APRUEBA TRANSFERENCIA POR FUSIÓN, DE LAS CONCESIONES DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS DE AGUAS SANTIAGO S.A. (EX SERVICIOS DE AGUA POTABLE BARNECHEA S.A.)
Núm. 174.- Santiago, 30 de abril de 2009.- Vistos:
1) Los Arts. 7º, 32º y demás pertinentes del DFL MOP Nº 382/88, "Ley General de Servicios Sanitarios".
2) El decreto supremo Nº 1199/04 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de las Concesiones Sanitarias.
3) La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
4) La ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL/MOP Nº 850, de 1997.
5) Las concesiones de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, otorgadas y ampliadas mediante los siguientes decretos del Ministerio de Obras Públicas:
- DS. MOP No. 31 de 16.02.94, ampliado por DS MOP No. 1101 de 30.11.06, respectivamente inscritos a fojas 4/No. 4 de 1994 y fojas 263/No. 263 de 2007, ambas del Registro Público de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
- DS. MOP No. 613 de 06.12.94, ampliado por DS MOP No. 299 de 24.03.98, DS. MOP. No. 2466 de 27.11.98 y DS. MOP. No. 1742 de 25.06.99, respectivamente inscritos a fojas 9/No. 9 de 1995, fojas 73/No. 73 de 1999, fojas 52/No. 52 de 1999 y fojas 77/No. 77 de 1999, todas del Registro Público de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
- DS. MOP. No. 2020 de 30.07.99, ampliado por DS. MOP. No. 506 de 30.06.04, respectivamente inscritos a fojas 76/No. 76 de 1999 y fojas 216/No. 216 de 2004, ambas del Registro Público de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6) La resolución exenta SISS No. 3138 de 21.12.99.
7) El Oficio Nº 985 de fecha 28 de marzo del 2008, de SISS que informa la transferencia por fusión a la empresa Aguas Santiago S.A. (Ex Aguas de Quetena S.A.), de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas identificadas en el número 5 precedente.
8) Los antecedentes acompañados por Aguas Santiago S.A. (Ex Aguas de Quetena S.A.) mediante cartas Nos. 058-09 y 158-08.
9) Lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en Ord. SISS Nº 815 de 03 abril de 2009.
10) La facultad que me confiere el artículo 17º del DFL/MOP Nº 382/88, ya citado.
Considerando:
a) Que mediante los actos administrativos identificados en los vistos números cinco y seis precedentes, Aguas Santiago S.A. (Ex Servicios de Agua Potable Barnechea S.A.) adquirió la titularidad de las concesiones sanitarias de agua potable, recolección y tratamiento de las aguas servidas de diversas áreas de las comunas de Colina y Lo Barnechea, Región Metropolitana, delimitadas debidamente en sus respectivos decretos de concesión.
b) Que, el titular de las concesiones sanitarias debe ser sociedad anónima abierta o regida por estas normas.
c) Que conforme a la ley Nº 18.046 (ley de sociedades anónimas) Aguas Santiago S.A. (Ex Servicios de Agua Potable Barnechea S.A.), RUT Nº 96.689.340-0 fue disuelta producto de su fusión por incorporación en Aguas Santiago S.A. (Ex Aguas de Quetena S.A.), RUT Nº 96.937.580-K, pasando, esta última, a ser la sucesora y continuadora legal de la primera y adquiriendo, de pleno derecho, los bienes y derechos de cualquier naturaleza de propiedad de la sociedad absorbida, dentro de los cuales se comprenden las concesiones sanitarias identificadas en el visto número 5 de este decreto.
d) Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios informó sobre la transferencia de concesiones por fusión, a través del Oficio Nº 985/08, indicando que no infringe la Ley Sanitaria y que debe cumplirse con las formalidades de inscripciones y publicaciones previstas en la ley sobre sociedades anónimas.
e) Que, Aguas Santiago S.A. (Ex Aguas de Quetena S.A.), RUT Nº 96.937.580-K, acreditó ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley 18.046 para la validez de la fusión por incorporación descrita en la letra c) precedente.
f) Que, de conformidad con el artículo 32 del DFL. MOP. Nº 382/88, la transferencia de las concesiones sanitarias, en los términos de pleno derecho que operó, debe formalizarse de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 16 a 19 del mismo decreto con fuerza de ley,
Decreto:
1.- Apruébase la transferencia de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, que operó por fusión y de pleno derecho, a favor de Aguas Santiago S.A. RUT Nº 96.937.580-K, domiciliada en calle Nueva Tajamar Nº 555, Piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según se constata de los documentos protocolizados y detallados en los repertorios Nos. 5.796 y 5.797 de 12 de mayo de 2008 de la 33º Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo.
2.- Conforme con lo señalado en el punto anterior, Aguas Santiago S.A., RUT Nº 96.937.580-K, se constituye en titular del dominio y explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas, otorgados y ampliados mediante los siguientes decretos del Ministerio de Obras Públicas:
- DS MOP No. 31 de 16.02.94, ampliado por DS. MOP. No. 1101 de 30.11.06, respectivamente inscritos a fojas 4/No. 4 de 1994 y fojas 263/No. 263 de 2007, ambas del Registro Público de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
- DS. MOP No. 613 de 06.12.94, ampliado por DS. MOP. No. 299 de 24.03.98, DS. MOP. No. 2466 de 27.11.98 y DS. MOP. No. 1742 de 25.06.99, respectivamente inscritos a fojas 9/No. 9 de 1995, fojas 73/No. 73 de 1999, fojas 52/No. 52 de 1999 y fojas 77/No. 77 de 1999, todas del Registro Público de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
- DS. MOP. No. 2020 de 30.07.99, ampliado por DS. MOP. No. 506 de 30.06.04, respectivamente inscritos a fojas 76/No. 76 de 1999 y fojas 216/No. 216 de 2004, ambas del Registro Público de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
3.- La concesionaria adquirente queda sujeta a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
4.- Los niveles tarifarios corresponderán a los vigentes para la empresa que transfiere sus concesiones, calculados y sometidos a lo prescrito por el DFL/MOP 70/88.
5.- Aguas Santiago S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del DS/MOP Nº 1199/04, otorgando las correspondientes garantías de resguardo de la prestación de servicio y cumplimiento del programa de desarrollo respecto de los servicios incluidos en las concesiones cuya transferencia se aprueba por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de seguro, calificadas como suficiente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19º del DFL/MOP Nº 382/88, facúltase al Superintendente de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco.
7.- La concesionaria deberá, en el plazo legal, subinscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, al margen de las inscripciones especificadas en el punto Nº 2 precedente, sin perjuicio de la publicación previa de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente.
Anótese, tómese razón, publíquese por orden de la Presidenta de la República, Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Weisner Lazo, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.