APRUEBA ORDENANZA PARA REGULACIÓN DE FERIAS LIBRES Y DE FERIAS PERSA

    Núm. 1.551.- Lo Barnechea, 27 de abril de 2009.- Vistos y teniendo presente: La necesidad de regular el funcionamiento de las ferias libres y ferias persas que se ubican y ejercen comercio en la comuna de Lo Barnechea; el acuerdo Nº2.883, adoptado en sesión ordinaria Nº643 del Concejo Municipal, de fecha 16 de abril de 2009; lo dispuesto en los artículos 5º, 65 letra j), y 82 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 letra i) de la citada ley,

    Decreto:

    1) Apruébase la siguiente "Ordenanza para la regulación de ferias libres y de ferias persa de la comuna de Lo Barnechea", la cual entrará en vigencia a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y/o en cualquier otro medio impreso de circulación regional y será aplicable en todo el territorio comunal.

    ORDENANZA LOCAL SOBRE FERIAS LIBRES Y FERIAS PERSA DE LA COMUNA DE LO BARNECHEA
 


 

    TÍTULO I

    Normas generales

    Artículo 1. Las disposiciones de la presente ordenanza regirán la instalación y funcionamiento de todas las ferias libres y ferias persas de la Comuna de Lo Barnechea, en bienes nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal. En propiedad privada se regirá por las normas aplicables a la actividad económica general.

    Artículo 2. Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

a)  "Zona de Feria": sector de la comuna cuya extensión y límites son definidos por el municipio mediante decreto alcaldicio, y en el cual se considera la instalación de baños químicos.
b)  "Ferias Libres" y/o "Ferias Persa": lugar en que se ejerza el comercio en la vía pública, en las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, entre comerciantes de ferias libres y/o persas y consumidores.
c)  "Área complementaria de feria": fracción de la feria que será de uso común de los comerciantes, y que contará con baños químicos financiados por todos ellos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
d)  "Feriante" o "Comerciante de Ferias Libres" o "Comerciante de Feria Persa": la persona natural y/o jurídica que, amparada por la correspondiente patente municipal, ejerce su actividad en un local de una feria libre o feria persa.
e)  "Local de feria libre": fracción territorial de una feria que se asigna en virtud de un permiso precario.
f)  "Agrupación de Comerciantes de Feria Libre o Feria Persa": persona jurídica que conforman todos o parte de los comerciantes de una feria libre o feria persa, que puede adoptar la forma de una asociación gremial o un sindicato de trabajadores independientes. En ningún caso podrá constituirse como organización comunitaria funcional.

    Dichas agrupaciones podrán celebrar contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que digan relación con acciones de capacitación, promoción del empleo, de fomento productivo y de información de interés común en el ámbito local que pueden realizar las entidades edilicias, ya sea directamente, o con otros órganos de la Administración del Estado.

 

    TÍTULO II

    De los lugares de funcionamiento

    Artículo 3. Las ferias se ubicarán en los lugares destinados por la Municipalidad al efecto, fijadas mediante decreto alcaldicio, elaborado por la Secplan, que deberá contener el lugar, día y hora de funcionamiento de cada feria, así como el número de locales autorizados, rubro, dimensión y ubicación de éstos. No pudiendo instalarse ni circular comercio ambulante en un radio de 200 metros alrededor de la misma, a fin de facilitar la fiscalización de esta Ordenanza.
    Sin embargo, el municipio podrá decretar el traslado de una feria, por razones fundadas. En este caso, será el Departamento de Inspección la unidad que controlará el cumplimiento del traslado decretado.


    Artículo 4. Existirá un Registro Especial de ferias, en el cual se incorporarán todas las ferias libres y ferias persa existentes en la comuna. Este registro deberá contener el lugar, día y hora de funcionamiento de cada feria, así como el número de locales autorizados, rubro, dimensión y ubicación de éstos, y directorio que los represente.
    El Registro Especial de ferias estará a cargo del Jefe del Departamento de Rentas Municipales, y deberá estar firmado en cada página por el Secretario Abogado Municipal.
    El Secretario Abogado Municipal será el encargado de entregar una copia actualizada semestralmente a Carabineros de Chile, a través de la 53º Comisaría de Lo Barnechea, a la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Rentas Municipales, al Departamento Higiene Ambiental, al Departamento de Inspección de la Administración Municipal y a la organización Comunal de Ferias, si la hubiere.


    Artículo 5. Los lugares destinados a feria deberán estar alejados de cualquier foco de insalubridad ambiental, preferentemente pavimentados, debidamente aislados, y cumplir con todos los requisitos sanitarios establecidos en la presente Ordenanza y la normativa vigente, especialmente el Código Sanitario libro X, y el Reglamento Sanitario de Alimentos.


    Artículo 6. La Dirección de Tránsito y Transporte Público será la encargada de adoptar las medidas necesarias para garantizar un tránsito expedito en las calles adyacentes a las ferias, debiendo, en especial, instalar letreros que indiquen los días y horarios de funcionamiento de éstas, y disponer de espacios y señalización de los lugares que se destinen al estacionamiento de vehículos para los feriantes.

 

    TÍTULO III

    De los puestos de venta

    Artículo 7. Los puestos de las ferias libres tendrán las siguientes dimensiones:

-    Puesto de chacareros: 6 metros de frente por 4 metros de fondo, su altura mínima será de 2 metros.
-    Los puestos de feria persa tendrán las siguientes dimensiones: 2,5 metros de frente por 2,5 metros de fondo (largo).

    La estructura será metálica, desarmable, con toldo de lona o plástico, en el caso de los chacareros deben tener faldón en toda su extensión, entre el piso y la altura de los tableros, cumpliendo con las disposiciones sanitarias vigentes. Los puestos, por feria, deberán ser todos de iguales características y dimensiones así como el color de las carpas y faldones, de tal manera que se vea una feria homogénea y ordenada.


    Artículo 8. La mercadería se expondrá en tableros tipo estándar ubicados a 60 centímetros del suelo, de preferencia, con inclinación hacia el público.
    Se exceptúan los puestos de venta de artículos de ferretería, cachureos, plásticos, menajes, plantas y flores, alimentos para mascotas y ropa importada usada, los que podrán trabajar a nivel del piso.


    Artículo 9. Cada puesto tendrá asignado un número, el que deberá permanecer a la vista del público y mantenerse en las distintas ubicaciones que la respectiva feria tenga en la comuna.


    Artículo 10. Los carros, puestos y vehículos de las ferias, destinados a la venta de alimentos perecibles, tales como carne y sus derivados, aves, pescados y mariscos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Contar con la autorización sanitaria correspondiente y cumplir con los requisitos de los reglamentos sanitarios vigentes en los siguientes casos:
   
    •  Alimentos perecibles.
    •  Carros de pescados y mariscos.
    •  Carne y sub-productos.
    •  Venta de aves faenadas.
    •  Mote con huesillos.
    •  Elaboración y venta de completos.
    •  Fritura de masas sin relleno.
    •  Venta de alimentos envasados.
    •  Carros de venta de té y café en termos
        sellados.

b)  Llevar estampado en su parte exterior el número y fecha de la autorización municipal, resolución sanitaria, nombre del propietario y la dirección en donde se guarda el carro.

    Lo anterior deberá ser debidamente fiscalizado por los Departamentos de Rentas, Higiene Ambiental e Inspección Municipal.

 

    TÍTULO IV

    De la distribucion de los puestos

    Artículo 11. La distribución de los puestos estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Rentas Municipales. Esta distribución deberá realizarse conforme al proyecto elaborado por la Secretaría Comunal de Planificación.


    Artículo 12. En el evento de presentarse alguna vacante, el Departamento de Rentas Municipales dispondrá de dicho puesto para que sea ocupado por un nuevo comerciante. La vacante podrá ser cubierta mediante los mecanismos de postulación establecidos en la presente Ordenanza.


    Artículo 13. Los comerciantes de las ferias libres deberán ejercer su comercio única y exclusivamente en el lugar asignado y dentro del rubro autorizado en la patente comercial.

 

    TÍTULO V

    Del funcionamiento de la feria

    Artículo 14. Los comerciantes de las ferias libres y ferias persas deberán ejercer su comercio sólo en los días establecidos en la debida autorización y en los horarios que señala la presente Ordenanza.


    Artículo 15. La instalación de los puestos de las ferias libres y feria persa deberá concluirse en su totalidad a las 09:30 horas, tanto en invierno como en verano.
    El retiro de los comerciantes deberá considerar que el recinto de la feria deberá estar totalmente despejado a las 15:30 horas, en invierno y verano.
    Exceptuando los sábados, domingos y festivos, cuyo horario será hasta las 16:00 Hrs.


    Artículo 16. Ningún puesto podrá ser instalado después del horario señalado en el artículo anterior, ni levantado antes de las 15:30 horas, aun encontrándose agotada la mercadería.


    Artículo 17. Cada feria deberá contar con un Libro de Inspección de la Feria, en que se dejará constancia de toda ausencia o incumplimiento que el Inspector Municipal detecte al momento de la fiscalización.
    El acta de inspección podrá ser suscrita por el presidente o cualquier miembro de su directiva, quien será responsable de su mantención, asegurando la accesibilidad y buen uso de éste.


    Artículo 18. En casos justificados, la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Jefe del Departamento de Rentas, podrá otorgar permiso a los comerciantes para ausentarse de su lugar de trabajo por un período no superior a 30 días, durante un semestre. Para tal efecto, el interesado deberá presentar solicitud escrita dirigida a dicho funcionario, con copia a la organización respectiva, si existiere.
    En tal caso si el comerciante que solicita permiso para ausentarse se encuentra al día en el pago de los derechos respectivos, podrá acceder preferentemente a la designación de las siguientes personas para la atención del puesto: cónyuge o conviviente y familiares consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, por ejemplo, padres, suegros, hermanos, hijos, yernos, nietos, sobrinos, cuñados y primos. En caso contrario, los puestos colindantes podrán hacer uso del espacio en partes iguales.

 

    TÍTULO VI

    De las patentes

    Artículo 19. El comercio de las ferias libres y de ferias persas sólo se ejercerá mediante la aprobación y elaboración del respectivo decreto, el cual será tramitado por la Secplac, en lo que respecta a su ubicación. Una vez establecido lo anterior, se pondrá en ejercicio, previo pago de la patente comercial del permiso de ocupación de bien nacional de uso público y de todos los derechos correspondientes, lo cual deberá ser tramitado a través del Departamento de Rentas Municipales.


    Artículo 20. El otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio de este comercio, estará condicionado al cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, teniendo como elementos esenciales de prioridad: la disponibilidad de puestos existentes y el orden de ingreso de la postulación.


    Artículo 21. Se otorgará hasta un máximo de 2 patentes de feria por núcleo familiar.


    Artículo 22. La autorización deberá ser requerida por escrito al municipio por la persona natural que vaya a trabajar y a atender personalmente el puesto.


    Artículo 23. El postulante deberá reunir los siguientes requisitos:

a)  Tener domicilio en la comuna. (Sólo en caso de Feria Persa)
b)  Ser mayor de 18 años.
c)  Presentar resolución sanitaria cuando lo exija la legislación que regula esta materia, en especial, cuando se trate de los rubros de venta de pescados y mariscos, aves faenadas, carnes, subproductos cárneos y venta de desayunos.
d)  Presentar certificado de antecedentes al día, en que no se registren anotaciones penales, sin perjuicio de lo que el municipio disponga, respecto de aquellos condenados en proceso de reinserción social, con informe favorable del Patronato de Reos.
e)  Presentar Certificado de Residencia, que acredite domicilio en la comuna. (Sólo en caso de Feria Persa)
f)  Presentar dos fotografías tamaño carné, con nombres, apellidos y rol único tributario.
g)  Declarar el rubro que pretende ejercer.


    Artículo 24. Concedida la autorización a través del respectivo decreto, el comerciante procederá a pagar la patente comercial, incluido el permiso de ocupación de bien nacional de uso público, lo que será previamente ratificado por el Departamento de Rentas, conforme a la normativa vigente y a lo establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales vigente.
    Los valores se pagarán en la Tesorería Municipal, por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año.
    Tratándose de la primera patente, se pagará el valor proporcional que corresponda al semestre transcurrido, en su caso.


    Artículo 25. La patente autorizada para el ejercicio de este comercio es personal, intransferible y esencialmente revocable. Sin embargo, aquellos comerciantes con más de 15 años en posesión de una patente, cuyo titular tenga más de 60 años de edad o ante la presencia de una enfermedad grave del titular, podrán renunciar a ella y proponer que se otorgue una nueva patente del mismo giro, a quien ellos designen, con evaluación y aprobación previa del Municipio.


    Artículo 26. El ejercicio del comercio en ferias libres y ferias persa, podrá contar con ayudantes, no obstante el titular será responsable de que el personal a su cargo cumpla con las disposiciones establecidas en esta Ordenanza.


    Artículo 27. La patente deberá mantenerse en un lugar visible dentro del puesto, plastificada y en buen estado de conservación. No se aceptarán fotocopias ni reducciones de ninguna especie.

 

    TÍTULO VII

    De los rubros

    Artículo 28.

a)  En las "Ferias Libres" sólo podrá expenderse productos comprendidos en los siguientes rubros:
1.  Productos del mar.
2.  Sub productos cárneos y carnes en general.
3.  Aves faenadas.
4.  Carro de desayunos: 1 carro por cada 100 puestos.
5.  Frutos del país, papas y alimentos para mascotas.
6.  Frutas y verduras frescas.
7.  Artículos de bazar y paquetería.
8.  Venta de lanas, chalas y hawaianas.
9.  Condimentos, frutas secas y encurtidos.
10.  Huevos.
11.  Venta de mote con huesillos, dulces, confites y helados envasados.
12.  Abarrotes.
13.  Flores, plantas y maceteros.
14.  Plásticos y menaje.
15.  Artículos de aseo.
16.  Ropa importada usada.
17.  Yerbas medicinales.
18.  Calzado y artículos deportivos.
19.  Repuestos de bicicletas.
20.  Ferretería.
21.  Confección de llaves y accesorios afines.
22.  Muebles y accesorios del hogar.
23.  Todos aquellos productos que autorice la Seremi de Salud.

b)  En las "Ferias Persa" sólo podrán expenderse productos comprendidos en los siguientes rubros:

1.  Ropa nueva o usada.
2.  Artículos de paquetería.
3.  Artículos de aseo.
4.  Artesanía popular.
5.  Plantas, flores y maceteros.
6.  Copias de llaves.
7.  Artículos de ferretería.
8.  Muebles, plásticos y menaje del hogar.
9.  Repuestos de bicicletas.
10.  Calzado y artículos deportivos.
11.  Joyas de fantasía.
12.  Juguetería.
13.  Libros nuevos o usados.


    Artículo 29. Los rubros comprendidos en los números 1, 2, 3, 4 y 11, del artículo anterior, se expenderán única y exclusivamente en carros rodantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente Ordenanza y las disposiciones establecidas por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana.


    Artículo 30. Los dirigentes deberán informar a la asamblea respectiva, sobre toda solicitud de incorporación y cambio de rubro.

 

    TÍTULO VIII

    De las obligaciones

    Artículo 31. Los comerciantes de ferias libres y ferias persas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.  Ejercer personalmente el comercio en el puesto asignado para el cual ha sido autorizado, salvo las excepciones contempladas en la presente ordenanza.
2.  Instalarse y retirarse dentro de los horarios establecidos los días que se haya decretado para el funcionamiento de la feria respectiva.
3.  Comunicar su cambio de domicilio particular dentro del plazo de diez días siguientes a éste, al Departamento de Rentas Municipales.
4.  Otorgar plenas facilidades a los inspectores municipales y otros funcionarios encargados de la fiscalización del funcionamiento de las ferias.
5.  Mantener en buenas condiciones de aseo su puesto o carro, toldo, instalaciones y útiles, acumulando sus desperdicios en receptáculos con tapa o envases desechables, manteniendo permanentemente barridos y limpios sus alrededores.
6.  Impedir que los alimentos permanezcan en contacto directo con el suelo.
7.  Impedir el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.
8.  Mantener un perfecto estado de aseo personal, en especial sus uñas, pelo y manos.
9.  Usar el uniforme establecido, manteniéndolo en la más estricta y rigurosa limpieza.
10.  Acreditar la procedencia y/u origen de los artículos alimenticios cuando así lo exigiere la inspección municipal o sanitaria respectiva.
11.  Contar con vitrinas que proporcionen una adecuada protección de sus productos, tratándose de comerciantes que expendan encurtidos y mote.
12.  Mantener el número del puesto y nombre del comerciante autorizado a la vista y con letras y/o números destacados.
13.  Mantener la pesa frente al público y/o mantener la poruña dentro de la pesa.
14.  Mantener los precios de venta a vista del público.
15.  Disponer de baños químicos para hombres y mujeres según lo establecido en el decreto supremo Nº594/99.
16.  Cumplir con todas las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.


    Artículo 32. El color de los uniformes deberá corresponder a un mismo color por feria y será obligatorio para todas las personas que trabajen en ella. El color a usar en el uniforme establecido, será acordado por la organización o Agrupación de Comerciantes de Feria Libre o Feria Persa, y deberá ser acatada por la totalidad de los feriantes.
    Para los comerciantes contemplados en los números 1, 2, 3, 4 y 11 del artículo 28 de la presente ordenanza, los uniformes deberán ser de color blanco.


    Artículo 33. Cada feria deberá contar con 2 baños químicos (hombres/mujeres) cada 10 puestos instalados. El costo de estos baños será prorrateado entre todos los comerciantes de la feria y su pago será obligatorio. Su incumplimiento importará una causal de caducidad de la patente comercial.


    Artículo 34. El costo de la extracción de la basura será de cargo exclusivo de los comerciantes, para cuyo efecto podrán convenir este servicio con el municipio, previo pago de los derechos respectivos, o con empresas privadas que cuenten con las autorizaciones sanitarias y las demás que determine la legislación vigente. Sólo se considerarán como costos que deban ser cargados a la patente de los feriantes, los referidos a la supervisión del servicio, los camiones de recolección para retiro y transporte de los residuos, y a los operarios para el barrido de la superficie autorizada de cada feria, según sea el caso, sin perjuicio de la facultad de recalcular el monto de dichos costos, en los plazos y condiciones señalados en la Ley de Rentas Municipales.

 

    TÍTULO IX

    De las prohibiciones

    Artículo 35. El ejercicio de actividades en las ferias libres y ferias persas estará sujeto a las siguientes prohibiciones:

1.  Ejercer un comercio distinto del autorizado.
2.  El uso de otros muebles o instalaciones que no correspondan a los autorizados por la presente Ordenanza, así como toda modificación o agregado que signifique la ocupación de una mayor superficie que la que corresponda.
3.  La instalación de comercio ambulante, en un radio de 200 metros de distancia de la feria.
4.  Traspasar la marcación frontal de los puestos.
5.  Adulterar el peso de los productos de cualquier forma.
6.  El uso de carretilla, bicicletas, carros y otro vehículo o elemento que dificulte el tránsito de peatones en los espacios destinados a la feria.
7.  Mantener en torno a los puestos cajones y/u otros objetos que perturben el tránsito público.
8.  Dejar vehículos estacionados en zonas no autorizadas o con prohibición de estacionar.
9.  La presencia de animales de tiro, dentro de los límites fijados para el funcionamiento de la feria.
10.  Mezclar en un mismo canasto o receptáculo aquellos productos que, por razones de composición orgánica, puedan contaminarse o deteriorarse unos a otros.
11.  La instalación y/o funcionamiento de cafeterías o locales en que se preparen alimentos o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar, salvo los carros de desayunos y mote con huesillos que esté autorizado expresamente.
12.  La venta de detergentes, desinfectantes, pesticidas o insecticidas y otros productos que signifiquen riesgo para la salud, en el mismo local en que se expendan productos alimenticios perecibles.
13.  La venta y consumo de bebidas alcohólicas.
14.  El uso de papel impreso como primer envoltorio de alimentos perecibles.
15.  La venta de alimentos y productos alterados, contaminados, adulterados o falsificados.
16.  La venta de toda sustancia alucinógena o psicotrópica, ya sea en estado natural o elaborado.
17.  La venta de combustible, lubricantes, armas blancas, de fuego y juguetes bélicos.
18.  La venta de medicamentos.
19.  Utilizar los locales como habitación o dormitorio.
20.  La confección o preparación en la vía pública de productos alimenticios, salvo en los puestos expresamente autorizados para ello.
21.  Hacer sus necesidades fisiológicas en cualquier lugar distinto a los baños químicos exigidos en esta Ordenanza.
22.  Vender mercadería en mal estado, como fruta podrida, verduras u otros alimentos en descomposición o no aptos para el consumo.
23.  Botar papeles, basura o desperdicios de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos en la vía pública, parques o jardines o en los cauces naturales o artificiales, acequias, ríos, canales, sumideros y otras obras de la misma naturaleza y otros bienes nacionales de uso público aledaños a la feria.
24.  Agredir física o verbalmente a los funcionarios fiscalizadores.
25.  Difundir música con altoparlantes, y/o proferir en alta voz expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas que causen escándalo o puedan causarlo.
26.  Incurrir en conductas o actitudes abusivas y, en general, agredir de hecho o palabra, a otro comerciante, transeúnte o público consumidor.
27.  Presentarse el comerciante o su ayudante, en estado de intemperancia o consumir en el lugar de trabajo, alcohol, alucinógenos o drogas de cualquier tipo, o permitir que terceros lo hagan con su consentimiento.
28.  Trabajar a torso desnudo.
29.  Amparar, encubrir y/o ejercer el comercio ilegal, tales como la comercialización de CD o libros denominados "pirata", entre otros.
30.  La mantención al interior de las ferias, de mascotas denominadas como razas peligrosas, aunque sea con un medio de sujeción.

 

    TÍTULO X

    Del control y fiscalización

    Artículo 36. El control y fiscalización de las ferias libres estará a cargo de los inspectores municipales del Departamento de Rentas, Inspección Municipal, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, de la Dirección de Aseo y Ornato, y del Departamento de Higiene Ambiental, sin perjuicio de las facultades que competen a Carabineros de Chile, a la autoridad sanitaria y al Servicio de Impuestos Internos, en las materias propias de su competencia, además del ejercido por los propios miembros de cada feria libre.


    Artículo 37. La inspección municipal, será permanente y colaborará con los funcionarios de la autoridad sanitaria. Adicionalmente, la directiva de la feria libre o feria persa correspondiente, informará a los inspectores municipales de cualquier infracción cometida en contra de esta ordenanza por algunos de los comerciantes, procediendo aquel a investigar en forma breve la efectividad de los hechos denunciados, con el objeto de ponerlos en conocimiento de la autoridad municipal o del Juzgado de Policía Local, sin perjuicio de proceder solamente a su registro en el libro de inspección.


    Artículo 38. El Departamento de Rentas, individualizará a todos los feriantes y mantendrá el rol respectivo. Asimismo, anotará las modificaciones que fueren procedentes y las observaciones y sanciones que se hubieren aplicado en cada inspección efectuada por el municipio y que conste en el Libro de Inspección de la feria.


    Artículo 39. En cada feria existirá un "Libro de Inspección" y un "Libro de Sugerencias y Reclamos", foliados y con timbre del Departamento de Rentas Municipales. En el primero, los inspectores dejarán constancias de sus visitas inspectivas o los hechos a que se refiere el inciso último del artículo 42º. La constancia señalará el día y la hora de la inspección, la relación de cada una de las observaciones formuladas y las citaciones cursadas, con indicación del número del rol y nombre del inspector. En caso de negativa del comerciante a firmar, el inspector deberá dejar constancia de este hecho.
    El libro se mantendrá en custodia, en poder del secretario o del presidente de la feria, si existiere, o del delegado que los integrantes de la feria designen, debiendo mantenerlo en todo momento a disposición de los inspectores municipales.


    Artículo 40. Los inspectores municipales cursarán citaciones o partes ante el Juzgado de Policía Local competente, por el incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, levantando acta circunstanciada. Copia de esta acta quedará en poder del infractor.

 

    TÍTULO XI

    De las sanciones

    Artículo 41. Toda infracción a esta Ordenanza será denunciada al Juzgado de Policía Local, el cual podrá aplicar sanciones de hasta 5 unidades tributarias mensuales (UTM), de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin perjuicio de las sanciones que establece la normativa sanitaria y las que corresponda por aplicación de la ley Nº18.223, sobre Normas de Protección al Consumidor.
    La denuncia podrá ser formulada por cualquier particular afectado, por Carabineros o por los inspectores municipales.


    Artículo 42. Todo feriante que se encuentre en estado de ebriedad o con manifestaciones claras de haber ingerido alcohol, drogas, alucinógenos o psicotrópicos de cualquier tipo, podrá ser denunciado por cualquier persona a Carabineros de Chile. La reincidencia en esta falta se sancionará con la cancelación del permiso, sin perjuicio de la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local.


    Artículo 43. Se caducará definitivamente el permiso otorgado al comerciante que sea sorprendido en fraudes y/o negocios ilícitos y que denunciado por esto, sea condenado por sentencia ejecutoriada como autor, cómplice o encubridor.


    Artículo 44. No se otorgará renovación de patente ni permiso al comerciante que agrediere física o verbalmente a inspectores municipales, dirigentes y/o Carabineros habiendo sido sancionado por esta infracción por el Juzgado de Policía Local, Tribunal Oral o de Garantía, o por la Justicia Militar.
    Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que el funcionario realice a título personal.


    Artículo 45. No se otorgará renovación de patente ni permiso a los comerciantes que hubieren reincidido y fuesen sancionados, dos veces en el año, por las faltas que se señalan a continuación:

a)  Desobedecer las instrucciones de los inspectores municipales.
b)  Agredir de palabra o de hecho a otro comerciante, transeúnte o público consumidor.
c)  Engañar en el peso al público.
d)  Tener la balanza o pesa en mal estado.
e)  Expender alimentos y productos en mal estado, alterados, contaminados, adulterados y/o falsificados, o que hayan sido sancionados por la Seremi de Salud dos veces en el transcurso de un año calendario.
f)  Ejercer un rubro diferente al autorizado.
g)  Ausencia injustificada tres meses continuos o seis veces en un mes.
h)  En general, por haber incurrido en infracciones a lo dispuesto en los artículos 31 y 35 de la presente Ordenanza.


    Artículo 46. Los comerciantes que se encuentren en mora en el pago de su patente y/o permiso, por dos semestres, serán sancionados con la caducidad del permiso. Igual sanción se aplicará en el evento de encontrarse impagos del convenio efectuado en su caso, para los derechos morosos, lo que será debidamente tramitado por el Deprartamento de Rentas.


    Artículo 47. La Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad, comunicará a las municipalidades de la Región Metropolitana las suspensiones o cancelaciones de patentes y permisos que se decreten, con arreglo a las disposiciones del presente título, para los fines que corresponda.


    2.- Publíquese en el Diario Oficial, La Tercera, y en la página web municipal, para información general.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Felipe Guevara Stephens, Alcalde.- Héctor Mery Romero, Secretario Abogado Municipal (S).
    Lo que comunico para su conocimiento y fines consiguientes.- Héctor Mery Romero, Secretario Abogado Municipal (S).