DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, A LA CIUDAD DE CALAMA y SU ÁREA CIRCUNDANTE

    Núm. 57.- Santiago, 20 de abril de 2009.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 y 43; en el DS. Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el oficio ordinario Nº 2.590, de fecha 17 de octubre de 2006, complementado por los oficios ordinarios Nº 72 de 15 de enero de 2009, Nº 101 de 19 de enero de 2009 y N° 28 de 2 de marzo de 2009, todos de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Antofagasta; las Actas de sesiones de día 18 de octubre de 2006 y de día 15 de enero de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta; el “Informe Técnico Declaración de Zona Saturada por MP10 a la ciudad de Calama” y demás antecedentes fundantes; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que, la estación monitora de calidad del aire, Hospital del Cobre, ubicada en la ciudad de Calama, fue declarada como Estación de monitoreo de material particulado respirable MP10, con representatividad poblacional (E.M.R.P.), por el entonces Director del Servicio de Salud de Antofagasta, mediante resolución exenta Nº 1.477 de 3 de abril de 2002.
    2º Que, los resultados de las mediciones efectuadas por dicha estación monitora de calidad del aire, validadas por la Autoridad Sanitaria, de la Región de Antofagasta, según consta de sus oficios ordinarios Nº 2590/06, Nº 72/2009, Nº 101/2009 y N° 28/2009, permiten concluir que la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, como concentración anual, ha sido excedida para el año 2005, de acuerdo al promedio aritmético de tres años calendarios consecutivos, en este caso de los años 2003, 2004 y 2005.
    3º Que, los antecedentes entregados mediante oficio ordinario Nº 61 de 29 de enero de 2009, de la CONAMA II Región de Antofagasta, basados en el informe técnico de calidad del aire, demuestran que la situación de saturación se ha mantenido para el período 2005-2007.
    4º Que, el estudio “Análisis de Calidad de Aire para PM-10 en Calama”, de DICTUC S.A. de diciembre de 2008, permitió establecer la delimitación de la zona saturada, según los resultados de modelación de calidad del aire y análisis de trayectorias, el desarrollo de la ciudad y actividades económicas y futuros de expansión y la situación geográfica y meteorológica de la zona de la ciudad de Calama y sus alrededores en su totalidad, tanto urbanas como rurales.
    5º Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental de una zona saturada,

    Decreto:

    Artículo único.- Declárase zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual, la zona geográfica que comprende a la ciudad de Calama y su área circundante, todos definidos por el polígono cuyos límites serán los siguientes, de acuerdo a las Coordenadas en la Proyección Universal Transversal de Mercartor (UTM), Datum WGS 84, Huso 19:

            WGS-84 Huso 19  Coordenadas Geográficas
  Vértices  UTM-E  UTM-N      Latitud  Longitud

  Punto 1  500 KM  7505 KM    -22.56    -69.0
  Punto 2  532 KM  7505 KM    -22.56    -68.69
  Punto 3  532 KM  7550 KM    -22.15    -68.69
  Punto 4  500 KM  7550 KM    -22.15    -69.0


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conociemiento.- Saluda Atte a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance decreto Nº 57, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República

    Nº 25.342.- Santiago, 14 de mayo de 2009.-

    Esta Contraloría General a procedido a tomar razón del documento indicado en la suma, mediante el cual se declara zona saturada por material particulado respirable MP 10 a la ciudad de Calama y su área circundante, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin embargo, hace presente que el oficio ordinario Nº 2.590, de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, mediante el cual se solicita a la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva dar inicio al proceso de declaración de zona saturada a la ciudad de Calama, citado en los vistos del acto administrativo en examen, fue complementado por los oficios ordinarios Nº 72, de 15 de enero de 2009; Nº 101, de 19 de enero de 2009, y Nº 23, de 2 de febrero de 2009, y no como se indica en ese apartado.
    Por tanto, y con el alcance indicado, se da curso regular al instrumento del rubro.

Saluda atentamente a Ud.- Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro Secretario General de la Presidencia de la República
Presente.