APRUEBA INSTRUCTIVO QUE DETERMINA PROCEDIMIENTO PARA ELIMINAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PSICOTRÓPICOS Y/O ESTUPEFACIENTES CON VIGENCIA TERMINADA
Núm. 282 exenta.- Rancagua, 3 de febrero de 2009.- Vistos: La resolución N° 1.600/2008 de la Contraloría General de la República; el DFL N° 725/68 que aprueba el Código Sanitario; el DFL N° 1/05 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.469 y N° 18.933; decreto supremo N° 61/06; el decreto supremo N° 466/85, que aprueba el reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados; el DS N° 405/84, que aprueba el reglamento de productos psicotrópicos; el DS N° 404/84, que aprueba el reglamento de estupefacientes; el DS N° 148/03, que aprueba el reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos; el DS N° 1.876/95, que aprueba el reglamento del sistema nacional de control de productos farmacéuticos; todos del Ministerio de Salud; y
Considerando: La necesidad de regular el destino de los productos psicotrópicos y estupefacientes que han perdido su vigencia y que permanecen en establecimientos de la red asistencial. Lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 9 y el artículo 67 del Código Sanitario; en el artículo 18 del reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos; en el artículo 9° del reglamento del sistema nacional de control de productos farmacéuticos; en el artículo 4° del reglamento de estupefacientes; y en el artículo 5° del reglamento de productos psicotrópicos. Que, de este modo, y conforme las facultades legales y reglamentarias con las que obro, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Apruébase el instructivo que determina el procedimiento para eliminar los productos farmacéuticos psicotrópicos y/o estupefacientes con vigencia terminada, que permanecen en los establecimientos asistenciales de la Región de O’Higgins, el que entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación, junto con la presente resolución, en el Diario Oficial.
2.- Determínase que los Botiquines o Farmacias Asistenciales de la Región de O’Higgins que tengan en existencia los productos señalados en el punto anterior, deberán efectuar el procedimiento de eliminación como se establece en el instructivo, el cual se entiende formar parte de la presente resolución.
3.- Déjase establecido que el incumplimiento a lo dispuesto en el instructivo que por la presente resolución se aprueba, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Genaro González Fierro, Seremi de Salud Región de O’Higgins.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELIMINACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SOMETIDOS A CONTROL LEGAL PERTENECIENTES A LA RED ASISTENCIAL Y QUE SE ENCUENTRAN CON VIGENCIA TERMINADA
Como medida de regulación en conformidad al Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, al Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosmético, al Reglamento de Productos Psicotrópicos y Estupefacientes, se elabora el siguiente procedimiento para la eliminación de los productos farmacéuticos psicotrópicos y estupefacientes con vigencia terminada y que están en posesión de establecimientos asistenciales de la Región de O’Higgins:
1.- El presente instructivo tendrá como objeto de aplicación los medicamentos vencidos sujetos a control legal, entendiéndose por ellos a los psicotrópicos y estupefacientes.
2.- El Director Técnico del Establecimiento Asistencial informará a la Autoridad Sanitaria Regional, de la existencia y número de los productos sujetos a control legal vencidos para su eliminación. El período máximo para efectuar la eliminación de medicamentos vencidos no podrá exceder de un año calendario.
3.- La Autoridad Sanitaria, a través de su Unidad de Farmacia, visitará el establecimiento farmacéutico para proceder a la baja de los medicamentos vencidos que consten en sus registros autorizados. Para ello se efectuará el sellado de esos medicamentos, los que deberán permanecer en custodia en el mismo establecimiento hasta que se autorice mediante resolución de la Autoridad Sanitaria Regional su transporte y eliminación en un lugar debidamente autorizado para tal efecto. De todo lo obrado se levantará un acta de la cual se entregará copia al Director Técnico o representante.
4.- El Director Técnico del Establecimiento deberá comunicar a la Unidad de Farmacia de la Autoridad Sanitaria Regional, por la vía más expedita, la fecha asignada para proceder a la eliminación de los medicamentos vencidos. Lo anterior para efectos de que la Autoridad Sanitaria Regional designe un ministro de fe que concurra a dicho procedimiento.
5.- Para proceder con la eliminación, se deberá utilizar el formulario denominado Acta de Eliminación, cuyo formato se adjunta, en el que se dejará constancia de los medicamentos eliminados y sus cantidades. Esta acta será suscrita por tres personas: a) Un funcionario del establecimiento asistencial; b) Un funcionario del centro de eliminación autorizado; y, c) Un ministro de fe de la Autoridad Sanitaria Regional, quien deberá remitir el original del acta, dando cuenta de todo lo obrado, dentro de los tres días siguientes, a la Unidad de Farmacia de la SEREMI de Salud Región de O’Higgins, dejando copia del Acta a los demás intervinientes.
ACTA ELIMINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICOS
En __________, siendo las __________horas del día__________ de 200_ , y teniendo presente lo dispuesto en los Arts. 67 del Código Sanitario, 9° del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosmético; 4° del Reglamento de Estupefacientes y Art. 5° del Reglamento de Productos Psicotrópicos, en presencia de los funcionarios que más adelante se individualizan, se procede a la destrucción de los siguientes medicamentos estupefacientes y/o psicotrópicos, de propiedad de ................................................................................., cuyos nombres, cantidades (especificadas en letras y números) y causal de eliminación a continuación se indican:
____________________________________________________________________
FUNCIONARIO EST.
ASISTENCIAL Y/O FUNCIONARIO
DIRECTOR TÉCNICO SEREMI DE SALUD VI R.
FUNCIONARIO
CENTRO ELIMINACIÓN