RECTIFICA DECRETOS Nºs. 1.879, DE 2008 Y 589, DE 2009
Macul, 10 de agosto de 2009.- La Alcaldía de Macul decretó hoy lo siguiente:
Sec 1ª. Núm. 1.205.- Vistos:
1.- La necesidad de mantener actualizado y complementar el Instrumento de Planificación vigente, con el objeto de perfeccionar las condiciones de edificación de ciertas Zonas de dicho Instrumento;
2.- El decreto alcaldicio Nº 552 del 22.04.04, publicado en el Diario Oficial el 08.05.2004 y rectificado en el Diario Oficial con fecha 21.06.04, que promulga el actual Plan Regulador Comunal, con lo cual dicho Instrumento de Planificación Territorial entró en vigencia;
3.- El decreto alcaldicio Nº 559 del 03.04.08 que promulga la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal, publicada en el Diario Oficial el 11.04.08 y rectificado en el Diario Oficial el 30.05.08, la cual reduce en un 100% los antejardines y aumenta en un 30% los Coeficientes de Constructibilidad y de Ocupación de Suelos de las Zonas ZE-dc del Plan Regulador Comunal de Macul;
4.- Lo dispuesto en el artículo 45 respecto al artículo 43 y siguientes de la Ley General y en los artículos 2.1.13 y 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, donde se fijan los procedimientos para la aprobación de las Enmiendas a los Instrumentos de Planificación Territorial;
5.- El Of. Ord. As. Urb. Nº 092 del 10.12.08, de Asesoría Urbana en que solicita al Sr. Alcalde V°B° decretar la realización de estudios para la formulación del Proyecto denominado "Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de Macul, E-PRMAC-2" y su Providencia Alcaldicia;
6.- El Decreto Alcaldicio Nº 1.879 del 12.12.08 que aprueba la realización de dichos estudios;
7.- El Of. Ord. DOM Nº 049 del 12.01.09 del Director de Obras al Sr. Alcalde que solicita restablecer mediante una enmienda el destino inicial de predios graficados como Área Verde comunal (AV-c) y su Providencia Alcaldicia;
8.- La Memoria Explicativa y el texto aprobatorio del Proyecto "Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de Macul, E-PRMAC-2", que propone disminuir los anchos de los antejardines y el aumento del Coeficiente de Ocupación de Suelo de los Equipamientos con destino social y educación de las Zonas ZR-6 y la restitución del destino inicial de dos predios graficados como AV-c en el P.R.C. de Macul;
9.- El Of. Ord. Nº A 482 del 30.01.09 del Municipio dirigida a la Comisión Regional del Medio Ambiente, R.M. solicitando resuelva la no pertinencia de ingreso de la Enmienda Nº 2 al S.E.I.A.;
10.- El Of. Ord. Nº A 483 del 30.01.09 del Municipio dirigida a la Seremi Minvu para someter la Enmienda Nº 2 a revisión preliminar;
11.- El Of. Ord. 1.032 del 11.03.2009 de la Seremi Minvu que informa de observaciones a la Enmienda Nº 2 y que la restitución del destino inicial de los predios debe tramitarse a través de una modificación al PRC de Macul;
12.- Los antecedentes técnicos actualizados del Proyecto "Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de Macul, E-PRMAC-2", efectuados por la Asesoría Urbana, que propone sólo la disminución de los anchos de los antejardines en un 100% y el aumento en un 30% del Coeficiente de Ocupación de Suelo de los Equipamientos con destino social y educación de las Zonas Residenciales Densidad Baja (ZR-6).
13.- El Of. Ord. Nº 879 del 08.04.09 de Conama R.M. el cual informa favorablemente que la Enmienda Nº 2 no debe ingresar al SEIA;
14.- El Of. Ord. Nº A 1694 del 08.04.09 del Sr. Alcalde que informa del proyecto de Enmienda Nº 2 e invita a las directivas de las Juntas de Vecinos y a todos los vecinos a las Audiencias Públicas.
15.- El decreto alcaldicio Nº 589 del 16.04.09 que dispone la exposición a público por 30 días y la realización de Audiencias Públicas.
16.- El Ord. As. Urb. Nº 51 del 16.04.09 de Asesoría Urbana, que solicita la publicación de dos avisos de prensa para efectuar las Audiencias y la exposición al público de la Enmienda Nº 2;
17.- Las publicaciones de fechas 21 y 28 de abril de 2009, en el diario La Nación;
18.- La certificación de la Secretario Municipal que la Enmienda Nº 2 se expuso en audiencias públicas a la comunidad los días 30.04.2009 y 01.06.2009; al Cesco los días 16.04.2009 y 04.06.2009 y durante 30 días, desde el 1º hasta el 30 de mayo de 2009, en el hall central del Edificio Consistorial;
19.- El Ord. As. Urb. Nº 79 del 14.07.2009 de Asesoría Urbana que solicita la aprobación de todos los antecedentes del Proyecto por parte del Concejo Municipal, conforme a la normativa vigente;
20.- El Acuerdo Nº 124/2009 tomado en Sesión Nº 28 Ordinaria del Concejo Municipal del 21.07.2009, que aprueba todos los antecedentes que conforman la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de Macul, E-PRMAC-2, cuyo objetivo es la "Disminución de los anchos de los Antejardines en un 100% y el aumento en un 30% del Coeficiente de Ocupación de Suelo de los Equipamientos destinados a Jardín Infantil, Parvulario y Sede Social ubicados en la Zona Residencial Densidad Baja (ZR-6)".
Considerando:
Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades del año 1988 y sus modificaciones,
Decreto:
1.- Rectifíquense los decretos alcaldicios Nº 1.879 del 12.12.2008, en el visto Nº 5 donde dice "... en un 30% de los Coeficientes de Constructibilidad y de Ocupación de Suelo con ...", debe decir "... en un 30% del Coeficiente de Ocupación de Suelo con ..." y Nº 589 del 16.04.2009, en el visto Nº 8 donde dice "... en un 30% de los Coeficientes de Constructibilidad y de Ocupación de Suelo de ...", debe decir "... en un 30% del Coeficiente de Ocupación de Suelo de ...".
2.- Ratifícase el Acuerdo Nº 124/2009 del Concejo Municipal tomado en Sesión Nº 28 Ordinaria efectuada el día 21.07.2009;
3.- Promúlgase la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de Macul, E-PRMAC-2, cuyo objetivo es la "Disminución de los anchos de los Antejardines en un 100% y el aumento en un 30% del Coeficiente de Ocupación de Suelo de los Equipamientos destinados a Jardín Infantil, Parvulario y Sede Social ubicados en la Zona Residencial Densidad Baja, (ZR-6)";
4.- Apruébense las disposiciones contenidas en la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de Macul, E-PRMAC-2, cuyo Texto Aprobatorio es el siguiente:
Artículo único.
4.1.- Enmiéndese el Plan Regulador Comunal de Macul, aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 552 del 22.04.2004, publicado en el D.O. del 08.05.04, rectificado en el D.O. con fecha 21.06.2004 y modificado mediante Enmienda Nº 1 promulgada mediante decreto alcaldicio Nº 559 del 03.04.08, publicado en el D.O. el 11.04.2008 y rectificado en el D.O. el 30.04.2008, en el sentido de reducir en un 100% el ancho de los antejardines y el aumento en un 30% del Coeficiente de Ocupación de Suelo de los equipamientos destinados a Jardín Infantil, Parvulario y Sede Social ubicados en la Zona Residencial Densidad Baja ZR-6.
4.2.- Enmiéndese el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul, en el siguiente sentido:
4.2.1. Agréguese a continuación del Cuadro de las Normas Urbanísticas de la Zona Residencial, Densidad Baja (ZR-6) del artículo 25° de la Ordenanza Local, lo siguiente:
"Los predios, cuyos usos de suelo sean "Equipamiento" destinados sólo a Jardín Infantil, Parvulario y/o Sede Social, cuyas superficies no sean superiores a 1.500 m², deberán aplicar las siguientes normas urbanísticas:

5.- Publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas, en forma íntegra, el presente decreto en el Diario Oficial con cargo a la cuenta 22.07.001 del Presupuesto Municipal y en la Página Web del Municipio.
6.- Archívese los originales de la Enmienda Nº 2 al Plan Regulador Comunal de Macul con todos sus antecedentes, en el Municipio; una copia oficial en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y en la Secretaría Regional de ese mismo Ministerio.
7.- Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a los Departamentos Municipales respectivos. Cúmplase y hecho, archívese.-
Sergio Puyol Carreño, Alcalde.- Sonia Pérez Sepúlveda, Secretario Municipal.