APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE TENENCIA RESPONSABLE Y CONTROL DE PERROS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS

    Secc. 1ª Núm. 3.754.- Las Condes, 31 de agosto de 2009.- Vistos y teniendo presente: La necesidad de establecer normas locales que regulen la tenencia responsable y el control de perros en las vías y espacios públicos, como asimismo, promover la higiene pública y prevención de la transmisión de enfermedades zoonóticas; la obligación señalada en el artículo Nº 11 letra a), del Código Sanitario; el decreto Nº 89, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2003, que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales; el convenio de fecha 23 de junio de 1988, suscrito entre la Municipalidad de Las Condes y el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (actual Seremi de Salud Metropolitano) para la ejecución de acciones sanitarias de salud del ambiente, ratificado por decreto Alc. Secc. 1ª Nº 1.073, de 3 de agosto de 1988; Dictamen de Contraloría General de la República Nº 39.954, de fecha 26 de agosto de 2008; el Acuerdo Nº 133/2009, adoptado en la 647ª Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, celebrada el 13 de agosto de 2009; lo dispuesto en los artículos 4º letra b), 5º letra d), 12 y 65 letra j), del DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 del citado cuerpo legal,

    Decreto:

    1.- Apruébase la Ordenanza Local de Tenencia Responsable y Control de Perros en las Vías y Espacios Públicos de la comuna de Las Condes.
 

    CAPÍTULO I

    Objetivos y ámbito de aplicación


    Artículo 1º: La presente Ordenanza reglamenta y fija las normas básicas que deben cumplirse para la tenencia responsable y la circulación de perros en las vías y espacios públicos, en orden a contribuir a la prevención de la transmisión de enfermedades zoonóticas, al control del perro vago, promover la higiene pública y la tenencia responsable de estos animales en la comuna de Las Condes, como asimismo, algunas disposiciones relacionadas a gatos.

    Artículo 2º: La existencia de perros vagos y en estado de abandono en las vías y espacios públicos de la comuna, y las consecuencias que ello puede originar, es de responsabilidad de sus dueños o de quienes los abandonaron, conductas que pueden ser sancionadas conforme a la presente Ordenanza.
    Además, la municipalidad podrá ejecutar acciones sanitarias y de control de reproducción a perros vagos en estado de abandono que circulen en las vías y espacios públicos de la comuna de Las Condes.

    Artículo 3º: La presente Ordenanza se entiende complementaria del decreto Nº, 89 del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales, y las normas que dicte a futuro el Ministerio de Salud o la Autoridad Sanitaria Metropolitana.

    Artículo 4º: Todo perro, sin distinción de raza y tamaño, que se encuentre suelto en la vía o espacios públicos, sin estar refrenado por algún medio de sujeción a su amo, será considerado vago para los efectos de la presente Ordenanza.

    Artículo 5º: Todo perro o gato será considerado vago en estado de abandono, al constatarse dicha condición por inspecciones de terreno, como asimismo, los perros que no sean retirados del canil municipal en el plazo fijado en el artículo 34º de la presente Ordenanza.

    Artículo 6º: Para efecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza, será considerado responsable de un perro o gato al dueño respectivo, al tenedor y/o quien lo tenga inscrito o posea algún tipo de identificación a su nombre. También a la persona que les proporcione albergue y alimentación, aun cuando no estuviere identificado o hubiere sido recogido de la vía pública por razones humanitarias u otras.

    CAPÍTULO II

    De las obligaciones y prohibiciones de propietarios o tenedores a cualquier título de perros y gatos


    Artículo 7º: Las especies caninas deberán permanecer obligatoriamente en el interior del domicilio de sus propietarios, tenedores o responsables de su cuidado. El perro que transite por la vía o espacios públicos deberá estar dotado de un collar o arnés, y estar refrenado por una cadena, correa u otro medio de sujeción, el que será sostenido en todo momento por su dueño, tenedor o por el responsable de éste, a fin de impedir su libre desplazamiento y/o fuga.

    Artículo 8º: Será responsabilidad de los propietarios de especies caninas, tenedores a cualquier título o sus responsables, asegurar su permanencia al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando se escapen a la vía o espacios públicos. Asimismo, deberán impedir que salten por sobre el cierro perimetral, lo traspasen o que proyecten algunas de sus partes, como su hocico y extremidades, hacia el exterior con riesgo de mordedura o molestias hacia los transeúntes.

    Artículo 9º: Será responsabilidad de los propietarios de perros, tenedores o sus responsables, encargarse de su aseo e higiene, recogiendo sus excrementos o desechos orgánicos en bolsas, recipientes o mediante otros dispositivos adecuados a este fin al momento de transitar por las vías o espacios públicos. Los desechos deberán disponerse en la misma forma que los residuos domiciliarios o públicos, de conformidad con las normas establecidas en la Ordenanza de Aseo y Ornato de la comuna de Las Condes.

    Artículo 10º: Los propietarios de perros y gatos, tenedores o sus responsables, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, en los plazos y forma que determine la autoridad sanitaria, acreditándolo, cuando corresponda, mediante el certificado de vacunación antirrábica oficial pertinente.

    Artículo 11º: Los animales susceptibles de transmitir la rabia, que sean considerados vagos o en estado de abandono y que hayan mordido a una persona, podrán ser retirados por la municipalidad y ser mantenidos en observación, o bien, ser remitidos directamente al Instituto de Salud Pública de Chile para la correspondiente Vigilancia Epidemiológica, quedando sujeto a los procedimientos que fije dicho Organismo para cada caso. El animal también podrá ser devuelto a su dueño, tenedor o responsable, quien deberá dar cumplimiento a las normas establecidas por el Ministerio de Salud y la Autoridad Sanitaria para este efecto. La vigilancia epidemiológica también se aplicará a otros animales domésticos o silvestres susceptibles de transmitirla.

    CAPÍTULO III

    De la identificación y registro


    Artículo 12º: Todo perro, que circule en las vías y espacios públicos de la comuna de Las Condes, deberá poseer y llevar permanentemente una placa de identificación, cuya superficie útil no sea inferior a 14 centímetros cuadrados, la cual deberá ser de un material resistente a mordeduras y ser puesta en el collar del animal en forma segura, mediante una argolla metálica o fijada a éste, la cual deberá tener grabado o mediante otra técnica indeleble, el nombre del animal, teléfono y domicilio del propietario.

    Artículo 13º: Será obligación del propietario de la especie canina, tenedor o su responsable, proveer, colocar y mantener permanentemente la placa de identificación en su mascota en buen estado de conservación, legible y con sus datos debidamente actualizados. Ello obliga a su propietario, tenedor o responsable de éste, a reemplazar la unidad por cambio de domicilio o teléfono o por deterioro o desgaste de la placa, su argolla o collar.

    Artículo 14º: Se exceptúa de la obligación, señalada en los artículos 12º y 13º precedentes, a los animales que sean inscritos en el Registro Municipal que para tal efecto llevará el Departamento de Higiene Ambiental de la Municipalidad de Las Condes y que se les implante un microchip de identificación. Los propietarios de perros y gatos, tenedores o sus responsables, podrán solicitar su inscripción en el Registro Municipal y el implante de microchip ante el Departamento de Higiene Ambiental.

    Artículo 15º: Una vez implantado el microchip, la Municipalidad de Las Condes incluirá la información del propietario y del animal en un Registro Municipal y en una Base de Datos, que contendrá, a lo menos, nombre completo del propietario de la mascota, cédula de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico; nombre del animal, número de inscripción, código microchip, raza, edad, color, sexo, estado reproductivo, fecha última vacuna antirrábica y otros controles que hubiere efectuado la municipalidad. La información contenida en esta base de datos será pública. Será obligación y responsabilidad del propietario, tenedor o responsable del animal, actualizar oportunamente dichos datos ante el Departamento de Higiene Ambiental.

    Artículo 16º: La Municipalidad de Las Condes, a través de su Departamento de Higiene Ambiental, podrá aceptar, para efecto de la presente Ordenanza, otros sistemas de identificación que cumplan con requisitos básicos, de fácil lectura, confiabilidad y libre acceso al registro o base de datos, si correspondiere.

    CAPÍTULO IV

    Del control en la vía pública


    Artículo 17º: Todo perro vago podrá ser controlado por la municipalidad en las vías o espacios públicos para verificar su identificación y estado general.

    Artículo 18º: La municipalidad, a través de su Departamento de Higiene Ambiental, podrá administrar vacuna antirrábica, control de parásitos, implante de microchip u otras atenciones que determine el Departamento de Higiene Ambiental, a los perros y gatos vagos en estado de abandono, a fin de mantenerlos sanitariamente controlados. El costo de estas atenciones veterinarias será de cargo municipal.

    Artículo 19º: La municipalidad podrá, a través de su Departamento de Higiene Ambiental, esterilizar o castrar perros y gatos vagos en estado de abandono.

    Artículo 20º: La municipalidad, a través del Departamento de Higiene Ambiental, podrá recoger perros vagos o en estado de abandono de la vías y espacios públicos, y trasladarlos a caniles para llevar a cabo alguna de las acciones señaladas en los artículos 11º, 18º, 19º o 23º, o por incumplimiento de lo establecido en los artículos 7º, 8º, 12º, 13º o 14º de la presente Ordenanza, siempre y cuando exista capacidad en estas instalaciones.

    Artículo 21º: La municipalidad podrá ofrecer, dar en adopción o entregar a terceros para estos fines, a perros vagos en estado de abandono. Para efectos de la adopción, se levantará un acta, la cual consignará la identificación y domicilio del adoptante y la identificación del animal adoptado.

    Artículo 22º: El dueño, tenedor o responsable de un perro recogido por la municipalidad, o quien lo reclame, estará obligado a pagar los derechos municipales que correspondan.

    Artículo 23º: Previo diagnóstico, efectuado por médico veterinario, los perros o gatos vagos enfermos, malheridos o atropellados en las vías o espacios públicos, podrán ser atendidos médicamente por la municipalidad o por servicios externalizados por ésta. Si el animal fuese reclamado por su dueño, tenedor o su responsable, éste deberá pagar los gastos en que haya incurrido la municipalidad por las atenciones recibidas.

    Artículo 24º: Las acciones derivadas de la aplicación de los artículos precedentes, ejecutadas por la municipalidad a través de su Departamento de Higiene Ambiental, no dará lugar a indemnización de ninguna especie al propietario, tenedor o responsable del animal o reclamante.

    Artículo 25º: La municipalidad, a través de la Dirección de Aseo y Ornato, dispondrá sanitariamente de los animales domésticos muertos en la vía pública o en recintos municipales.

    Artículo 26º: Se prohíbe abandonar perros o gatos en las vías o espacios públicos, parques, plazas, en sitios eriazos o baldíos.

    Artículo 27º: La municipalidad, a través del Departamento de Higiene Ambiental, a petición de su dueño, tenedor o responsable, y calificado por médico veterinario, podrá proceder a la eutanasia o sacrificio humanitario de especies caninas o felinas, previa firma de Acta, en la cual se consignará la identificación del dueño, tenedor o responsable y del animal.

    Artículo 28º: Prohíbase el adiestramiento canino en todos los espacios de uso público de la comuna, salvo autorización expresa de la municipalidad, en la cual se determinarán las condiciones en que se llevará a efecto.

    Artículo 29º: Se prohíbe la construcción y/o instalación en las vías o espacios públicos de casetas o refugios para animales domésticos, las que serán retiradas por la municipalidad.

    CAPÍTULO V

    De los servicios veterinarios municipales


    Artículo 30º: La Municipalidad de Las Condes, a través de su Departamento de Higiene Ambiental, podrá prestar servicios veterinarios por sí mismo o a través de terceros, a perros y gatos, para lo cual podrá organizar campañas masivas para la vacunación antirrábica, control de garrapatas, identificación animal u otras, que contribuyan a la protección de la salud pública, al fomento de la tenencia responsable y a la salud animal de estas mascotas.
    Asimismo, podrá también impartir cursos de educación, obediencia y adiestramiento canino, prestar servicios veterinarios para la atención primaria y tenencia responsable de perros y gatos, como asimismo, realizar servicios de esterilización y castración.

    Artículo 31º: Los requisitos para solicitar los servicios veterinarios y adiestramiento o educación canina que preste la municipalidad, serán definidos por la Dirección de Desarrollo Comunitario y el Departamento de Higiene Ambiental que, para este efecto, elaborará y desarrollará los programas municipales destinados para estos fines, cuya vigencia será anual.

    CAPÍTULO VI

    De los caniles municipales


    Artículo 32º: La municipalidad dispondrá de un recinto destinado a caniles municipales, los cuales dependerán del Departamento de Higiene Ambiental para la estadía transitoria de perros vagos, a los cuales se les proporcionará albergue, alimento y cuidados médicos necesarios. La estadía estará condicionada a la existencia de capacidad disponible del recinto.

    Artículo 33º: El dueño, tenedor, responsable o quien reclame un perro albergado en caniles municipales, deberá pagar los derechos municipales que correspondan por estadía, cuidados médicos o cualquier otro gasto en que incurra la municipalidad, mientras su mascota permanezca en dicho recinto.

    Artículo 34º: El animal que fuese recogido desde la vía o espacios públicos y llevado a caniles municipales y no fuese reclamado por su dueño, tenedor o responsable, dentro de los 5 días hábiles siguientes al día de su ingreso, podrá ser declarado en estado de abandono. En el caso de que, posteriormente, el animal fuese reclamado por su dueño, tenedor, responsable u otro, no lo exime, a este último, cualquiera que sea, del pago de los derechos municipales señalados en el artículo precedente.

    Artículo 35º: El hecho de que un animal no fuese retirado por su dueño, tenedor o responsable, en el plazo establecido en el artículo 34º precedente, estando informado que su mascota se encuentra en el canil municipal, será constitutivo de infracción a la presente Ordenanza, pudiendo la municipalidad devolverlo al domicilio de su propietario, quien no podrá negarse a recibirlo, efectuándose el correspondiente denuncio al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 36º: La municipalidad, a través de su Departamento de Higiene Ambiental, podrá restituir a su lugar de origen a los perros o gatos vagos, en estado de abandono, que hayan sido sometidos a alguna de las acciones señaladas en los artículos 18º, 19º o 23º de la presente Ordenanza.

    Artículo 37º: No será de responsabilidad del municipio, ni dará lugar a indemnización alguna, el hecho de que los animales contraigan enfermedades infecciosas u otras, accidentes o cualquier otro hecho que se haya producido durante su estadía en el canil municipal, como asimismo, lesiones producidas entre animales o a consecuencia de su encierro, o que se produzca muerte accidental o por enfermedad.

    CAPÍTULO VII

    Fiscalización y sanciones


    Artículo 38º: La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales, quienes denunciarán su infracción al Juzgado de Policía Local. Los Inspectores Municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de vecinos de la comuna.

    Artículo 39º: El retiro de perros de la vía o espacios públicos, en conformidad a las disposiciones de la presente Ordenanza, será realizado por funcionarios del Departamento de Higiene Ambiental de la Municipalidad de Las Condes.

    Artículo 40º: En el caso que el Seremi de Salud Región Metropolitana efectúe su propio procedimiento sancionatorio por un mismo caso y por la misma causa, quedará sin efecto la denuncia municipal.

    Artículo 41º: La municipalidad podrá establecer derechos por los servicios que se otorguen a la comunidad en relación a la materia de la presente Ordenanza.

    Artículo 42º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de 1 a 5 UTM.
    Artículo transitorio: Se otorgará a los dueños, tenedores o responsables de especies caninas, un plazo de 90 días, a contar de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para dar pleno cumplimiento a las obligaciones contenidas en el articulado del Capítulo III de la presente Ordenanza.
    2.- Derógase la Ordenanza local que regula el control canino en las vías públicas de la comuna de Las Condes, aprobada mediante decreto alcaldicio Secc. 1ª Nº 999, de fecha 4 de abril de 2002.
    3.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación de la comuna.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco de la Maza Ch., Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.