MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

    Núm. 143.- Santiago, 12 de agosto de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N°19.030 y su modificación posterior; en el decreto supremo N°211, de 19 de julio de 2000, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, modificado por decreto supremo Nº 97, de 25 de mayo de 2009, ambos del Ministerio de Minería; el Of. Ord. N°0795/2009, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Art. 6° y 7° del referido Reglamento; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley,

    Decreto:

    1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo:

Combustible          Precios de Referencia      Precio de
                  Inferior Intermedio  Superior    Paridad
                  US$/m³    US$/m³      US$/m³    US$/m³
                 
P. Combustible    372.4    425.6      478.8      427.48

    2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 17 de agosto de 2009.

    Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento, por orden de la Subsecretaria de Minería.- Saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Jefe División Jurídica Ministerio de Minería.