MODIFICA DECRETO Nº398, DE 1985, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE PRÁCTICOS
Santiago, 23 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 93.- Visto: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio ordinario Nº12.600/56, de fecha 5 de enero de 2009; con antecedente adjunto; el decreto supremo Nº398, del 8 de mayo de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento de Prácticos; la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº398, de 8 de mayo de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento de Prácticos:
a.- Sustitúyase el artículo 9º por el siguiente:
"La comisión de pilotaje y la de practicaje se inician desde el momento en que el práctico es designado para dicho efecto, y concluye con la entrega del "Parte de Viaje"."
b.- Artículo 10º.- Derógase su inciso tercero.
c.- Artículo 12º.-
1) Elimínase de su número 1.- párrafo 1.1, letra a), luego de la expresión "Práctico Oficial", a continuación de la cual se agrega un punto final (.) la siguiente frase: "y no haber permanecido fuera del ejercicio de las actividades de practicaje y pilotaje por más de tres años.".
2) Reemplázase en su número 1.- párrafo 1.2, la letra b) por la siguiente: "b) Haber ejercido mando en naves mercantes o especiales mayores, a lo menos durante 24 meses en los últimos cinco años.".
3) Reemplázase en su número 1.- párrafo 1.2, la letra f) por la siguiente: "f) Haber cumplido un período de entrenamiento, en las condiciones que fije la Dirección General.".
4) Reemplázase en su número 1.- el párrafo 1.3, por el siguiente:
"1.3 Los Oficiales Ejecutivos de la Armada, en retiro, que acrediten:
a) Haber alcanzado el grado de Capitán de Fragata Ejecutivo.
b) Que su retiro de la Armada no se deba a incapacidad psicofísica, o mala calificación o como resultado de una sanción disciplinaria en investigación sumaria administrativa o de una sentencia judicial ejecutoriada.
c) Dos o más años de mando efectivo en buques de la Armada de más de 1.000 toneladas de desplazamiento o mayores de 80 metros de eslora máxima.
Para efectos de mando efectivo se considerará los efectuados a contar del grado de Capitán de Corbeta. En igualdad de condiciones, existiendo dos o más postulantes, serán preferidos aquellos que acrediten más tiempo de mando efectivo en buques mayores de 1.000 toneladas de desplazamiento o mayores de 80 metros de eslora máxima.
d) Haber cumplido un período de entrenamiento, en las condiciones que fije la Dirección General.".
5) Elimínase de su número 1.- párrafo 1.4, la letra b), pasando la actual letra c) a nueva letra b).
6) Reemplázase en su número 2.- los párrafos 2.2 y 2.3 por los siguientes:
"2.2. Los Capitanes de Alta Mar deberán cumplir con los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del párrafo 1.2 precedente y acreditar:
a) Dos o más años de mando efectivo en naves de un arqueo bruto mayor de 1.000 toneladas o más de 80 metros de eslora máxima.
b) Estar en posesión del certificado otorgado por la Dirección General, que lo autoriza en su calidad de Capitán, a navegar en las rutas habituales de canales sin práctico.
c) Haber cumplido un viaje de entrenamiento, en las condiciones que fije la Dirección General, por cada año que haya permanecido sin navegar ruta de canales, hasta completar un máximo de cinco viajes.".
"2.3 Los Oficiales Ejecutivos de la Armada, en retiro, deberán cumplir con los requisitos exigidos en las letras a) y b) del párrafo 1.3 precedente, y acreditar:
a) Dos años de mando efectivo en buques de la Armada, mayores de 1.000 toneladas de desplazamiento máximo o de más de 80 metros de eslora máxima. Para efectos de mando efectivo se considerará los efectuados a contar del grado de Capitán de Corbeta. En igualdad de condiciones, existiendo dos o más postulantes, serán preferidos aquellos que acrediten más tiempo de mando efectivo en buques mayores de 1.000 toneladas de desplazamiento o mayores de 80 metros de eslora máxima.
b) Haber cumplido un viaje de entrenamiento, en las condiciones que fije la Dirección General, por cada año que haya permanecido sin navegar ruta de canales, hasta completar un máximo de cinco viajes.".
d.- Artículo 13º.-
1) En su inciso segundo, reemplázase las cifras "5.000" y "150" por "3.000" y "120", respectivamente.
2) Sustitúyase su inciso tercero, por el siguiente:
"El cumplimiento de este requisito para prácticos autorizados de canales, será supervisado por el capitán de la nave, quien dejará constancia si el postulante ha participado activamente en la navegación de ruta de canales, la que deberá contemplar, a lo menos, los siguientes pasos: Angostura Inglesa, Angostura Guía, Paso Shoal y Pasos Gray y Mayne.".
e.- Artículo 15º.- Sustitúyase su inciso primero, por el siguiente:
"Anualmente, el Director General determinará por resolución el número que conformará la nómina permanente de los prácticos autorizados que cumplirán funciones de pilotaje o practicaje para el año siguiente.".
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carolina Echeverría Moya, Subsecretaria de Marina.