AUTO ACORDADO QUE DISTRIBUYE LAS MATERIAS DE QUE CONOCEN LAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA DURANTE EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
Acta Nº 166-2009
En Santiago, a veinticuatro de julio de dos mil nueve se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular don Urbano Marín Vallejo y con la asistencia de los Ministros señores Juica, Oyarzún, Rodríguez, Ballesteros, Muñoz, Dolmestch, Carreño y Pierry, señoras Pérez y Araneda, señores Brito y Silva, señora Maggi y Ministro Suplente señor Torres.
AUTO ACORDADO QUE DISTRIBUYE LAS MATERIAS DE QUE CONOCEN LAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA DURANTE EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
Vistos y teniendo presente:
Que el artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales establece el funcionamiento de la Corte Suprema en Salas Especializadas, entre las cuales deben distribuirse las materias de que conoce el tribunal;
Que el inciso final del precepto faculta a la Corte Suprema para modificar dicha distribución cuando un reparto más equitativo de los asuntos así lo requiera;
Que la información estadística referente a los ingresos de las distintas salas revela que la repartición de las materias no se hace en la forma prescrita por la citada disposición legal, lo que hace aconsejable modificarla;
Que con ese propósito, en la sesión del Tribunal Pleno de fecha 17 del presente mes se acordó que las Salas Primera y Tercera propusieran los asuntos que podían asignarse a las otras salas y que, a su vez, la Segunda y la Cuarta indicaran las materias que estaban en condiciones de conocer adicionalmente;
Que en su reunión en Tribunal Pleno celebrada hoy, la Corte Suprema por unanimidad aprobó parcialmente las proposiciones formuladas por las diferentes salas, con lo que se adelanta en alcanzar una repartición más equitativa de los asuntos, tanto en el funcionamiento ordinario como el extraordinario, a fin de hacer más eficiente la actividad de todo el Tribunal, y acordó la distribución de materias a que se refiere el auto acordado de fecha 3 de marzo de 2006, por la siguiente:
Primero.- Distribución de materias durante el funcionamiento Ordinario.- Funcionando ordinariamente la Corte Suprema, en que se divide en tres salas, éstas conocerán:
A.- Primera Sala o Sala Civil:
1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil, comercial, quiebras, laboral y previsional;
2º.- De los demás asuntos que incidan en procesos civiles que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
B.- Segunda Sala o Sala Penal:
1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal, de aguas, de propiedad industrial y de expropiaciones;
2º.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, cualquiera sea la materia en que incidan, con la única excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la Ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República;
3º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales;
4º.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales e infraccionales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa:
1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia tributaria y contencioso administrativa;
2º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la Ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República;
3º.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2º y 3º, en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales;
4º.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltas en primera instancia por las Cortes de Apelaciones del país, y
5º.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
Segundo: Distribución de materias durante el funcionamiento Extraordinario.- Funcionando extraordinariamente esta Corte Suprema, en que se divide en cuatro salas, éstas conocerán:
A.- Primera Sala o Sala Civil:
1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil, comercial y de quiebras;
2º.- De los demás asuntos que incidan en procesos civiles y comerciales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
B.- Segunda Sala o Sala Penal:
1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal, infraccional, de aguas, de propiedad industrial y de expropiaciones;
2º.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo;
3º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales, y
4º.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales e infraccionales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa:
1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materias de orden tributario, contencioso administrativo, civiles en que sea parte el Estado en ejercicio de sus funciones administrativas;
2º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la Ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República;
3º.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2º y 3º, en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales;
4º.- De los recursos de orden civil relativos a materias de responsabilidad extracontractual;
5º.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltas en primera instancia por las Cortes de Apelaciones del país;
6º.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
D.- Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional.
1º.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia laboral, previsional, familia, de minería y demás asuntos relativos a ella, exhortos internacionales y exequátur;
2º.- De los demás asuntos que le corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
Tercero: Vigencia.- El presente Auto Acordado comenzará a regir a contar del 10 de agosto próximo y se aplicará respecto de las causas que se encuentren en tramitación ante la Corte Suprema, aunque a esa fecha no hubiere recaído pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de que se trate.-
Rosa María Pinto Egusquiza, Secretaria.