentejas y lentejones 20
07.05.1.32 Frijoles negros 23
07.05.1.39 Los demás frijoles 23
08.04.0.02 Pasas de uvas 28,5
08.05.0.01 Almendras 29
08.05.0.04 Nueces comunes o de nogal frescas o
secas, incluso sin cáscara o
descortezadas 32
08.07.0.01 Cerezas frescas 16
08.08.0.99 Las demás bayas frescas
(frambuesas y moras) 24
08.12.0.03 Ciruelas, con carozo (con hueso),
desecadas 24
08.12.0.04 Ciruelas, sin carozo o deshuesadas
(orejones), desecados 22
08.12.0.09 Manzanas secas 18
11.02.2.01 Granos de avena descascarada 18
11.02.2.09 Los demás de avena, excepto
machacada o aplastada 7
11.07.0.01 Cebada malteada en grano, inclusive
la cebada cervecera 33
16.04.0.04 Conservas de sardinas 50
16.05.2.04 Choros y cholgas preparadas o
conservadas 50
16.05.2.07 Locos preparados o conservados 50
16.05.2.08 Machas preparadas o conservadas 50
16.05.2.09 Ostiones preparados o conservados 50
16.05.2.11 Picos preparados o conservados 24
22.07.0.01 Sidra 24
22.07.0.02 Agua miel 24
22.07.0.04 Sidra perada 15
23.01.1.02 Harinas de pescados 23
29.18.0.10 Pentrita 23
32.08.9.02 Frita de vidrio
38.11.1.99 Los demás desinfectantes,
insecticidas y similares, excepto a
base de endim, rogor, metilparathion
etoximetil 8
38.11.9.99 Parasiticidas y similares en
preparaciones 8
38.14.0.01 Preparados antidetonantes
39.01.1.01 Fenoplastos líquidos o pastosos 27
39.01.2.01 Fenoplastos en polvo 27
39.02.9.99 Revestimientos murales, huinchas
reflactantes 45
48.01.1.01 Papel para periódicos, en rollos o
en hojas 8
49.01.1.01 Libros técnicos, científicos y de
enseñanza 0
49.01.9.99 Los demás libros 0
49.02.0.01 Diarios y publicaciones periódicas 0
73.36.8.01 Partes y piezas para cocinas de
fundición, hierro o acero 23
84.40.2.01 Máquinas para blanqueo o teñido 3
85.13.1.03 Centrales telefónicas automáticas 23
85.19.2.07 Llaves magnéticas guardamotor
85.19.8.01 Partes y piezas para la posición
85.19 (sólo partes y piezas para
llaves magnéticas guarda-motor)
_______________________________________________________
Margen de
Residual Preferencia Observaciones
Porcentual
_______________________________________________________
4 5 6
_______________________________________________________
17,25 25
17,25 25
15 25
17,25 25
17,25 25
21,38 25
21,75 25
24 25
12 25
18 25
18 25
16,5 25
13,5 25
13,5 25
4,9 25
24,75 30
37,5 25
37,5 25
37,5 25
37,5 25
37,5 25
18 25
18 25
18 25
9 25
17,3 40
17,3 25
25
6 25
6 25
25 Revisión periódica
18,23 25
18,23 25
33,75 25
4 50
0 100 Autorización especial
0 100 Autorización especial
0 100 Autorización especial
17,25 25
2,25 25 Revisión periódica
17,25 25
20 25°
25°
(°) Preferencia aplicable sobre el nivel del arancel
externo común del programa metalmecánico.
BOLIVIA (LISTA 2)
_______________________________________________________
| | R L|
| | é e|
| | g g|
Nabalalc | Producto | i a|
| | m l|
| | e |
| | n |
| | |
___________|_____________________________________|____|
1 | 2 | 3 |
___________|_____________________________________|____|
01.01.1.01 De pedigree AE
01.02.1.01 Terneras y vaquillonas AE
01.02.1.09 Los demás AE
01.02.1.11 Terneras y vaquillonas AE
01.02.1.19 Los demás AE
01.04.1.01 De pedrigee AE
01.04.1.11 Puros por cruza AE
01.06.5.99 (02) Los demás AE
03.02.0.01 Salados o en salmuera LI
03.02.0.02 Secos o ahumados LI
04.02.1.11 (02) Especial para la alimentación
infantil AE
07.01.0.01 (01) Patatas o papas para siembra LI
08.06.0.01 Manzanas frescas LI
08.06.0.02 (01) Peras LI
08.12.0.11 Peras LI
12.01.6.01 (06) Para siembra LI
15.02.2.01 De bovinos (vacunos) LI
16.03.3.01 Extractos de pescado LI
16.03.3.01 Extractos de pescado LI
16.04.0.02 De bonito LI
16.04.0.06 Filetes de anchoas LI
16.04.0.99 Los demás LI
16.05.1.01 Camarones LI
06.05.1.07 Langostinos LI
16.05.2.01 Almejas LI
16.05.2.02 Berberechos LI
16.05.2.03 Calamares, pulpos, jibias LI
16.05.2.05 Choritos (mejillones) LI
24.01.1.99 Los demás LI
28.10.2.04 Acido ortofosfórico (ácido
fosfórico ordinario) LI
28.13.1.01 Acido fluorhídrico anhidro LI
29.44.0.01 Penicilinas LI
30.02.1.07 Vacuna antirrábica LI
30.02.1.07 Vacuna antirrábica LI
30.05.1.01 Catguts LI
30.05.1.02 Hilo de seda LI
30.05.1.03 Hilo de lino LI
30.05.1.99 Los demás LI
32.07.1.01 Productos inorgánicos de la clase de
los utilizados como "luminóforos" LI
32.07.1.01 Productos inorgánicos de la clase de
los utilizados como "luminóforos" LI
37.01.0.01 Para radiografía LI
37.02.1.01 Para radiografía LI
37.07.2.09 Los demás LI
37.07.2.19 Los demás LI
44.03.3.01 (03) Acacias LI
44.03.3.02 (03) Andiroba LI
44.03.3.03 (03) Balsa LI
44.03.3.04 (03) Canelo LI
44.03.3.05 (03) Caobas LI
44.03.3.06 (03) Incienso (cabreuva, capriuba) LI
44.03.3.07 (03) Cedro (género Cedrela) LI
44.03.3.08 (03) Cerezo LI
44.03.3.09 (03) Ciruelillo LI
44.03.3.10 (03) Coigüe LI
44.03.3.11 (03) Goncalo Alves LI
44.03.3.12 Guaycá LI
44.03.3.13 (03) Imbuía (Phoebe porosa Mez) LI
44.03.3.14 (03) Ipés LI
44.03.3.15 (03) Jacarandás LI
44.03.3.16 (03) Laureles LI
44.03.3.17 (03) Lenga LI
44.03.3.18 (03) Lingüe LI
44.03.3.19 (03) Louro (Cordia sp) LI
44.03.3.20 (03) Okumé LI
44.03.3.21 (03) Olivillo LI
44.03.3.22 (03) Palma LI
44.03.3.23 (03) Palo de rosa LI
44.03.3.24 (03) Patagua LI
44.03.3.25 (03) Pellín (roble-pellín) LI
44.03.3.26 (03) Peroba LI
44.03.3.27 (03) Peteribí LI
44.03.3.28 (03) Raulí LI
44.03.3.29 (03) Sucupira LI
44.03.3.30 (03) Tepa LI
44.03.3.31 (03) Tineo LI
44.03.3.32 (03) Palo trébol (cerjeira)
(Amburana cearensis A. Sm.) LI
44.03.3.33 (03) Ulmo LI
44.03.3.99 (03) Los demás LI
44.03.4.01 (04) De eucaliptus LI
44.03.4.02 (04) De pino LI
44.03.4.03 (04) De sauce LI
44.03.4.99 (04) Los demás LI
48.01.1.04 (02) Para billetes, bonos, títulos
y otros valores LI
48.01.9.01 (04) Para cigarrillos AE
48.01.9.01 (04) Para cigarrillos AE
48.03.0.01 Papel y cartón apergaminado y sus
limitaciones, incluido el papel
llamado "Cristal", en rollos o en
hojas. LI
48.04.0.99 Los demás LI
48.07.0.01 (01) "Couché" y "semi-couché" LI
48.07.0.99 (02) Los demás LI
48.15.0.99 Los demás LI
49.01.1.02 Litúrgicos LI
49.01.1.02 Litúrgicos LI
49.01.1.03 Sistema Braille y semejantes LI
49.01.1.03 Sistema Braille y semejantes LI
49.01.9.01 Libros LI
49.01.9.01 Libros LI
49.01.9.02 Folletos e impresos similares LI
49.01.9.02 Folletos e impresos similares LI
68.04.0.01 Muelas y artículos similares de
piedras naturales sin aglomerar LI
68.04.0.02 Abrasivos naturales o artificiales
aglomerados
68.05.0.01 Piedras para afilar o pulir a mano,
de piedras naturales, de abrasivos
aglomerados o de pasta cerámica LI
68.06.0.01 Papel de lija LI
68.06.0.99 Los demás LI
70.13.0.01 De cristal LI
73.33.0.01 Agujas para coser a mano LI
73.34.0.01 Alfileres (distintos de los de
adorno), horquillas, rizadores y
similares, de hierro o de acero LI
76.01.0.01 (02) En bruto LI
82.03.0.04 Limas y escofinas LI
82.04.0.06 Muelas montadas LI
82.04.0.99 Los demás LI
82.06.0.01 Para máquinas industriales LI
82.08.0.01 Molinillos LI
82.08.0.99 Los demás LI
82.09.0.04 Cuchillos de cocina y de mesa LI
82.09.0.04 Cuchillos de cocina y de mesa LI
82.11.8.02 Hojas LI
82.14.0.01 De acero inoxidable LI
83.15.0.01 Electrodos de hierro o acero LI
84.06.3.01 (02) Fuera de borda LI
84.17.1.01 (01) Intercambiadores de
temperaturas, de placas LI
84.17.1.02 (01) Intercambiadores de
temperaturas, tubulares LI
84.20.9.93 Con capacidad de pesada hasta
1.000 kilos, inclusive LI
84.21.1.01 Manuales o de pedal LI
84.21.2.01 Extintores LI
84.23.3.99 Los demás LI
84.23.2.99 Los demás LI
84.23.8.01 Hojas para máquinas de la
Subposición 84.23.2 LI
84.25.3.99 Los demás LI
84.33.1.99 Los demás LI
84.36.2.99 Los demás LI
84.36.3.01 Canilleras (bobinadoras) LI
84.36.3.99 Los demás LI
84.38.8.99 Los demás LI
84.54.0.04 Máquinas de clasificar, contar y
encartuchar moneda LI
85.02.2.01 Imanes permanentes LI
85.11.2.02 Máquinas para soldar, de arco LI
85.11.8.01 Partes y piezas LI
86.05.0.01 Coches de pasajeros LI
86.07.0.99 Los demás LI
86.09.0.01 Bogies LI
86.09.0.03 Ejes LI
86.09.0.05 Ruedas y llantas LI
89.01.9.99 (02) Los demás
90.16.1.01 Instrumentos de dibujo, trazado y
cálculo
90.19.2.99 (02) Los demás
90.21.0.01 Instrumentos, aparatos y modelos
concebidos para demostraciones (en
la enseñanza, exposiciones, etc.),
no susceptibles de otros usos LI
90.24.9.99 Los demás LI
92.12.0.01 Discos fonográficos de enseñanza LI
|_______________________________________________________|
| Gravámenes a la Importación |A | |
|_____________________________________|g | |
| Derechos Aduaneros |Otros |r | |
|___________________________|_________ ó | |
| |Específicos | Ad- |Adicional|p | |
|Unidad| |Valorem| é | Observaciones|
|______| $ | % CIF |% CIF |c | |
| | | | ú | |
| | | | á | |
| | | | |r | |
| | | | í | |
| | | | ó | |
|______|____________|_______|_________|__|______________|
| 4 | 5 | 6 | 7 | | 9 |
|______|____________|_______|_________|__|______________|
_ _ 0 0 A
_ _ 0 0 A
_ _ 0 0 A
_ _ 0 0 A
_ _ 0 0 A
_ _ 0 6 A
_ _ 0 0 A
_ _ 0 0 A
_ _ 0 0 Chinchillas de
0 0 pedigree
KB 0,75 0 0 Anchovetas
enteras,
saladas
KB 0,50 0 0 Merluza
_ _ 2 6 A
KB 0,10 0 6 A Certificadas
KB 0,08 0 0 A
KB 0,08 0 0 A
KB 1,20 13 6
_ _ 0 0 A Registradas y
certificadas
_ _ 4 6 A No comestibles
_ _ 5 6 De bonito De
atún
KB 1,25 10 6 Excepto el de
sardinas y el
de salmón
_ _ 5 6
KB 2.- 20 6
KIE 1,25 10 6 Excepto de tipo
KB 0,65 10 6 sardina
KB 0,65 10 6
KB 0,65 10 6
KB 0,65 10 6
KB 0,65 10 6
KB 0,65 10 6
_ _ 30 6 Tabaco rubio
tipo
"Virginia"
_ _ 2 6
_ _ 2 6
_ _ 4 6
_ _ 2 6 Producidas
en el país
_ _ 0 6 No producidas
en el país
_ _ 5 6
_ _ 5 6
_ _ 5 6
_ _ 5 6
_ _ 12 6 Polvos y
pigmentos
luminiscentes,
a base de
sulfuro de
zinc y sulfuro
de cadmio,
únicamente
para la
fabricación
de tubos de
rayos
catódicos, en
envases con
peso bruto de
menos de 50
kgs. Polvos
fluorescentes
y pigmentos
fluorescentes
inorgánicos a
base de
alofosfatos,
exclusivamente
para la
fabricación de
lámparas
fluorescentes,
en envases con
peso bruto de
menos de 50
kgs.
_ _ 5 6 Polvos y
pigmentos
luminiscentes,
a base de
sulfuro de
zinc y sulfuro
de cadmio,
únicamente
para la
fabricación
de tubos de
rayos
catódicos, en
envases con
peso bruto de
más de 50
kg. Polvos
fluorescentes
y pigmentos
fluorescentes
inorgánicos a
base de
alofosfastos,
exclusivamente
para la
fabricación
de lámparas
fluorescentes,
en envases
con peso bruto
de más de 50
kg.
_ _ 12 6 Placas
radiográficas
para uso
médico.
_ _ 12 6 Películas
radiográficas
para uso
médico.
_ _ 5 6
_ _ 5 6
KB 1.- 10 6 A
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KB 1.- 10 6 A
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KB 1.- 10 6 A
KB 1.- 10 6 A
KB 1.- 10 6 A
KB 0,38 10 6 Para billetes:
importación
exclusiva del
Banco Central
_ _ 5 6 Papel en
bobina
KIE 0,75 14 6 Papel en
hojas
KIE 0,50 20 6 Pergamino
vegetal
genuino, hasta
350 gr. por
metro cuadrado
KIE 0,25 10 6 Cartulinas
_ _ 12 6 Papel
KIE 1,15 14 6 Papel para
cubrir
boquillas de
cigarrillos
KIE 2.- 0 6 Tiras o cintas
(flejes) de
papel Kraft.
_ _ 3 0 Libros
encuadernados
con cuero,
seda, nácar,
concha, marfil,
ámbar y metal,
dorados y
plateados
_ _ 0 0 Libros
encuadernados
en rústica
_ _ 3 0 Encuadernados
con cuero,
seda, nácar,
concha, marfil,
ámbar y metal,
dorados y
plateados
_ _ 0 0 Encuadernados
en rústica
_ _ 3 0 Encuadernados
con cuero,
seda, nácar,
concha, marfil,
ámbar y metal,
dorados y
plateados
_ _ 0 0 Encuadernados
en rústica
_ _ 3 0 Encuadernados
con cuero,
seda, nácar,
concha, marfil,
ámbar y metal,
dorados y
plateados.
_ _ 0 0 Encuadernados
en rústica
_ _ 12 6 Núcleos
abrasivos
(muelas).
Piedras para
pulir o afilar
_ _ 20 6
_ _ 12 6
_ _ 8 6 Abrasivos
naturales o
artificiales
en polvo o en
grano
aplicados sobre
papel
_ _ 12 6 Abrasivos
naturales o
artificiales
aplicados sobre
tejidos
KB 3.- 25 6 figuras
artísticas
tipo Murano
_ _ 5 6 De acero
KB 4 20 6 Clips de acero
para el
cabello.
Alfileres de
gancho o
imperdibles.
Alfileres de
hierro o
acero,
estañados o
niquelados
_ _ 0 6
_ _ 8 6
_ _ 12 6
_ _ 10 6 Planchas a
kerosene
_ _ 12 6
KB 0,35 20 6 De café
KB 0,35 20 6 Máquinas para
picar carne
KB 3 10 6 Cuchillos de
mesa con
mangos de
acero
inoxidable.
Cuchillos de
cocina
con mangos de
madera.
KB 0,35 10 6 Cuchillos de
mesa con
mangos que no
sean de marfil,
nácar, ámbar,
ambriode o
concha, o de
metales
comunes,
dorados,
platinados o
plateados ni de
acero
inoxidable.
Cuchillos de
cocina con
mangos que no
sean de madera
KB 2 13 6
KB 3 10 6
_ _ 10 6
_ _ 0 0
_ _ 12 6
_ _ 12 6
_ _ 12 6 Básculas
aéreas de
monorriel
_ _ 0 4 Equipos para
aplicación de
herbicidas en
agricultura,
incluso
mochilas
hidroneumáticas.
_ _ 0 0
_ _ 0 0 Máquinas
elevadoras y
estacionarias
de
automóviles.
Escaleras
mecánicas
para
bomberos
_ _ 0 0 Guías
excavadoras.
Excavadoras
con
aditamento de
imanes,
dragas,
almejas, palas,
hincapilones,
grúas,
retroexcavadores
_ _ 0 0 Hojas de acero
para
motoniveladoras,
topadoras o
tractores
_ _ 2 6 Clasificadoras
de tamaños
para frutas y
hortalizas.
_ _ 0 0 Engomadoras de
cajas de
cartón
_ _ 0 0 Diablos
abrigadores;
abridores
desfibradores
de algodón,
lana, mezcla y
o desperdicios
_ _ 0 0 Automáticas
_ _ 0 0 Máquinas para
la hiladura, el
retorcido y el
bobinado de
fibras textiles.
_ _ 0 6 Agujas para
máquinas para
tejer de la
posición 84.37
_ _ 25 6
_ _ 3 6
_ _ 10 6
_ _ 7 6 Para máquinas
de soldar, de
arco.
_ _ 0 0 Chassis de
coches de
ferrocarril
para pasajeros
_ _ 0 0 Chassis de
vagones de
ferrocarril
incluso para
carga
_ _ 0 0
_ _ 0 0 Para locomotoras
y vagones
_ _ 0 0 Completas de
acero para
vagones
_ _ 25 6 Lanchas
automóviles
_ _ 14 6 Compases para
colegiales
_ _ 10 6 Soportes para
los pies
_ _ 10 6 Modelos para
la enseñanza
_ _ 24 6 Presóstatos
KIE 4 10 6 Grabados
BOLIVIA (LISTA 3)
_______________________________________________________
Nabalalc Producto Margen de
Preferencia
_______________________________________________________
08.03.00.01 Higos frescos 0
08.04.0.01 Uvas frescas 0
08.07.0.04 Duraznos frescos 0
08.09.0.01 Melones 0
08.09.0.02 Sandías 0
29.01.5.03 Tolueno 0
29.04.2.05 Pantaeritritol 0
29.13.1.01 Metiletilcetona 0
73.11.1.01 Perfiles de hierro o acero de menos
de 80 mm. 0
73.11.2.01 Chapas de hierro o acero no
revestidas, de 3 a 4,75 mm. 0
73.13.3.01 Chapas de hierro o acero no
revestidas, de 3 a 4,75 mm. 0
NOTA: Sobre estos productos Chile solicita un margen de preferencia igual al 100%. Bolivia quedó de estudiar la situación para pronunciarse en una próxima oportunidad.
ANEXO II
PREFERENCIAS ACORDADAS POR CHILE PARA LA IMPORTACION
DE LOS PRODUCTOS NEGOCIADOS
CHILE (LISTA 1)
_______________________________________________________
Nabalalc Producto Terceros
Países
_______________________________________________________
1 2 3
_______________________________________________________
02.01.1.01 Carne de vacunos fresca,
enfriada, refrigerada 10
02.02.0.01 Carne de aves de corral, frescas,
congeladas o refrigeradas 10
04.04.1.99 Los demás quesos de pasta blanda 10
04.04.2.99 Los demás quesos de pasta semidura 10
04.04.3.99 Los demás quesos de pasta dura 10
04.05.1.02 Huevos para consumo 10
05.04.2.01 Mondongos, cuajos y guatitas 10
08.01.0.02 Plátanos 10
08.01.0.03 Ananás 10
08.01.0.05 Aguacates 10
08.02.0.05 Limones frescos o secos 10
08.10.0.99 Chirimoya fresca 10
09.01.1.01 Café crudo o verde sin cáscara 10
09.02.0.01 Té a granel 10
12.03.4.99 Semillas de pastos 10
15.07.2.01 Aceite de soja, purificado o
refinado 10
15.07.2.02 Aceite de semilla de algodón
purificado o refinado 10
15.07.2.99 Los demás aceites vegetales
purificados o refinados 10
16.01.0.01 Embutidos de hígado 10
16.01.0.02 Chorizos 10
16.02.1.01 Carne de vacuno, curada y cocida 10
16.02.1.02 Roast beef 10
16.02.1.03 Pecho de bovino 10
16.02.3.01 Carne de porcino curada y cocida
(Corned pork) 10
16.02.3.02 Jamones preparados o conservados 10
17.01.1.03 Azúcar en bruto con 85 a 97% de
sacarosa (Raw sugar standard) (con
más de 97 y menos de 97,5% de
sacarosa) 10
17.01.1.99 Azúcar en bruto (con más de 97,5%
y menos de 98,5 de sacarosa) 10
20.05.2.01 Jaleas y mermeladas de ananá,
mangos y mamey y papaya tropical. 10
20.06.1.01 Conservas de ananá al natural 10
20.06.1.08 Conservas de mango al natural 10
20.06.1.10 Conservas de papaya tropical al
natural 10
20.06.1.99 Las demás conservas de frutas
tropicales al natural 10
20.06.2.01 Conservas de ananá en almíbar 10
20.06.2.08 Conservas de mangos en almíbar 10
20.06.2.10 Conservas de papaya tropical en
almíbar 10
20.06.2.99 Las demás conservas de frutas
tropicales en almíbar 10
20.07.1.01 Jugos de piñas sin mezclar 10
20.07.1.99 Los demás jugos de frutas
tropicales, excepto cítricos sin
fermentar 10
21.07.0.03 Palmitos, preparados o conservados,
en cualquier envase 10
22.03.0.01 Cervezas 10
22.08.0.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar
de graduación igual o superior a
80° 10
22.09.2.03 Aguardientes de caña (Ron en
botellas con 20 o más años de
añejamiento) 10
22.09.2.06 Vodka 10
22.09.2.99 Whisky en envases hasta de 5 litros
inclusive 10
22.09.3.02 Cremas 10
23.04.0.99 Las demás tortas y residuos de la
extracción de aceites vegetales con
exclusión de las borras o heces 10
23.07.0.02 Alimentos balanceados para aves 10
25.11.0.01 Sulfato de bario (baritina) 10
26.01.1.49 Minerales concentrados de plomo 10
26.01.1.95 Minerales concentrados de
antimonio 10
28.02.0.01 Azufre sublimado 10
28.28.3.03 Trióxido de antimonio 10
33.06.2.99 Espuma de afeitar en aerosol 10
33.06.2.99 Desodorante ambiental en aerosol 10
33.06.2.99 Espuma de afeitar en aerosol 10
38.11.1.99 Insecticidas en aerosol 10
39.07.0.01 Tubería rígida de PVC 10
41.02.1.01 Cueros de bovinos, en estado wet
blue 10
41.02.1.02 Variedad llamada box calf 10
44.05.2.05 Caoba aserrada 10
44.05.2.07 Cedro aserrado 10
44.13.2.99 Machihembrado (de caoba, cedro,
trébol y bibosi) 10
44.14.2.99 Chapas y láminas (de caoba, cedro
y trébol y bibosi) 10
44.15.0.99 Madera chapada y contrachapada (de
caoba, cedro, trébol y bibosi) 10
44.19.0.01 Listones y molduras de madera (de
caoba, cedro, trébol y bibosi) 10
44.23.0.03 Puertas, ventanas y marcos de
madera (de caoba, cedro, trébol y
bibosi) 10
44.23.0.99 Placards 10
44.25.0.02 Mangos de madera para herramientas 10
47.01.9.01 Pastas de papel en base a linters
de algodón 10
53.02.1.01 Pelos de alpaca o llama 10
53.02.1.04 Pelos de guanaco 10
53.02.1.99 Los demás pelos finos 10
55.02.0.01 Linters de algodón 10
64.05.0.01 Partes componentes de calzado de
cualquier materia, excepto metal 10
73.23.0.99 Envases de hojalata para conservas 10
74.10.0.01 Cables desnudos de cobre 10
74.10.0.99 Los demás cables de cobre 10
78.02.1.01 Barras de plomo de más de 99% de
pureza 10
80.01.1.01 Estaño en lingotes 10
80.02.1.01 Barras de estaño de más de 99% de
pureza 10
81.04.4.02 Antimonio metálico 10
84.11.1.02 Compresores, motocompresores y
turbocompresores de aire 10
84.11.8.01 Partes y piezas para compresores,
motocompresores y turbocompresores
de aire 10
84.41.1.01 Máquinas de coser de uso
doméstico 10
84.41.8.01 Muebles de madera para máquinas de
coser 10
84.41.8.99 Partes y piezas para máquinas de
coser 10
84.49.1.01 Herramientas y máquinas para poner
y quitar tornillos, pernos y
tuercas con exclusión, de las
herramientas comprendidas en esta
partida. 10
84.49.8.01 Partes y piezas para el ítem
84.49.1.01 10
85.19.1.01 Relés 10
85.19.1.99 Los demás relés 10
85.19.2.07 Llaves magnéticas guardamotor 10
85.19.8.01 Partes y piezas para llaves
magnéticas guardamotor 10
94.03.1.02 Muebles de madera 10
94.03.8.02 Partes y piezas de madera para
muebles 10
98.02.1.01 Cierres de cremallera 10
_______________________________________________________
Margen de
Residual Preferencia
Porcentual
_______________________________________________________
4 5
_______________________________________________________
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
0 100
0 100
5 50
5 50
5 50
0 100
0 100
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
3,5 65
3,5 65
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
0 100
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
0 100
0 100
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
0 100
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
CHILE (LISTA 2)
__________|___________________________________|________|
Nabalalc | Producto | Regimen|
| | Legal |
__________|___________________________________|________|
1 | 2 | 3 |
______________________________________________|________|
01.01.1.01 De pedigree LI
01.01.1.91 Para carrera LI
01.01.1.94 Para trabajo LI
01.02.1.01 Terneras y vaquillonas LI
01.02.1.09 Los demás LI
01.02.1.11 Terneras y vaquillonas LI
01.02.1.92 Para el consumo LI
01.04.1.01 De pedigree LI
01.04.1.99 Los demás LI
01.05.1.01 Pollitos llamados de "un día" LI
01.06.9.99 (02) Los demás LI
02.01.1.02 (01) Congelada LI
02.01.1.11 (02) Fresca, enfriada, refrigerada LI
02.01.1.12 (02) Congelada LI
02.01.1.31 (03) Fresca, enfriada, refrigerada LI
02.01.1.32 (03) Congelada LI
02.01.1.33 (03) Tocino entreverado LI
02.04.1.99 Los demás LI
03.01.2.01 Frescos o refrigerados LI
03.01.2.02 Congelados LI
03.03.1.02 Langostinos LI
03.03.1.99 Los demás LI
03.03.2.02 Langostinos LI
03.03.2.99 Los demás LI
04.02.1.11 (02) Especial para la alimentación
infantil LI
04.03.0.01 Mantequilla natural (manteca de leche
de vaca, manteca dulce), fresca,
salada o fundida LI
04.05.2.01 Yemas LI
05.02.1.01 De jabalí LI
05.02.2.01 De tejón LI
05.08.0.01 Huesos y núcleos córneos LI
05.08.0.99 Los demás LI
05.14.1.01 Bilis LI
05.15.0.02 Cochinillas y similares LI
06.03.0.01 Frescos LI
06.03.0.02 Secos, blanqueados, teñidos,
impregnados o preparados de otra
forma LI
06.04.0.01 Frescos LI
06.04.0.02 Secos, blanqueados, teñidos,
impregnados o preparados de otra
forma LI
08.01.0.01 (03) Dátiles LI
08.01.0.04 (03) Mangos (maguey, choleño) LI
08.01.0.06 (03) Guayabas (arazá, guava) LI
08.01.0.07 (02) Cocos LI
08.01.0.08 (02) Nueces o castañas del Brasil
(nueces de Pará, bacurí) LI
08.01.0.09 (02) Nueces o castañas de caju (nueces
de anacardos, marañones) LI
08.01.0.99 (03) (04) Los demás LI
08.09.0.99 Los demás LI
08.12.0.12 Tamarindo LI
09.03.0.01 Canchada LI
09.03.0.02 Elaborada LI
09.03.0.99 Los demás LI
09.04.0.01 Pimienta (del género "Piper") LI
10.01.0.01 Trigo LI
12.01.4.01 (04) Para siembra LI
12.01.4.02 (04) Para otros usos LI
12.01.0.21 (08) Para siembra LI
12.01.9.22 (08) Para otros usos LI
12.01.9.91 (08) Para siembra LI
12.01.9.92 (08) Para otros usos LI
12.03.4.01 De alfalfa LI
12.06.0.01 Conos o flores frescos o secos LI
12.06.0.02 Lupulino (polvo de lúpulo) LI
12.07.0.03 Cumarú (haba tonca, haba de sarrapia,
sarapia) LI
13.01.0.03 Añil LI
13.01.0.05 Quebracho LI
13.01.0.07 Urunday LI
13.02.0.01 Goma laca LI
13.03.1.02 De piretro (pelitre) LI
13.03.2.01 Pectina LI
14.03.2.01 En bruto LI
14.03.2.99 Los demás LI
14.03.3.01 En bruto LI
14.03.3.99 Los demás LI
14.03.4.01 En bruto LI
14.03.4.99 Los demás LI
15.01.1.01 Grasa derretida (manteca de cerdo
fundida) LI
15.02.1.01 De bovinos (vacunos) LI
15.02.1.02 De cabríos (caprinos) LI
15.02.1.03 De ovinos (ovejunos) LI
15.02.2.01 De bovinos (vacunos) LI
15.02.2.01 De bovinos (vacunos) LI
15.02.2.02 De cabríos (caprinos) LI
15.02.2.03 De ovinos (ovejunos) LI
15.02.5.02 Lanolina (suintina purificada) LI
15.06.0.01 Aceite de pie de buey LI
15.07.1.01 (01) De soja (soya) LI
15.07.1.02 (02) de semillas de algodón LI
15.07.1.03 (03) De cacahuete o maní LI
15.07.1.05 (05) De girasol (mirasol, maravilla) LI
15.07.1.09 (07) De lino (linaza) LI
15.07.1.14 (12) De babasú LI
15.07.1.15 (12) De semilla de sésamo (ajonjolí,
gergelim) LI
15.07.1.16 (12) De ioticica LI
15.07.1.16 (12) De tung LI
15.07.1.99 (12) Los demás LI
15.08.1.01 De lino (linaza) LI
15.08.1.02 De ioticica LI
15.08.1.03 De tung LI
15.10.1.99 (01) Los demás LI
15.10.3.03 (02) Láurico LI
15.11.0.02 Glicerina bruta LI
15.11.0.03 Glicerina refinada LI
15.16.1.01 Candelilla LI
15.16.0.02 Carnauba LI
16.05.2.06 Abulón LI
16.05.2.99 Los demás LI
18.01.0.01 Crudo LI
18.04.0.01 Manteca de cacao, incluida la grasa
y el aceite de cacao LI
20.05.3.99 Los demás LI
20.06.1.07 De mamey LI
20.06.2.07 De mamey LI
20.06.3.99 Los demás LI
20.06.4.02 Nueces o castañas de cajú LI
20.06.9.99 Los demás LI
22.05.1.22 Tipo Jerez LI
22.09.2.03 De caña (ron y similares) LI
22.09.2.04 De ágaves (tequila y similares) LI
25.04.0.01 Grafito natural (Plombagina o mina de
plomo) LI
25.06.0.01 Cuarzo LI
25.07.0.01 Bentonita LI
25.07.0.03 Tierra de Fuller LI
25.08.0.01 Creta (tiza, carbonato cálcico
natural) LI
25.10.0.01 Fosfatos de calcio naturales
(tricálcicos o fosforitas) LI
25.12.0.01 Diatomita LI
25.15.2.01 En bruto (en bloques, en trozo) LI
25.16.1.01 En bruto (en bloques, en trozo) LI
25.18.0.01 En bruto LI
25.23.0.01 Clinkers LI
25.26.1.01 En bruto (láminas irregulares) LI
25.26.1.02 En polvo LI
25.27.1.01 En bruto LI
25.27.1.99 Los demás LI
25.27.2.01 En polvo LI
25.27.2.99 Los demás LI
25.30.0.04 Boratos de magnesio (boracita) LI
25.30.0.05 Boratos de sodio (bórax natural) LI
25.31.0.01 Espato flúor (fluorita) LI
25.32.0.99 Los demás LI
26.01.1.01 (01) Hermatites rojas (óxidos de
hierro rojo) LI
26.01.1.02 (01) Hermatites pardas (óxidos
hidratados de hierro con carbonatos) LI
26.01.1.03 (01) Limonita (óxido hidratado de
hierro) LI
26.01.1.04 (01) Magnetita (óxido magnético de
hierro) LI
26.01.1.05 (01) Siderita o siderosa (carbonato
natural de hierro) LI
26.01.1.31 (05) Bauxita LI
26.01.1.71 (09) Braunita (sesquióxido) LI
26.01.1.72 (09) Dialogita o rodocrosita
(carbonato) LI
26.01.1.73 (09) Hausmanita (óxido salino) LI
26.01.1.74 (09) Manganita o acerdesa
(sesquióxido hidratado) LI
26.01.1.75 (09) Silomelana (bióxido hidratado) LI
26.01.1.76 (09) Pirolusita (bióxido) LI
26.01.1.03 (13) De bismuto LI
26.01.1.99 (13) Los demás LI
27.13.1.01 Parafina LI
27.15.0.01 Betunes naturales y asfaltos naturales;
pizarras y arenas bituminosas, rocas
asfálticas LI
28.03.0.01 Carbono (principalmente, negros de
humo) LI
28.04.9.05 (04) Selenio LI
28.04.9.07 (04) Teluro LI
28.05.4.01 (01) Mercurio LI
28.10.2.05 Acido ortofosfórico purificado LI
28.11.0.01 Anhídrido arsenioso (trióxido de
arsénico, óxido arsenioso, arsénico
blanco) LI
28.12.0.01 Acido bórico (ácido ortobórico) LI
28.15.0.99 Los demás LI
28.18.3.01 Oxido (magnesia) LI
28.20.1.02 (01) Hidróxido (alúmina hidratada) LI
28.25.0.01 Bióxido (óxido titánico,
anhídrido titánico) LI
28.28.3.01 De litio LI
28.28.3.99 Los demás LI
28.29.1.03 De litio LI
28.30.1.02 De cesio LI
28.30.1.99 Los demás LI
28.32.1.01 De sodio LI
28.32.1.02 De potasio LI
28.36.1.01 De sodio LI
28.36.1.02 De zinc LI
28.36.3.01 De sodio LI
28.36.3.02 De zinc LI
28.38.1.99 Los demás LI
28.39.2.05 Subnitrato de bismuto LI
28.40.3.03 Pirofosfato tetrasódico (neutro) LI
28.40.3.05 Tripolifosfato de sodio LI
28.41.2.02 De calcio LI
28.41.2.05 De plomo LI
28.42.1.01 (01) De sodio neutro (sal de Solvay,
ceniza de soda) LI
28.42.1.04 (02) De calcio precipitado LI
28.42.1.07 (02) De plomo LI
28.42.1.99 (02) Los demás LI
28.43.2.04 De hierro LI
28.45.0.99 Los demás LI
28.45.0.99 Los demás LI
28.47.2.02 De zinc LI
28.52.0.03 De los metales de las tierras raras,
incluidos los del itrio y del
escandio LI
28.56.0.02 (02) De silicio (siliciuro de carbono,
carborundo) LI
29.02.1.08 Tetracloruro de carbono LI
29.02.1.10 Clorofluorometanos LI
29.02.2.02 Hexaclorociclohexano isómero gamma,
con un mínimo de 99% de pureza
(lindano)
29.02.3.02 Hexaclorobenceno LI
29.04.1.01 (01) Metílico (metanol) LI
29.04.1.04 (02) Butílico LI
29.04.1.05 (02) Caprílico (alcohol n-octílico
secundario; 2-octanol)
29.04.1.09 (02) Heptanoles LI
29.04.1.10 (02) Decílico (1-decanol) LI
29.04.1.11 (02) Isoprolílico (isopropanol-2-
propanol) LI
29.04.1.12 (02) Laúrico LI
29.04.1.16 (02) Geraniol LI
29.04.1.17 (02) Linalol LI
29.04.1.99 (02) Los demás LI
29.05.1.06 Mentol LI
29.06.1.01 Fenol LI
29.06.1.01 Fenol LI
29.08.3.04 Anetol LI
29.08.6.99 Los demás LI
29.10.1.06 Butóxido de piperonilo LI
29.11.5.06 Aldehido
metilenprotocatéquico (piperonal o
heliotropina) LI
29.13.2.01 Iononas (alfa y beta) LI
29.13.2.02 Metiliononas LI
29.14.2.07 Acetatos de plomo (básico y neutro) LI
29.14.4.01 Acido esteárico LI
29.14.4.11 Estearato de litio LI
29.14.5.99 Los demás LI
29.14.7.05 Benzoato de sodio LI
29.15.1.01 Acido oxálico LI
29.15.1.51 Acido sebásico LI
29.15.1.59 Los demás LI
29.15.2.05 Ftalatos de etilo LI
29.15.2.06 Ftalatos de butilo LI
29.15.2.07 Ftalatos de octilo LI
29.16.1.01 Acido láctico LI
29.16.1.32 Citrato de litio LI
29.16.2.01 Acido glucónico LI
29.16.2.02 Gluconato de calcio LI
29.16.2.03 Gluconato de sodio LI
29.16.2.04 Gluconato de hierro LI
29.16.2.99 Los demás LI
29.16.3.01 Acido salicílico LI
29.16.3.03 Salicilato de bismuto LI
29.16.3.04 Salicilato de metilo LI
29.16.3.05 Salicilato de amilo LI
29.16.3.07 Acido acetilsalicílico (aspirina) LI
29.16.3.12 Galato de bismuto LI
29.16.9.01 Acido 2,4 Dicloro-fenoxibutírico LI
29.16.9.99 Los demás LI
29.19.0.02 Glicerofosfato de sodio LI
29.19.0.03 Glicerofosfato de calcio LI
29.19.0.99 Los demás ésteres, sus sales y
derivados LI
29.21.0.05 Tiofosfato de 0,0-dietil-p-nitrofenol
(Parathion etílico) LI
29.21.0.06 Tiofosfatos de 0,0-dimetil-p-
nitrofenol LI
29.23.1.99 Los demás LI
29.23.1.99 Los demás LI
29.23.1.99 Los demás LI
29.23.4.99 Los demás LI
29.24.0.02 Lecitinas y otros fosfoaminolípidos LI
29.25.1.99 Los demás LI
29.25.2.11 Barbitúricos LI
29.25.2.99 Los demás LI
29.31.3.01 Dimetilditiocarbamato de sodio LI
29.31.3.02 Dimetilditiocarbamato de zinc LI
29.31.3.03 Dietilditiocarbamato de zinc LI
29.31.3.04 Dietilditiocarbamato de dietilamina LI
29.31.3.05 Disulfuro de tetraetiltiourama LI
29.31.3.06 Disulfuro de tetrametiltiourama LI
29.31.3.99 Los demás LI
29.31.3.99 Los demás LI
29.35.5.99 Los demás LI
29.35.9.08 Triaminotriacina (melamina) LI
29.35.9.12 Tiodifenilamina (fenotiazina) LI
29.35.9.13 Mercaptobenzotiazol LI
29.35.9.14 Disulfuro de mercaptobenzotiazol LI
29.35.9.17 Rotenona LI
29.35.9.99 Los demás LI
29.36.0.01 Paraaminobenceno sulfamidotiazol
(sulfatiazol) LI
29.36.0.02 Sulfasuccinilsulfatiazol LI
29.36.0.03 Sulfaftalilsulfatiazol LI
29.36.0.04 Sulfaftalilacetamida LI
29.36.0.05 Sulfaaminotiazol LI
29.36.0.06 Paraaminobenceno
sulfamidometilpirimidina
(sulfameracina) LI
29.36.0.07 Paraaminobenceno
sulfaamidopirimidina (sulfadiacina) LI
29.36.0.08 Sulfamidas cloradas (cloraminas) LI
29.36.0.00 Los demás LI
29.38.2.15 Vitamina B-9 (ácidos fólicos) LI
29.39.1.01 Adrenocorticotrópica (ACTH) LI
29.39.1.02 Gonadotropinas LI
29.39.1.99 Los demás LI
29.39.2.01 Triyodotironina LI
29.39.2.99 Los demás LI
29.39.3.01 Corticosterona LI
29.39.3.02 Hidroxicorticosterona (hidrocortisona)LI
29.39.3.03 Dehidrocortisona (prednisona) LI
29.39.3.04 Acetónido de fluoxinolona LI
29.39.3.05 Pregnenolona LI
29.39.3.99 Los demás LI
29.39.4.01 Estrona (foliculina) LI
29.39.4.02 Estriol (hidrato de foliculina) LI
29.39.4.03 Estradiol (dihidrofoliculina) LI
29.39.4.04 Alfa y beta-progesterona LI
29.39.4.05 17-alfa-etiniltestosterona LI
29.39.4.99 Los demás LI
29.39.5.01 Testosterona LI
29.39.5.02 17-alfa-metil-testosterona LI
29.39.5.99 Los demás LI
29.39.9.02 Adrenalina LI
29.39.9.99 Los demás LI
29.42.1.01 Morfina LI
29.42.1.03 Etilmorfina LI
29.42.1.05 Codeína LI
29.42.1.05 Codeína LI
29.42.1.06 Narceína LI
29.42.1.07 Cotarnina LI
29.42.1.08 Papaverina LI
29.42.1.09 Tebaína LI
29.42.1.10 Narcotina LI
29.42.1.99 Los demás LI
29.42.9.13 Cafeína LI
29.42.9.99 Los demás LI
29.44.0.06 Tirotricina LI
29.44.0.08 Espiramicina (rovamicina) LI
29.44.0.99 Los demás LI
30.02.1.07 Vacuna antirrábica LI
30.03.4.01 Vermífugos a base de fenotiazina LI
30.05.1.02 Hilo de seda LI
30.05.1.03 Hilo de lino LI
30.05.1.99 Los demás LI
30.05.3.01 Cementos LI
30.05.3.99 Los demás LI
30.05.3.99 Los demás LI
30.05.9.01 Laminarias estériles LI
31.02.0.07 (02) Urea LI
31.05.2.02 En envases de un peso bruto máximo
de 10 kilógramos LI
32.01.0.01 De acacia LI
32.01.0.02 De quebracho LI
32.01.0.03 De urunday LI
32.01.0.04 De zumaque LI
32.01.0.05 De mangle LI
32.01.0.06 De dividivi LI
32.01.0.07 De encina, de roble y de castaño LI
32.01.0.99 Los demás LI
32.02.1.01 De acacia LI
32.02.1.03 De urunday LI
32.04.1.99 Los demás LI
32.05.1.01 Pigmentos orgánicos LI
32.05.1.99 Los demás LI
32.05.2.01 Agentes de "blanqueo óptico" LI
32.06.0.99 Los demás LI
32.07.1.01 Productos inórganicos de la clase de
los utilizados como "luminóforos" LI
32.07.9.01 Negros de origen mineral LI
32.07.9.04 Pigmentos a base de ferrocianuros y
ferricianuros LI
32.07.9.05 Pigmentos a base de compuestos de
cromo LI
32.07.9.05 Pigmentos a base de compuestos de
cromo LI
32.07.9.06 Pigmentos a base de compuestos de
cadmio LI
32.07.9.10 Pigmentos a base de compuestos de
plomo LI
32.07.9.10 Pigmentos a base de compuestos de
plomo LI
32.08.2.01 A base de metales preciosos o de sus
componentes LI
32.08.2.99 Los demás LI
32.08.9.01 Composiciones vitrificables LI
32.10.0.01 Colores para la pintura artística, la
enseñanza, la pintura de rótulos,
colores para modificar los matices o
para entretenimiento, en tubos, botes,
frascos, platillos y presentaciones
análogas, incluso en pastillas; los
juegos de estos colores provistos o no
de pinceles, difuminos, platillos u
otros accesorios LI
32.11.0.01 Secativos preparados LI
33.01.1.01 De alhucema, áspic o lavanda LI
33.01.1.02 De bergamota (C. bergamia Risso); de
lima (C. Limettoides Tan) LI
33.01.1.03 De cabreuva (capriuba) LI
33.01.1.04 De cáscara de naranja LI
33.01.1.07 De clavo LI
33.01.1.09 De lemon grass LI
33.01.1.10 De limón (C. limón-L. Burm); de
limón mexicano (C. aurantifolia-
Christmann-Swingle) LI
33.01.1.12 De palo de rosa LI
33.01.1.99 Los demás LI
34.03.0.01 Para materias textiles LI
34.04.1.01 De polietileno y de
polietilenoglicoles LI
34.04.1.02 De policroronaftaleno LI
34.04.1.03 Cloroparafinas sólidas LI
34.04.1.99 Los demás LI
35.01.1.01 Caseínas LI
35.02.0.01 Albúminas LI
35.03.1.01 Gelatinas LI
35.04.1.01 Peptona de carne LI
37.01.0.01 Para radiografía LI
37.01.0.99 Los demás LI
37.02.1.01 Para radiografía LI
37.02.2.01 Para imágenes monocromas LI
37.02.2.02 Para imágenes policromas LI
37.02.3.01 Para imágenes monocromas LI
37.02.3.01 Para imágenes monocromas LI
37.02.3.02 Para imágenes policromas LI
37.03.1.01 Para imágenes monocromas LI
37.03.1.02 Para imágenes policromas LI
37.03.1.02 Para imágenes policromas LI
37.03.2.01 Para imágenes monocromas LI
37.03.2.02 Para imágenes policromas LI
37.03.3.01 "Filmpacks" con sustancias para su
revelado instantáneo LI
37.03.3.01 "Filmpacks" con sustancias para su
revelado instantáneo LI
37.06.0.01 Negativas LI
37.06.0.02 Positivas LI
37.07.1.01 Noticiarios, educativas y científicas LI
37.07.1.99 Los demás LI
37.07.2.01 Noticiarios, educativas y científicas LI
37.07.2.09 Los demás LI
37.07.2.11 Noticiarios, educativas y científicas LI
37.07.2.19 Los demás LI
37.08.0.01 Emulsiones sensibles LI
37.08.0.02 Fijadores LI
37.08.0.03 Reveladores LI
38.03.1.01 Carbones activados LI
38.07.0.01 Esencia de trementina (aguarrás) LI
38.07.0.03 Aceite de pino LI
38.08.1.01 Colofonias LI
38.08.2.04 Resinato de calcio LI
38.08.2.05 Resinato de zinc LI
38.08.2.06 Resinato de sodio LI
38.11.2.02 A base de etilen-bis-ditio carbamatos LI
38.11.2.03 A bases de ésteres y aminas de los
ácidos clorofenoxiacéticos LI
38.11.2.99 Los demás LI
38.11.9.99 Los demás LI
38.11.9.99 Los demás LI
38.14.0.01 Preparados antidetonantes,
antioxidantes, aditivos peptizantes,
mejoradores de viscosidad, aditivos
anticorrosivos y otros aditivos
preparados similares para aceites
minerales. LI
38.15.0.01 Composiciones llamadas "aceleradores
de la vulcanización" LI
38.19.0.07 (01) Productos para el intercambio de
iones y otras preparaciones para el
tratamiento de aguas LI
38.19.0.09 (01) Preparaciones catalizadoras LI
38.19.0.99 (01) Los demás LI
39.01.1.02 Aminoplastos (urea formaldehido,
melaminaformaldehido y otros) LI
39.01.1.02 Aminoplastos (urea formaldehido,
melaminoformaldehido y otros) LI
39.01.1.05 Poliamidas y super poliamidas LI
39.01.1.06 Poliuretanos y super poliuretanos LI
39.01.1.07 Resinas epóxidas o etoxilinas LI
39.01.2.02 Aminoplastos (urea formaldehido,
melaminaformaldehido y otros) LI
39.01.2.02 Aminoplastos (urea formaldehido,
melaminaformaldehido y otros) LI
39.01.2.05 Poliamidas y super poliamidas LI
39.01.2.06 Poliuretanos y super poliuretanos LI
39.01.2.07 Resinas epóxidas o etoxilinas LI
39.03.3.07 (02) Propionato de celulosa LI
39.03.3.99 (02) Los demás LI
39.03.4.02 (02) Acetato de celulosa LI
39.03.4.07 (02) Propionato de celulosa LI
39.03.4.99 (02) Los demás LI
39.06.1.01 Acido algínico, sus ésteres y sus
sales LI
39.07.0.99 Los demás LI
40.01.2.99 Los demás LI
40.01.3.01 Balata LI
40.01.9.01 Chicle LI
40.01.9.03 Macaranduba LI
40.02.1.01 Cis-polispreno (IR) LI
40.02.1.02 Polibutadieno (BR) LI
40.02.1.03 Policrorobutadieno (CR) LI
40.02.1.04 Polibutadieno-estireno (SBR) LI
40.02.1.05 Policrorobutadieno-acrilonitrilo (NCR)LI
40.02.1.06 Polibutadieno-acrilonitrilo (NBR) LI
40.02.1.07 Caucho butilo (IIR) LI
40.02.1.08 Tioplastos (polisulfuros) (TM) LI
40.02.1.99 Los demás LI
40.02.2.01 Cis-polisopreno (IR) LI
40.02.2.02 Polibutadieno (BR) LI
40.02.2.03 Policrorobutadieno (CR) LI
40.02.2.04 Polibutadieno-estireno (SBR) LI
40.02.2.05 Policrorobutadieno-acrilonitrilo (NCR)LI
40.02.2.06 Polibutadieno-acrilonitrilo (NBR) LI
40.02.2.07 Caucho butilo (IIR) LI
40.02.2.08 Tioplastos (polisulfuros) (TM) LI
40.02.2.99 Los demás LI
40.06.1.01 De látex de caucho natural o
sintético, incluso prevulcanizado. LI
40.06.1.02 De caucho natural o sintético LI
40.14.0.01 Tapones LI
41.01.1.03 (01) Las anteriores con pelo LI
43.01.0.06 De visón LI
43.01.0.99 Los demás LI
44.03.3.03 (03) Balsa LI
44.03.3.05 (03) Caobas LI
44.03.3.07 (03) Cedros (género-Cedrela) LI
44.03.3.23 (03) Palo de rosa LI
44.04.2.03 (02) Balsa LI
44.04.2.23 (02) Palo de rosa LI
44.05.2.23 (02) Palo de rosa LI
47.01.3.02 (04) A la soda y al sulfato sin
blanquear, de coníferas LI
47.01.3.03 (04) A la soda y al sulfato sin
blanquear, de otras maderas LI
47.01.3.04 (05) A la soda y al sulfato
blanqueadas, de coníferas LI
47.01.3.05 (05) A la soda y al sulfato
blanqueadas, de otras maderas LI
47.01.3.06 (06) Al sulfito sin blanquear, de
coníferas LI
47.01.3.07 (06) Al sulfito sin blanquear, de
otras maderas LI
47.01.3.08 (07) Al sulfito blanqueadas, de
coníferas LI
47.01.3.09 (07) Al sulfito blanqueadas, de
otras maderas LI
48.01.9.99 (05) Los demás LI
48.01.9.99 (05) Los demás LI
48.07.0.01 (01) "Couché" y "semi-couché" LI
48.07.9.99 (02) Los demás LI
48.07.0.99 (02) Los demás LI
48.10.0.01 Papel de fumar recortado en tamaño
adecuado para la elaboración de
cigarrillos, incluso en librillos o
en tubos LI
48.21.0.01 Papeles diagramas para aparatos
registradores, en discos, hojas o
rollos LI
49.01.1.01 Técnicos y científicos y de
enseñanza LI
49.01.1.02 Litúrgicos LI
49.01.1.03 Sistema Braille y semejantes LI
49.01.9.01 Libros LI
49.02.0.01 Diarios y publicaciones periódicas
impresas, incluso ilustrados LI
53.01.1.01 (01) De finura 60's o más LI
53.01.1.03 (01) De finura 48's o inferior LI
53.01.2.01 (02) De finura 60's o más LI
53.01.2.03 (02) De finura 48's o inferior LI
53.03.0.01 Desperdicios de lana y de pelos
(finos u ordinarios), con exclusión
de las hilachas LI
53.05.3.01 (01) De pelos LI
53.05.3.02 (02) De lana LI
55.01.1.01 Algodón sin cardar ni peinar LI
56.02.2.02 (02) De acetato de celulosa LI
57.02.0.01 En rama LI
57.02.0.02 En fibra LI
57.02.0.03 Estopas y desperdicios LI
57.04.1.01 (01 Sisal LI
57.04.1.02 (01) Henequén LI
57.04.1.99 Los demás LI
57.06.0.01 Hilados de yute o de otras fibras
textiles del líber, de la posición
57.03 LI
59.05.1.01 Algodón LI
59.05.1.02 De fibras sintéticas LI
59.14.0.01 Manguitos de incandescencia LI
59.15.0.01 Mangueras y tubos análogos, de
materias textiles, incluso con
armaduras o accesorios de otras
materias LI
59.17.1.99 Los demás LI
59.17.9.03 Tejidos afieltrados o no, incluso
impregnados o recubiertos, para
máquinas de papel u otros usos
técnicos LI
62.03.0.01 De henequén LI
62.03.0.99 Los demás LI
68.04.0.02 Abrasivos naturales o artificiales
aglomerados LI
68.07.0.02 Vermiculita, perlita y productos
minerales similares dilatados LI
68.13.2.04 Vestuario LI
68.13.2.05 Empaquetaduras LI
69.03.1.02 Crisoles LI
69.03.2.02 Crisoles LI
69.03.3.02 Crisoles LI
69.03.4.02 Crisoles LI
69.03.5.02 Crisoles LI
69.03.9.02 Crisoles LI
70.03.0.01 Tubos o varillas LI
70.03.0.01 Tubos o varillas LI
70.08.0.01 Curvos LI
70.08.0.01 Curvos LI
70.14.0.99 Los demás LI
70.20.2.02 (02) Tejidos, cintas, trenzas y
semejantes LI
71.02.1.01 (01) Diamantes industriales LI
73.01.0.01 (01) Fundición spiegel (fundición
especular) LI
73.01.2.02 (02) Fundición en bruto LI
73.07.0.01 Desbastes cuadrados o rectangulares
("Blooms") y la palanquilla LI
73.07.0.02 Desbastes planos ("Slabs") y llantón LI
73.08.0.01 Desbastes en rollo para chapas
(bobinas para relaminación) LI
73.13.5.01 (01) Zincadas LI
73.13.6.01 (02) Zincadas LI
73.13.7.01 (05) Zincadas LI
73.14.1.01 De menos de 3 mm. (en la mayor
dimensión de su sección tranversal) LI
73.14.1.02 De 3 mm. hasta 10 mm. (en la mayor
dimensión de su sección tranversal) LI
73.14.1.03 De más de 10 mm. (en la mayor
dimensión de su sección transversal) LI
73.18.2.01 (02) De acero común LI
73.18.2.02 (02) De acero fino al carbono LI
73.18.2.03 (02) De aceros aleados LI
73.18.2.99 Los demás LI
73.18.9.02 (03) Tubos de acero con revestimiento
interno de cobre, soldados por proceso
"brazing" LI
73.20.0.99 Los demás LI
73.24.0.01 Para acetileno LI
73.24.0.99 Los demás LI
73.25.0.01 Cables LI
73.31.0.99 Los demás LI
73.32.0.99 Los demás LI
73.33.0.01 Agujas para coser a mano LI
73.33.0.99 Los demás LI
73.40.9.99 (04) Los demás LI
74.11.0.01 Telas continuas o sin fin para
máquinas LI
76.05.0.01 Polvo y partículas de aluminio LI
79.01.1.21 (02) En lingotes o panes LI
79.03.1.01 (02) Planchas LI
79.03.9.01 Polvo azul LI
79.03.9.99 (02) Los demás LI
81.01.1.01 En bruto LI
81.01.2.01 Barras, varillas y perfiles LI
81.01.2.02 Filamentos y alambres, incluso en
espirales LI
81.04.2.01 (02) Bismuto en bruto LI
81.04.2.02 (02) Cadmio en bruto LI
82.01.0.03 Hoces LI
82.01.0.06 Tijeras para podar LI
82.01.0.99 Los demás LI
82.01.0.99 Los demás LI
82.02.1.01 De cintas, sinfin o en rollos LI
82.02.1.04 Circulares LI
82.03.0.01 Cizallas LI
82.03.0.02 Llaves de ajustes LI
82.03.0.03 Alicates, tenazas y pinzas LI
82.03.0.03 Alicates, tenazas y pinzas LI
82.03.0.04 Limas y escofinas LI
82.03.0.05 Sacabocados LI
82.03.0.06 Cortatubos, cartapernos LI
82.03.0.07 Pinzas para relojeros, filatelistas,
para depilar y semejantes LI
82.03.0.99 Los demás LI
82.04.0.01 Alcuzas (aceiteras) LI
82.04.0.04 Lámparas para soldar LI
82.04.0.04 Lámparas para soldar LI
82.04.0.06 Muelas montadas LI
82.04.0.07 Diamantes montados para vidrieros LI
82.04.0.09 Destornilladores LI
82.04.0.10 Herramientas especiales para
relojeros LI
82.04.0.11 Utensilios de cocina (abrelatas,
sacacorchos, moldes, ralladores y
semejantes) LI
82.04.0.99 Los demás LI
82.04.0.99 Los demás LI
82.04.0.99 Los demás LI
82.05.0.01 Punzones y matrices LI
82.05.0.02 Brocas, mechas y escariadores y otros
utensilios semejantes LI
82.05.0.02 Brocas, mechas y escariadores y otros
utensilios semejantes LI
82.05.0.04 Fresas LI
82.05.0.06 Utensilios de sondaje y perforación
(trépanos, coronas y semejantes) LI
82.05.0.06 Utensilios de sondaje y perforación
(trépanos, coronas y semejantes) LI
82.05.0.07 Hileras LI
82.05.0.99 Los demás LI
82.05.0.99 Los demás LI
82.06.0.01 Para máquinas industriales LI
82.06.0.01 Para máquinas industriales LI
82.07.0.01 Placas, varillas, puntas y objetos
similares para útiles, sin montar,
constituidos por carburos metálicos
(de volframio, molibdeno, vanadio,
etc.) aglomerados por sintetización LI
82.07.0.01 LI
82.08.0.99 Los demás LI
82.11.1.01 Navajas LI
82.11.1.02 Maquinillas de afeitar LI
82.11.8.02 Hojas LI
82.12.0.01 Tijeras de tipo corriente LI
82.12.0.02 Tijeras para sastre, para peluqueros
y similares para uso profesional LI
82.12.0.99 Los demás LI
83.07.1.99 Los demás LI
83.07.8.01 Partes y piezas LI
84.06.5.01 (02) Diesel y semi-diesel LI
84.06.5.01 (02) Diesel y semi-diesel LI
84.06.8.01 (01) Para motores de aviación LI
84.06.8.12 (2) Carburadores LI
84.07.1.01 Turbinas LI
84.09.1.01 De rodillos metálicos, lisos o no LI
84.09.1.02 De ruedas neumáticas LI
84.09.1.02 De ruedas neumáticas LI
84.09.1.99 Los demás LI
84.09.2.01 De rodillos metálicos, lisos o no LI
84.09.2.99 Los demás LI
84.10.9.01 Para expendio de combustible LI
84.10.9.99 Los demás LI
84.11.1.99 Los demás LI
84.12.1.01 Aparatos LI
84.12.8.01 Partes y piezas LI
84.15.2.01 (02) Plantas de hielo LI
84.16.1.99 Los demás LI
84.16.8.01 Cilindros LI
84.17.1.01 (01) Los demás LI
84.17.2.01 (01) De destilación y rectificación LI
84.17.3.01 (01) De liofilización y de
criodesecación LI
84.18.1.01 (01) Desnatadoras LI
84.18.1.03 (02) Centrífugas para usinas de
azúcar LI
84.18.1.99 (02) Los demás LI
84.18.1.99 (02) Los demás LI
84.18.2.99 (02) Los demás LI
84.18.2.99 (02) Los demás LI
84.19.1.01 Para celofanar cigarrillos LI
84.19.1.02 Para llenar, cerrar, etiquetar y
capsular botellas LI
84.19.1.99 Los demás LI
84.19.1.99 Los demás LI
84.19.1.99 Los demás LI
84.20.8.01 Partes y piezas LI
84.21.1.01 Manuales o de pedal LI
84.21.1.02 Motorizados, incluso los de
autopropulsión LI
84.21.3.01 Pistolas LI
84.21.4.01 De chorro de arena, de chorro de
vapor y semejantes LI
84.21.8.99 Los demás LI
84.22.2.02 Hidráulicos LI
84.22.3.01 Ascensores o montacargas LI
84.22.3.05 Transportadores mecánicos de acción
continua LI
84.22.3.05 LI
84.22.3.99 Los demás LI
84.22.8.02 Dispositivos de seguridad
(paracaídas) LI
84.22.9.01 Escaleras mecánicas LI
84.23.2.02 Tractores niveladores ("Bulldozers") LI
84.23.2.03 Máquinas raspadoras ("Scrapers") LI
84.23.2.04 Niveladoras-explanadoras o
allanadoras ("Graders") LI
84.23.2.99 Los demás LI
84.23.2.99 Los demás LI
84.23.3.01 De ruedas neumáticas LI
84.23.3.09 Los demás LI
84.23.3.11 De rodillos metálicos, lisos o no LI
84.23.3.19 Los demás LI
84.23.3.21 De rodillos metálicos lisos LI
84.23.3.22 De ruedas neumáticas LI
84.23.3.23 Pata de cabra LI
84.23.3.29 Los demás LI
84.23.3.31 De rodillos metálicos, lisos o no LI
84.23.3.39 Los demás LI
84.23.8.99 Los demás LI
84.24.2.02 Sembradores y sembradoras-abonadoras LI
84.24.2.04 Cultivadoras LI
84.25.1.01 Cosechadoras de algodón LI
84.25.1.01 Cosechadoras de algodón LI
84.25.1.02 Cosechadoras de cereales y granos LI
84.25.1.02 Cosechadoras de cereales y granos LI
84.25.1.03 Empacadoras LI
84.25.1.04 Cortadoras de césped LI
84.25.1.05 Guadañadoras LI
84.25.1.06 Trilladoras LI
84.25.1.99 Los demás LI
84.25.1.99 Los demás LI
84.25.2.01 Aventadoras LI
84.25.2.02 Seleccionadoras de granos o semillas LI
84.25.2.99 Los demás LI
84.25.3.01 De huevos LI
84.25.3.99 Los demás LI
84.26.1.01 De ordeñar u "ordeñadoras" LI
84.28.2.01 Incubadoras LI
84.28.8.01 Partes y piezas LI
84.29.9.01 Plantas completas LI
84.29.9.99 Los demás LI
84.30.1.01 Para las industrias panaderas,
pastelera y galletera, de pastas
alimenticias y de confitería LI
84.30.4.01 Para la preparación de frutas,
legumbres y hortalizas LI
84.30.5.01 Para la fabricación y refinado del
azúcar LI
84.31.1.01 Para la fabricación de pasta
celulósica LI
84.31.2.01 Para apresto LI
84.31.2.99 Los demás LI
84.31.8.01 Partes y piezas LI
84.32.1.01 Abrochadoras y engrapadoras LI
84.33.1.01 Guillotinas y cortadoras LI
84.33.1.01 Guillotinas y cortadoras LI
84.33.1.99 Los demás LI
84.35.1.01 De platina, con tintaje, cilíndricas LI
84.35.1.99 Los demás LI
84.35.2.99 Los demás LI
84.36.2.99 Los demás LI
84.36.2.99 Los demás LI
84.36.3.99 Los demás LI
84.37.2.01 Automáticas LI
84.38.8.01 Guarniciones para cardas LI
84.38.8.99 Los demás LI
84.38.8.99 Los demás LI
84.38.8.99 Los demás LI
84.38.8.99 Los demás LI
84.40.1.99 (01) Los demás LI
84.40.2.01 (01) Para blanqueo y teñido LI
84.40.2.01 (01) Para blanqueo y teñido LI
84.40.3.01 (01) Para el apresto y el acabado LI
84.41.1.99 Los demás LI
84.41.8.02 Agujas LI
84.42.1.01 Para la preparación y el trabajo de
los cueros y las pieles LI
84.42.2.01 Para la fabricación de calzado y
demás manufacturas de cuero y pieles LI
84.43.1.01 Convertidores, calderos de colada,
lingoteras y máquinas de colar y de
moldear, para acería, fundición y
metalurgía LI
84.44.1.01 Laminadoras y trenes LI
84.44.8.01 Cilindros LI
84.45.1.01 Para hojas de sierra LI
84.45.1.02 Para herramientas LI
84.45.1.02 Para herramientas LI
84.45.1.99 Los demás LI
84.45.2.01 Cepilladoras y limadoras LI
84.45.3.99 Los demás LI
84.45.4.01 Martinetes mecánicos LI
84.45.4.03 Prensas excéntricas LI
84.45.4.04 Prensas hidráulicas LI
84.45.5.02 Taladradoras de bancada LI
84.45.5.03 Taladradoras de columnas LI
84.45.5.99 Los demás LI
84.45.6.01 A revólver LI
84.45.6.02 Paralelo universal LI
84.45.7.01 De cinta sinfin LI
84.45.7.99 Los demás LI
84.45.9.01 Guillotinas LI
84.45.9.99 Los demás LI
84.45.9.99 Los demás LI
84.45.9.99 Los demás LI
84.45.9.99 Los demás LI
84.46.9.01 Para la industria de cerámica LI
84.45.0.99 Los demás LI
84.47.1.01 Cepillos desbastadores LI
84.47.1.02 Cepillos de 3 y 4 caras LI
84.47.1.04 Lijadoras LI
84.47.2.01 Copiadoras LI
84.47.2.02 Copiadoras automáticas LI
84.47.3.03 Para contraplacados LI
84.47.3.03 Para contraplacados LI
84.47.4.01 Taladradoras LI
84.47.4.99 Los demás LI
84.47.6.99 Los demás LI
84.47.9.01 Ensambladoras LI
84.47.9.02 Tupíes o trompos LI
84.49.1.99 Los demás LI
84.49.8.01 Partes y piezas LI
84.50.1.01 Máquinas y aparatos LI
84.50.8.01 Partes y piezas LI
84.51.1.01 Eléctricas LI
84.51.1.99 Los demás LI
84.52.1.01 Mecánicas (manuales) LI
84.52.1.02 Eléctricas LI
84.52.1.03 Eléctricas LI
84.52.1.99 Los demás LI
84.54.0.02 Mimeógrafos LI
84.55.1.01 Para máquinas de escribir LI
84.55.3.01 Para máquinas de calcular LI
84.55.7.01 Para copiadores hectográficos y
similares LI
84.56.1.99 Los demás LI
84.56.1.99 Los demás LI
84.56.2.01 Para aglomerar o moldear LI
84.56.2.01 Para aglomerar o moldear LI
84.57.1.01 Máquinas y aparatos LI
84.59.2.01 (02) Prensas para plásticos LI
84.59.2.01 (02) Prensas para plásticos LI
84.59.2.99 (02) Los demás LI
84.59.3.99 (02) Los demás LI
84.59.5.01 (02) Para la aplicación de filtros en
cigarrillos LI
84.59.5.99 (02) Los demás LI
84.59.7.03 (02) Instalaciones completas de
mataderos frigoríficos LI
84.59.8.01 (02) Partes y piezas LI
84.59.9.01 (02) Amortiguadores de fricción LI
84.59.9.02 (02) Para fabricar cierres
automáticos LI
84.59.9.99 (02) Los demás LI
84.59.9.99 (02) Los demás LI
84.59.9.99 (02) Los demás LI
84.60.01 Para la industria de plásticos LI
84.61.9.0 Arboles de Navidad LI
84.61.9.0 Válvulas esféricas LI
84.61.9.02 Válvulas esféricas LI
84.61.9.03 Válvulas y llaves de compuerta LI
84.61.9.03 Válvulas y llaves de compuerta LI
84.61.9.03 Válvulas y llaves de compuerta LI
84.61.9.03 Válvulas y llaves de compuerta LI
84.61.9.99 Los demás LI
84.61.9.99 Los demás LI
84.61.9.99 Los demás LI
84.61.9.99 Los demás LI
84.62.1.01 De bolas LI
84.62.1.02 De rodillos LI
84.62.1.03 De agujas LI
84.62.8.99 Los demás LI
84.63.1.02 Cojinetes, descansos o bujes LI
84.63.1.99 Los demás LI
85.01.1.01 Hasta 300 KVA o kW LI
85.01.1.02 De más de 300 hasta 1.000 kVA o kW LI
85.01.1.03 De más de 1.000 hasta 10.000 kVA o kW LI
85.01.1.04 De más de 10.000 hasta 100.000 kVA LI
o kW LI
85.01.1.05 De más de 100.000 kVA o kW LI
85.01.1.06 Grupos generadores hasta 300 kVA o kW LI
85.01.1.06 Grupos generadores hasta 300 kVA o kW LI
85.01.1.07 Grupos generadores de más de 300
hasta 1.000 kVA o kW LI
85.01.1.08 Grupos generadores de más de 1.000
hasta 10.000 kVA o kW LI
85.01.1.09 Grupos generadores de más de 10.000
kVA o kW LI
85.01.2.13 De más de 10 hasta 100 HP LI
85.01.2.14 De más de 100 HP LI
85.01.4.06 De más de 100.000 kVA LI
85.02.1.01 Electroimanes LI
85.02.9.99 Los demás LI
85.03.1.01 Hasta 1,5 voltios LI
85.03.1.01 Hasta 1,5 voltios LI
85.03.1.99 Los demás LI
85.03.9.01 Pilas patrones LI
85.03.9.99 Los demás LI
85.04.8.02 Separadores LI
85.05.0.01 Herramientas y máquinas herramientas
electromecánicas (con motor
incorporado) de uso manual LI
85.09.1.01 Faros LI
85.09.1.02 Faros sellados (Sealed beam) LI
85.09.8.01 Partes y piezas LI
85.11.1.99 Los demás LI
85.11.1.99 Los demás LI
85.13.3.01 Equipos de telecomunicación por
corriente portadora LI
85.13.8.01 Cápsulas receptoras y transmisoras LI
85.13.8.09 Los demás LI
85.13.8.09 Los demás LI
85.15.1.01 (03) De radiodifusión LI
85.15.1.99 (03) Los demás LI
85.15.2.99 (03) Los demás LI
85.15.2.99 (03) Los demás LI
85.19.2.04 Interruptores LI
85.19.2.04 Interruptores LI
85.19.2.06 Llaves magnéticas de revisión con
relés térmicos LI
85.19.2.08 Llaves magnéticas estrella triángulo LI
85.19.2.99 Los demás LI
85.19.2.99 Los demás LI
85.19.4.01 Botoneras LI
85.19.4.01 Botoneras LI
85.19.4.02 Tableros de más de 100 amperes LI
85.19.4.99 Los demás LI
85.20.1.02 Para linternas LI
85.20..01 De vapor de mercurio y fluorescentes LI
85.20.8.01 Partes y piezas LI
85.22.1.02 (02) Reactores de partida LI
85.22.1.99 (02) Los demás LI
85.24.0.01 Electrodos LI
85.24.0.03 Filamentos LI
85.24.0.99 Los demás LI
85.24.0.99 Los demás LI
85.24.0.99 Los demás LI
86.03.0.01 Diesel LI
86.03.0.99 Los demás LI
86.04.1.03 Diesel-eléctricos LI
86.09.0.04 Enganches LI
86.09.0.99 Los demás LI
87.06.0.02 Para vehículos de la posición 87.02 LI
87.07.1.01 Apiladoras (arrumadoras y
hacinadoras) LI
87.12.9.99 (02) Los demás LI
90.02.0.99 Los demás LI
90.06.1.02 Telescopios LI
90.10.9.01 Aparatos de fotocopia por sistema
óptico o por contacto y aparatos de
termocopia LI
90.10.9.01 Aparatos de fotocopia por sistema
óptico o por contacto y aparatos de
termocopia LI
90.12.1.01 Microscopios monoculares LI
90.12.1.99 Los demás LI
90.14.1.01 Teodolitos LI
90.15.1.01 Sensibles a 0,1 milígramos o menos LI
90.15.1.99 Los demás LI
90.15.1.99 Los demás LI
90.16.2.01 Máquinas, aparatos e instrumentos de
medida, comprobación y control LI
90.16.2.01 Máquinas, aparatos e instrumentos de
medida, comprobación y control LI
90.17.1.01 (01) Electrocardiógrafos LI
90.17.1.99 (01) Los demás LI
90.17.2.02 (02) Tornos para dentistas LI
90.17.2.99 (02) Los demás LI
90.17.3.99 (02) Los demás LI
90.17.9.01 (02) Jeringas hipodérmicas LI
90.17.9.02 (02) Sondas LI
90.17.9.99 (02) Los demás LI
90.17.9.99 (02) Los demás LI
90.19.3.01 (02) Dientes artificiales acrílicos LI
90.20.1.01 Aparatos de rayos X LI
90.20.2.01 Aparatos que utilizan las radiaciones
de sustancias radiactivas (de
gammaterapia, curieterapía y otros) LI
90.20.2.01 Aparatos que utilizan las radiaciones
de sustancias radiactivas (de
gammaterapia, curieterapía y otros) LI
90.22.1.01 Máquinas y aparatos LI
90.22.1.01 Máquinas y aparatos LI
90.22.1.01 Máquinas y aparatos LI
90.23.0.01 Termómetros clínicos LI
90.23.0.02 Pirómetros LI
90.23.0.99 Los demás LI
90.23.0.99 Los demás LI
90.24.1.01 Metálicos LI
90.24.1.99 Los demás LI
90.24.2.03 Para refrigeradores LI
90.24.9.01 Medidores de caudal LI
90.24.9.99 Los demás LI
90.25.1.99 Los demás LI
90.27.0.01 Velocímetros LI
90.27.0.02 Taxímetros LI
90.28.1.01 Osciloscopios y oscilógrafos LI
90.28.1.99 Los demás LI
90.04.0.99 Los demás LI
91.06.0.01 Aparatos provistos de un mecanismo de
relojería o de un motor sincrónico
que permita accionar un mecanismo en
un momento determinado (interruptores
horarios, relojes de conmutación,
etc.) LI
92.01.0.01 Pianos verticales LI
92.01.0.02 Pianos de cola y media cola LI
92.01.0.99 Los demás LI
92.02.0.01 Violines y violas LI
92.02.0.01 Violines y violas LI
92.02.0.99 Los demás LI
92.02.0.99 Los demás LI
92.02.0.99 Los demás LI
92.04.0.01 Acordeones LI
92.04.0.03 Armónicas de boca LI
92.05.0.01 Otros instrumentos musicales de vientoLI
92.06.0.99 Los demás LI
92.09.0.01 De metal LI
92.09.0.02 De tripa LI
97.06.0.01 Pelotas de tenis LI
97.06.0.02 Pelotas de frontón LI
97.06.0.99 Los demás LI
98.04.0.01 Plumas para estilográficas LI
98.07.0.01 Sellos, numeradores, imprentillas,
fechadores, timbradores y análogos,
manuales LI
_______________________________________________________
| | | Margen de |A | |
|Terceros| Residual| Preferencia|g | |
|Países | | Porcentual |r | |
| | | ó |Observaciones |
| | | |p | |
| | | é | |
| | | |c | |
| | | ú | |
| | | á | |
| | | |r | |
| | | í | |
| | | ó | |
|________|_________|____________|__|__________________|
| 4 | 5 | 6 |7 | 8 |
______________________________________________________|
10 0 100 Para reproducción
10 0 100
10 3 70 A Caballares puros por
cruza inscritos,
razas de arrastre,
hasta cuatro años
de edad.
10 5 50 A Caballares hembras,
no inscritos, razas
de arrastre, hasta
cuatro años de edad.
10 0 100 Para reproducción
10 0 100 Para reproducción
10 10 0 A
10 10 0 A
10 0 100 Para reproducción
10 10 0 A
10 10 0 A
10 0 100 A Erizos de mar
10 10 0 A
10 10 0 A
10 10 0 A
10 10 0 A
10 10 0 A
10 10 0 A
10 0 100 A De erizos de mar
10 0 100 A
10 0 100 A
10 0 100 A
10 0 100 A Mariscos
10 0 100 A
10 0 100 A Mariscos
10 10 0 Leche sólida de
formulación
química y
fisiológica
análoga a la
materna
10 10 0
10 10 0 A Para uso industrial
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Huesos molidos
10 10 0
10 10 0 Cochinilla y otros
insectos secos
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100 Frescos
10 0 100
10 0 100
10 0 100 Mangostanes
10 0 100 De clima tropical
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 10 0 A Entera
10 0 0 A
10 0 0 A
10 0 0 A
10 0 0 A
10 0 0 A
10 10 0 A Semilla de
cártamo. Semilla
de sésamo
10 10 0 A Semilla de
cártamo. Semilla
de sésamo
10 10 0 Certificada
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 En trozos
10 10 0
10 10 0
10 10 0-
10 10 0- A
10 10 0-
10 10 0-
10 10 0-
10 10 0 +
10 10 0 +
10 10 0 +
10 10 0 +
10 10 0 A
10 10 0 A No comestible
10 10 0 A No comestible
10 10 0 A No comestible
10 10 0 A No comestible
10 10 0 A Comestibles
10 10 0 A No comestible
10 10 0 A No comestibles
10 10 0
10 10 0
10 10 0 A
10 10 0 A
10 10 0 A
10 10 0 A
10 10 0 A
10 10 0
10 10 0 A
10 10 0
10 10 0 A
10 10 0 A Comestibles
10 10 0 A Cocido
10 10 0 A Cocido
10 10 0 A Cocido
10 9 10 Palmitina
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 0 100
10 10 0
10 10 0 Callos de hacha
10 0 100
10 00 100
10 10 0 De ananás, mangos,
mamey y papaya
tropical
10 10 0
10 10 0
10 10 0 De frutas de clima
tropical
10 10 0
10 10 0 De frutas de clima
tropical
10 10 0 A Embotellado
10 10 0 Ron, en botellas,
con dos años o
más de añejamiento
(envejecimiento)
10 10 0 A Tequila,
embotellado
10 10 0
10 10 0
10 7 30
10 9 10
10 10 0
10 0 100
10 5 50
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Para cemento blanco
10 7 30
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Excepto en polvo
10 10 0
10 10 0
10 10 0 +
10 10 0 +
10 8 20
10 10 0 Minerales de
litio: espodumeno,
ambligonita y
lepidolita
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Incluso concentrados
10 10 0 De cadmio, incluso
concentrados. De
selenio incluso
concentrados. De
telurio, incluso
concentrados.
10 10 0
10 9 10 Alfalto natural
(Rafaelita)
10 10 0
10 5 50
10 0 0 + Refinado
10 10 0 +
10 10 0 +
10 5 50
10 10+ 0
10 10 0 Sulfuro de selenio
micronizado
10 10 0
10 10 0 En polvo para uso
farmacéutico
10 10 0+
10 10 0 Hidróxido
10 10 0 Oxido de berilio
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Cloruro de litio
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 De litio
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 5 50
10 7 30
10 10 0 Liviana
10 10 0
10 10 0+
10 10 0 De litio
Básico de zinc
10 10 0 Ferrocianuro
10 10 0 De zirconio
10 7 30 Trisilicato de
magnesio
10 10 0 Cromato
10 10 0 Cloruro de cerio
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 7 30
10 7 30
10 0 100
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Alcohol octílico
(2-etil exanol) y
los demás
isooctílicos
10 10 0
10 5 50 Purificado
líquido para usos
industriales.
10 10 0 Cristalizado para
uso industrial.
10 10 0 Natural
10 10 0 Peróxido de
dietilbutilo
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 9 10
10 10 0
10 10 0 Eter enántico
10 10 0
10 10 0
10 9 10
10 10 0 Diotilsebacato
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Alimenticio
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 9 10
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Bromolactobionato
de calcio
10 3 70
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Galato básico
de bismuto
(subgalato)
10 10 0
10 10 0 Sal sódica del
ácido 2,4 dicloro-
fenoxibutírico.
Florantirona o
ácido gamma
oxo-8-fluoranten
butírico (Zanchol)
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Glucosa 1 fosfato
10 10 0
10 7 30
10 7 30
10 10 0 Paranitrofenil 1,2
amino propanodiol
10 9 10 Paranitrofenil 2
amino 1-3
propanodiol (base
levo o nitrobase)
10 10 0 Acido A-D-4 dimetil-
amino, 1-2-difenil-3
-metil-2-
propionoxibutano
(clorhidrato de
dextropropoxifeno)
10 10 0 Sal trisódica del
ácido
nitrilotriacético
10 10 0 Lecitina de soya
10 10 0 Aceto hexamida
10 10 0 Amobarbital,
amobarbital sódico,
secobarbital y
secobarbital sódico,
10 10 0 Acido acetrizoico
(ácido 3,
acetalamino 2,4,6
triyodo benzoico)
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 7 30
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Dietilditiocarbamato
de sodio
10 10 0 Monosulfuro de
tetrametiltiurama
10 10 0 Dietilcarbamoll
etilpiperacina
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Mercaptobenzitiazolato
disulfuro de
benzotiacilo
10 9 10
10 9 10
10 9 10
10 9 10
10 9 10
10 9 10
10 9 10
10 9 10
10 9 10
10 7 30
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 10 0
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 10 0 Precipitada:
cristalizada
10 10 0
10 10 0 Precipitada:
cristalizada
10 10 0 Precipitada;
cristalizada
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Precipitada;
cristalizada
10 10 0 Precipitada;
cristalizada
10 10 0 Precipitada;
cristalizada
10 10 0 Etil-narceína
clorhidrato;
dihidrocodeinona
bitartrato;
dihidrocodeinona
clorhidrato;
dihidrhdidroxicodeinona
clorhidrato;
dihidrhdidroxicodeinona
bitartrato;
dihidrocodeína
bitartrato;
dihidrocodeína
clorhidrato;
dihidromorfina
clorhidrato;
hidroxidihidromorfina
clorhidrato;
vinblastina sulfato;
dihidromorfina
clorhidrato.
Morfina sulfato;
morfina clorhidrato;
morfina acetato.
Etilmorfina
clorhidrato;
morfoliletilmorfina.
Codeína fosfato;
codeína sulfato;
codeína clorhidrato;
codeína yodhidrato
(yoduro); codeína
bromhidrato
(bromuro)
Cotarnina
clorhidrato
(Estripticina).
Paravenina
clorhidrato.
Narcotina
clorhidrato.
10 10 0
10 10 0 Tomatina
10 0 100
10 5 50 A granel
10 0 100 Ftalato de
eritromicina
Neomicina
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 9 10
10 10 0 Hilos de nylon
para suturas
quirúrgicas
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Poliacrílicos y
polimetacrílicos
10 10 0
10 10 0 Para uso industrial,
de un contenido en
nitrógeno superior
al 45% de su peso
en estado seco.
10 10 0 Urea para uso
industrial, de un
contenido en
nitrógeno superior
al 45% de su peso
en estado seco.
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 5 50
10 5 50
10 10 0 Colorantes
vegetales para
usos alimenticios,
excepto xantofila
(carotenoide).
10 10 0
10 10 0 Colorantes (tipo
acramina) de
aplicación en el
estampado de la
industria textil;
colorantes
rapidógenos;
crisoidina y
croceína.
10 10 0 Para industrias
textiles, del
papel y del cuero
10 10 0 Para resinas
plásticas
10 10 0
10 10 0+ A base de grafito
10 0 100 Pigmentos a base
de ferrocianuros
10 10 0 Pigmentos
amarillos cromo.
Pigmentos verdes
cromo
10 0 100 Pigmentos amarillos
cromo; primrose;
limón, medio y
oscuro.
Pigmentos verdes
cromo; medio y
oscuro. Pigmentos
naranjas cromo;
claro y medio
Pigmentos a base
de cromato de zinc.
Pigmentos a base de
cromato de plomo
10 10 0 Pigmentos rojo,
naranja y amarillo
a base de cadmio.
10 10 0 Pigmentos naranjas
a base de cromo y
molibdato.
10 0 100 Pigmentos naranja
molibdato.
10 10 0 Lustres líquidos
para decoración de
loza, porcelana y
vidrio
10 10 0 Lustres líquidos
para decoración de
loza, porcelana y
vidrio.
10 10 0 Para botellas,
vasos y artefactos
de vidrio.
10 10 0 Colores para la
pintura artística.
10 10 0 Metálicos
10 10 0 A
10 10 0 A
10 10 0 A
10 10 0 A
10 10 0 A
10 10 0 A
10 10 0 A Destilado y
prensado en frío.
10 0 100 A
10 10 0 A
10 10 0 Lubricante para
hilo rayón.
Lubricante
antiestático para
fibras sintéticas.
Lubricantes
suavizante para
hilo viscosa.
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 De huevos para uso
industrial
10 10 0 Para fotografías
10 10 0
10 10 0 Placas
10 10 0 Placas
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 De 35 mm.
10 10
10 10 0 De 35 mm.
10 10 0
10 10 0 Papeles
10 10 0 Cartulinas
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Con soporte de
papeles y cartulinas
para imágenes
monocromas.
Con soporte de
papeles y cartulinas
para imágenes
policromas.
10 10 0 Con soporte de
tejidos para
imágenes
monocromas.
Con soporte de
cartulinas y
tejidos para
imágenes
policromas.
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Para preparar
superficies
sensibilizadas.
10 10 0 Fijadores para rayos
X y fijador ácido
endurecedor de uso
en fotografía.
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 7 30 Fungicidas a base
de 65% de etilen-bis
-ditiocarbamato de
zinc o de 70% de
etilen-bis-
ditiocarbamato de
manganeso.
10 7 30 Herbicidas a base
del ácido 2,4
diclorofenoxiacético.
Herbicidas a base
del éter
isoctílico del
ácido 2,4,5,
triclorofenoxiacético.
10 7 30 Herbicidas: butil,
isoctyl y diamina
6 y 4.
10 10 0 Sarnífugos a base
de gamexane.
10 10 0 Garrapaticidas
10 10 0 Aditivos para
aceites lubricantes
10 10 0 Para el tratamiento
y acondicionamiento
de aguas
industriales
10 10 0 Peróxido de
benzoilo, 50% en
dibutilfalato;
catalizador para
emulsiones de
siliconas;
peróxido de
metiletilcetona,
50% en
dibutilfalato y
peróxido de
ciclohexanona, 50%
en dibutilfalato
10 10 0 Aditivos para todos
utilizados en
perforaciones
petroleras.
10 10 0 Resinas melamínicas,
materia prima
10 10 0 Resinas sintéticas
para aumentar la
resistencia en
húmedo de los
papeles
(melamínicas).
10 10 0 En pasta, sin
colorantes y
pigmentos. En
solución: sólo
aquellos que
forzosamente deben
presentarse en esta
forma.
10 10 0 En pasta, sin
colorantes y
pigmentos. En
solución: sólo
aquellos que
forzosamente deben
presentarse en esta
forma.
10 10 0 Epóxidas, en pasta,
sin colorantes o
pigmentos; en
solución: sólo
aquéllas que
forzosamente deben
presentarse en
esta forma.
10 30 70 Resinas sintéticas,
para aumentar la
resistencia en
húmedo de los
papeles
(melamínicas).
10 10 0 Resinas melamínicas,
materia prima
10 10 0 En polvo, gránulos,
escamas y grumos
10 10 0 En polvo, gránulos,
escamas y grumos
10 10 0 Epóxidas, en
polvo, gránulos,
escamas y grumos.
10 10 0
10 10 0 Resinas butirato
de celulosa
10 10 0 En gránulos
10 10 0
10 10 0 Resinas butirato
de celulosa
10 10 0 Alginatos
10 10 0 Bolsas de cloruro
de
polivinilideno
para envasar
alimentos al
vacío, impresas o
no.
10 0 10 Planchas con peso
menor de 1 KN por
metro cuadrado.
10 10 0 Materia prima.
10 4 60
10 10 0
10 10 0 Excepto
prevulcanizado
10 10 0 Excepto
prevulcanizado
10 10 0 Excepto
prevulcanizado
10 10 0 Excepto
prevulcanizado
10 10 0 Excepto
prevulcanizado
10 10 0 Polibutadieno-
acrilonitrilo
(GRA), excepto
prevulcanizado
10 10 0 Excepto
prevulcanizado
10 10 0 Excepto
prevulcanizado
10 10 0 Excepto
prevulcanizado
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Polibutadieno-
acrilonitrilo (GRA).
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Para cierre
automático de
envases
10 10 0 Para cierre
automático de
envases
10 10 0
10 1,5 85 A
10 10 0
10 10 0 De nonatos de
alpaca
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100 De 25,4 mm. o más
de espesor
10 2,6 74
10 2,6 74
10 2,6 74
10 2,6 74
10 2,6 74
10 2,6 74
10 2,6 74
10 2,6 74
10 10 0 Papel base para
papel carbón de un
peso hasta 18 gr.
por metro cuadrado.
Papel para
empaquetaduras en
bobinas, con una
absorción de
aceite lubricante
de 15 a 25% y de
gas oil y bencina
de 20 a 30% y con
una comprimibilidad
según normas
SAB-9OR de 30 a
35%.
Papel o cartón de
fibra gris,
aislante para
electricidad, tipo
isógeno, en
bobinas, con
resistencia
dieléctrica
superior a 3 KW
por milímetro de
espesor.
Cartón tipo
Presspan, en
planchas, con una
resistencia
dieléctrica
superior a 5 KW
por milímetro de
espesor.
10 10 0 Papel o cartón
aislante para
electricidad, tipo
isógeno en
bobinas, con una
resistencia
dieléctrica
superior a 3 KW
por milímetro de
espesor.
10 10 0 "Couché" en bobinas.
10 10 0 Papel y cartulina
embrados.
10 10 0 Papel para cubrir
boquillas de
cigarrillos.
10 10 0 En bobinas
_ 25-
10 0 100 Libros, excepto
en presentaciones
de lujo.
10 0 100 Libros, excepto
en presentaciones
de lujo.
10 0 100 Libros, excepto
en presentaciones
de lujo.
10 0 100 Excepto en
presentaciones de
lujo.
10 0 100 Revistas
científicas y
técnicas y diarios
10 10 0 A Tipo Bradford
10 10 0 A Tipo Lincoln
10 10 0 A Tipo Bradford
10 10 0 A Tipo Lincoln
10 10 0 De pelos
auquénidos
(familia Camelidae-
género Lama)
10 5 50 De alpaca, llama y
guanaco, incluso
los "Slivers"
10 10 0 A De finura 60's o
más tipo Bradford
y solamente de
finura inferior a
48's tipo Lincoln.
10 0 100
10 10 0 Mechas de acetato de
celulosa para
fabricar filtros
de cigarrillos.
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Fibras
10 10 0 Fibras
10 10 0 A Fibra de fique
10 10 0 De yute
10 0 100 Redes
10 0 100 Redes de polietileno
o de nylon
10 10 0
10 10 0 A Mangueras de lino
puro para usos
contra incendios
10 10 0 Bandas tejidas con
o sin fieltro
utilizadas en la
industria textil
(paños de
sanforizar,
decatizar y para
engomadores y
estampadores).
10 10 0 Bandas tejidas con
o sin fieltro
utilizadas en las
industrias del
papel y del asbesto
cemento
(transportadoras y
extractoras de agua).
Bandas tejidas para
rodillos, con o
sin fieltro,
utilizadas en
distintas industrias.
Tubos de tejidos de
algodón utilizados
en los rodillos de
las máquinas
litográficas (tipos
hidrotex, aguatex,
dampabasen y
seamoll).
10 10 0 Sacos
10 10 0 Sacos, excepto los
de algodón
10 10 0 Piedras esmeriles
vitrificadas
10 10 0 Perlita
10 10 0 De protección para
operarios
industriales
10 10 0 Trenzadas, torcidas
y-o lubricadas
10 10 0 Para fundir oro y
acero
10 10 0 Para fundir oro y
acero
10 10 0 Para fundir oro y
acero
10 10 0 Para fundir oro y
acero
10 10 0 Para fundir oro y
acero
10 10 0 Para fundir oro y
acero
10 10 0 Tubos de vidrio
neutro calibrado
10 10 0 Tubos de vidrio
de bajo coeficiente
de dilatación
(tipo Pyrex).
10 10 0 Parabrisas curvos,
de espesor de 1,4
a 12 mm.
laminados y
templados
De espesor de 1,4 a
12 mm. laminados y
templados.
10 10 0 Artículos de
vidrio borosilicato,
refractarios,
incoloros o
coloreados, de
óptica común
(para alumbrado,
iluminación, etc).
- 37 -
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Acanaladas
10 10 0 Acanaladas
10 10 0 Acanaladas
10 10 0 Laminado chato para
peines de telares
10 10 0 Laminado chato para
peines de telares
10 10 0 Laminado chato para
peines de telares
10 10 0 De 4" o menos
10 10 0 De 4" o menos
10 10 0 De 4" o menos
10 10 0 De 4" o menos
10 10 0 Incluso sin acabar
10 10 0 Conexiones de hierro
maleable negras o
galvanizadas, para
150 y 300 libras de
presión, de más
de 4" de diámetro.
10 10 0 Tubos
10 10 0 Tubos para oxígeno
10 10 0 De acero
10 10 0 Clavos, taquetes y
tacos, para uso en
herramientas que
funcionan a base de
cartuchos detonantes
10 10 0 Pernos y clavijas
para uso en
herramientas que
funcionan a base de
cartuchos detonantes
10 10 0
10 10 0 Agujas para bordar
10 10 0 Puntas duras para
calzado de
seguridad
10 10 0 Tejido de alambre
de bronce fosfórico
para uso de la
industria papelera
10 10 0 Polvo
10 10 0
10 10 0 Láminas o chapas
para fotograbados
10 10 0 Con mínimo de 94%
de zinc libre
10 10 0 Con mínimo de 94%
de zinc libre
10 9 10
10 4 60 Varillas,
exclusivamente
10 10 0
10 - 0
10 9 10
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Excepto azadones,
azahachas, azapicos,
cuñas, hachas,
hachitas, hachuelas,
horcas para viñas,
horquetas, picotas,
rastrillos y palas
con o sin mango
10 10 0 Machetes cañeros
10 10 0 En rollos de 30 m. o
más. Para materias
no ferrosas
10 10 0 Para metales.
Para algodón,
huesos, masas
plásticas, corcho,
caucho o fibras.
Para madera
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Pinzas de
articulación variable
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Sopletes portátiles
de gasolina
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Excepto los
corrientes para
ranuras rectas
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Excepto cinceles,
tornillos de banco,
forjas portátiles
(fraguas de campaña)
martillos, cucharas
y planas
para albañil,
combos, combitos y
barretas
10 10 0 Herramientas que
lleven insertos de
carburo de tungsteno
10 10 0 Máquinas manuales
para forrar botones
10 10 0 Troqueles para forrar
botones
10 5 50 Mechas y brocas para
el trabajo en madera
y metales
10 10 0 Agujas de acero para
perforadores
neumáticos
10 10 0 Para máquinas y
aparatos para la
preparación y
trabajo de los
cueros y pieles, la
fabricación de
calzado y otras
manufacturas de
cuero o piel
10 9 10 Brocas, zapatas,
etc., de diamante,
empleados en la
perforación del
subsuelo
10 10 0 Barrenas para brocas
desenchuflables.
Barrenas de acero
integrales con
punta de carburo de
tungsteno
10 10 0 Para trefilación
(dados)
10 10 0 Raspadores
revestibles para
cementación de pozos
petroleros
10 10 0 Centradoras de
espiral
para cementación de
pozos petroleros
10 10 0 Cuchillas
10 10 0 Cuchillas para
máquinas de cortar
tabaco
10 10 0 Pastillas y gránulos
de metal duro
(carburo de
tungsteno
sintetizado y piezas
(pepas) soldables de
carburo de
tungsteno)
10 10 0 Bits a base de 50%
de cobalto
10 10 0 Máquinas para moler
carne
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Aparatos para
iluminación
hospitalaria en
salas de cirugía.
Lámparas a presión
10 10 0 Quemadores para
lámparas
10 9 10 Diesel, superiores
a 300 HP
10 10 0 Diesel
10 10 0 Embolos o pistones
10 10 0
10 10 0 Tipo Kaplan
10 10 0
10 10 0 Rodillo compactador
autopropulsor
neumático accionado
por motor Diesel de
75 HP
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Maquinaria de bombeo
para asfalto con
motobombas de 30 HP
10 10 0 Bombas para vacío
(tipo rotativas)
10 10 0 Humidificadores
centrífugos con sus
controles
automáticos y
pieza anexas
10 10 0 Puntas
"atomizadoras" para
la humidificación
de ambiente, con
sus controles
y elementos
10 10 0 Completas
10 10 0 Calandrias para el
acabamiento de
tejidos (hojas y
láminas de materias
plásticas)
10 10 0 Cilindros de acero
grabados, contra
cilindros revestidos
para calandrias
10 10 0 Equipos completos
para cocimiento y
pasteurización de
la industria
cervecera
10 10 0 Máquinas y aparatos
para usinas de
alcohol
10 10 0 Equipos de
liofilización para
uso industrial y
de laboratorio
10 10 0 Automáticas
10 10 0
10 10 0 Aparatos centrífugos
"centricleaners"
para limpieza
de masa de
celulosa y papel
10 10 0 Máquinas centrífugas
de todos los tipos
10 10 0 Maquinaria para la
aspiración y
recolección de polvo
en los molinos.
Filtro tubular para
lavados en seco.
Filtros a vacío para
líquidos, soluciones
y pastas; y filtros
de arena de presión,
especiales para
albercas y
tratamientos de agua
10 10 0 Filtros magnéticos
para máquinas
herramientas
10 10 0
10 10 0 Inclusive para las
operaciones de lavar
y rotular botellas
10 10 0 Máquinas
completamente
automáticas para
empaquetar
cigarrillos en
cajetillas de papel
con un tiraje de 120
cajetillas por
minuto; y máquinas
automáticas para
cortar y envolver
caramelos, en forma
"retorcida" o
"doblada".
Máquinas para
celofanar
carretillas
de línea (carretes).
Máquinas automáticas
para envolver fardos
en forma retorcida o
sachet
10 10 0 Máquinas
semiautomáticas para
llenar botellas,
garrafas o envases
metálicos con
productos
industriales
alimenticios,
químicos,
cosméticos,
farmacéuticos y
bebidas
10 10 0 Máquinas
completamente
automáticas para
celofanar mazos
10 10 0 Cabezal esférico,
sistema reloj,
mecanismo de
precisión y
automático, para
básculas
industriales sobre
50 kg. de capacidad
de pesada.
Conjunto de palancas
de fierro maleable,
plataforma flotante
y fija para básculas
industriales de
capacidad de pesada
de 50 a 5.000 kg.
10 10 0 De menos de 1.500
litros de capacidad
10 10 0 Pulverizadores
10 10 0 Para pintar o
nebulizar
10 10 0 Máquina de moldeo,
con proyección de
arena, para
fundición (tipo
Sasliger)
10 10 0 Filtro y regulador
de aire, dotado de
manómetro
10 10 0 De 50 a 100
toneladas
10 10 0 Ascensores de
pasajeros sin cabina
ni contrapeso
10 10 0 Máquinas para
elevación y
transporte de
productos en molinos
de granos,
incluyendo
transportadores de
rosca y
elevadores de banda
10 10 0 Transportadores de
cadena para
productos en molinos
de granos
10 10 0 Transportadores
neumáticos
10 10 0 Para ascensores y
elevadores de
pasajeros y carga
10 10 0
10 10 0 Incluye los
"Angledozers"
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Excavadoras
10 10 0 Mezclador de polvo
de suelos,
remolcado,
equipado con motor
Diesel de 155 HP y
profundidad máxima
de mezcla 30 m.
10 10 0
10 10 0 Rodillos
apisonadores
10 10 0
10 10 0 Rodillos
apisonadores
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Rodillos
apisonadores
10 10 0
10 10 0 Rodillos
apisonadores
10 10 0 Coplas (coples) para
barrenas
10 10 0 Abonadoras tipo
Lister
10 10 0 Motorizadas
10 10 0 Automotrices
10 2 80 Conjuntos completos
para beneficiar
algodón
10 2 80 Para beneficio de
cereales y granos,
excepto las
desgranadoras
de maíz
10 10 0 Automotrices,
excepto combinadas
10 10 0 Automotrices
10 10 0 Automotrices
10 10 0 Automotrices
10 10 0 Automotrices
10 10 0 Automotrices
10 2 80 Automotrices
combinadas
10 10 0 Automotrices
10 10 0
10 10 0 Automotrices
10 10 0 Automáticas
10 10 0 Automotrices
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Para esquiladoras
mecánicas
10 10 0 Para beneficiar
arroz, maíz, trigo
y café
10 10 0 Máquinas para la
elaboración de
harinas y salvado
excepto las
máquinas
blanqueadoras
10 10 0 Estampadora
automática para la
industria
panificadora
10 10 0 Descascaradoras de
legumbres
10 10 0 Máquinas para
fábricas
azucareras
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Máquinas para coser
blocks y cuadernos
10 10 0 Guillotinas
semiautomática y
automática
10 10 0 Cortadores
(Estangas)
colapsibles
neumáticamente
(ejes neumáticos)
10 10 0 Embobinadora con
corte longitudinal
para producir rollos
uniformes trabajando
a gran velocidad
10 10 0 Máquinas de
impresión cilíndrica
horizontal
automática interior
de la rama 26 x 38
cm.
Máquina de
impresión "Minerva"
de distribución
cilíndrica interior
de la rama de
35,5 x 48,7 cm.
10 10 0 Máquinas para marcar
bolsas
10 10 0 Máquinas para doblar
papel
10 10 0 Deslintador de 141
sierras y
deslintador de
176 sierras
10 10 0 Deslintador de
algodón
10 10 0 Máquinas hiladoras
de anillos para el
hilado de algodón
con diversas
cantidades de husos,
alzas, anillos y
ganchos
10 10 0
10 5 50
10 10 0 Husos de rodamiento
Husos de acero para
cardadoras.
Husos completos para
hilados con buchas
de fierro fundido.
Otros husos para
hiladoras.
Buchas de fierro
fundido para husos
de hilado
Garfios
para telares,
comunes y
automáticos.
Ganchos de
suspensión
para cuadros
portalisos para
telares.
Anillos de
hiladoras.
Mecanismos de alta
estirada.
10 10 0 Lanzadera (canalera
automática)
10 10 0 Peines expansibles
para urdidoras y
engomadoras.
10 10 0 Agujas de lengüetas
para hacer mallas
10 10 0 Prensa plancha
combinada para
tintorería
10 10 0 Máquina de cilindro:
para teñir,
blanquear, tratar
ovillos de fibras
textiles en tops
(lana, spun y
mezclas).
Máquina universal
de alta temperatura
y presión estática:
para teñir,
blanquear,
tratar fibras
textiles, naturales,
artificiales,
sintéticas, en rama,
tops, hilados en
tortas, roscas,
conos y en rodillos
de telares.
10 10 0 Máquina de alta
temperatura y
presión
estática para teñir,
blanquear, fijar,
tejidos, mallas,
etc, de hilos
sintéticos o
mixtos en rollos
10 10 0 Máquinas para cortar
arpillera.
10 10 0 Máquina para coser
para cerrar bolsas
10 10 0 De acero, para
máquinas de coser,
de uso doméstico
10 10 0 Máquinas para cortar
cueros y pieles
10 10 0 Máquinas para
fabricar calzado
10 10 0 Lingoteras de fierro
fundido
10 10 0 Laminador de
perfiles
10 10 0 Rodillos motorizados
para laminadoras
10 9 10 Automáticas
10 10 0 Inclusive fresas
10 9 0 De corte de dos o
más cabezas, con
velocidad múltiple
y reversible,
provistas con bombas
de refrigeración y
filtro refrigerante
10 10 0 Automáticas
10 10 0
10 10 0 Máquinas operatriz
fresadora
0 9 10 Para forja
10 10 0 Para más de 100
toneladas
10 10 0 Prensas vibradoras
hidráulicas para
fundición
10 10 0 Para perforación
superior a 40 mm.
10 10 0 Para perforación
superior a 40 mm.
10 10 0 Taladradoras para
perforación
superior a 40 mm.
10 10 0
10 10 0 Mecánico
10 10 0
10 10 0 Sierra hidráulica
10 10 0 Para chapas de más
de 6 mm. de espesor
10 10 0 Máquinas para
fabricar alambres
de púas
10 10 0 Rectificadora
universal para
herramientas
10 9 10 Máquina trefiladora
por sistema de
inmersión
10 10 0 Máquina roscadora de
hasta 10 mm.
10 10 0
10 10 0 Máquinas cilíndricas
para pulimentos de
lentes oftálmicos
10 10 0
10 10 0
10 10 0 De bancada, sin
motor, de cilindro o
de cinta (bandas).
Trifásicas
10 10 0 Superior
10 10 0 Superior
10 9 10 Hidráulicas
10 10 0 Mecánicas
10 10 0 Eléctricas
10 10 0 Taladro fresador
universal
10 10 0 Sierras francesas
(sierras múltiples)
10 10
10 10 0 Sin motor
10 10 0 Herramientas
10 10 0 Cremalleras de acero
para perforadores
neumáticos
10 10 0 Sopletes soldadores
y cortadores, para
equipos de soldar a
oxígeno
10 10 0 Boquillas y sopletes
de corte para
máquinas de soldar
y cortar
10 10 0
10 10 0
10 10 0 De sumar
10 10 0 De sumar
10 10 0 De sumar
10 10 0 De sumar
10 10 0 Portátiles
10 10 0
10 10 0 Para máquinas de
sumar
10 10 0 Rodillo revestido de
gelatina
10 10 0 Cribas
clasificadoras
vibratorias o
rotativas e
intermediarias
vibratorias.
Agitador para celdas
de flotación para la
industria minera
10 10 0 Harneadores
rotativos
10 10 0 Máquinas para
extrusión de arcilla
para producción de
piezas de cerámica
y refractarios.
Máquinas neumáticas
para moldear, con
limpieza a aire
comprimido
10 10 0 Máquinas para hacer
bloques de cemento
para construcción
10 10 0 Máquinas automáticas
para fabricar,
lavar, llenar y
etiquetar ampollas
10 10 0 Excepto las
hidráulicas
10 10 0 Prensas hidráulicas
para plásticos
10 10 0 Maquinaria para la
industria plástica.
Instalaciones
completas y máquinas
individuales para
fabricación de
plásticos laminados
10 10 0 Vibradores de
inmersión con 8.500
vibraciones por
minuto para
acomodación de
concreto en vigas,
columnas y baldosas.
Vibradoras de
inmersión con 8.500
vibraciones por
minuto acopladas con
motor a gasolina o
eléctrico
10 10 0
10 10 0 Máquina automática
combinada
alimentadora de
tabaco y para hacer
cigarrillos.
Máquina automática
para la fabricación
de cigarrillos
10 10 0
10 10 0 Para máquinas de
fabricación de
cigarrillos,
máquinas rotativas
cortadoras de tabaco
y aplicadoras de
filtros
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Conjunto de prensado
hidráulico, de yute,
malva, ramio, sisal.
10 10 0 Conjunto de prensaje
hidráulico, de
algodón con prensa
de 100, 150, 200,
300, 400 y 600
toneladas de presión
10 10 0 Conjunto de
prensado, excepto
hidráulico,
de yute, malva,
ramio y sisal.
Conjunto de
prensaje,
excepto hidráulico,
de algodón con
prensa de 100, 200,
300, 400 y 600
toneladas de
presión.
10 10 0 Matrices y moldes
10 10 0 Para industria
petrolífera
10 10 0 De bola para la
industria
petrolífera.
10 10 0 De globo para
presiones de
servicio superiores
a 200 libras por
pulgada cuadrada.
10 10 0 Válvulas para
presiones de
servicio superiores
a 200 libras por
pulgada cuadrada
10 10 0 Válvulas de acero
forjado para
presiones de
servicio de 150
libras por pulgada
cuadrada, o
superiores.
10 10 0 Válvulas de acero
inoxidable para
presiones de
servicio de 150
libras por pulgada
cuadrada, o
superiores.
10 10 0 Válvulas de hierro
fundido para
presiones de
servicio de 150
libras por pulgada
cuadrada, o
superiores.
10 10 0 Válvulas automáticas
de seguridad para
artefactos de gas,
de corte
instantáneo,
termomagnéticas, con
termocuplas.
Con certificación de
la Dirección General
de Servicios
Eléctricos.
10 10 0 Llaves de paso y
válvulas de
retención para
presiones de
servicio
superiores a 200
libras por pulgada
cuadrada.
10 10 0 Válvulas
termostáticas de
expansión para
refrigeración y aire
acondicionado.
10 10 0 Trampas de vapor
(Pulgadores),
visores y
separadores para
instalaciones en
redes de vapor.
10 10 0
10 10 0
10 10 0
Agujas y rodillos
para rodamientos.
10 5 50 Cojinetes de
fricción para
bancada, para
vehículos de 1.000
c.c. de cilindrada
o menos. Cojinetes
de fricción para
bielas, para
vehículos de
1.000 c.c. de
cilindrada o menos.
10 5 50 Juntas universales
de articulaciones de
tipo cardán, para
vehículos de 1.000
c.c. de cilindrada o
menos.
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 A gasolina
10 10 0 Grupo Diesel
generador 42,5-50
kVA.
Grupo Diesel
generador 28-33
kVA.
Grupo Diesel
generador 95-110
kVA.
10 10 0 A gasolina
10 10 0 A gasolina
10 10 0 A gasolina
10 10 0 Mayores de 50 HP
10 10 0
10 10 0 Transformadores para
voltajes superiores
a 75.000 voltios
10 10 0
10 10 0 Poleas y separadores
magnéticos rotativos.
Platos magnéticos
para máquinas
herramientas
10 10 0 Excepto las de 1,5
volts.
10 10 0 De diámetro desde
7,5 mm. hasta 15,5
mm, y altura hasta
29 mm. excepto las
de 1,5 volts.
10 10 0
10 10 0 Excepto las de 1,5
volts
10 10 0 Excepto las de 1,5
volts.
10 10 0 Para baterías
(celulósicos con
costilla de
plastisol)
Para baterías (de
caucho microporosa)
10 10 0
10 10 0 Para automóviles con
excepción de los
sealedbeam, para
vehículos de 1.000
cc de cilindrada
menos.
10 10 0
10 10 0 Piezas bimetálicas
no especificadas
para luz
intermitente.
10 10 0 Hornos de reducción
hasta 15.000 kVA
incluyendo partes
mecánicas y
eléctricas, para
reducción de
minerales
Equipo electrónico
para tratamiento
término de metales
ferrosos y no
ferrosos.
Equipo para
precalentamiento de
bakelita, nylon,
PVC, etc.
10 10 0 Sistema de
telecomunicaciones
por corriente
portadora para
telefonía y
telegrafía.
10 10 0 Para teléfonos
10 10 0 Piezas y partes para
centrales y
selectores
telefónicos, a
excepción de:
Armazones de hierro
para selectores,
para repartidores y
para relais;
superestructuras
metálicas y estantes
de hierro para
baterías y otros
usos; ganchos para
cordones de
clavijas;
armazones para
posiciones manuales,
tableros de llaves,
placas de
numeración,
cubre monturas de
jacks; alambres y
cables en todas sus
presentaciones;
selectores
completos, estantes
completos de
selectores, con o
sin selectores;
equipos de fuerza,
rectificadores,
grupos motor
generador y
baterías de
acumuladores; grupos
de emergencia y
cualquier otro
equipo de fuerza;
instrumentos para
mediciones
eléctricas
y telefónicas para
prueba y control,
incluso medidores
de tráfico;
herramientas para
ajustes y manejo
de elementos
telefónicos.
10 10 0 Partes y piezas para
teléfonos, base
metálica,
microteléfono
plástico, disco,
juego de campanilla,
soporte disco, juego
de elástico,
conjunto bobina
inducción y
condensador,
barraterminal, barra
inducción,
condensador patas,
cunas, vástago y
retén roseta
plástica, circuito
impreso, tapa
plástica para
sustituir el disco,
magneto, manivela
para magneto.
10 10 0 De onda mediana y
corta
10 10 0 Equipo de telefonía
por microonda
10 10 0 Escobatímetros
transistorizados
(sonar para pequeñas
profundidades)
10 10 0 Radiosonda para usos
meteorológicos
10 10 0 A aceite
10 10 0 Starters o
arrancadores para
lámparas
fluorescentes
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Control para motores
con fusibles
limitadores para
tensiones de 2.300
a 4.000 volts.
10 10 0 Equipos eléctricos
de control,
incluyendo:
Arrancadores
magnéticos para
motores de 100 y
200 HP. 600 volts
máxima CA.
Arrancadores
magnéticos hasta
2.500 HP para
motores jaulas de
ardilla o hasta
3.000 HP para
motores síncronos
10 7 30 De mando
10 10 0 Estaciones de
botones. 600 volts
máxima CA
10 10 0 De control para
plantas generadoras.
10 10 0 Tableros de control
para plantas
generadoras,
excepto de más de
100 amperes
10 10 0 En miniatura
10 10 0 Mercuriales
10 10 0 Electrodos (cátodos)
de vidrio para
encendidos de tubos
de gas neón cátodos
fríos
10 9 10 Para lámparas
fluorescentes
10 10 0 Detectores de
metales
10 10 0 De grafito
10 10 0
10 10 0 Tapones de grafito
10 10 0 Niples de grafito
para conexión de
electrodos
10 10 0 Carbones para
proyectores
cinematográficos
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Coches motores
Diesel
eléctricos para
ferrocarriles
10 10 0 De acero fundido con
aparatos de choque
10 10 0 Frenos de aire
completos
10 10 0 Piñón de dirección,
para vehículos de
1.000 c.c. de
cilindrada o menos.
Mecanismos
sincronizadores de
cajas de cambio de
velocidad, para
vehículos de 1.000
c.c. de cilindrada
o menos.
Amortiguadores de
fricción, para
vehículos de 1.000
c.c. de cilindrada
o menos
10 10 0
10 10 0 Rayos para ruedas de
bicicletas
10 10 0 Poliopticón- juegos
de piezas ópticas,
partes estructurales
que, combinadas
entre sí, permiten
componer más de 40
instrumentos
ópticos tales como:
lupas, telelupas,
lunetas
terrestres, lunetas
astronómicas,
microscopios,
periscopios y un
binóculo galileo
10 7 30
10 10 0 Máquinas
fotostáticas
10 10 0 Máquinas
heliográficas
10 10 0 Excepto los simples
10 10 0 Microscopios
estereoscópicos para
cirugía
10 10 0
10 10 0 De precisión para
laboratorio
10 10 0 De precisión para
laboratorio
10 10 0 Balanza de peso
básico para
determinar el peso
del papel por metro
cuadrado.
Balanza para
determinar el
porcentaje de agua
de la celulosa y
pasta mecánica
10 10 0 Cintas métricas de
acero
10 10 0 Medidor nuclear de
espesores y/o
gramajes.
Banco de pruebas
para bombas de
inyección de motores
Diesel
10 10 0 Calibres regulables
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Turbina dentaria de
alta rotación
10 10 0 Discos abrasivos
(para odontología)
10 10 0 Jeringa veterinaria
10 10 0
10 10 0 Plásticos
descartables
10 10 0 Instrumentos para
medir la presión
arterial
10 10 0 Agujas hipodérmicas.
Equipos plásticos
descartables para
transfusiones y para
la administración
de sueros y enemas
10 10 0
10 10 0 Aparatos completos
para rayos X fijos
y desarmables
portátiles.
Unidades para
radiografía
industrial
10 10 0 Bomba de cobalto
10 10 0 Instrumentos
nucleares para uso
industrial
10 10 0 Compresómetros.
Reguladores de
consistencia;
aparatos para
controlar la
cantidad
de celulosa que
entra en la
fabricación del
papel.
Aparato formador de
hojas para
experimentar en
laboratorio la
producción de
máquinas de papel.
Aparato distribuidor
de fibras para
laboratorio.
Mullentester manual
o motorizado para
la determinación
de la resistencia
del estallido del
papel o del cartón.
Aparato para medir
la resistencia al
desgarramiento.
Aparato doblador de
hojas, para medir
la resistencia al
doblez y la
durabilidad de la
flexión del papel
y cartón.
Aparatos para medir
el grado de molienda
de fibras en la
fabricación del
papel.
10 10 0 Dinamómetros,
aparato medidor de
resistencia de
tracción
10 10 0 Durómetro (medidor
de la dureza de los
metales) Rockwell y
Brinell
10 10 0
10 10 0 Registradores
10 10 0 Termómetros para
uso industrial
10 10 0 Indicadores y
registradores de
temperatura.
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Reguladores de vacío
(vacuómetros) y
rotámetros
10 10 0 Presóstatos para
instalaciones de
refrigeración
(regulador de
presión)
10 10 0 Analizadores de gases
de escape
10 9 10
10 10 0
10 10 0 Generador (oscilador)
de señales
10 10 0 Puente de medición
de resistencia y
condensadores,
amperímetros,
voltímetros,
voltamperímetros,
kilowámetros,
fasímetros,
frecuencímetros,
probador de
inducidos
10 10 0 Relojes de mesa y
despertadores,
excepto los
eléctricos
10 10 0 Indicadores de
tiempo
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Pianolas
10 10 0 Violines
10 10 0 Violas
10 10 0 Mandolinas
10 10 0 Banjos
10 10 0 Zanfonías
10 10 0
10 10 0
10 10 0 Cornetas barítonos
y bombardinos,
saxofones,
clarinetes,
pistones,
contrabajones
("sousafones").
Armónicas de soplo
con lenguetas y
teclado
10 10 0 Tambores
10 10 0 De acero
De entorchado
10 10 0
10 10 0
10 10 0 De goma, incluso
forradas de cuero
10 10 0 Patines metálicos
con ruedas de acero
10 10 0
10 10 0 Numeradores
automáticos
CHILE (LISTA 3)
________________________________________________________
|Nabalalc | Producto | Régimen |
| | | Legal |
________________________________________________________
| 1 | 2 | 3 |
________________________________________________________
08.02.0.06 (02) Pomelos (Citrus paradisi Macf:
"grape fruit", toronja) LI
10.06.0.02 (01) Descascarillado (pero sin
preparación ulterior alguna) LI
11.01.0.99 (02) Los demás LI
11.04.0.01 De bananas (plátanos, guineo) LI
11.08.1.02 De maíz LI
12.07.0.04 Ipecacuana (poaia) LI
12.07.0.08 Piretro (pelitre) LI
12.07.0.99 Los demás LI
13.02.3.01 Copal LI
13.02.3.03 Incienso LI
15.07.1.10 (08) De palma LI
15.07.1.11 (09) De coco (copra) LI
15.07.1.13 (11) De ricino LI
15.07.2.10 (08) De palma LI
15.07.2.11 (09) De coco (copra) LI
15.07.2.13 (11) De ricino LI
17.01.1.99 (01) Los demás LI
18.03.0.01 Con el 14% o menos de grasa LI
18.03.0.02 Con más del 14% de grasa LI
18.05.0.01 Cacao en polvo, sin azúcar LI
20.07.1.99 Los demás LI
24.01.1.01 En hojas sin secar ni fermentar LI
25.07.0.02 Caolín LI
25.19.0.01 En bruto LI
25.19.0.02 Calcinado LI
25.21.0.01 Castinas y piedras utilizables en la
fabricación de cal o de cemento LI
25.22.0.01 Cal ordinaria LI
25.24.0.02 En fibra LI
25.24.0.03 En polvo LI
26.01.1.19 (03) Los demás minerales de cobre LI
26.01.1.59 (07) Los demás minerales de zinc LI
26.01.1.61 (08) Casiterita (óxido) LI
26.01.1.62 (08) Estannita (sulfuro de estaño,
cobre y hierro) LI
26.01.1.69 (08) Los demás minerales de estaño LI
26.01.1.89 (11) Los demás minerales de
volframio (tungsteno) LI
26.01.1.98 (13) De mercurio LI
26.01.2.01 (14) De plata LI
32.02.1.02 De quebracho LI
32.02.1.04 De zumaque LI
32.02.1.05 De mangle LI
32.02.1.06 De dividivi LI
32.02.1.07 De encina, de roble y de castaño LI
32.02.1.99 Los demás LI
33.01.1.05 De cedro LI
33.01.1.06 De citronela LI
33.01.1.11 De menta LI
33.01.1.13 De petit grain LI
33.01.1.14 De sasafrás LI
33.01.1.15 De cidra; de toronja; de mandarina LI
40.01.1.01 Concentrado o estabilizado LI
40.01.2.02 Hojas de crepé LI
40.01.2.99 Los demás LI
44.05.2.03 (02) Balsa LI
44.06.0.01 Adoquines LI
44.09.3.01 Para vinagre LI
44.09.3.99 Los demás LI
44.10.0.01 Madera simplemente desbastada o
redondeada sin tornear, curvar ni
haber sufrido otro trabajo, para
bastones, paraguas, látigos, mangos
de herramientas y análogos LI
44.11.0.01 Preparada para fósforos LI
44.11.0.02 Estaquillas para calzado (clavos) LI
44.11.0.99 Los demás LI
44.12.0.01 Virutilla (lana) de madera; harina
de madera LI
44.20.0.01 Marcos de madera, para cuadros,
espejos y análogos LI
44.23.0.99 Los demás LI
44.24.0.01 Utensilios de madera para uso
doméstico LI
57.03.0.01 En rama LI
57.03.0.02 En fibra LI
57.03.0.02 En fibra LI
57.03.0.03 Estopas y desperdicios LI
57.04.9.01 (02) De coco LI
62.03.0.02 De yute LI
62.03.0.99 Los demás LI
65.01.0.01 Cascos ("cloches") LI
65.03.0.01 Sombreros y demás tocados de
fieltro, fabricados con cascos o
platos de la posición 65.01, estén
o no guarnecidos LI
68.13.2.01 Hilos, cordones, cuerdas, trenzas y
cintas LI
69.02.3.01 Ladrillos de cualquier forma LI
_______________________________________________________
| | | Margen de | A | |
|Terceros | Residual| Preferencia| g | |
|Países | | Porcentual | r | |
| | | | o | Observaciones |
| | | | p | |
| | | | e | |
| | | | c | |
| | | | u | |
| | | | a | |
| | | | r | |
| | | | i | |
| | | | o | |
|_________|_________|____________|___|________________|
| 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
|_________|_________|____________|___|________________|
10 10 0
10 10 0 Importación a
través de
organismos
estatales,
exclusivamente
10 10 0 De arroz
10 0 100
10 10 0
10 0 100
10 0 100
10 0 100 Corteza de quina.
Tajibo en corteza
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 10 0
10 0 100
10 0 100
10 10 0
10 10 0 Con más de 97%
y menos de 97,5% de
sacarosa
10 10 0
10 10 0
10 0 100
10 10 0 Concentrado de pomelo
10 8,95 10
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 10 0 Caliza
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 10 0
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100
10 0 100 Planchas de 1 a 2
cms. de espesor
10 0 100
10 10 0 De cedro o caoba
bolsa
De cedro, caoba o
10 10 0 balsa
De cedro, caoba o
10 10 0 balsa
De cedro, caoba o
10 10 0 balsa
De cedro, caoba o
10 10 0 balsa
10 10 0 Virutilla de cedro,
10 10 0 caoba o balsa
10 10 0 De caoba
10 10 0 Piezas de caoba para
edificios y
construcciones
10 10 0 Obras de pequeña
artesanía
10 0 100 Kenaf
10 5 50 Yute sin blanquear y
sin teñir
10 0 100 Kenaf
10 0 100 De kenaf
10 0 100
10 0 100 Sacos
10 0 100 Sacos de kenaf
10 10 0 De lana y/o pelo de
alpaca
10 10 0 De lana y/o pelo de
alpaca
10 10 0 A base de magnesita
10 10 0
CHILE (LISTA 4)
_______________________________________________________
Terceros
Nabalalc Producto países
_______________________________________________________
38.13.0.02 Pastas y polvos para soldar 10
55.05.0.99 Los demás hilados 10
55.06.0.01 Hilados de algodón, acondicionados
para la venta al por menor 10
78.01.1.19 Aleaciones de estaño y plomo 10
78.02.3.01 Alambres de aleaciones de plomo,
sin revestimiento, para soldar 10
80.02.3.01 Alambres de aleaciones de estaño,
sin revestimiento, para soldar 10
82.01.0.04 Palas 10
85.19.2.01 Tomas de corriente 10
85.19.2.02 Contactores o conectores 10
85.19.2.03 Conmutadores 10
85.19.2.04 Interruptores 10
85.19.2.05 Seccionadores 10
85.19.2.99 Los demás 10
85.23.9.01 Cables telefónicos 10
85.23.9.99 Cables eléctricos aislados de
cobre o aluminio 10
55.05.0.01 Hilados de algodón, sin acondicionar
para la venta al por menor sin 10
blanquear ni mercerizar 10
55.09.0.01 Otros tejidos de algodón sin
blanquear sin mercerizar
55.09.0.99 Los demás tejidos de algodón 10
76.02.0.01 Barras de aluminio 10
76.02.0.02 Perfiles de aluminio 10
76.06.0.01 Tubos (incluidos sus desbastes) y
barras huecas, de aluminio 10
Nota: Sobre estos productos Bolivia solicita la desgravación total. Chile quedó de estudiar la situación para pronunciarse en una próxima oportunidad.
ANEXO III
REGIMEN DE ORIGEN, DECLARACION, CERTIFICACION Y
COMPROBACION DEL ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
CAPITULO I
Calificación de origen
PRIMERO.- Son originarios de los países signatarios los productos elaborados íntegramente en su territorio, cuando en su elaboración se utilicen exclusivamente materiales originarios de los países signatarios.
SEGUNDO.- Serán considerados originarios de los países signatarios los productos extraídos, criados o cultivados en el territorio de cualquier país signatario o en ellos elaborados, con materiales de origen regional, o de acuerdo con los requisitos específicos que fueran fijados.
TERCERO.- Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales que no sean originarios de los países signatarios, también son considerados originarios de los países signatarios, cuando resulten de un proceso de transformación realizado en su territorio, que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en la NABALALC en posición diferente a la de dichos materiales.
CUARTO.- Los países signatarios fijarán los requisitos específicos que, además del cambio de posición que establece el artículo tercero, deberán tenerse en cuenta para que un producto sea considerado originario de un país signatario.
Mientras no se pongan en vigor dichos requisitos específicos, los productos serán considerados originarios cuando cumplan lo establecido en el artículo tercero, excepto en los casos de simple montaje, fraccionamiento, envasado y otras operaciones semejantes.
QUINTO.- Los productos que resulten de operaciones de montaje o ensamble, realizadas en el territorio de un país signatario serán considerados originarios cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios de los países signatarios no exceda del 50 por ciento del valor FAS de dichos productos.
Sin embargo, para los productos especificados en el Anexo I se aceptará, de común acuerdo entre las partes, hasta un 60 por ciento de insumos importados del valor FAS de dichos productos.
SEXTO.- En la determinación de los requisitos de origen a que se refiere el artículo cuarto, así como en la revisión de los que se hubieren establecido, los países signatarios tomarán como base, individual o conjuntamente, entre otros los siguientes elementos:
I. Materiales empleados en la producción:
a) Materias primas:
i) Materia prima preponderante o que confiera al producto su característica esencial; y
ii) Materias primas principales
b) Partes o piezas:
i) Parte o pieza que confiera al producto su característica esencial;
ii) Partes o piezas principales; y
iii) Porcentaje de las partes o piezas en relación al peso total.
II. Proceso de transformación o elaboración realizado. III. Proporción máxima del valor de los materiales importados de países no signatarios en relación con el valor total del producto, que resulte del procedimiento de valorización convenido en cada caso. Al aplicarse este procedimiento se considerarán también originarios de los países signatarios, la energía y el combustible utilizados en el proceso de producción así como la depreciación y el mantenimiento de las instalaciones y equipos.
SEPTIMO.- La determinación y revisión de los requisitos de origen se efectuará de común acuerdo y a petición de parte. A esos efectos el país signatario que presente su solicitud deberá proponer y fundamentar los requisitos específicos aplicables -en su opinión- al producto o productos de que se trate.
OCTAVO.- A los efectos del cumplimiento de los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo, las materias primas, productos intermedios y partes y piezas, originarios del territorio de uno de los países signatarios incorporados por otro de los países signatarios a la elaboración de determinado producto, serán considerados como originarios del territorio de este último.
NOVENO.- El criterio de máxima utilización de insumos (materiales) de países signatarios no podrá ser utilizado para fijar requisitos que impliquen la imposición de materiales de dichos países signatarios, cuando a juicio de los mismos éstos no cumplen condiciones adecuadas de abastecimiento, calidad y precio.
DECIMO.- No son originarios de los países signatarios los productos que resulten de operaciones o procesos efectuados en el territorio de un país signatario por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando en dichos procesos utilicen exclusivamente materiales no originarios de los países signatarios y consistan solamente en montajes o ensambles, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de mercancías u otras operaciones o procesos semejantes, aunque tales operaciones signifiquen eventualmente un cambio de posición arancelaria.
DECIMOPRIMERO.- Se entenderá que la expresión "materiales" comprende las materias primas, productos intermedios y las partes o piezas utilizadas en la elaboración de los productos.
CAPITULO II
Declaración y certificación
DECIMOSEGUNDO.- Para que la importación de los productos incluidos en el presente Acuerdo pueda beneficiarse de las reducciones de gravámenes y restricciones otorgadas entre sí por los países signatarios, en la documentación correspondiente a las exportaciones de dichos productos deberá constar una declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.
En lo que respecta a los productos indicados en el Apéndice, esta declaración deberá ser proporcionada por el exportador y será formalidad suficiente, excepto cuando un país signatario importador considere necesaria una certificación, en cuyo caso lo hará saber a los restantes países signatarios.
DECIMOTERCERO.- Con relación a los demás productos, la Declaración a que se refiere el artículo precedente será expedida por el productor final de la mercancía y certificada por una repartición oficial o entidad gremial habilitada del país signatario exportador con personería jurídica que funciones con autorización legal.
DECIMOCUARTO.- En todos los casos se utilizará el formulario tipo diseñado de conformidad con los dispositivos del Tratado de Montevideo suscrito el 18 de febrero de 1960 sobre la materia, hasta que no entre en vigencia otro formulario aprobado por la ALADI.
DECIMOQUINTO.- Cada país signatario comunicará a los demás países, la relación de las entidades y reparticiones habilitadas para expedir la certificación a que se refieren los artículos decimosegundo y decimotercero.
Al habilitar entidades gremiales, los países signatarios procurarán que se trate de organismos preexistentes a la entrada en vigor de este Acuerdo y actúen con jurisdicción nacional, pudiendo delegar atribuciones en otras entidades regionales o locales, cuando así corresponda, pero conservando su responsabilidad por la veracidad de las certificaciones que se expidan.
DECIMOSEXTO.- Cuando un país signatario juzgue que una entidad o repartición habilitada está violando las normas o requisitos de origen vigente, comunicará el hecho al país signatario exportador.
De no adoptarse medidas para corregir esta situación, y en caso de reiterarse las violaciones, el país signatario que se considere afectado, previa comunicación al otro país, acompañada de las informaciones pertinentes, tendrá el derecho después de transcurridos quince días de la fecha de la comunicación, de no aceptar para sus importaciones los certificados de origen expedidos por la mencionada entidad.
DECIMOSEPTIMO.- Lo establecido en los artículos precedentes no excluye la aplicación de las disposiciones vigentes para cualquier país signatario en relación con las visas consulares.
CAPITULO III
Comprobación
DECIMOCTAVO.- En caso de duda acerca de la autenticidad de las certificaciones o presunción de incumplimiento de los requisitos de origen establecidos en el presente Anexo, el país signatario importador no detendrá el trámite de la importación del producto de que se trata, pero podrá, además de solicitar las pruebas adicionales que correspondan, adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el interés fiscal.
DECIMONOVENO.- Las pruebas adicionales que fueren requeridas cuando se produzcan las situaciones mencionadas en el artículo anterior, podrán ser proporcionadas por el productor o el exportador, según corresponda, a través de la autoridad competente de su país, la cual remitirá las informaciones que resulten de las verificaciones que realice. Estas informaciones tendrán carácter confidencial.
Conforme con su original.
Fernando Zegers Santa Cruz
Embajador
Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante
PARRAFO SEGUNDO
DEL ACUERDO CON COLOMBIA
Artículo 5° Dispónese la aplicación del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial N° 14, suscrito en Montevideo, Uruguay, el día 4 de junio de 1981, por los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Chile, en adelante "Acuerdo Chile-Colombia".
Artículo 6° A contar del día 17 de Mayo de 1981, inclusive, las importaciones de los productos originarios de Colombia, incorporados en el Anexo del Acuerdo Chile-Colombia, bajo el título "Chile", gozarán del tratamiento arancelario que se indica en el referido Anexo.
Artículo 7° El texto del Acuerdo Chile-Colombia es el siguiente:
Conforme con su original. Fernando Zegers Santa Cruz, Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE ALCANCE
PARCIAL N° 14
Los Plenipotenciarios de la República de Colombia y de la República de Chile, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, convienen en celebrar el presente Protocolo, modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre ambos países el diecinueve de diciembre de 1980 (Acuerdo N° 14).
Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo del mencionado Acuerdo por el Anexo del presente Protocolo.
Artículo 2°.- A partir del 17 de Mayo y hasta el 31 de Diciembre de 1981 regirán las condiciones señaladas en el referido Anexo para la importación de los productos incluidos en el mismo, que sean originarios y procedentes del territorio de los respectivos países signatarios.
Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 2° del mencionado Acuerdo por el siguiente:
"Artículo 2°.- Los países signatarios continuarán las negociaciones iniciadas en virtud de la Resolución 1 del Consejo de Ministros, respecto de los productos identificados en el Anexo del presente Acuerdo, de manera de concluirlas antes del 31 de Diciembre de 1981".
Artículo 4°.- El presente Protocolo prorroga la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial N° 14, suscrito entre ambos países, hasta el 31 de Diciembre de 1981.
Artículo 5°.- En el artículo 7° del referido Acuerdo reemplázase la fecha "17 de Mayo de 1981" por "1° de Enero de 1982".
Artículo 6°.- Entre el 17 de Mayo y el 31 de Diciembre de 1981, los países signatarios aplicarán a los productos negociados, contenidos en el Anexo del presente Protocolo, las preferencias vigentes entre ambos países al 31 de Diciembre de 1980, en caso de que sean más favorables que las señaladas en dicho Anexo.
Para el aceite semirrefinado de pescado (ítem 15.04.2.92), será aplicable, en todo caso, el precio de referencia mínimo oficial.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno, en un original en los idiomas castellano y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia: Oswaldo Rengifo Otero.
Por el Gobierno de la República de Chile: Jorge Court Moock.
Conforme con su original. Fernando Zegers Santa Cruz, Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
ANEXO
PREFERENCIAS ACORDADAS POR LOS PAISES SIGNATARIOS
PARA LA IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS NEGOCIADOS
NOTA: Los gravámenes registrados en el presente Anexo para la importación de los productos negociados por el Gobierno de Colombia (columnas 5 y 6), se desglosan de la siguiente manera:
a) Derechos aduaneros;
b) Tributo correspondiente al Fondo de Promoción de Exportaciones: 5 por ciento; y
c) Impuesto especial del 1 1/2 por ciento aplicado a las importaciones.
COLOMBIA
_______________________________________________________
| | N | | |
| | a | | |
| | b | |Régimen|
| NABALALC | a | Descripción |Legal |
| | n | | |
| | d | | |
| | i | | |
| | n | | |
| | a | | |
|____________|_____|__________________________|_______|
1 2 3 4
_______________________________________________________
01.01.1.91 01.02 Caballos para carreras LI
07.01.0.04 89.02 Ajos en fresco o refrigerados LI
07.05.1.19 89.02 Los demás garbanzos LI
07.05.1.29 89.03 Las demás lentejas y lentejones LI
08.04.0.01 01.00 Uvas frescas LP
08.04.0.02 02.01 Pasas no acondicionadas para
02.99 la venta al detalle LP
08.06.0.01 00.01 Manzanas frescas LI
08.06.0.02 00.02 Peras frescas LI
08.07.0.01 00.01 Cerezas frescas LI
08.07.0.02 00.02 Ciruelas frescas LI
08.07.0.04 00.04 Duraznos frescos LI
08.11.0.99 02.99 Las demás frutas enteras o
cortadas en trozos, peladas
mondadas o descortezadas
Ralladas o en pulpa LI
08.12.0.03 02.00 Ciruelas desecadas LI
10.04.0.01 01.00 Avena para consumo LP
89.00
13.03.3.01 03.01 Agar-Agar LI
15.04.2.92 04.01 Aceite de pescado semirrefinado LI
20.05.3.01 01.00 Purés y pastas de durazno LI
02.00
04.00
05.00
06.00
07.00
09.00
89.00
20.05.3.99 01.00 Los demás purés y pastas de
frutas no tropicales LI
02.00
04.00
05.00
06.00
07.00
09.00
89.00
22.05.1.11 03.00 Vinos con denominación de
origen y condiciones negociadas.
Marca registrada por viña o
bodega establecida. Grado
alcohólico mínimo de 11,5° y
12° para los vinos tinto y
blanco, respectivamente.
Acidez volátil máxima 1,30
gramos por litro, los vinos
del tipo "Rhin" podrán tener
una graduación alcohólica de
11°. Certificado de calidad
emitido por un organismo estatal
del país exportador. Envasado
en botellas de capacidad no
superior a 0,75 litros,
rotulados con indicación del
año de la cosecha y de la marca
registrada de la viña o bodega
de origen LI
22.05.1.23 01.00 Vinos espumosos o gasificados
(champaña) LI
25.11.0.01 01.00 Baritina para perforación de
pozos LI
28.04.0.05 89.04 Selenio LI
29.14.1.01 01.01 Acido fórmico LI
47.01.3.02 04.01 Pastas químicas de madera a la
soda y al sulfato sin
blanquear de coníferas LI
47.01.3.04 04.03 Pastas químicas de madera a la
soda y al sulfato blanqueadas de
coníferas LI
48.01.1.01 01.01 Papel para periódicos en
01.99 rollos o en hojas LP
74.03.1.01 01.00 Barras de cobre cuya mayor
dimensión de la selección
transversal sea superior a 6 mm.
y hasta 50 mm. LI
74.03.1.02 01.00 Barras de cobre cuya mayor
dimensión de la sección
transversal sea mayor de 50 mm. LI
74.03.1.99 01.00 Las demás barras de cobre LI
84.60.0.00 02.00 Moldes para metales y carburos
89.00 metálicos LI
85.20.8.01 90.00 Casquetes de bronce para la
fabricación de ampollas LI
_______________________________________________________
| | | Margen de |
|Arancel | Residual| Preferencia | Observaciones
|Nacional | | Porcentual |
_______________________________________________________
5 6 7 8
_______________________________________________________
41.5 36.5 12.0
21.5 16.5 23.3
21.5 16.5 23.3
21.5 11.5 46.5
26.5 21.5 18.9
26.5 21.5 18.9
26.5 11.5 46.5
26.5 21.5 18.9
26.5 21.5 18.9
26.5 21.5 18.9
26.5 21.5 18.9
26.5 21.5 18.9
31.5 26.5 15.9
26.5 21.5 18.9
8.5 6.5 23.5
26.5 21.5 18.9
21.5 11.5 46.5 Sujeto a un precio
oficial mínimo por
tonelada métrica
51.5 36.5 29.1
51.5 36.5 29.1
71.5 51.5 30
61.5 51.5 16.2
16.5 11.5 30.3
26.5 21.5 18.9
31.5 26.5 15.8
21.5 6.5 69.7
21.5 6.5 69.7
31.5 21.5 31.7
26.5 21.5 18.8
26.5 21.5 18.8
26.5 21.5 18.8
21.5 16.5 23.2
41.5 36.5 12
vios y consignaciones previas son exigibles.\
3) LI = Libre
importación; LP = Licencia previa.
CHILE
_______________________________________________________
|
|Nabalalc Producto Régimen
| Legal
|______________________________________________________
| 1 2 3
|______________________________________________________
06.03.0.01 Flores y capullos frescos LI
09.01.1.01 Café crudo (café verde, en grano) LI
15.11.0.03 Glicerina refinada LI
17.01.1.03 Azúcar en bruto con 85% a 97% de
sacarosa (Raw sugar standar) LI
18.06.0.02 Cacao en polvo, azucarado LI
28.03.0.01 Carbono (principalmente, negros de
humo) LI
28.36.1.01 Hidrosulfito de sodio LI
28.36.2.01 Hidrosulfito de sodio formaldehido LI
28.38.1.06 Sulfato de aluminio LI
28.42.1.01 Carbonato de sodio neutro (Sal de
Solvay, ceniza de soda), liviana LI
29.14.7.05 Benzoato de sodio LI
29.16.1.311 Acido cítrico LI
29.35.8.01 Epsilon-caprolactama LI
30.04.0.99 Esparadrapo y venditas adhesivas LI
32.07.9.07 Azul de ultramar LI
32.10.0.01 Colores para la pintura artística,
en tubos, botes, frascos, platillos
y presentaciones análogas, incluso
en pastillas LI
34.03.0.01 Lubricantes para hilo rayón.
Lubricantes antiestáticos para
fibras sintéticas.
Lubricantes suavizantes para hilo
viscosa LI
35.03.1.01 Gelatinas LI
37.03.1.01 Papeles y cartulinas para imágenes
monocromadas LI
38.11.2.02 Fungicidas a base de 65% de
etil-bis-ditio carbamato de zinc o de
70% de etil-bis-ditio-carbamato de
manganeso LI
39.03.3.06 Carboximetil-celulosa, líquido o
pastos (inclusive emulsiones,
dispersiones o soluciones) LI
39.03.4.06 Carboximetil-celulosa en polvo,
gránulos, escamas, trozos
irregulares, bloques, masas no
coherentes y formas similares
(inclusive desechos y desperdicios) LI
39.07.0.99 Bolsas de cloruro de polivinilideno
para envasar alimentos al vacío
impresas o no LI
40.06.1.02 Soluciones y dispersiones de caucho
natural o sintético LI
41.10.0.01 Cueros artificiales o regenerados a
base de cuero sin desfibrar o de
fibras de cuero en planchas o en
hojas, inclusive enrolladas LI
48.10.0.01 Papel de fumar recortado en tamaño
adecuado para la elaboración de
cigarrillos en bobinas LI
55.01.0.01 Algodón sin cardar ni peinar LI
56.02.2.02 Mechas de acetato de celulosa para
filtros de cigarrillo LI
73.31.0.99 Clavos para herrar LI
73.32.0.99 Pernos y clavijas para uso en
herramientas que funcionan a base de
cartuchos detonantes LI
82.01.0.99 Machetes cañeros LI
82.08.1.01 Molinillos de café, de uso
doméstico LI
82.11.8.02 Hojas de maquinillas de afeitar LI
82.12.0.01 Tijeras de tipo corriente LI
84.29.9.01 Plantas completas para beneficiar
azúcar, maíz, trigo y café LI
84.38.8.99 Husos de rodamiento.
Husos de acero para cardadoras.
Husos completos para hilados con
buchas de hierro fundido.
Otros husos para hiladoras.
Buchas de hierro fundido para husos
de hilado.
Garfios para telares, comunes y
automáticos.
Ganchos de suspensión para cuadros
portalisos para telares.
Anillos de hiladoras.
Mecanismos de alta estirada LI
84.45.6.01 Tornos a revólver LI
84.45.6.02 Tornos paralelo universal LI
84.45.6.99 Otros tornos LI
90.17.2.01 Equipos dentales sobre pedestal LI
90.17.9.99 Instrumentos para medir la presión
arterial.
Agujas hipodérmicas.
Equipos plásticos descartables para
transfusiones y para la LI
administración de sueros y enemas LI
90.19.3.01 Dientes artificiales acrílicos LI
98.12.0.01 Peines, peinetas, pasadores y
artículos análogos LI
______________________________________________________|
Arancel Margen |
Nacional Residual Preferencia|
Porcentual |
______________________________________________________|
4 5 6 |
______________________________________________________|
10 5 50
10 0 100
10 5 50
10 3,5 65
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 0 100
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
10 5 50
Conforme con su original
Fernando Zegers Santa Cruz
Embajador
Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante
Todas las posiciones tributan un 1% (uno por ciento) por concepto de derechos consuladores.
PARRAFO TERCERO
DEL ACUERDO CON PERU
Artículo 8°.- Dispónese la aplicación del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial N° 28, suscrito en Montevideo, Uruguay, el día 17 de Junio de 1981, por los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Perú, en adelante "Acuerdo Chile-Perú".
Artículo 9°.- A contar del día 17 de Mayo de 1981, inclusive, las importaciones de los productos originarios del Perú incorporados en el Anexo del Acuerdo Chile-Perú bajo el título "Chile" gozarán del tratamiento arancelario que se indica en el referido Anexo.
Artículo 10° El texto del Acuerdo Chile-Perú es el siguiente:
Conforme con su original. Fernando Zegers Santa Cruz, Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE ALCANCE
PARCIAL N° 28
Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República del Perú, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, convienen en celebrar el presente Protocolo modificatorio del Acuerdo de alcance parcial suscrito entre ambos países el veintinueve de diciembre de 1980 (Acuerdo N° 28).
Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo del mencionado Acuerdo por el Anexo del presente Protocolo.
Artículo 2°.- A partir del 17 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 1981 regirán las condiciones señaladas en el referido Anexo para la importación de los productos incluidos en el mismo, que sean originarios y procedentes del territorio de los respectivos países signatarios.
Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 2° del mencionado Acuerdo por el siguiente:
"Artículo 2°.- Los países signatarios continuarán las negociaciones iniciadas en virtud de la Resolución 1 del Consejo de Ministros, respecto de los productos identificados en el Anexo del presente Acuerdo, de manera de concluirlas antes del 31 de diciembre de 1981".
Artículo 4°.- El presente Protocolo prorroga la vigencia del Acuerdo de alcance parcial N° 28, suscrito entre ambos países, hasta el 31 de diciembre de 1981.
Artículo 5°.- En el artículo 7° del referido Acuerdo reemplázase la fecha "17 de mayo de 1981" por "1° de enero de 1982".
Artículo 6°.- Entre el 17 de mayo y el 31 de diciembre de 1981, los países signatarios aplicarán a los productos negociados, contenidos en el Anexo del presente Protocolo, las preferencias vigentes entre ambos países al 31 de diciembre de 1980, en caso de que sean más favorables que las señaladas en dicho Anexo.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno, en un original en los idiomas castellano y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Chile: Jorge Court Moock.
Por el Gobierno de la República del Perú: Luis Macchiavello Amorós.
Conforme con su original.
Fernando Zegers Santa Cruz. Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
ANEXO
PREFERENCIAS ACORDADAS POR LOS PAISES SIGNATARIOS
PARA LA IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS NEGOCIADOS
Nota: El régimen legal que corresponde a los productos negociados por la República de Chile es de libre importación.
CHILE
_______________________________________________________
Nabalalc Producto Arancel
Nacional
_______________________________________________________
1 2 3
_______________________________________________________
1.05.1.01 Pollitos llamados de "un día" 10
2.02.0.01 Carnes de pollos, gallinas, patos y
pavos; frescos, refrigerados o
congelados 10
3.01.2.01 Pescados frescos o refrigerados 10
8.01.0.02 Plátanos (banana, butuco, guineo,
jagoncho) frescos 10
8.01.0.03 Ananás (piña, azucarón, abacaxi) 10
9.01.1.01 Café crudo (café verde, en grano) 10
9.02.0.01 Té a granel en hojas o envases de
contenido neto mayor de 5 kilos 10
5.10.1.01 Acido esteárico en bruto proveniente
de aceite de pescado (estearina) 10
5.11.0.02 Glicerina en bruto 10
5.11.0.03 Glicerina refinada 10
7.01.1.03 Azúcar con 85 a 97 por ciento de
sacarosa (Raw sugar standard) 10
0.06.1.01 Conservas de ananá (piña, azucarón,
abacaxi), al natural 10
0.06.1.99 Conservas de frutas de clima tropical,
al natural 10
0.06.2.01 Conservas de ananá (piña, azucarón,
abacaxi), en almíbar 10
0.06.2.99 Conservas de frutas de clima tropical,
en almíbar 10
6.01.1.91 Minerales concentrados de molibdeno 10
8.11.0.01 Anhídrico arsenioso (trióxido de
arsenio, óxido arsenioso, arsénico
blanco) 10
8.13.0.01 Productos para el decapado de los
metales 10
40.10.0.01 Correas transportadoras o de
transmisión de caucho vulcanizado 10
53.05.3.01 Tops de pelos de alpaca, llama, vicuña
y guanaco, incluso los "Slivers" 10
55.01.0.01 Algodón sin cardar ni peinar 10
55.02.0.01 Linters de algodón 10
56.01.1.03 Fibras acrílicas discontinuas, sin
cardar, sin peinar ni tener otra
operación preparatoria del hilado 10
56.02.1.03 Cables para discontinuos, de fibras
acrílicas (tow) 10
56.04.1.03 Tops de fibras acrílicas 10
57.06.0.01 Hilados de yute 10
59.05.1.02 Redes de polietileno o de nylon 10
62.03.0.02 Sacos de yute 10
68.04.0.02 Piedras esmeriles vitrificadas 10
78.01.1.01 Plomo en bruto refinado electrolítico,
en lingotes (de 99% o más de pureza) 10
79.01.1.01 Zinc no aleado, refinado electrolítico,
en lingotes y los demás en lingotes 10
81.04.4.02 Antimonio en bruto, refinado en
lingotes 10
84.18.1.99 Aparatos centrífugos "centricleaners"
para limpieza de masa de celulosa y
papel 10
84.18.1.99 Máquinas centrífugas de todos los
tipos 10
85.01.3.99 Cargadores de baterías 10
85.03.1.01 Pilas eléctricas secas de diámetro
desde 7,5 mm. hasta 15,5 mm. y altura
hasta 29 mm., hasta 1,5 voltios 10
___________________________________________________
Margen de
Residual Preferencia
Porcentual
___________________________________________________
4 5
___________________________________________________
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
PERU
________________________________________________________
| | | Régimen |
|Nabalalc | Producto | Legal |
|___________|________________________________|_________|
| 1 | 2 | 3 |
|___________|________________________________|_________|
03.03.1.99 Abalones frescos o refrigerados LI
03.03.2.99 Abalones congelados LI
07.04.0.02 Hongos deshidratados LI
08.04.0.02 Pasas LI
08.05.0.01 Almendras LI
08.05.0.04 Nueces comunes o de nogal LI
08.06.0.02 Peras frescas LI
08.12.0.01 Cerezas (guindas) con carozo (con
hueso) LI
08.12.0.03 Ciruelas con carozo (con hueso) LI
08.12.0.04 Ciruelas sin carozo (orejones) LI
08.12.0.05 Damascos (chabacanos, albaricoques),
con carozo LI
08.12.0.07 Duraznos (huesillos) LI
08.12.0.08 Duraznos (orejones) LI
08.12.0.09 Manzanas LI
08.12.0.11 Peras LI
08.12.0.00 Los demás LI
11.07.0.01 Cebada malteada en grano, inclusive
cervecera LI
(*)Ver régimen agropecuario en Anexo.
13.03.3.01 Agar-Agar LI
20.06.1.04 Conservas de damascos al natural LI
20.06.1.05 Conservas de duraznos al natural LI
20.06.2.05 Conservas de duraznos en almíbar LI
20.06.2.11 Conservas de peras en almíbar LI
28.38.1.07 Sulfato de eromo (sal básica
curtiente) LI
29.04.2.05 Pentaeritritol (pentaeritrita) (1) LI
47.01.1.01 Pasta de papel mecánico de
conífera LI
47.01.3.04 Pasta de papel a la soda y al sulfato
sin blanquear, de coníferas LI
47.01.3.02 Pasta de papel a la soda y al sulfato
blanqueadas, de coníferas LI
48.01.9.05 Papel para confección de tarjetas LI
48.15.0.05 Papel recortado para confección LI
de tarjetas LI
56.01.2.01 Fibras viscosas LI
70.11.0.02 Ampollas de vidrio LI
73.23.0.99 Envases de hojalata (2) LI
84.24.8.01 Discos para arados LI
84.45.3.99 Fresadoras (3) LI
84.60.0.01 Moldes para caucho y materiales
plásticos LI
85.15.8.01 Partes y piezas para armado de
radio y TV LI
85.20.8.01 Casquetes de bronce para lámparas LI
_______________________________________________________
| | Margen de | |
Arancel | Residual | Preferencia | Observaciones |
Nacional | | Porcentual | |
_________|__________|______________|__________________|
4 | 5 | 6 | 7 |
_________|__________|______________|__________________|
30 20 33 Régimen
Agropecuario
30 20 33 Régimen
Agropecuario
30 20 33 Régimen
Agropecuario
30 22 25 Régimen
Agropecuario
30 22 25 Régimen
Agropecuario
30 22 25 Régimen
Agropecuario
20 15 25 Régimen
Agropecuario
30 25 18 Régimen
Agropecuario
30 22 25 Régimen
Agropecuario
30 25 18 Régimen
Agropecuario
30 25 18 Régimen
Agropecuario
30 25 18 Régimen
Agropecuario
30 25 18 Régimen
Agropecuario
30 25 18 Régimen
Agropecuario
30 25 18 Régimen
Agropecuario
30 25 18 Régimen
Agropecuario
35 18 47 Régimen
Agropecuario
30 22 20 Régimen
Agropecuario
60 50 17 Régimen
Agropecuario
60 45 25 Régimen
Agropecuario
60 45 25 Régimen
Agropecuario
60 50 17 Régimen
Agropecuario
20 15 20
10 5 50
10 3 67
15 1 93
15 1 93
60 50 17
60 50 17
25 20 20
5 1 80
60 10 83 Fabricados
especialmente para
preservar la
calidad del
producto y evitar
su contaminación
cuyas
características
son las
siguientes:
N° 12
Standard
herméticas
Altura: 222 mm.
Diámetro: 154 mm.
Cuerpo: 0.28 mm.
Fondo y tapa:
0.25 mm.
Cierre lateral:
Engrampado
Peso: 360 gr. con
tapa
Barnizadas
interiormente, con
laca apta para
tomate
5 1 80
35 25 29
20 14 28
15 10 33
10 5 50
(*) Ver régimen agropecuario en Anexo.
(1) Este ítem fue considerado en la negociación para ser incorporado al Acuerdo definitivo con una preferencia que regiría por tres años.
(2) Este ítem fue considerado en la negociación para ser incorporado al Acuerdo definitivo con una preferencia que regiría por un año y medio.
(3) Este ítem fue considerado en la negociación para ser incorporado al Acuerdo definitivo con una preferencia que regiría por dos años.
ANEXO
CONDICIONES A QUE ESTA SUJETA LA COMERCIALIZACION DE
PRODUCTOS AGROPECUARIOS (REGIMEN AGROPECUARIO)
1. En concordancia con el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 2 (Ley de Promoción y Desarrollo Agrario) la importación y exportación de productos agrarios incluyendo subproductos y su comercialización, pueden efectuarse por cualquier persona natural o jurídica dentro de las disposiciones tributarias y aduaneras vigentes.
Lo anterior se aplica a todos los productos comprendidos en los Acuerdos de alcance parcial suscritos por el Perú al amparo de la Resolución 1 del Consejo de Ministros.
2. Las restricciones de carácter sanitario u otras, serán fijadas en el momento de extenderse el respectivo permiso fito y/o zoosanitario de importación, los que se encuentran comprendidos en el Reglamento de Importación de Animales, Productos y Subproductos de origen animal, aprobado por R.S. N° 117-76-AL de 5 de octubre de 1976 y en el Reglamento Sanitario para la Importación y Exportación de Productos y Subproductos de origen vegetal, aprobado por R.S. N° 016-76-AL de 25 de octubre de 1976.
Lo expresado significa que la restricción para importación de cualquier producto estaría supeditada a la situación fito y zoosanitaria del país de origen (Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay o Uruguay).
De otro lado se hace notar, que de conformidad al Reglamento Sanitario en mención está prohibida la importación de toda clase de hortalizas y frutos en estado fresco de cualquier país, con excepción de peras, manzanas y duraznos procedentes de la República de Chile.
3. La carne y menudencias, estarán sujetas a regulación de cuotas, establecidas anualmente por el Ministerio de Agricultura.
Los productos agrícolas de consumo directo, estarán sujetos a regulación de volúmenes, establecida por el Ministerio de Agricultura.
4. Para el caso de las maderas cada cargamento y cada especie deberán estar amparados por el correspondiente Certificado Fitosanitario y una Constancia del Grado de Calidad, expedidos por los organismos pertinentes.
(N° 28 fue puesto en vigencia en Chile, por Decreto Supremo N° 266 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del día de 1981.
PARRAFO CUARTO
DEL ACUERDO CON VENEZUELA
Artículo 11°.- Dispónese la aplicación del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial N° 16, suscrito en Montevideo, Uruguay, el día 17 de Junio de 1981, por los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Venezuela, en adelante "Acuerdo Chile-Venezuela".
Artículo 12°.- A contar del día 17 de Mayo de 1981, inclusive, las importaciones de los productos originarios de Venezuela incorporados en el Anexo del Acuerdo Chile-Venezuela bajo el título "Chile" gozarán del tratamiento que se indica en el referido Anexo.
Artículo 13°.- El texto del Acuerdo Chile-Venezuela es el siguiente:
Conforme con su original. Fernando Zegers Santa Cruz, Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL N° 16 (Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República de Venezuela, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, convienen en celebrar el presente Protocolo modificatorio del Acuerdo de alcance parcial suscrito entre ambos países el diecinueve de Diciembre de 1980 (Acuerdo N° 16).
Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo del mencionado Acuerdo por el Anexo del presente Protocolo.
Artículo 2°.- Los países signatarios continuarán las negociaciones iniciadas en virtud de la Resolución 1 del Consejo de Ministros, respecto de las normas de política comercial que regirán el comercio de los productos identificados en el Anexo del presente Acuerdo, así como para la aplicación de tratamientos diferenciales previstos en el artículo 3 del Tratado de Montevideo 1980, e iniciará negociaciones para otros productos, de manera de concluirlas antes del 31 de diciembre de 1981.
Artículo 3°.- Las condiciones señaladas en el Anexo para la importación de los productos incluidos en el mismo, que sean originarios y procedentes del territorio de los respectivos países miembros, regirán hasta el 31 de diciembre de 1981.
Artículo 4°.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 17 de Mayo de 1981 y regirá hasta el 31 de diciembre de 1981. Las concesiones registradas en el Anexo serán aplicables a los productos embarcados hasta la última fecha mencionada.
Artículo 5°.- A partir del 1° de enero de 1982 regirán entre los países miembros, exclusivamente las concesiones contenidas en el Acuerdo de alcance parcial que formalice los resultados finales de las negociaciones previstas en las Resoluciones 1 y 2 del Consejo de Ministros.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno, en un original en los idiomas castellano y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Chile: Jorge Court Moock.
Por el Gobierno de la República de Venezuela: Juan Moreno Gómez.
Conforme con su original.
Fernando Zegers Santa Cruz. Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
ANEXO
PREFERENCIAS ACORDADAS POR LOS PAISES SIGNATARIOS PARA LA IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS NEGOCIADOS
CHILE
_______________________________________________________
Nabalalc Producto Arancel
Nacional
_______________________________________________________
1 2 3
_______________________________________________________
18.04.0.01 Manteca de cacao, incluida la grasa y
el aceite de cacao 10
20.05.3.99 Purés y pastas de ananás, mangos,
mamey y papaya tropical 10
20.07.1.99 Los demás jugos de frutas tropicales 10
22.09.2.03 Ron, en botellas, con 2 años o más de
añejamiento (envejecimiento) 10
27.16.0.01 Betunes fluidificados (cut-backs) 10
27.16.0.02 Mastiques bituminosos 10
27.16.0.99 Asfalto industrial procesado en torre
oxidada de aplicación e
impermeabilizaciones y protecciones de
tubería, fabricación de baterías,
materiales eléctricos, etc. (N° de
penetración y punto de ablandamiento) 10
27.16.0.99 Emulsión estable (asfalto-agua-
químicos) hidro-asfáltica para
aplicaciones industriales
(impermeabilizaciones), pintura
asfáltica, etc. 10
28.03.0.01 Carbono (principalmente negros de
humo) 10
29.02.1.10 Cloro fluorometanos 10
29.14.2.07 Acetatos de plomo (básico y neutro) 10
29.14.7.05 Benzoato de sodio 10
29.15.2.02 Anhídrico ftálico 10
31.02.0.07 Urea con un contenido en nitrógeno
superior al 45 por ciento de su peso
en estado seco 10
34.02.0.01 Alcohol láurico etoxilado 10
37.02.3.02 Películas perforadas para imágenes
policromas 10
37.07.1.99 Las demás películas cinematográficas,
negativas 10
37.07.2.19 Las demás películas cinematográficas,
positivas 10
38.19.0.16 Base para gomas de mascar 10
39.01.1.07 Resinas epóxidas o etoxilinas 10
39.01.1.99 Polioles para uretanos 10
39.01.2.03 Resinas alquídicas 10
39.02.1.07 Emulsiones acrílicas 10
39.02.2.02 Poliestireno en polvo, en gránulos,
escamas, trozos irregulares, bloques,
etc. 10
39.07.0.99 Bolsas de cloruro de polivinilideno
para envasar alimentos al vacío,
impresas o no 10
40.06.1.02 Soluciones y dispersiones de caucho
natural o sintético para cierre
automático de envases 10
49.01.1.01 Libros técnicos, científicos y de
enseñanza, excepto en presentaciones
de lujo 10
49.01.9.01 Otros libros, excepto en presentaciones
de lujo 10
55.02.0.01 Linters de algodón 10
73.01.0.01 Fundición spiegel (fundición
especular) 10
73.10.0.01 Alambrón (fermachín) 10
73.13.1.01 Chapas de hierro o acero laminadas en
frío o caliente de más de 4,75 mm. 10
73.13.2.01 Chapas de hierro o acero laminadas en
frío o caliente de 3 a 4,75 mm. 10
73.13.3.01 Chapas de hierro o acero laminadas en
frío o caliente de menos de 3 mm. 10
73.14.1.01 Alambre de hierro o de acero, laminado
chato para peines de telares, de menos
de 3 mm. (en la mayor dimensión de
su sección transversal) 10
73.14.1.02 Alambre de hierro o de acero, laminado
chato para peines de telares, de 3 mm.
hasta 10 mm. (en la mayor dimensión
de su sección transversal) 10
73.14.1.03 Alambre de hierro o de acero, laminado
chato para peines de telares, de más
de 10 mm. (en la mayor dimensión
de su sección transversal) 10
73.18.1.99 Tubos de hierro con costura 10
73.18.2.01 Tubos sin costura de acero común de
4 pulgadas o menos 10
73.20.0.99 Conexiones de hierro maleable negras o
galvanizadas para 150 y 300 libras de
presión, de más de 4 pulgadas de
diámetro 10
73.24.0.01 Tubos para acetileno 10
73.24.0.99 Tubos para oxígeno 10
73.31.0.99 Clavos, taquetes y tacos, para uso en
herramientas que funcionan a base de
cartuchos detonantes 10
73.32.0.99 Pernos y clavijas para uso en
herramientas que funcionan a base de
cartuchos detonantes 10
73.35.0.02 Resortes helicoidades 10
73.40.9.00 Puntas duras para calzado de
seguridad 10
76.01.0.01 Aluminio en bruto 10
76.04.0.01 Planchas, láminas de aluminio, papel
de aluminio 10
76.07.0.01 Conexiones para tanques, sifones 10
76.09.0.01 Depósitos, cisternas, cubas y otros
recipientes análogos, de aluminio,
para cualquier producto (con
exclusión de los gases comprimidos
o licuados) de capacidad superior a
300 litros sin dispositivos mecánicos
o térmicos, incluso con revestimiento
interior o calorífugo 10
82.01.0.03 Hoces 10
82.01.0.06 Tijeras para podar 10
82.03.0.02 Llaves de ajuste 10
82.05.0.02 Mechas y brocas para el trabajo en
madera y metales 10
82.05.0.06 Brocas, zapatas, etc, de diamantes,
empleados en la perforación del
subsuelo. 10
82.05.0.06 Barrernas para brocas desenchufables 10
82.05.0.06 Barrenas de acero integrales con
puntas de carburo de tungsteno 10
82.07.0.01 Pastillas y gránulos de metal duro
(carburo de tungsteno sintetizado y
piezas (pepas) soldables de carburo de
tungsteno. 10
82.11.1.02 Maquinillas de afeitar 10
82.11.8.02 Hojas de afeitar 10
84.09.2.01 Apisonadoras de propulsión mecánicao,
vibradoras, de rodillo metálico, lisos
o no 10
84.09.2.01 Las demás apisonadoras de propulsión
mecánica, vibratorias. 10
84.11.1.02 Compresores de aire estacionario, sin
estanque, con motor de más de 20 HP 10
84.11.1.99 Bombas para vacío tipo rotativas 10
84.11.1.99 Compresores excepto de aire 10
84.12.1.01 Humidificadores centrífugos con sus
controles automáticos y piezas anexas 10
84.15.9.01 Unidades condensadoras selladas hasta
1/2 HP 10
84.18.2.99 Maquinaria para la aspiración y
recolección de polvo en los molinos 10
84.18.2.99 Filtro tubular para lavado en seco 10
84.18.2.99 Filtros a vacío para líquido,
soluciones y pastas 10
84.18.2.99 Filtros de arena de presión,
especiales para albercas y
tratamientos de agua 10
84.18.2.99 Filtros magnéticos para máquinas
herramientas 10
84.22.2.02 Gatos hidrálicos 10
84.23.3.11 Apisonadoras manuales, vibratorias, de
rodillos metálicos lisos o no 10
84.23.3.31 Apisonadoras remolcadas, vibratorias,
de rodillos metálicos lisos o no 10
84.28.2.99 Comedores automáticos para aves 10
84.28.2.99 Bebedores automáticos 10
84.28.2.99 Comedores colgantes manuales para 10
cría de aves 10
84.30.1.01 Estampadora automática para la
industria panificadora 10
84.31.1.01 Máquinas y aparatos para la
fabricación de pasta celulósica 10
84.56.1.99 Cribas clasificadoras vibratorias o
rotativas e intermediarias
vibratorias 10
84.56.1.99 Agitador para celdas de flotación
para la industria minera 10
84.56.2.99 Maquinaria para la industria plástica 10
84.59.2.99 Instalaciones completas y máquinas
individuales para fabricación de
plásticos laminados. 10
84.60.0.99 Cajas de fundición para caucho 10
85.01.2.13 Motores trifásicos de más de 50 hasta
100 HP 10
85.05.0.01 Herramientas y máquinas-herramientas
electromecánicas (con motor
incorporado) de uso manual 10
85.10.1.99 Lámparas de emergencia 10
85.13.1.01 Teléfonos 10
85.13.1.03 Centrales telefónicas automáticas 10
85.15.1.19 Equipos de telefonía por microonda 10
85.17.1.01 Centrales de alarmas contra robos e
incendios 10
85.19.5.01 Circuitos impresos 10
94.01.1.01 Sillas de aluminio fundido 10
________________________________________
Margen de
Residual Preferencia
Porcentual
________________________________________
4 5
________________________________________
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
5 50
VENEZUELA
_______________________________________________________
|Nabalalc | Arancel | Producto |
| | Nacional | |
|__________|_____________|____________________________|
| 1 2 3 |
|_____________________________________________________|
07.05.1.19 07.05.89.02 Garbanzos excepto para la
siembra
07.05.1.29 07.05.89.03 Lentejas y lentejones
excepto para la siembra
08.03.0.01 08.03.00.01 Higos frescos
08.03.0.02 08.03.00.02 Higos secos
08.05.0.04 08.05.04.01 Nueces comunes o de nogal con
cáscara
08.12.0.03 08.12.02.00 Ciruelas desecadas, con carozo
08.12.0.04 08.12.02.00 Ciruelas desecadas, sin carozo
08.12.0.06 08.12.03.01 Damascos (albaricoques) secos,
sin carozo
08.12.0.07 08.12.04.00 Duraznos (melocotones) secos,
con carozo
08.12.0.08 08.12.04.00 Duraznos (melocotones) secos,
sin carozo
08.12.0.09 08.12.89.01 Manzanas secas
08.12.0.11 08.12.89.02 Peras desecadas
10.04.0.01 10.04.89.00 Avena para consumo
11.07.0.01 11.07.01.01 Cebada maltera entera
12.10.0.02 12.10.00.99 Heno
12.10.0.03 12.10.00.01 Alfalfa
12.10.0.99 12.10.00.99 Esparceta
16.04 0.00 16.04.89.99.99 Conservas de jurel al
natural y en salsa de
tomate
16.04.0.99 16.04.89.99.99 Conservas de caballa en
aceite y en salsa de tomate
16.05.1.03 16.05.01.01 Conservas de centollas
16.05.1.05 16.05.01.01 Conservas de jaiba
20.02.1.03 20.02.03.00 Arvejas preparadas o
conservadas sin vinagre ni
ácido acético
20.02.1.04 20.02.04.00 Espárragos preparados o
conservados sin vinagre ni
ácido acético
20.07.3.02 20.07.01.21.21 Mosto de uva concentrado
(cocido)
22.05.1.11 22.05.03.00.01 Vinos de uva llamados finos
con denominación de origen
y condiciones negociadas en
la ALALC:
a) Marca registrada por viña o bodega establecida;
b) Grado alcohólico mínimo de 11,5° a 12° respectivamente para vinos tintos y blancos;
c) Acidez volátil máxima de 1,30 gr. por litro;
d) Para vinos tipo "Rhin" la graduación alcohólica podrá ser mínimo 11°;
e) Precio mínimo CIF de US$ 5.- por caja de 12 botellas de 0,75 litro;
f) Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador; y
g) Envasado en botellas de capacidad no superior a 0,75 litro rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.
22.05.1.23 22.05.01.01 Champaña
28.12.0.01 28.12.00.01 Acido bórico
28.30.2.05 28.30.02.02 Oxicloruro de cobre
28.38.1.10 28.38.01.10 Sulfato de cobre
29.04.2.05 29.04.03.04 Pentaeritritol (pentaeritrita,
tetrametilolmetano)
29.16.1.21 29.16.03.01 Acido tartárico
41.01.3.01 41.01.04.00 Pieles de cabra, frescas,
secas o saladas, excepto con
pelo
41.01.3.02 41.01.04.00 Pieles de cabra, encaladas o
piqueladas, excepto con pelo
41.01.3.03 41.01.04.00 Pieles de cabra, frescas,
secas, o saladas, encaladas o
piqueladas, con pelo
43.03.0.01 43.03.00.00 Peletería manufacturada o
confeccionada
44.04.1.05 44.04.01.00 Maderas de pino insigne,
simplemente escuadradas
44.05.1.05 44.05.01.00 Maderas de pino insigne,
simplemente aserrada en
sentido longitudinal, cortada
en hojas o desenrolladas, de
más de 5 mm. de espesor
44.05.2.03 44.05.02.00 Madera de tepa, simplemente
aserrada en sentido
longitudinal cortada en hojas
o desenrolladas, de más de
5 mm. de espesor
44.17.0.99 44.17.00.00 Maderas llamadas "mejoradas"
en tableros, planchas y
bloques, excepto metalizadas
47.01.3.02 47.01.04.01 Pasta química de madera, al
sulfato, sin blanquear, de
coníferas
47.01.3.04 47.01.04.03 Pasta química de madera a la
soda y al sulfato,
blanqueadas, de coníferas
48.01.1.01 48.01.01.01 Papel para impresión de
diarios, en rollo o en hojas,
con 70% o más de pasta
mecánica
48.01.9.05 48.01.89.31 Papel para la fabricación de
tarjetas perforables para
máquinas estadísticas, de
contabilidad y semejantes
74.01.3.01 74.01.03.01 Cobre refinado electrolítico,
en lingotes
85.07.1.02 85.07.01.00 Máquinas de afeitar,
eléctricas, con motor
incorporado
_______________________________________________________
Terceros Margen de |
Países Residual Preferencia Observaciones |
Porcentual |
______________________________________________________|
4 5 6 7 |
______________________________________________________|
20 - 25 Certificado
sanitario del país
de origen: permiso
sanitario del
Ministerio de
Agricultura y Cría
15 - 33 Certificado
sanitario del país
de origen: permiso
sanitario del
Ministerio de
Agricultura y Cría
30 - 33 Certificado
sanitario del país
de origen: permiso
sanitario del
Ministerio de
Agricultura y Cría
40 - 40 Certificado
sanitario del país
de origen
30 - 33 Certificado
sanitario del país
de origen
20% + 20% + 100
5.-Bs.kg. O Bs.kg. S D específico Certificado
sanitario del país
de origen
20% + 20% + 100 Certificado
sanitario del país
de origen
20% + 20% + 100
5.-Bs.kg. O Bs.kg. S D específico Certificado
sanitario del país
de origen
20% + 20% + 100
5-Bs.kg. O Bs.kg. S D específico Certificado
sanitario del país
de origen
20% + 20% + 100
5.-Bs.kg. O Bs.kg. S D específico Certificado
sanitario del país
de origen
20% + 20% + 100
5.-Bs.kg. O Bs.kg. S D específico Certificado
sanitario del país
de origen
20% + 20% + 100
5.-Bs.kg. O Bs.kg. S D específico Certificado
sanitario del país
de origen
20 _ 50 Permiso sanitario
del Ministerio de
Agricultura y
Cría
10 _ 50 Permiso sanitario
del Ministerio de
Agricultura y
Cría
15 - 20 Certificado
sanitario del país
de origen: permiso
sanitario del
Ministerio de
Agricultura y Cría
1 - 33 Certificado
sanitario del país
de origen: permiso
sanitario del
Ministerio de
Agricultura y Cría
15 - 20 Certificado
sanitario del país
de origen: permiso
sanitario del
Ministerio de
Agricultura y Cría
100 - 40 Certificado
sanitario del país
de origen
100 - 40 Certificado
sanitario del país
de origen
60 - 33 Certificado
sanitario del país
de origen
60 - 33 Certificado
sanitario del país
de origen
70 _ 25
70 _ 43
35 _ 43
100
10% + 0% + S D ad-Valorem
4.-Bs./kg. 2.-BS/kg. 50
S D específico
20% + 0% + 100
6.-Bs./kg. 3.-BS/kg. S D ad-valorem
50
S D específico
5 - 60
10 - 20
10 - 20
30 - 50
25 - 20
15 _ 20 Permiso sanitario
del Ministerio de
Agricultura y
Cría
15 _ 20 Permiso sanitario
del Ministerio de
Agricultura y
Cría
15 _ 20 Permiso sanitario
del Ministerio de
Agricultura y
Cría
50 _ 10
30 _ 50 Certificado
sanitario del país
de origen: permiso
sanitario del
Ministerio de
Agricultura y Cría
30 _ 33 Certificado
sanitario del país
de origen: permiso
sanitario del
Ministerio de
Agricultura y Cría
30 _ 33 Certificado
sanitario del país
de origen: permiso
sanitario del
Ministerio de
Agricultura y Cría
60 _ 33
20 _ 25
20 _ 25
35 _ 50
25 _ 52
10 _ 20
25 _ 40
( ) NOTA: El Acuerdo de Alcance Parcial N° 16 fue puesto en vigencia en Chile por Decreto Supremo N° 263, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del día 14 de Julio de 1981.
PARRAFO FINAL
Artículo 14°.- Derógase a contar del día 17 de Mayo de 1981 inclusive, el decreto N° 264, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio de 1981.
Artículo 15°.- El presente decreto entrará en vigencia a contar del día 17 de Mayo de 1981 y hasta el día 31 de Diciembre de 1981, ambas fechas inclusive.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.