DELEGA FACULTADES Y FUNCIONES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA
Núm. 1.091 exenta.- Santiago, 19 de junio de 2009.- Vistos: El DFL Nº1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley Nº18.410, Orgánica de esta Superintendencia, y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º.- La conveniencia de agilizar los procedimientos que actualmente se tramitan en las distintas áreas técnicas de esta Superintendencia, a fin de dar mayor eficacia a la gestión que allí se desarrolla y de optimizar la labor fiscalizadora de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
2º.- La necesidad de este organismo de contar con funcionarios que desempeñen la función de Ministro de Fe de la institución, a efecto de dar valor legal a las copias de documentos o antecedentes emitidos o actuaciones verificadas por la Superintendencia.
Resuelvo:
1º.- Delégase en los Jefes de Departamentos Técnicos de Electricidad y Combustibles, o en sus subrogantes legales, la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden del Superintendente" los siguientes documentos:
Oficios mediante los cuales se formulan cargos por infracciones a la normativa vigente en materia de electricidad, gas y combustibles líquidos.
2º.- Delégase en el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, o en su subrogante legal, y en los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, o en sus subrogantes legales, la función para actuar como Ministros de Fe en los ámbitos de nivel central y regional, respectivamente: En virtud de dicha delegación, los funcionarios nombrados, en sus territorios jurisdiccionales correspondientes, serán los encargados de dar a terceros los testimonios que se pidieren; autorizar copias de documentación; otorgar certificados o testimonios de los actos, documentos y/o antecedentes que obren en su poder o en poder de la Superintendencia y, en general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
3º.- Derógase toda resolución anterior que se contraponga a la delegación de facultades regulada en el presente acto. Particularmente, derógase la delegación conferida mediante el punto 1.1, del resuelvo 1º de la resolución exenta Nº1.171, de 25 de agosto de 2006.
4º.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.