MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Núm. 143.- Santiago, 12 de agosto de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N°19.030 y su modificación posterior; en el decreto supremo N°211, de 19 de julio de 2000, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, modificado por decreto supremo Nº 97, de 25 de mayo de 2009, ambos del Ministerio de Minería; el Of. Ord. N°0795/2009, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Art. 6° y 7° del referido Reglamento; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley,
Decreto:
1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo:
Combustible Precios de Referencia Precio de
Inferior Intermedio Superior Paridad
US$/m³ US$/m³ US$/m³ US$/m³
P. Combustible 372.4 425.6 478.8 427.48
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 17 de agosto de 2009.
Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento, por orden de la Subsecretaria de Minería.- Saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Jefe División Jurídica Ministerio de Minería.